“Mi venganza personal, será el derecho de tus hijos a la escuela y a las flores”.
Tomás Borge
Mientras la Constitución Política de Nicaragua promulgada en 1987 es el génesis del proceso de institucionalización de la Revolución Popular Sandinista que triunfó en julio de 1979, la iniciativa de reforma parcial aprobada en primera legislatura (Gaceta Diario Oficial No. 218, del 25 de noviembre 2024), complementa, en el contexto contemporáneo frente a las oportunidades y esperanzas, los riesgos y amenazas, las necesidades y compromisos de los nicaragüenses, ese irreversible rumbo de luchas y victorias populares, anti oligarcas y antiimperialistas.
Esta ley fundamental es el más político de los instrumentos jurídicos de una nación soberana, es consecuencia genuina e ineludible del desarrollo histórico, social, cultural y político de Nicaragua, debe recoger y expresar la esencia de la nacionalidad para preservarse y fortalecerse en el marco de la democracia popular y del estado de derecho (que no es “estado de derecha”), e incluye los componentes primordiales del estado nacional: territorio, población e instituciones.
Define el modelo de estado, el sistema político y los mecanismos de organización, funcionamiento y gestión pública que los ciudadanos asumen por el bien común, que es el bienestar colectivo, por encima del interés particular.
Es el legítimo instrumento político soberano para la defensa y el fortalecimiento de la revolución popular antiimperialista.
1.- Para contar la historia
El preámbulo constitucional supera las omisiones históricas de la manera convencional y excluyente de escribirla y transmitirla.
Rescata de la memoria colectiva los referentes claves del origen y la evolución nicaragüense, a los héroes y próceres conocidos y anónimos, individuales y colectivos, que fueron artífices de las reivindicaciones, luchas y conquistas, a quienes es necesario y justo visibilizar y honrar para aprender, imitar y comprender la naturaleza de nuestros principios, valores y fortalezas, y el rumbo a seguir.
La Constitución de 1987 (Gaceta Diario Oficial No. 5, del 9 enero 1987), rescató de la oscuridad dictatorial, oligarca y pro-imperialista, entre otros: “la gesta antiintervencionista de Benjamín Zeledón”, a “Augusto C. Sandino, Padre de la Revolución Popular y Antiimperialista”, a “la acción heroica de Rigoberto López Pérez, iniciador del principio del fin de la dictadura”, “el ejemplo de Carlos Fonseca, el más alto continuador de la herencia de Sandino, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional y Jefe de la Revolución”.
Reformas posteriores incluyeron, entre otros, al poeta universal Rubén Darío “Prócer de la Independencia Cultural de la Nación”, al “Prócer de la Independencia de Centroamérica, presbítero Tomás Ruiz Romero” y fue reconocida “La lucha de nuestros antepasados indígenas que tiene su máxima expresión en los Caciques Diriangén y Nicarao”.
La iniciativa de reforma aprobada en primera legislatura (Art. 192: “La iniciativa de reforma parcial deberá ser discutida en dos legislaturas”), considera incluir otras obvias omisiones, entre ellas, junto a Diriangén y Nicarao, al cacique Adiact “paradigma de dignidad, tenacidad y bravura, que forjaron y recorrieron caminos inspiradores, en valientes y decisivas luchas de liberación”; al primer obispo mártir de América, defensor de los indios junto a fray Bartolomé de las Casas, “a Fray Antonio de Valdivieso, primer mártir no indígena asesinado por los colonizadores en nuestro territorio”; a “Cleto Ordoñez Bermúdez, precursor de las luchas populares, anti-oligarcas y antiimperialistas, quien luchó por un orden político, económico y social de justicia e igualdad”.
Adiact, último cacique de Sutiaba asesinado junto al legendario árbol de tamarindo de casi seis siglos: “Tamarindón”, testigo silencioso de la heroica resistencia del pueblo indígena contiguo al cual se asentó la actual ciudad de León en 1610.
Antonio de Valdivieso (Burgos, 1495 – León, 1550), “el obispo que murió por los Chorotegas”, denunciando los abusos de los colonizadores, en particular del gobernador Contreras y su familia, fue asesinado un miércoles de ceniza, el 26 de febrero de 1550. En el 2000, a 450 años de su asesinato, la orden de los dominicos en Nicaragua, reconociendo al “hombre justo y recto” víctima de la violencia por “defensor de los indígenas marginados y maltratados”, pidió a la Santa Sede “incoar el proceso de beatificación de monseñor Antonio de Valdivieso” para que sea reconocido como “siervo de Dios”.
