Convoca a facultades de derecho, colegios de abogados, estudiantes de la rama y organismos de derechos humanos a iniciar un debate .
El 4 de diciembre de 2017 se constituyó la una veeduría que vigiló el proceso judicial, que terminó con la sentencia a 6 años de prisión al ex Vicepresidente del Ecuador, Jorge Glas, por el delito de asociación ilícita en la trama ODEBRECHT.
En el informe de conclusiones, se desprenden supuestas irregularidades, omisiones, incluso, aseguran que el juicio fue "movido con insólita rapidez y violaciones jurídicas a cada paso".
La veeduría concuerda en que "desde el inicio el caso está politizado" con la finalidad de "desprestigiar todo el accionar político de la década administrativa ejercitada por el Presidente Rafael Correa Delgado".
Así también se hizo un llamado a las Facultades de Derecho del país, a los Colegios de Abogados, a las asociaciones estudiantiles de este campo y a los organismos veedores de derechos humanos a un amplio debate nacional.
A continuación difundimos el informe en su totalidad:
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
Desde el 2 de octubre de 2017 guarda prisión en la capital ecuatoriana, Quito, el Vicepresidente Constitucional de la República Ingeniero Jorge Glas Espinel, luego de esa fecha despojado de su cargo como consecuencia de injustificables maniobras judiciales y parlamentarias.
Poco después se le formuló la acusación de asociación ilícita con otras personas y con la compañía brasileña Odebrecht, para la comisión de diferentes ilícitos contra los intereses del Estado y, por tanto, del pueblo ecuatoriano.
En un juicio movido con insólita rapidez y violaciones jurídicas a cada paso, en que se hizo gala de irrespeto al debido proceso que garantizan la Constitución y las leyes penales del Ecuador, así como los tratados internacionales sobre derechos humanos, de los que es signatario nuestro país, el acusado fue condenado a seis años de prisión en base a la formulación de cargos, emitida por el Fiscal General Carlos Baca Mancheno y la consiguiente resolución del Tribunal Penal presidido por el conjuez Edgar Flores Mier, luego principalizado.
Un brevísimo resumen de los vicios e irregularidades del proceso y la sentencia de marras, lo registramos en los siguientes puntos:
1. El Fiscal basó su formulación de cargos en las declaraciones hechas por el delincuente brasileño José Concesiao Santos, que aducía haber mantenido tratos con él, y haberle entregado dinero por cuenta de Odebrecht, pero el Fiscal se abstuvo de acusar a Santos argumentando que este había sido sentenciado previamente en Brasil, sentencia legal que nunca se conoció, ni consta en el proceso, por lo cual su testimonio no debía ser tomado en cuenta dentro del juicio.
2. La prisión preventiva decretada contra Glas debió ser de última instancia, pues la doctrina jurídica la considera pena anticipada.
En el caso de Glas jamás existió el peligro de fuga ni incumplió las medidas cautelares impuestas con anterioridad, por lo que el Vicepresidente no debía ser objeto de prisión preventiva, pues se violaba lo expresamente dispuesto en el artículo 534 del Código Integral Penal (COIP).
3. En la etapa probatoria el Fiscal nunca probó que el Vicepresidente haya incurrido en el delito de asociación ilícita.
Tampoco ninguno de los procesados lo mencionó en tal condición.
La perito financiera Vergara González en su informe manifiesta que el nombre de Jorge Glas no consta en la documentación de Odebrecht venida de Panamá, mientras el perito Leónidas Issa, que revisó el audio de una conversación Santos-Glas, manifestó que nunca escuchó que Glas solicitara dinero a Santos.
4. Consta en el proceso que Jorge Glas jamás integró ninguna comisión de evaluación de capacidad técnica por lo que no autorizó ninguna contratación ni suscribió contrato alguno.
5. El señor Wadimir Topic, representante de la empresa Telconet, mencionada en el proceso, testimonió que nunca esta empresa tuvo negocios con Jorge Glas.
6. Se ha dado una negativa sistemática a todas la acciones y recursos:
a) Petición de revocatoria de la prisión preventiva;
b) Del habeas corpus presentado;
c) De la apelación a la negativa de dicho habeas corpus;
d) Rechazo a las recusaciones legales presentadas contra el Dr. Edgar Flores Mier, Presidente del Tribunal, por haber fallado en una causa conexa, y la presentada contra la jueza Dra. Silvia Sánchez, por cuanto su esposo trabaja directamente a órdenes del Fiscal General.
