¿Quién liberó la 'fábrica de la muerte' de Auschwitz?

¿Quién liberó la 'fábrica de la muerte' de Auschwitz?

Ley 641 Codigo Penal de Nicaragua

 CAPÍTULO II
TERRORISMO

Art. 394 Terrorismo

Quien actuando al servicio o colaboración con bandas, organizaciones o grupos armados, utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas, incendios, inundación, o cualquier otro acto de destrucción masiva, realice actos en contra de personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, como medio para producir alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, alterar el orden constitucional, alterar gravemente el orden público o causar pánico en el país, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.


Art. 395 Financiamiento al Terrorismo

Quien genere, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade, asegure, administre, resguarde, intermedie, preste, provea, entregue fondos o activos de fuente lícitas o ilícitas para ser utilizadas en la comisión de cualquier acto o hecho terrorista descrito en el artículo anterior, o de cualquier otra forma los financie o financie una organización terrorista sin intervenir en su ejecución o no se llegue a consumar, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

#NicaraguaQuierePaz

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