VATICANO: El más siniestro puntal imperialista

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Nicaragua: Ley que establece las funciones y estructura del Ministerio del Interior- LEY N°. 1184

ASAMBLEA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1184

LEY QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1 Objeto

La presente Ley establece los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior.

Artículo 2 Naturaleza

El Ministerio del Interior es el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, del Estado y el Orden Interno en el territorio nacional.

Artículo 3 Ámbito de Competencia

El Ministerio del Interior presta servicios públicos a los nicaragüenses y ciudadanos de otras nacionalidades, contribuyendo a la Seguridad Soberana y el Orden Interno del país, a través de las Direcciones Generales establecidas en la Ley.

Artículo 4 Integración de la Policía Nacional

La Policía Nacional es un cuerpo armado subordinado al Presidente de la República, integrado al Ministerio del Interior, y se rige por la Ley N° 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.

Artículo 5 Funciones del Ministerio del Interior Al Ministerio del Interior le corresponden las funciones y atribuciones siguientes:

a) Asegurar la protección de la vida y la integridad física de los nicaragüenses.

b) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el Orden Constitucional y la Institucionalidad del país, establecidos por la Revolución.

c) Garantizar y resguardar la seguridad ciudadana, del Estado y del Orden Interno del país.

d) Integrar a la Policia Nacional como cuerpo armado encargado de garantizar el Orden Público, la Vida y la Seguridad de las personas.

e) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional. 

f) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Migración y Extranjería.

g) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua. h) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General

Administrativa.

i) Coordinar, dirigir y administrar los aspectos consulares.

j) Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

k) Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.

1) Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el territorio.

m) Emitir Reglamentos y Normativas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6 Estructura

El Ministerio del Interior está estructurado de la forma siguiente:

1. Dirección Superior;

2. Direcciones Generales;

3. Órganos de Asesoría; y

4. Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional.

La Dirección Superior del Ministerio del Interior podrá crear otras unidades organizativas de conformidad a la necesidad y desarrollo institucional.

Artículo 7 Dirección Superior

La Dirección Superior del Ministerio del Interior es la máxima autoridad del Ministerio, está integrado por:

a) Ministro o Ministra;

b) Director o Directora General de la Policía Nacional; c) Viceministro o Viceministra.

Artículo 8 Direcciones Generales

El Ministerio del Interior cuenta con las siguientes Direcciones Generales:

1. Dirección General de Migración y Extranjeria;

2. Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional;

4. Dirección General Administrativa.

3. Dirección General de Bomberos de Nicaragua;

Las funciones de la Dirección General Administrativa se establecerán en el Reglamento de esta ley. Esta Dirección General, entre otros, dirigirá los aspectos administrativos, consulares y de regulación de los Organismos sin Fines de Lucro. Y aquellas que la Dirección Superior del Ministerio del Interior considere necesaria.

Artículo 9 Reformas a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Reformense el numeral 2) del Articulo 12 y el Artículo 18 de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 170 del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:

"Artículo 12 Ministerios de Estado Los Ministerios de Estado serán los siguientes:

2) Ministerio del Interior

Articulo 18 Ministerio del Interior

Al Ministerio del Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Asegurar la protección de la vida y la integridad física de los nicaragüenses.

b) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el Orden Constitucional y la Institucionalidad del país, establecidos por la Revolución.

c) Garantizar y resguardar la seguridad ciudadana, del Estado y del Orden Interno del país.

d) Integrar a la Policía Nacional como cuerpo armado encargado de garantizar el Orden Público, la Vida y la Seguridad de las personas.

e) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.

f) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Migración y Extranjería.

g) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

h) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General Administrativa.

i) Coordinar, dirigir y administrar los aspectos consulares.

j) Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro.

k) Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.

1) Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el territorio.

m) Emitir Reglamentos y Normativas para el cumplimiento de sus funciones."

Articulo 10 Adecuación

Para todos los efectos legales, en todo instrumento jurídico donde se lea Ministerio de Gobernación, deberá leerse Ministerio del Interior.

Artículo 11 Reglamentación

La presente Ley será reglamentada en el plazo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Politica de la República de Nicaragua.

Artículo 12 Publicación y vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintiocho dias del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. 

Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.

 Managua, el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés. 

Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 250-2023

El Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I
Que el Director General de la Policía Nacional, Primer Comisionado Francisco Javier Diaz Madriz, con fundamento en el articulo 13, numerales 19 y 25 de la Ley N° 872, "Ley de Organización, funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional", y la Ley No. 1183, emitió el veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, la Disposición N° 013-2023, proponiendo al suscrito el ascenso en grado de Comisionado General al Vice Ministro del Ministerio del Interior, compañero Luis Roberto Cañas Novoa.

Que el artículo 44 de la Ley No. 872, "Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional" faculta al Presidente de República, para aprobar e imponer los grados de Comisionada General o Comisionado General, de acuerdo a los cargos que corresponden según normativas establecidas. Asimismo, la Ley No. 1183 en su artículo 2, numeral 1, establece que al Viceministro o Viceministra que ejerce la jefatura de todo el escalafón de las Direcciones Generales se le asignará el grado de Comisionado General.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Articulo 1. Ascender al grado de Comisionado General, al Vice Ministro del Ministerio del Interior, compañero Luis Roberto Cañas Novoa.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publiquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno. República de Nicaragua, el día veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés.

 Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.





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