Ecuador atraviesa un estado de inseguridad integral. Las personas afiliadas a la seguridad social ni siquiera son dotadas del cuadro de medicinas básicas; entretanto, los hospitales postergan sus operaciones por falta de insumos…
En este tenebroso contexto, la consulta popular de Guillermo Lasso tiene al miedo como principal factor.
Un avión proveniente de Colombia aterrizó el 12 de septiembre en Quito. La cúpula de las Fuerzas Armadas había lucido sus mejores uniformes y condecoraciones para recibir a Laura Richardson, Jefa del Comando Sur.
El mismo día del arribo de la comandante de la unidad del ejército más poderoso del planeta para la seguridad regional de América Latina, los Ministros de Gobierno, Interior y Defensa acudieron a la Corte Constitucional para remitir las preguntas que Guillermo Lasso está empeñado en consultar a la ciudadanía.
Dentro de ellas, la que propone la extradición de jure de nacionales; o, en otras palabras, la entrega oficial de sus propios ciudadanos a países como Estados Unidos para ser castigados penalmente.
La consulta popular se debate en medio de un mayoritario rechazo al gobierno y pérdida de la credibilidad en las agencias de seguridad, principalmente luego del femicidio de María Belén Bernal en la Escuela Superior de Policía.
Hasta antes de este horrendo crimen, apenas el diecisiete por ciento de la población aprobaba la gestión de Guillermo Lasso.
La consulta se plantea en tiempos donde la tasa de homicidios se ha triplicado en menos de un quinquenio.
Las masacres carcelarias —que muestran a personas descuartizadas y a una policía curiosamente inactiva— siguen cobrando la vida de prisioneros, a la vez que operadores de justicia son asesinados en plena luz del día.
El pánico y la inseguridad dejan de ser sentimientos subjetivos para volverse en realidades cotidianas.
En plena vigencia de una serie de Estados de Excepción decretados en cascada, propietarios de pequeños negocios son “vacunados” por bandas criminales que amenazan con matarlos si no pagan las cuotas exigidas.
Su extorsión ha llegado a transportistas e incluso a escuelas y centros educativos.
Tiendas y restaurantes cierran temprano dejando entrever el vacío de las ciudades ecuatorianas, una especie de “auto-toque de queda” impuesto por la propia población para preservar su existencia, en cuyo trasfondo está la desprotección total por parte del Estado.
Ecuador atraviesa un estado de inseguridad integral. Las personas afiliadas a la seguridad social ni siquiera son dotadas del cuadro de medicinas básicas; entretanto, los hospitales postergan sus operaciones por falta de insumos, lo que ha llevado al fallecimiento de decenas de pacientes, en especial de niñas y niños que habían padecido de cáncer.
En este tenebroso contexto, la consulta popular de Guillermo Lasso tiene como principal factor y único favorito al miedo.
En palabras del gobierno del Ecuador, la extradición habría de justificarse dado el deterioro institucional de la justicia y de la seguridad.
Cualquier lector de los anexos de la consulta caería en cuenta que quien los suscribió intenta escapar de la realidad, como si su autor quisiera camuflarse de polizón en una nave extranjera y así no regresar a ver el desastre en que se ha convertido la República del Ecuador. Quienes arribaron de visita el 12 de septiembre deberían entonces revisar su equipaje de regreso.
En el fondo, la insustancial retórica del gobierno para justificar la extradición denota un patente negacionismo jurídico, especialmente porque se sabe que no es factible restringir derechos y garantías mediante una consulta o referéndum. La prohibición de extradición de nacionales es lo que la prohibición contra la tortura significa como garantía.
La Constitución ecuatoriana preserva este límite en los artículos 441 y 442; en consecuencia, una propuesta semejante únicamente sería posible a través de una Asamblea Constituyente. A la luz de la norma, no cabe en el Derecho Constitucional ecuatoriano una interpretación, sino una simple subsunción.
Si lo que dice la Constitución de la República no fuese suficiente, en el Derecho Internacional la extradición tampoco tiene jerarquía frente a derechos y garantías preestablecidos. Tanto en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, como en la subsiguiente Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de 2000 (Convención de Palermo), la extradición emerge como una forma de cooperación judicial que depende, ante todo, de su compatibilidad con los ordenamientos jurídicos locales. Ninguna de las prenombradas convenciones deben ser concebidas sobre las constituciones nacionales, ni tampoco equiparadas como instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como lo son la Declaración Universal o la Convención Americana.
El límite infranqueable de la extradición se encuentra entonces en la constitución de cada país y en el respeto de los tratados internacionales hacia ellas.
Detrás de los que buscan la “letra colorada” de las constituciones y de los que profesan una devoción “patriótica” por la extradición, subsisten quienes aprovechan para empalmarla con el lawfare. Invocando el principio de estricta legalidad en la definición de “crimen organizado trasnacional”, el gobierno de Lasso propone de forma ambivalente una escandalosa analogía en los anexos de la consulta.
De este modo, para que cualquier sentenciado por corrupción —entiéndase delitos contra la “eficiente administración pública” como peculado, cohecho o concusión— también sea extraditado.
Con ello, el meta-mensaje en clave de intimidación para neutralizar a líderes como Rafael Correa y Jorge Glass.
Quienes ven como positiva a la extradición de nacionales lo hacen apelando al punitivismo. Sus partidarios más moderados fingen la posición de “garantistas”, especialmente cuando la tortura o la pena de muerte aparece al final del túnel de la extradición.
Aunque nada de esto importó cuando tuvo lugar la entrega de Julian Assange, los mismos juristas acomodaticios del régimen coinciden con políticos y periodistas patibularios al promover la extradición de nacionales de todas formas y maneras.
