Un tribunal militar rechazó el procesamiento de cinco militares españoles que fueron acusados de cometer torturas contra dos hombres detenidos en Base España, Diwaniya (Irak), en 2004.
La noticia sobre los tormentos fue difundida en marzo de 2013 por el diario El País, el mismo medio español que ayer se hizo eco del desprocesamiento, que difundió un video donde se observa a tres militares pateando a dos ciudadanos iraquíes que se encuentran encerrados en una celda.
En la argumentación de su revocatoria, el tribunal militar territorial interpretó que “no existe certeza sobre la condición de los agredidos (que fuesen prisioneros, civiles o terroristas)” y, en ese sentido, se apoyó en la doctrina Bush, que considera que los convenios de Ginebra no se aplican a presuntos insurgentes.
Los presuntos responsables de las torturas son un capitán, que actualmente se encuentra destinado en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI); dos cabos, uno de la Legión y otro de la Guardia Civil, y dos guardias civiles, que en el momento en el que se cometieron estos crímenes prestaban servicios como legionarios.
Fue la titular del juzgado militar territorial 12, Patricia Moncada, quien tras más de un año de investigación concluyó que los militares eran responsables por esos delitos y decidió procesarlos.
En sus consideraciones, el tribunal militar rechazó “la pretensión de los acusados de que no se les aplicara un delito contra las leyes y usos de la guerra con el argumento de que España nunca declaró formalmente la guerra a Irak”, y afirmó que la declaración de guerra es “una decisión política que se plasma en un acto gubernamental y que no prejuzga lo que pudieran hacer los tribunales de Justicia atendiendo a la real situación de las tropas en dicho territorio”.
Asimismo, el tribunal castrense recordó que los convenios de Ginebra, que imponen la obligación de proteger a los civiles y a quienes ya no participen en acciones armadas (prisioneros o heridos) se aplican al margen de que exista o no una declaración formal por ruptura de hostilidades.
En este sentido, los jueces militares sospechan que las víctimas podrían ser terroristas y alega que, en caso de serlo, no se les aplicarían los convenios de Ginebra.
“Sin embargo, en una sorprendente interpretación, el tribunal asegura que el ámbito de protección de los convenios de Ginebra, base del derecho internacional humanitario, alcanza a los prisioneros de guerra y al personal civil, pero en ningún caso a los terroristas”, señala El País.
El medio critica que la Justicia militar sugiera la posibilidad de que las víctimas de los malos tratos fuesen los “dos presuntos terroristas” que, según la resolución judicial, fueron trasladados el 27 de enero de 2004 al centro de detención de Base España.
“El hecho de que no exista certeza sobre la condición de los agredidos (que fuesen prisioneros, civiles o terroristas), la incertidumbre razonable sobre la aplicación (a los mismos) de los convenios de Ginebra, e incluso sobre la normativa que debían cumplir las fuerzas armadas españolas en cuanto al tratamiento de los detenidos llevan al tribunal a considerar que la jueza se precipitó al dictar el auto de procesamiento, que revoca”, señaló ayer El País.
A su vez, el diario español advierte que la idea de que los convenios de Ginebra no se aplican a los presuntos terroristas no es nueva, sino que viene de los tiempos en los que en Estados Unidos gobernaba el presidente George W. Bush, quien desplegó esa doctrina para poner en marcha el campo de reclusión de Guantánamo, en Cuba.
Por aquel entonces, Washington sostenía que los detenidos en Irak o Afganistán no eran prisioneros, sino “combatientes enemigos ilegales”, por lo que no aplicó los convenios de Ginebra y los puso bajo jurisdicción de comisiones militares creadas ad hoc.
Tiempo después, en 2006, la Corte Suprema norteamericana derribó esa interpretación y en una sentencia determinó que las comisiones militares eran ilegales y que los convenios de Ginebra se aplicaban en Guantánamo.
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