Cleto Ordóñez (Granada,1778 – San Salvador, 1839), el mulato granadino que el 15 de enero de 1823, al tomarse el cuartel de Granada, protagonizó la primera Revolución Popular, Antiimperialista y Anti-oligarca bajo la consigna “Abajo los dones”; junto a excluidos, mestizos, mulatos e indígenas y sectores liberales progresistas unionistas en contra de la herencia colonial e imperialista derribaron los títulos nobiliarios de las casas de León y Granada. La primera Constitución Política del Estado de Nicaragua de 1826 como parte de la República Federal de Centroamérica, lleva su influencia. Fue Inspector General de la Federación, la segunda posición más alta en la efímera república unida.
Es pertinente reconocer a los Indios Flecheros de Matagalpa como “digna representación de lucha de los Pueblos Originarios en la Batalla de San Jacinto”, “a los y las estudiantes protagonistas de las jornadas gloriosas de la juventud, encarnados en los Mártires del 23 de julio de 1959”, “a las Mujeres del Cuá, arquetipos de fortaleza y bravura”, campesinas artífices de la revolución sandinista, “a los jóvenes de San José de las Mulas, que representan a la juventud nicaragüense”, combatientes en la defensa de la Revolución.
Con ellos y ellas contaremos la historia para comprender el presente, fortificar la unidad de la nación con dignidad patriótica y compromiso, por la equidad, la solidaridad y la paz avanzar al porvenir.
Solo faltaría referir a la heroína Rafaela Herrera quien defendió el Castillo de la Inmaculada Concepción sobre el río San Juan ante la agresión del imperialismo filibustero británico en 1762. Fue pertinente no incluir a Miguel de Larreynaga por cuanto su participación en 1821 fue circunstancial desde su posición monárquica colonial (declarado prócer de la Independencia de Centroamérica en 2012).
Finalmente, al evocar “A los comandantes eternos de la soberanía, la independencia y la Revolución Latinoamericana”, trae su ejemplo y memoria inmortal, encomienda, como si fuera una oración en el altar nacional, a todos nuestros santos y a los de Nuestra América que también son nuestros: “vidas luminosas y guías de la esperanza y los derechos de nuestros Pueblo”.
2.- Fundamentos y principios de la nación.
La reforma amplía los fundamentos y principios de la nación, de los tres enumerados vigentes: “la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional” se agregan: “la seguridad y la paz” como “derechos irrenunciables del Pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense”. Se asume que: “Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del Pueblo”.
Se define como “un estado revolucionario, libre, soberano e independiente”, “reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonistas esenciales, origen y fin de su gestión”, se cimienta “en valores cristianos, ideales socialistas, prácticas solidarias, desde la cultura e identidad nicaragüense”, “el amor al prójimo, la reconciliación”, la “promoción desde la democracia directa del bien común”, “la convivencia comunitaria”, el compromiso de “lucha contra la injusticia de la pobreza heredada, procurando el desarrollo humano de todos y cada uno de los y las nicaragüenses”, reconoce a los Pueblos Originarios y afrodescendientes, el pluralismo cultural y social, la participación de los partidos políticos, las distintas formas de propiedad, la libertad de culto, fe y prácticas religiosas, las relaciones internacionales basadas en respeto, amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos, la solución pacífica de las controversias internacionales, privilegia la integración regional, lucha por “un nuevo orden multipolar y reitera la validez de las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en la sentencia de 1986. Reconoce el rol protagónico de las mujeres y de la juventud en la historia de luchas libertarias, antiimperialistas y de liberación nacional. Reafirma la soberanía sobre el río San Juan, el “exclusivo dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan” y que “posee de manera única el poder legítimo de reglamentar la navegación” y “otorgar concesiones para la construcción y explotación de un canal interoceánico”.
León –capital de la provincia colonial y después de 1821; sede del obispo de Nicaragua y Costa Rica-, se reconoce como la Capital de la Revolución Nicaragüense –allí se instaló la Junta de Gobierno previo al 19 de julio- y Managua, capital de la República y sede del Estado –desde 1852-.
Entre los símbolos patrios agrega por justicia histórica las banderas de la lucha antiimperialista del general Sandino y de la Revolución Popular Sandinista.
3.- Revolución: fuente de derechos.
