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Nicaragua: Obligación y derecho para legislar por el bien común



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Proverbios 18:21

El que nada debe, nada teme.

Refrán popular

En el ejercicio de su responsabilidad soberana y atendiendo a la necesidad de paz social, prosperidad con equidad, convivencia y solidaridad de la sociedad nicaragüense, el Gobierno de Nicaragua, de conformidad con su estado de derecho y congruente al derecho internacional, ha propuesto, y la Asamblea Nacional ha iniciado el proceso de consulta, para tres nuevas normas jurídicas de orden público: Ley contra crímenes atroces y de odio, Ley especial contra ciberdelitos y Ley de regulación de agentes extranjeros.

La primera obligación del Estado, la esencia de su misión es el bien común que incluye, de manera ineludible, la defensa de la soberanía, la seguridad de sus ciudadanos, la protección de la vida y de la dignidad humana. 

Un principio básico de su funcionalidad requiere capacidad para desarrollar sus procesos políticos, económicos, sociales con autonomía y autodeterminación, en el marco de sus necesidades, sin perturbaciones, provocaciones o manipulaciones externas ni complicidades e impunidad interna, de tal forma que debe crear los mecanismos, instrumentos, regulaciones e instituciones pertinentes para la estabilidad, la convivencia y el desarrollo con equidad. 

Prevalece en la opinión pública de Nicaragua un abrumador rechazo a cualquier intromisión extranjera: 96% opina por respetar la autodeterminación, 90% rechaza la intervención de otros países en los asuntos internos y 94% afirma que el país debe actuar con libertad, sin injerencia extranjera (M&R, 25.8.2020).

¿Cuál es el propósito de un estado u organización extranjera para financiar, incitar operaciones o acciones clandestinas o subterráneas en otro país? Es evidente que será un acto neocolonial para someter, estará violando el derecho internacional.

 ¿Cuál podría ser el interés de una persona natural o jurídica, organización o asociación nacional para recibir recursos o instrucciones para provocar caos y actos ajenos a su naturaleza constitutiva, oscuros y opuestos a la legislación nacional? 

Obviamente estará violando la ley y atentando contra el bienestar común, serán actos de sumisión y dependencia. Podríamos calificar esos propósitos como complicidades, ilegítimos y criminales, con finalidad política, económica o delictiva: para desestabilizar al país, al gobierno constituido, imponer desorden o a un grupo afín al actor externo, u obtener beneficio de cualquier naturaleza que perjudique el interés nacional, o imponer a organizaciones criminales internacionales o locales que buscan evadir cualquier marco regulatorio por el máximo beneficio particular.

Ninguna nación, persona jurídica o natural que tenga propósito sano y transparente estará en desacuerdo, de conformidad con la práctica y la doctrina aplicada en muchos estados y algunas sugeridas por órganos especializados internacionales, en cumplir las regulaciones definidas de manera soberana y acorde al marco jurídico. 

 Las organizaciones, personas naturales y jurídicas, que reciban bienes, activos y donaciones con finalidad de realizar actividades en el país, deberán registrarse en el Ministerio de Gobernación y cumplir propósitos lícitos y no injerencistas. 

Como es obvio, se excluyen de tal trámite remesas familiares, inversiones, convenios internacionales y otros. Decir lo contrario es mentir.

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información, el carácter beligerante de las redes sociales, de las plataformas virtuales e informáticas, las bases de datos y operaciones electrónicas en todos los ámbitos de la vida, generan nuevos comportamientos delictivos que pueden perjudicar a la sociedad y al estado, a las organizaciones y empresas, a las comunidades e individuos, imponen una urgencia regulatoria, se perfilan nuevos tipos delictivos sobre los que se debe ejercer la acción normadora y penal del estado, entre ellos la violación a la integridad personal, pornografía infantil, amenazas y perfiles falsos, usurpación y manipulación de datos, actos racistas y xenófobos.

La Asamblea General de Naciones Unidas (30.7.2019) abordó la Lucha contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos en cumplimiento de la resolución 74/187. 

Los estados emitieron diversos comentarios: Austria lo considera un nuevo desafío mundial, Canadá indicó que actualizó su legislación, pero siguen existiendo retos pendientes y Estados Unidos expresó que los ciberdelitos son complejos desafíos que evolucionan. 

La Unión Europea asumió (2004) el Convenio sobre ciberdelincuencia del Consejo Europeo (2001) que también fue suscrito por Estados Unidos, Canadá, Japón y Sudáfrica.