7. Se dictó sentencia condenatoria de 6 años de reclusión ordinaria por el delito tipificado en los artículos 369 y 370 del COIP varios años atrás derogado; es decir se lo sentenció sin ley en contra del principio procesal universal “nullun crimen, nullun poena, ledeg”.
8. Se violó lo resuelto por la Asamblea Nacional que autorizó el procesamiento judicial por el delito tipificado en los artículos 369 y 370 del Código Penal, subsumido en el actual 370 del Código Integral Orgánico Penal, es decir por asociación ilícita, lo que incumplieron los jueces de juzgamiento; por lo tanto si no hubo sentencia en base al artículo 370 de COIP el juicio es nulo de nulidad absoluta.
Todas estas cuestiones han sido materia de sapientes alegatos expuestos por la defensa ejercida por el doctor Eduardo Franco Loor y por el propio acusado cuando ha sido el caso.
Hoy el tema se concreta en la apelación presentada contra la sentencia notificada el 23 de enero del presente año por parte del Tribunal Penal constituido para el juicio No. 17721-201-2017-00022.
Sorprendidos por la sospechosa celeridad que ha tenido este proceso, e indignados porque durante el mismo se ha hecho tabla rasa de la legítima defensa a que tiene derecho cualquier ciudadano en nuestra República, quienes suscribimos este pronunciamiento nos dimos cita el 4 de diciembre de 2017 para constituir libre y voluntariamente una Veeduría sobre el debido proceso en el caso del citado juicio, en el cual aparte de las irregularidades y omisiones anotadas, cuyo señalamiento lo asumimos, queremos consignar las siguientes observaciones fundamentales:
I. Desde el inicio el caso está politizado, y politizado con una finalidad oscura que se ha ido develando poco a poco: desprestigiar todo el accionar político de la década administrativa ejercitada por el Presidente Rafael Correa Delgado, cuyo Vicepresidente fuera Jorge Glas luego de los cuatro años en que ocupó esa función el actual presidente Lenín Moreno.
Esto se observa claramente en la acción de los grupos opositores de derecha y otros al ex mandatario, y al activo papel de furibundos enemigos de ese régimen, autoconvertidos en acusadores particulares.
II. En relación con este caso, es fundamental destacar que Jorge Glas ha sido víctima desde el primer momento de un masivo linchamiento mediático, por parte de órganos y periodistas de opinión convertidos en adversarios de aquel régimen y de las leyes generadas en ese período como la Ley de Comunicación Social, adoptada por la Asamblea Nacional con beneplácito popular, a causa de nefastas acciones de los medios como ocurrió cuando solaparon el feriado bancario o la inicua explotación y perjuicios al país por parte de empresas extranjeras como Chevron-Texaco.
III. Por los antecedentes y procedimientos ilegales, anticonstitucionales y ruines ocurridos a lo largo de este proceso, hace falta un despertar del pueblo ecuatoriano, no solo para hacer justicia en el caso del juicio contra Jorge Glas, sino también para poner al desnudo las maquinaciones políticas quienes están empeñados en terminar los logros de la Revolución Ciudadana en bien de la educación, la salud y la vivienda del pueblo, así como de la soberanía nacional.
En este sentido, llamamos a las Facultades de Derecho del país, a los Colegios de Abogados, a las asociaciones estudiantiles de este campo y a los organismos veedores de derechos humanos a un amplio debate nacional que permita establecer nítidamente la verdad, reivindicar a los inocentes y sancionar con su condena pública a los manipuladores y violadores de la Constitución y las leyes.
Quito, 27 de febrero 2018
Sr. Vera Arrata Stilman Alfredo
Sr. Bonilla Naranjo Ricardo Alfonso Sr. Ortiz Morales Eduardo Vicente Sr. Galarza Zavala Jaime Alejandro Sr. Jaramillo Gracés Víctor Hugo
Sr. Moscoso Plaza Francisco Bernardo Sr. Andino Montalvo Fernando
Sr. Ponce Iturriaga Edgar Aníbal Sr. Renato Cordero José Vicente Sr. Rigail Arosemena Francisco
Sra. Silva Erika Sr. Carvajal Luis
Arq. Alfredo Vera Arrata Dr. Ricardo Bonilla Naranjo
COORDINADOR SUBCOORDINADOR
(PAY)
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