****A propósito del 121 aniversario del rapaz convenio impuesto por EEUU a la naciente República de Cuba
Mucho se comenta desde enero de 2002 sobre los cientos de prisioneros que como resultado de su pretendida “cruzada mundial” contra el terrorismo, el gobierno norteamericano trasladó y algunos aun retiene de forma arbitraria en su Base Naval en la Bahía de Guantánamo.
Renovado auge tomó el tema cuando a través de las revelaciones del portal digital “Wikileaks”, quedaron demostrados las torturas, delaciones forzadas y criterios improcedentes que utilizó Estados Unidos para clasificar e interrogar a los detenidos, según su alegado valor informativo y presuntos estándares de peligrosidad.
Sin embargo, poco se dijo entonces y mucho menos se dice hoy en la “gran prensa” sobre el origen y las intenciones con que Estados Unidos usurpó y mantiene ocupado militarmente ese pedazo del oriente cubano.
UN POCO DE HISTORIA
Al desembarcar en el interior de la Bahía de Guantánamo, el 30 de abril de 1494, Cristóbal Colón quedó impresionado con sus excepcionales condiciones físico-geográficas, bautizándola con el nombre de “Puerto Grande”.
No se equivocó el marino genovés. El profundo calado y los 362 kilómetros cuadrados de sus aguas, la convierten en una de las bahías de bolsa más grandes del mundo.
Cuenta, además, con una posición geográfica privilegiada, a solo 125 kilómetros del Paso de los Vientos y a la mitad de la distancia entre la desembocadura del Mississipi y el delta del Orinoco, en Venezuela.
También se haya equidistante a Yucatán, en México, a la isla de Puerto Rico, en el Caribe, y al istmo de Panamá, en Centroamérica. Todo ello hizo que las pretensiones imperialistas sobre la bahía de Guantánamo sean anteriores, incluso, a la existencia de Estados Unidos como nación independiente.
En fecha tan temprana como el 18 de julio de 1741, una flota del Almirantazgo inglés compuesta por más de 6 mil efectivos, desembarcó en la rada guantanamera, con la intención de garantizar a la corona británica el control del mar Caribe y sus accesos.
Seis meses después, y como resultado de los continuos ataques del ejército español, de las guerrillas de criollos locales y el azote de la Fiebre Amarilla, las fuerzas británicas se vieron obligadas a reembarcar, luego de sufrir más de dos mil bajas.
De cómo los yanquis llegaron a la Bahía de Guantánamo
Al erigirse en una de sus riberas el Puerto de Caimanera y extenderse hasta allí del ferrocarril en 1856, la Bahía de Guantánamo adquirió un valor estratégico adicional para Estados Unidos.
A finales del siglo XIX resultaba vital en las pretensiones norteamericanas de erigirse como potencia mundial, desarrollar un gran poder naval que se sustentara, no solo, en el incremento en la cantidad de buques y su capacidad combativa.
Para dicho propósito era crucial lograr la comunicación entre los océanos Atlántico y Pacífico, así como la creación de bases navales y carboneras que le garantizaran una presencia militar avanzada en ultramar.
La declaración de guerra a España, el 21 de abril de 1898, brindó a Estados Unidos esa posibilidad en el Caribe. El día 27 de ese propio mes, buques de la Armada norteamericana realizaron los primeros disparos sobre las posiciones españolas que defendían la Bahía de Guantánamo.
Durante todo el mes de mayo, las fuerzas navales y de infantería de marina norteamericanas trataron infructuosamente, una y otra vez, de quebrar las defensas españolas.
Ante esta situación, el mando militar norteamericano se vio obligado a consultar y aceptar las variantes combativas ofrecidas por los jefes militares cubanos, en particular del mayor general guantanamero, Pedro Agustín Pérez (Periquito).
El 7 de junio se iniciaron los combates en el interior de la Bahía.
El día 10, luego que la artillería naval norteamericana silenció los últimos reductos de la resistencia española, se produjo el desembarco de la Infantería de Marina yanqui.
Los norteamericanos mantuvieron sus posiciones en la zona sur de la Bahía y acometieron obras de fortificación que les permitieran -apoyados en la artillería de sus buques- retener esa “Cabeza de Playa” hasta el arribo de nuevas fuerzas desde territorio continental de Estados Unidos. Varias veces estuvieron a punto de ser desalojados de su posición por los españoles, hasta que en la tarde del día 12 llegaron en su auxilio fuerzas cubanas al mando del coronel Enrique Thomas.
