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Nicaragua: Tercerización laboral


Desde la recesión económica de los años 80 se ha dado en llamar tercerización a los movimientos de recursos de una empresa hacia otra empresa externa, lo cual se considera necesario para que la empresa contratista se enfoque en su verdadera competencia.
La tercerización es una práctica basada en la especialización en uno o varios oficios o profesiones, en donde no hay cabida para la improvisación. 

Sin embargo, hay que recalcar que esto no resuelve el problema de empleo, sino que más bien saca provecho del desempleo para ofertar preferiblemente plazas de trabajo temporales y con bajos salarios y prestaciones sociales, desnaturalizando la esencia de la relación laboral.

La tercerización se rige por un importante postulado, que indica que ninguna empresa es realmente productiva en todas sus actividades y que para alcanzar un alto desempeño en todo, tiene la necesidad de subcontratar a los llamados terceristas para funcionar como una verdadera empresa moderna.

La otra cara de la tercerización, es que las empresas beneficiarias buscan beneficiarse de la subcontratación reduciendo sus costos, bajo la política que algunos llaman “tocar suelo”. 

Y aquí pasamos al problema laboral, ya que las formas de reducir costos es rebajar los salarios y violar las leyes referidas a la Seguridad Social y de Higiene y Seguridad Ocupacional.

Cuando los salarios y los costos se han reducido a un determinado punto, simplemente ya no se pueden reducir más.

 Los trabajadores de la empresa subcontratada saben que poseen menos derechos que los que tienen los trabajadores de la empresa contratista o beneficiaria, tanto como lo sabían los obreros soviéticos respecto de sus colegas ingleses, años después de la triunfante Revolución de Octubre.

Ninguna empresa da en subcontratación ninguna de las funciones o áreas fundamentales. 

Lo que se da en subcontratación (out sourcing) son tareas tales como la distribución de mercancías, recuperación de deudas de difícil recuperación, asesorías legales, campañas publicitarias y los más conocidos: vigilancia, comedores y aseo.

Así vemos a los ahora conocidos call centers que nos llaman por teléfono cobrándonos y a veces amenazándonos por una deuda bancaria o comercial; a bufetes de abogados que nos embargan los salarios o embargan a otras empresas deudoras insolventes y muchos otros servicios o tareas. 

Puede verse con claridad que todas son tareas especializadas. Incluso, son especializadas las labores de aseo, vigilancia y comedor.

Los trabajadores tienen muchas desventajas laborales y económicas, pero los contratistas también corren riesgos.

 Deben cuidarse de que una empresa tercerizadora que trabaje para ellos, no lo haga para la competencia; que le sea fiel y guarde los secretos de la empresa que pueda llegar a conocer con ocasión del servicio prestado.

El riesgo principal para el contratista es que los legisladores, al ver las injusticias que cometen los subcontratistas o agentes tercerizadores, decidan declarar mediante Ley que los contratistas beneficiarios son, a partir de la entrada en vigencia de la ley, solidariamente responsables ante los trabajadores y organismos de seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto estipulado que al efecto hayan concertado los subcontratistas o tercerizadores, con sus trabajadores.

Es decir que ante los trabajadores y organismos de Seguridad Social, igual responderá el subcontratista como el contratista beneficiario. 

Este es el punto que preocupa hoy al empresariado nacional.

La Asamblea Nacional, que actualmente tiene listo un dictamen de ley, debe dictar una ley que ataque justo el problema y no la esencia de la subcontratación. 

Hay que tener en cuenta que la subcontratación o tercerización no se da solamente en la construcción, que es el sector donde se originó la discusión. 

Son subcontratistas, agentes tercerizadores o como se dice últimamente “especialistas en out sourcing”, también muchas empresas que pueden verse afectadas por una legislación que no sea elaborada concienzudamente.

Me refiero, en especial, a las empresas maquiladoras, conocidas como zona franca.

 Cada una de estas empresas trabaja para muchos contratistas ubicados en el extranjero, bajo las modalidades de out sourcing fronterizo o de deslocalización. 

Algunas preguntas serían: ¿Podrá una nueva ley obligar a empresas como Nike, Wall Mart, Gap, J. C. Penney y otras, a ser solidarios con los trabajadores ante deudas asumidas por empresas maquiladoras instaladas en Nicaragua? 

¿Qué sucederá cuando una empresa subcontratista trabaje para varias empresas a la vez? 

¿Quien será solidario ante quién?

Para dictar una ley sobre tercerización debe tenerse en cuenta que los conflictos, en su mayoría, se dan en la construcción, pero tantos problemas dan, en este sector, los subcontratistas, como los contratistas.

Por ejemplo, ambos insisten en evadir sus responsabilidades ante la Seguridad Social y las de Higiene y Seguridad Ocupacional, como una forma de reducir sus costos. 

El caso particular de la construcción indica que no hace falta una nueva Ley, sino la cultura de cumplir la legislación vigente.

Hay que tomar en cuenta que la subcontratación ayudó en su momento a superar la crisis y recesión económica de los años 80, promovió el incremento de la especialización de trabajadores y empresas y permitió reducir costos. 

Lo que no se acepta por los trabajadores, es que lo hagan a costa de la fuerza laboral.

http://www.elnuevodiario.com.ni/opinion/247147-tercerizacion-laboral/

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