La victoria revolucionaria de 1979 derribó el andamiaje institucional, político y jurídico, la Constitución somocista de 1974 fue, junto con la Dictadura y la Guardia Nacional, desmontada, por lo que comenzó a instalarse un nuevo marco jurídico con una nueva institucionalidad acorde a la dinámica de los profundos cambios que inauguraba la última revolución triunfante del siglo XX en América Latina. Se dijo: “la revolución fuente de derecho”, lo que indicaba que el proceso político revolucionario generaba las normas jurídicas necesarias para sustentarse, pero también podremos decir: “la revolución fuente de derechos”, y esta es una de las fortalezas de la presente reforma constitucional: hay una amplia proclamación de derechos que asumen el propósito de superar la pobreza, dignificar, aumentar la equidad y fortalecer la solidaridad como ámbitos esenciales del bien común.
Esta nueva Constitución Política en proceso, será, en el escenario latinoamericano, una de las que recoja con mayor detalle y de manera más amplia los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, comenzando por el lenguaje inclusivo que incorpora. Inicia con la proclamación del derecho a la vida, a la paz, a la seguridad y a la libertad individual, entre otros, asume la igualdad absoluta entre hombres y mujeres, la libertad de pensamiento, las garantías procesales, la protección de las víctimas, el derecho de refugio y asilo, el derecho a la propiedad, el reconocimiento como ciudadanos a partir de los dieciséis años de edad, los derechos políticos, el derecho a la educación y a la salud gratuita y de calidad, el derecho a la seguridad social, al disfrute de todas las formas de arte y cultura, a la seguridad alimenticia y nutricional, a una vivienda digna, al deporte, la educación física, la recreación y el esparcimiento, a la información veraz, a informar como responsabilidad social, a la protección especial a mujeres embarazadas, niños, niñas y a los mayores de sesenta años, el derecho al trabajo, a la libertad sindical y a que los pueblos de la Costa Caribe preserven y desarrollen su identidad cultural.
Reitera el acceso al agua potable como un derecho humano, que la infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria son propiedad del estado, el derecho de acceso al servicio de Internet y los recursos naturales como “patrimonio nacional”.
4.- Mecanismos institucionales efectivos.
El recorrido histórico es reconstruido a partir del preámbulo constitucional, la naturaleza de los fundamentos y principios del estado y el genuino modelo de democracia popular participativa e inclusiva encaminado a profundizar la solidaridad, la equidad y superar la pobreza, requiere una institucionalidad efectiva que avance en sus propósitos según el contexto concreto actual de riesgos, amenazas, agresiones internas y externas activadas para desestabilizar y frustrar las aspiraciones legítimas del pueblo nicaragüense, de doblegar la dignidad, lesionar la soberanía, afectar la independencia, la autodeterminación, la paz y la seguridad de la nación.
La institucionalidad del estado nacional en ese escenario debe ser racional, coordinada, dinámica, flexible, ágil, sólida y comprometida capaz de ejercer gobernabilidad, preservar la paz y la seguridad, proteger la soberanía, la independencia y la autodeterminación, que son condiciones irrenunciables para la prosperidad colectiva, debe buscar resultados efectivos para consolidar los fines ineludibles del bien común que es el fin esencial y único del estado.
Algunos elementos que adecúa la actual reforma:Coordinación efectiva de los poderes y órganos del estado basada en los principios y propósitos para el ejercicio de la gestión pública según su competencia.
Carácter de la Presidencia de la República que dirige el Gobierno y es la Jefatura del Estado integrada por un Co-Presidente y una Co-Presidenta electos en sufragio universal.
Complementa las atribuciones de los poderes y órganos del estado en correspondencia con los principios y fundamentos del estado.
Reduce la cantidad de magistrados y contralores lo que lleva a simplificar y racionalizar.
Tiempo de seis años para los cargos de elección popular y legislativa.
Articula y fortalece las capacidades de la seguridad y la defensa del estado revolucionario.
Define los mecanismos de la gestión económica, de inversión y social tomando en cuenta “la distribución de la riqueza y de las rentas”.
Promueve la Economía Creativa como pilar para el desarrollo sostenible del país.
Fortalece el régimen de autonomía de la Costa Caribe y de las municipalidades en función coordinar y lograr el desarrollo socioeconómico.
Enfatiza la obligación de los funcionarios públicos de “cumplir, preservar y defender los principios fundamentales de la Constitución Política”.
https://franciscobautista.com/2024/11/29/el-camino-de-la-revolucion-popular-cuatro-puntos-sobre-la-reforma-constitucional/