La participación de las huestes mambisas hizo que la iniciativa pasara definitivamente a manos de las fuerzas cubano-norteamericanas, que entre los días 14 y 16 de junio lograron el control total de la bahía y desde allí emprendieron la ofensiva sobre la ciudad de Santiago de Cuba, que se mantenía sitiada, desde el mar, por buques de la Marina de Guerra de Estados Unidos.
Para impedir que de Guantánamo partieran fuerzas españolas, primero para combatir el desembarco norteamericano y luego tras el contingente que avanzaba sobre Santiago de Cuba, la ciudad se mantuvo sitiada por fuerzas del Ejército Libertador.
Destrozada el 3 de julio la escuadra del almirante Cervera en Santiago de Cuba, el 17 de julio se produjo la rendición de esa ciudad. En las condiciones de la capitulación quedaron comprendidas, además, las ciudades de Guantánamo y Baracoa.
El ingrato ocupante extranjero
A pesar del imprescindible apoyo brindado por las huestes cubanas, el mando militar norteamericano impidió la entrada a Santiago de Cuba de las fuerzas del Ejército Libertador, hecho que dio origen a la viril protesta del mayor general Calixto García
El 25 de julio se hizo efectiva, entre españoles y norteamericanos, la capitulación de Guantánamo.
También se le negó allí al Ejército Libertador el derecho de participar en las negociaciones y desfilar por las calles de la Ciudad.
Los más de mil 700 marinos españoles, sobrevivientes del hundimiento de la escuadra en Santiago de Cuba, fueron trasladados como prisioneros a buques norteamericanos surtos en la Bahía de Guantánamo, desde donde fueron enviados posteriormente a Estados Unidos.
Es decir, que desde hace mucho tiempo Washington pensó en el empleo de ese paraje de la geografía cubana como prisión y, por tanto, no son los detenidos que mantiene allí en un limbo jurídico desde hace dos décadas, los primeros reos que confina en ese enclave militar.
El 1 de septiembre, a bordo del vapor León XII, embarcaron desde la bahía de Guantánamo con rumbo a España: siete jefes, 85 oficiales y dos mil 164 clases y soldados del ejército peninsular, junto a 114 ciudadanos civiles.
De ese modo y sin procurar siquiera apariencias legales, que en amañada enmienda llegarían después, se apropiaban los Estados Unidos de esa porción de nuestra tierra, cielo y agua, cuya usurpación es blasón y afrenta que lacera la soberanía cubana.
El 10 de diciembre de 1898, a espaldas del pueblo cubano, se firmó entre España y Estados Unidos el infamante “Tratado de París”, a tenor del cual se escamoteaba la independencia de la Isla.
Su artículo primero no dejaba margen a la duda: “España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba, en atención a que dicha isla va a ser ocupada por los Estados Unidos”.
El gobierno interventor toma posesión de la isla el primero de enero de 1899.
El 25 de julio del año siguiente, las autoridades militares norteamericanas disponen que se efectúe una elección para delegados a una Asamblea Constituyente que deberá “redactar y adoptar una constitución para el pueblo de Cuba, y como parte de ella, acordar con el gobierno de los Estados Unidos lo que respecta a las relaciones que habrán de existir entre Cuba y aquel gobierno”.
Resultado de presiones
Una vez redactada la Constitución, llegó el momento de discutir cómo serían las relaciones políticas ente Cuba y Estados Unidos. Antes que los asambleístas se pronunciaran, el gobernador de la Isla, general Leonardo Wood, hizo saber a los constituyentes los designios de Washington, uno de los cuales rezaba: “…los Estados Unidos podrán adquirir título, y conservarlo, a terrenos para estaciones navales; y mantenerlas en ciertos puntos específicos…”
Al conocer los constituyentes las condiciones impuestas por el gobierno norteamericano, se aprobó una propuesta “mediadora”, pero de la que se excluían los términos relativos al derecho de intervención y al establecimiento de estaciones navales.
Estados Unidos encomendó entonces al senador Orville H. Platt, la elaboración y presentación de una enmienda a la Ley de Presupuestos del Ejército, que pasaría a la historia con el tristemente célebre nombre de “Enmienda Platt”. Aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente McKinley, el artículo de la Enmienda sobre las bases navales quedaba redactado definitivamente de la siguiente manera:
“… Para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales…”
En cumplimiento de lo estipulado en el apéndice constitucional, en julio de 1903 se firmó entre ambos gobiernos el Convenio sobre bases navales y carboneras, en cuyo artículo 1 se establecía: “…La República de Cuba arrienda por la presente a los Estados Unidos por el tiempo que las necesitaren y para el objeto de establecer en ellas estaciones carboneras o navales, las extensiones de tierra y agua que a continuación se describen: Primero: en Guantánamo…”
Anomalías jurídicas
De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución de 1901, la misma a la que se endosó la oprobiosa Enmienda Platt, “…La República no concederá ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio…”
Ello implica que el tratado para el arrendamiento de la Base Naval de Guantánamo está viciado en su origen de nulidad absoluta, por la incapacidad radical del Gobierno cubano de entonces para ceder una porción del territorio nacional.
