Nicaragua: “Oenegé” de Javier Meléndez Quiñónez facturó C$88 millones anuales

El bloqueo de Cuba: crimen y fracaso

Ley 641 Codigo Penal de Nicaragua

 CAPÍTULO II
TERRORISMO

Art. 394 Terrorismo

Quien actuando al servicio o colaboración con bandas, organizaciones o grupos armados, utilizando explosivos, sustancias toxicas, armas, incendios, inundación, o cualquier otro acto de destrucción masiva, realice actos en contra de personas, bienes, servicios públicos y medios de transporte, como medio para producir alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, alterar el orden constitucional, alterar gravemente el orden público o causar pánico en el país, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.


Art. 395 Financiamiento al Terrorismo

Quien genere, recolecte, capte, canalice, deposite, transfiera, traslade, asegure, administre, resguarde, intermedie, preste, provea, entregue fondos o activos de fuente lícitas o ilícitas para ser utilizadas en la comisión de cualquier acto o hecho terrorista descrito en el artículo anterior, o de cualquier otra forma los financie o financie una organización terrorista sin intervenir en su ejecución o no se llegue a consumar, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

#NicaraguaQuierePaz

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