Palestina: Un grito en la oscuridad: Hind Rajab, “Por favor, ven, ven y llévame”

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Nicaragua: Sandino y el 4 de mayo de 1927

El General Augusto César Sandino (1895-1934), desobedece al General en jefe de la Revolución Liberal Constitucionalísta (1926-1927), José María Moncada (1870-1945), en mayo de 1927, cuando Moncada acuerda con el representante del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Henry Lewis Stimson (1867-1950), la entrega de las armas de la revolución a los marines norteamericanos, para permitir que el Presidente de facto Adolfo Díaz (1875-1964), continuara gobernando Nicaragua hasta diciembre de 1928, con el compromiso norteamericano de vigilar las elecciones convocadas para noviembre de 1928, garantizando «la paz».

Los principios fundamentales del General Sandino para rechazar el acuerdo entre Moncada-Stimson-Díaz, fue el principio de la autonomía de Nicaragua frente a los Estados Unidos de Norteamérica y el principio del Constitucionalismo.

El primero, el principio de la autonomía, consistía en lo que hoy conocemos como el principio de Soberanía Nacional de los pueblos, donde la Soberanía reside en el pueblo y es delegada a sus gobernantes a través de elecciones libres. 

Este principio choca con la intervención extranjera en los asuntos internos de Nicaragua, y en el caso particular del General Sandino, significaba el rechazo a las pretensiones de los Estados Unidos de Norteamérica, de continuar siendo los árbitros y policías del «orden» en Nicaragua; papel que se habían arrogado arbitrariamente desde 1909.

El otro principio, el de Constitucionalismo, consistía en el derecho constitucional del Vice-Presidente electo Don Juan Bautista Sacasa (1874-1946), para asumir la Presidencia de Nicaragua en sustitución del derrocado Presidente Carlos José Solórzano (1860-1936), a quien el General conservador Emiliano Chamorro Vargas (1871-1966), había dado un golpe de estado técnico-militar-político iniciándolo en octubre de 1925 y consumándolo en enero de 1926.

La revolución liberal de 1926 asumió el nombre de Constitucionalismo, precisamente porque arrogaba el derecho de las armas frente a la violación de la carta magna, aunque los conservadores liderados por Chamorro argumentaban que no había tal violación, puesto que el Presidente Solórzano había renunciado (bajo presión) y el Congreso de la República había declarado traidor al Vice-Presidente Sacasa por pedir asilo en México y abandonar su puesto de trabajo (forzado por el golpe), y por este mismo Congreso había elegido como sucesor «constitucional» al General Chamorro.

De tal manera que cuando el General Moncada pacta con Díaz y Stimson, el acuerdo del desarme y la aceptación de la continuidad del período Presidencial de facto del Sr. Díaz, traiciona estos dos principios fundamentales que motivaron la revolución constitucionalista.

En una carta al Coronel Pompilio Reyes (27 de noviembre de 1927), el General Sandino expresa su asco por esta actitud de Moncada:

» Yo creo que Moncada no ha cumplido con el deber que el honor  de militar le imponía, y que ese hombre solamente se sirvió de la sangre liberal para alcanzar prebendas y puestos políticos, y fue
por eso que cambió los rifles por bailes y banquetes; si a ese hombre, desde el día que pactó secretamente con el enemigo, hasta el último día de su vida, todo lo que comiera se le hiciera sangre al tiempo de tragarla, !no se acabaría de comer toda la sangre de los héroes que él vendió!».

Meses antes, en una circular del 23 de mayo de 1927, el General Sandino explica su rechazo al pacto entre Moncada-Stimson-Díaz y dice:» Mi resolución es esta: Yo no estoy dispuesto a entregar mis
armas en caso de que todos lo hagan. Yo me haré morir con los pocos que me acompañan porque es preferible hacernos morir como rebeldes y no vivir como esclavos».

y ese mismo 24 de mayo, Sandino le escribe a Moncada en una carta particular:

«Ahora quiero que venga a desarmarme. Estoy en mi puesto y lo espero. De lo contrario no me harán ceder. Yo no me vendo, ni me rindo: tienen que vencerme. Creo cumplir con mi deber y deseo que mi protesta quede para el futuro escrita con sangre».