Mientras exaltan en la extradición las bondades de la cooperación judicial y del moderno extrañamiento o expulsión de la comunidad, olvidan que en ella también opera una milenaria concepción penológica contemplada como “ostracismo” en la Antigua Grecia. Poco a poco los más moderados dejan de mirar al desarraigo y ruptura socio-familiar como dolor y tortura.
Pero esta idea primitiva de castigo no es la que prima en el Norte Global. Mientras desde el sur el Estado requerido mira a la extradición como el ejercicio de un castigo extraterritorial, desde el norte el Estado requirente la usa para propósitos mucho más inteligentes.
Lo que para el Estado pasivo no sería más que un condenado sin patria, para el Estado activo sería una pieza fundamental de información.
Detrás del “extraditable” subsiste también la posibilidad de acceder a nombres y redes criminales, así como a movimientos de dinero y entramados financieros, además de prevenir acciones y hacer prospectiva. En otras palabras, una fuente de inteligencia criminalística que cosifica lo humano.
El proceso penal anglosajón permite por su parte la negociación a cambio de información, llevando incluso a excepcionar el histórico principio de prohibición de autoincriminación mediante la instauración del procedimiento abreviado (plea bargaining).
Si la información es de buena calidad, la extradición podría contribuir a una reducción significativa de la pena. El sistema de premios y castigos se refleja entonces a través del dilema “activo” y “pasivo” de la extradición. Su utilidad depende del lado en que se esté.
A pesar de que algunos casos puedan dar lugar a penas de cadena perpetua o incluso la pena de muerte —dependiendo de las circunstancias y del Estado—, la magnitud de las penas en el Norte Global difieren sustancialmente a las establecidas en el Sur.
Al contrario de cómo se cree, la penalidad del tráfico de una misma cantidad de heroína puede ser mayor en el sur que en el norte. Para el Derecho Comparado, el caso de un ex árbitro de fútbol nacional puede servir de ejemplo.
Sin embargo, los partidarios de la extradición de nacionales están convencidos erróneamente de que el Estado activo o requirente tendría que llevarse a todos los “malos” de las prisiones, sin considerar que ninguna extradición es general o colectiva.
Al ser una figura jurídico-política, la extradición emana del requerimiento diplomático de otro Estado, es decir, de la discrecionalidad y selectividad previas. Sin petición no hay extradición. La extradición funciona como un plato a la carta, donde únicamente el cliente decide lo que va a pedir.
A espaldas de todo pragmatismo, los partidarios de la extradición de nacionales siguen invocando de forma anacrónica los “modelos” punitivos de Colombia y de México, claro está, sin tomar en cuenta su estado y desarrollo en la actualidad.
En efecto, el flamante gobierno de Gustavo Petro ha decidido reenfocar la estrategia fallida de “guerra contra las drogas” así como el papel de la extradición, confiriéndole al Comando Sur el rol de guardaparques de la Amazonía. Colombia promete un notorio liderazgo mundial para la abolición de la mirada punitiva establecida en las convenciones internacionales sobre drogas.
A pesar de sus reiteradas menciones en foros y seminarios internacionales, la política de “guerra contra las drogas” en México parte de otros principios.
El gobierno de Andres Manuel López Obrador tomó la decisión de no extraditar a sus nacionales, como ocurrió con Rafael Caro Quintero, fundador del Cartel de Jalisco y apodado como “el narco de narcos”.
Los efectos de medidas semejantes pueden verse reflejados en las capturas de otros capos y narcotraficantes, lo que infiere una eventual transformación de la información y de los sistemas de inteligencia mexicanos.
Sea desde el Norte o desde el Sur Global, la extradición no se reduce únicamente a debatir lo retributivo y lo utilitario de las penas. Al entregar a sus nacionales, los Estados no sólo renuncian a su soberanía y jurisdicción, sino también a la información e inteligencia para la investigación penal y prevención del delito.
Con la extradición de nacionales tendría lugar un abrupto retroceso de la garantía que lo prohíbe, así como del derecho a ser juzgado por jueces naturales.
Pero, intrínsecamente, del derecho de toda y todo ecuatoriano a guardar silencio como parte sustancial de la dignidad humana y de la prohibición contra la tortura (nemo tenetur).
Lo que el Estado ecuatoriano no debe hacer contra sus propios ciudadanos, no debe permitírselo a ningún otro. Una clara advertencia que desnuda los principios de reciprocidad e igualdad entre los Estados, porque mientras más Estados del sur cooperan para extraditar a sus ciudadanos, menos Estados del norte se apuntan para entregar a los suyos.
Lo que resuelva la Corte Constitucional sobre la extradición de jure de nacionales sólo reflejará la punta del iceberg. Los anexos de la consulta popular no son suficientes para dimensionar lo que sucede en alta mar, en especial cuando frente a las costas del Ecuador centenares de sus ciudadanos son detenidos y trasladados hacia los Estados Unidos para ser condenados por delitos relacionados con el tráfico de drogas. El gobierno de Guillermo Lasso y el Comando Sur deberían ofrecer una explicación y respuesta a las familias de los ecuatorianos apresados en las embarcaciones de la US Guard Coast.
Más allá de la consulta, es urgente conocer si el Estado del Ecuador renunció o no —sin ninguna consulta popular ni control constitucional— a su soberanía en nombre de la cooperación militar y de la “guerra contra las drogas”; en consecuencia, es fundamental saber si hace tiempo ¿se está extraditando de facto a sus nacionales?
Lo que la ciudadanía decida mañana en la consulta no debe justificar ninguna injusticia ni del pasado ni del presente…
Jorge Vicente Paladines: Profesor de la Universidad Central del Ecuador
https://rebelion.org/extradicion-de-ecuatorianos/