Otro de los requisitos indispensables de cualquier convenio internacional es el consentimiento o conformidad, como manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes. Se estipulan entre los vicios de voluntad para un contrato “la violencia y la coacción”.
Al analizar el proceso que culminó con la aprobación de la Enmienda Platt por la Convención Constituyente de 1901, queda evidenciado que se ejerció por parte del gobierno norteamericano coacción grave e injusta sobre los asambleístas.
El temor fundado que se perdiera toda esperanza de independencia y las advertencias de que no se produciría la retirada de las tropas norteamericanas si no se aceptaba la Enmienda, artículo por artículo, determinó en gran medida la aprobación del infamante documento.
De igual modo, el objeto de cualquier contrato está subordinado, para su validez, a una condición fundamental: “que sea lícito”. Por consiguiente, no puede tener valor jurídico un tratado que viola los principios fundamentales consagrados en la Constitución.
Ningún estado puede ser obligado a renunciar a la soberanía sobre un pedazo de su territorio, aunque técnicamente se diga que es un arrendamiento.
En cuanto a la “causa”, elemento fundamental para la validez de un convenio, se alegaba la necesidad de “…poner a Estados Unidos en condiciones de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa…”
Posterior al triunfo de la revolución cubana, en 1959, la actitud del gobierno norteamericano hacia la Isla, no solo ha dejado de ser amistosa, sino que se ha transformado en abierta hostilidad, que ha incluido la agresión política, económica y militar.
Por tanto, la supuesta “causa” que sirvió de base al arrendamiento, ha dejado de existir desde hace 52 años y, por ende, al faltarle uno de los requisitos fundamentales que le da vida jurídica, el convenio se halla viciado de nulidad absoluta.
Al acordarse el arriendo de la Base Naval de Guantánamo, y en aras de hacerlo algo más “digerible” por la parte cubana, Estados Unidos hizo especial énfasis en reconocer “…la soberanía de la República de Cuba sobre las extensiones de tierra y agua descritos en el convenio…” En consonancia con ello, es lícito plantear que Cuba no renunció a la soberanía política ni al derecho de propiedad sobre esa porción de su territorio.
Además, los términos que rigen un contrato de arrendamiento son claros en especificar que dicho convenio es, por su naturaleza, “temporal”, ya que incluye la posibilidad de que “el propietario pueda recobrar la posesión y aprovechamiento del bien arrendado”.
Por tanto, el carácter de “perpetuidad” que se dio al contrato de arrendamiento de los terrenos en que hoy se erige la Base Naval de Guantánamo no se aviene con las condiciones intrínsecas de un convenio de ese tipo.
Sobre “el uso pactado”
Se establece de igual modo que el arrendatario debe dar al bien arrendado el uso pactado. Si analizamos que en estos momentos Estados Unidos utilizó ese enclave militar para mantener, inicialmente a cientos y aun hoy a decenas de prisioneros traídos incluso de forma ilegal desde distintas partes del mundo, no cabe duda de que “el destino de ese bien” ha sido alterado sustancialmente.
Se estima que, desde 2002, alrededor de 756 detenidos han pasado por el controvertido campo de prisioneros en que Estados Unidos ha transformado la Base Naval de Guantánamo.
Los reos que permanecen allí cautivos, acusados de ser “una amenaza” para la seguridad de Estados Unidos, deberán permanecer en ese enclave militar por tiempo indefinido, pues la administración Obama –a pesar de haberlo prometido– no pudo evadir los obstáculos políticos y legislativos que impiden su traslado a prisiones en territorio estadounidense, Trump dijo desde su campaña presidencial que nada haría para sacarlos de allí, Incluso amenazó con trasladar nuevos reos, y el actual inquilino de la Casa Blanca también prometió cerrarla, pero ya termina y nada indica que lo hará.
El derecho internacional establece, por tanto, que si el arrendatario no cumpliere las obligaciones que le incumben “el arrendador podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios”.
Es por ello que el contrato de arrendamiento de la Base naval de Guantánamo está “viciado” en sus elementos esenciales, por lo que carece de validez jurídica y adolecerá de valor moral “a perpetuidad”.
Tomado de Patria Nuestra, Autor: Gustavo Robreño Díaz
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