El Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, reclamó ayer miércoles a la Audiencia Provincial de Palma que, si del informe que la Agencia Tributaria de Catalunya prevé presentar al juez se desprende que incurrió en posibles delitos fiscales en relación a 2003, 2004 y 2005, se declaren prescritos...
Agencias
... y "no sean valorados a efectos procesal o penal alguno".
Así lo expuso su abogado, Mario Pascual Vives, en el recurso de apelación que ha interpuesto contra uno de los últimos autos del juez instructor de las pesquisas sobre el Instituto Nóos, José Castro. A petición de la Fiscalía Anticorrupción, Castro ha solicitado a la Delegación de Hacienda de Catalunya datos fiscales de Nóos y de las entidades a él vinculadas referentes durante esos años.
En su recurso la defensa de Urdangarin asegura que, aunque no es momento de exponer al Juzgado y a la Audiencia un "panegírico" sobre la prescripción de los delitos, los "avatares" de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional así como el Código Penal establecen que la prescripción "es causa de extinción de la responsabilidad penal".
"En consecuencia, si el delito está prescrito no hay ni puede haber responsabilidad penal y, por tanto, su instrucción acerca de los hechos y de las conductas prescritas está prohibida por la propia normal penal", incide el abogado en su escrito.
Por tanto, recalca que "por obvio que parezca, si los ejercicios fiscales de cualquier empresa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 están prescritos", no pueden ser investigados en sede penal.
De hecho, Pascual Vives se pregunta: "¿A qué efectos distintos se puede valorar el contenido de unos ejercicios fiscales prescritos? Clara y definitivamente, a ningún efecto", asevera.
Tanto es así que el abogado considera esta pretensión como "una nueva ligereza o exceso verbal, por tratarse ahora de una clara decisión judicial de valoración futura con carácter inexorable".
El abogado apela a la necesidad de "denunciar de inmediato la observancia de cualquier actuación contraria a la Ley que rige las normas reguladoras del proceso penal" y, en este caso, en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal por prescripción.
Cuantificar el dinero defraudado
Cabe recordar que, en el auto recurrido, el magistrado subrayaba que la aparición de nuevos hechos que pudieran revestir reproche penal "no habrán de causar indefensión" al yerno del rey, puesto que —aseguraba—, podrá dar su versión si surgen indicios de la comisión de otros delitos.
Los investigadores esperan el informe que la Agencia Tributaria está a punto de presentar, así como la respuesta de las comisiones rogatorias libradas a Andorra, Suiza y Luxemburgo, que prevén arrojar luz sobre el destino del dinero que desde Nóos fue a parar a cuentas bancarias localizadas en estos países.
Todo esto permitirá cuantificar el dinero que presuntamente defraudaron Urdangarin y su exsocio Diego Torres para, a partir de ahí, solicitar una fianza de responsabilidad civil millonaria.
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... y "no sean valorados a efectos procesal o penal alguno".
Así lo expuso su abogado, Mario Pascual Vives, en el recurso de apelación que ha interpuesto contra uno de los últimos autos del juez instructor de las pesquisas sobre el Instituto Nóos, José Castro. A petición de la Fiscalía Anticorrupción, Castro ha solicitado a la Delegación de Hacienda de Catalunya datos fiscales de Nóos y de las entidades a él vinculadas referentes durante esos años.
En su recurso la defensa de Urdangarin asegura que, aunque no es momento de exponer al Juzgado y a la Audiencia un "panegírico" sobre la prescripción de los delitos, los "avatares" de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional así como el Código Penal establecen que la prescripción "es causa de extinción de la responsabilidad penal".
"En consecuencia, si el delito está prescrito no hay ni puede haber responsabilidad penal y, por tanto, su instrucción acerca de los hechos y de las conductas prescritas está prohibida por la propia normal penal", incide el abogado en su escrito.
Por tanto, recalca que "por obvio que parezca, si los ejercicios fiscales de cualquier empresa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 están prescritos", no pueden ser investigados en sede penal.
De hecho, Pascual Vives se pregunta: "¿A qué efectos distintos se puede valorar el contenido de unos ejercicios fiscales prescritos? Clara y definitivamente, a ningún efecto", asevera.
Tanto es así que el abogado considera esta pretensión como "una nueva ligereza o exceso verbal, por tratarse ahora de una clara decisión judicial de valoración futura con carácter inexorable".
El abogado apela a la necesidad de "denunciar de inmediato la observancia de cualquier actuación contraria a la Ley que rige las normas reguladoras del proceso penal" y, en este caso, en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal por prescripción.
Cuantificar el dinero defraudado
Cabe recordar que, en el auto recurrido, el magistrado subrayaba que la aparición de nuevos hechos que pudieran revestir reproche penal "no habrán de causar indefensión" al yerno del rey, puesto que —aseguraba—, podrá dar su versión si surgen indicios de la comisión de otros delitos.
Los investigadores esperan el informe que la Agencia Tributaria está a punto de presentar, así como la respuesta de las comisiones rogatorias libradas a Andorra, Suiza y Luxemburgo, que prevén arrojar luz sobre el destino del dinero que desde Nóos fue a parar a cuentas bancarias localizadas en estos países.
Todo esto permitirá cuantificar el dinero que presuntamente defraudaron Urdangarin y su exsocio Diego Torres para, a partir de ahí, solicitar una fianza de responsabilidad civil millonaria.