Los comportamientos criminales extremos y atroces de gran impacto social por las características atípicas, aberrantes, de ensañamiento y odio, obligan a los sistemas legislativos, penales y policiales a actuar con prontitud, de manera preventiva y coercitiva, por el daño colectivo y la indignación que implican. 

Es común que la población se consterne frente a acontecimientos de violencia extrema contra individuos o grupos de individuos y suele exigir de las autoridades medidas ejemplares.

 Estos hechos son de alta sensibilidad cuando afectan a niños, niñas, mujeres, personas mayores o discapacitadas, suelen ocurrir por agresión sexual, odio político, religioso o social, discriminación racial, étnica o sexual. Una última encuesta identifica que el 91% de la población nicaragüense está de acuerdo con aumentar la gravedad de las penas frente a esos graves delitos (M&R, 23.9.2020).

Frente a crímenes graves, de alto impacto y riesgo, las legislaciones penales de al menos 21 países incluyen la prisión perpetua, entre ellos: Austria, Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Países Bajos, México y Perú. Incluso hay unas 25 naciones que todavía aplican la pena de muerte, entre ellas Estados Unidos, Japón, Egipto, Pakistán

El Código Penal español considera delito divulgar mentiras en redes sociales sobre amenazas graves o atentados, o información que dañe la imagen de personas o entidades, también sanciona la “incitación al odio” contra grupos, las estafas por internet y pueden ser condenados quienes divulguen bulos sobre la pandemia.

La norma reguladora y la sanción (penal o administrativa), no solo requieren claridad e instituciones competentes sino, principalmente, efectividad para cumplirla. 

Con frecuencia no será la gravedad de la pena o la dureza de la sanción lo que asegura la prevención, sino su efectiva y contundente aplicación, sin evasión ni exclusión, a partir de perfilar con justeza el tipo penal, la responsabilidad penal, la violación y la competencia administrativa determinada.

¿Porque algunos países, organizaciones extranjeras y locales hacen eco para pretender confundir y distorsionar el carácter legítimo de la propuesta legislativa que por el bien común el país necesita? 

Percibo estas posibilidades: porque hay una precipitada y ligera actitud de descalificación por desconocimiento o predisposición, porque se sienten aludidos al ser financiadores de acciones ilícitas, incitadores de desestabilización, violencia y odio, o por ser receptores beneficiados con fondos para propósitos ilícitos.

Hay, en algunos actores externos e internos, frecuente reacción predeterminada y desmedida, actitud obsesiva y mal intencionada en contra de Nicaragua, –Efecto halo se impone-. 

Es una agresión sistemática de desinformación orquestada para desestabilizar que tiene como motivo real la prevalencia de un modelo político, social y solidario que logra con éxito -a pesar del daño causado por el fracasado intento golpistas-, al margen de esquemas excluyentes y hegemónicos, una oportunidad de vida, inclusión y desarrollo para los sectores populares y marginados, la oportunidad de avanzar para una nación mas justa y equitativa, como lo demuestran los indicadores económicos y sociales de manera sostenida hasta inicio de 2018, y quedó en evidencia en el abordaje -acorde a nuestra realidad-, de la emergencia de salud por la pandemia con un modelo comunitario, solidario y proactivo.

Cualquier proceso político soberano por el bien común requiere, para ser sostenible, en el contexto contemporáneo, al menos cinco instrumentos que Nicaragua requiere atender:

Organización y movilización social: es la población organizada, la sociedad misma, la que preserva el derecho a la dignidad, autodeterminación y a sus reivindicaciones;

Instituciones públicas, defensa y seguridad: la acción política del estado debe manifestar con efectividad el interés social con instrumentos competentes para ejecutar y preservar los procesos políticos;

Legislación y normas regulatorias: establecer reglas y límites, proteger el bienestar común por encima del interés particular;

Comunicación social e internacional: las redes de comunicación convencional y virtual que prevalecen las nuevas tecnologías pueden facilitar la gestión humana, aunque también manipular, crear “realidades inexistentes”, afectar el orden social y particular;

Derecho internacional y solidaridad: hacer prevalecer la convivencia y el equilibrio global, denunciar y proteger frente al abuso imperial expansionista e intervencionista contra la independencia, dignidad, soberanía y autodeterminación de los pueblos.

Roma, sábado 3 de octubre de 2020.

Francisco Javier Bautista Lara

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