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Nicaragua: Bernardino Díaz Ochoa


Bernardino fue capturado el lunes 30 de agosto de 1971, en su casa de habitación en “LA TRONCA”, su esposa Benigna Mendiola lo vio el martes 30 y de allí, lo trasladaron a pie, cargando un bulto de más de 100 libras y golpeándolo, prácticamente lo destrozaron a culatazos y murió el jueves 2 de septiembre y se supo de su muerte, oficialmente el 3 de septiembre de 1971 cuando la Oficina de Leyes y Relaciones Públicas de la Guardia Nacional expreso que “Bernardino Díaz Ochoa había muerto de un paro cardiaco”., líder campesino , quien junto a su compañera de vida Benigna Mendiola empezaron a desarrollar desde 1963 el movimiento sindical entre el campesinado de la zona norte del país , este movimiento sirvió de base para la lucha guerrillera del FSLN .

El líder campesino ya había sido encarcelado en reiteradas ocasiones por su militancia Sandinista , sobre todo a raíz de la gesta de Pancasán .

Luego de su captura el compañero Díaz Ochoa es cruelmente torturado con los métodos más brutales , algo muy común en la genocida guardia somocista , al no poder sacarle información al hermano campesino lo asesinan cobardemente , su cadáver aparece a varios kilómetros de distancia , en la comunidad de Yale , cerca de Wasaka  (la Dalia)

En honor al hermano líder campesino asesinado , muchas cooperativas y centros campesinos de todo el país llevan su nombre .

LEY CREADORA DE LA ORDEN BERNARDINO DÍAZ OCHOA

El 16 de diciembre de 1987 el gobierno revolucionario creó la orden "Bernardino Díaz Ochoa" .
Bernardino es el creador de la emblemática frase :

"No somos aves para vivir del aire , No somos peces para vivir del mar , Somos hombres para vivir de la tierra" .

Desde 1961, formó parte del Sindicato de Oficios Varios, de Matagalpa

Ese año se enfrentó a su patrón, Raúl Rivera, a quien le reclamaba prestaciones sociales, y le ganó legalmente. 

En 1962, fue apresado por orden de este mismo finquero, porque mientras organizaba sindicatos en Yaosca, El Ocote, Quilalí y Bijao Sur, apareció muerto el abogado somocista León Lara. 

Le echaron la culpa al sindicato, y a Bernardino, y lo capturaron.

En 1963 comenzó junto a su mujer Benigna Mendiola, también campesina, a crear sindicatos por diferentes lugares rurales de la montaña del departamento de Matagalpa, pronto se realizaron otros en poblaciones como Bijagüe, Bocaycito, Yazcas, Waslala, Caño Negro y Quilito

Este movimiento sirvió de base para la lucha guerrillera del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). 

Estas organizaciones campesinas eran camufladas como clubs campesinos evitando de esta forma su disolución por la Guardia Nacional.

En 1963 lo acusaron de haber participado en la guerrilla de El Bocay, siendo apresado nuevamente. 

En 1964 reclutó a “Eulalio” para el trabajo sindical, y en 1966 ambos fueron incorporados a las tareas clandestinas del FSLN por Rigoberto Cruz “Pablo Úbeda”, y Denis Ortega “Chico Chiquito”.

El 22 de enero de 1967, el pueblo que aún albergaba esperanzas de cambio por la vía cívica, fue masacrado mientras marchaba pacíficamente en Managua

Los líderes conservadores mostraron claramente su incapacidad para enfrentar el régimen. Siete meses después, el FSLN reafirmó su línea estratégica de la lucha armada popular, y la puso de manifiesto en Pancasán, con un nivel que expresó una calidad distinta a la de El Patuca. Pancasán es, de principio a fin, el resultado del trabajo realizado desde dentro del país. 

Mostró las vinculaciones con el trabajo campesino, y el desarrollo alcanzado hasta ese momento.

Gloria eterna para nuestro Mártir y Héroe Bernardino Díaz Ochoa , conmemoremos hoy el 46 aniversario de su paso hacia la inmortalidad



Artículo 1.- Créase la Orden BERNARDINO DÍAZ OCHOA, máxima distinción que otorgará el Gobierno de la República de Nicaragua a los trabajadores del agro en general que se destaquen en la ardua lema de crear las condiciones técnico-materiales que nos permitan avanzar en la construcción de la nueva sociedad.

Artículo 2.- La Orden BERNARDINO DÍAZ OCHOA se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por el Presidente de la República.

Artículo 3.- El Presidente de la República reglamentará la presente ley.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se rinde Nadie”.- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese Managua, veinte y dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete. “Aquí no se Rinde Nadie”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.


https://www.ecured.cu/Bernardino_Díaz_Ochoa

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