Y para finalizar este breve artículo conmemorativo del 4 de mayo de 1927, declarado por el Consejo de Estado de la Revolución triunfante en 1980, Día de la Dignidad Nacional, quiero citar a General Sandino que califica este día de la siguiente manera:
«El 4 de mayo debe ser , efectivamente, día de fiesta nacional, no porque en ese día Moncada haya vendido al Ejercito Liberal, del cual era General en jefe, como a una partida de bestias; Debe ser fiesta nacional porque ese fue el día en que Nicaragua probó ante el mundo que su honor nacional no se humilla; que le quedan todavía hijos que ofrendarían su sangre para lavar las manchas que sobre ella puedan echar los traidores«.

De el libro “Sandino y el 4 de Mayo de 1927 escrito por Clemente Guido, Historiador y Director de Patrimonio Histórico de la Alcaldía de Managua.

Recordando el 92 aniversario del pacto del Espino Negro, que dio luz a la actitud patriótica del General Augusto C. Sandino.

Imagen de portada – Créditos Fotográficos

– Fotografias:Archivos personales de George F. Stockes,Carl P.

Eldred y Robert H. Dunlap, Manuscripts & SpecialCollections,

Marine Corps Research Center, Quantico VA.

– Colección Walter Castillo Sandino. Nicaragua.

– Dr. Michael Schroeder. http://www.sandinorebellion.com/

https://barricada.com.ni/sandino-y-el-4-de-mayo/

LEY Nº. 995, Aprobada el 31 de Mayo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 6 de Junio de 2019

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:
Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que "La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos Irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda Injerencia Extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender esos derechos".

II

Que el 4 de mayo de 1927, el General Augusto C. Sandino se opuso a la decisión del General constitucionalista, José María Moncada quien suscribió en Tipitapa, el acuerdo conocido como "Pacto del Espino Negro" con el emisario del entonces Presidente de los Estados Unidos de América, Calvin Coolidge, Señor Henry L. Stimson, mediante el cual se aceptaba la renuncia y el fin de la revolución constitucionalista, iniciada en contra del Presidente golpista Adolfo Díaz; el desarme del ejército a cambio de dinero en efectivo y la institucionalidad de la intervención militar, política y económica en nuestro país a través principalmente de la creación de la Guardia Nacional.

III

Que el Estado de Nicaragua ya había realizado un reconocimiento a esta fecha histórica con la aprobación de la Ley Nº. 71, "Ley Creadora de la Orden de la Asamblea Nacional 4 de Mayo Día de la Dignidad Nacional", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 16 del 23 de enero de 1990, como máxima distinción de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, para reconocer a presidentes de parlamentos, organismos parlamentarios, parlamentarios nacionales y extranjeros y juristas que por servicios sobresalientes hayan contribuido a la labor legislativa o al fortalecimiento de las relaciones entre Nicaragua y otros países.

IV

Que es una deuda de esta Asamblea Nacional con la historia nacional y con el legado del General Sandino, hacer el reconocimiento oficial mediante ley de la República, al día 4 de mayo, como "Día de la Dignidad Nacional'', por la relevancia que tiene para nuestro país y el resto del mundo. El 4 de mayo de 1927 marcó un hito en la historia nacional desencadenando un proceso irreversible a través del cual, Nicaragua alcanzaría una verdadera y real independencia, autodeterminación y soberanía nacional.

POR TANTO


En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Ley Nº. 995

LEY QUE DECLARA EL 4 DE MAYO DE CADA AÑO "DÍA DE LA DIGNIDAD NACIONAL"

Artículo 1 Declaración

Se declara el 4 de mayo de cada año, "Día de la Dignidad Nacional", en conmemoración de la protesta y rebelión que conllevó a la Guerra de Liberación Nacional liderada por el General de Hombres y Mujeres Libres Augusto C. Sandino, único general del Ejército Constitucionalista en rechazar el Pacto del Espino Negro y oponerse a la instauración y consolidación de la intervención militar, política y económica norteamericana en nuestro país.

Artículo 2 Responsabilidad del Estado

El Estado a través de las instituciones públicas en su conjunto, promoverá la implementación de actividades que garanticen el estudio, conocimiento, conservación y transmisión cultural a la población en general, acerca de la importancia de los acontecimientos del 4 de mayo de 1927 para la historia actual de Nicaragua.

Así mismo se hará mención a los veintinueve héroes que acompañaron al General Sandino en esta gesta por la defensa de la soberanía y dignidad nacional.

Artículo 3 Conmemoración

La Asamblea Nacional de Nicaragua mediante celebración de una Sesión Especial que realizará el 4 de mayo de cada año conmemorará el Día de la Dignidad Nacional en homenaje a la gesta heroica del General de Hombres y Mujeres Libres Augusto C. Sandino.

Artículo 4 Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día tres de junio del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

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