¿Quién liberó la 'fábrica de la muerte' de Auschwitz?

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Nicaragua: Avendaño insiste en pedir justicia a CSJ.

NÉSTOR AVENDAÑO
Desde agosto de 2008 y abril de 2011 están radicadas en los juzgados sexto y séptimo locales penales de Managua las dos causas judiciales de Néstor Avendaño en contra de Eduardo Montealegre. Según el economista, Montealegre tuvo la protección del Poder Legislativo durante 8 años y ahora, que ya no es inmune continúa siendo impune porque lo protege el Poder Judicial.

P: ¿Qué lo motivó para quejarse en la Corte Suprema de Justicia?

R: Hay varias causas que me condujeron a quejarme ante el Consejo de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que las puedo resumir así: denegación de justicia sistemática, perpetuación de la retardación de justicia, displicencia de los jueces a cargo de los Juzgados Sexto y Séptimo Locales Penales de Managua por sus incumplimientos injustificados de los plazos legales para proveer escritos, negligencia en el cumplimiento de las funciones del magistrado del Tribunal de Apelaciones de Managua en su calidad de Inspector Delegado, aparente anarquía judicial y el archivo de las diligencias de mis quejas en el Complejo Judicial Central de Managua. Resumiendo: tres funcionarios judiciales del Complejo Judicial Central de Managua han violado mis derechos al debido proceso y han violado mi derecho humano de tener acceso a la Justicia.

P: ¿Puede explicar específicamente por qué en sus dos acusaciones contra Eduardo Montealegre existe retardación de justicia en el Poder Judicial?

R. Los jueces Lic. María Ivette Pineda Gómez, del Juzgado Sexto Local Penal de Managua, y el Lic. Donaldo Ignacio Alfaro García, del Juzgado Séptimo Local Penal de Managua, desde hace 100 días recibieron notificación de la primera secretaria de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, que Eduardo Montealegre Rivas ya no era diputado ni tenía inmunidad. Así, solicité a los dos jueces que convocaran a la realización de las audiencias iniciales con fines de preliminar que en derecho corresponde.

El jueves 1 de septiembre de este año, los jueces me notificaron que el lunes 5 de septiembre se realizarían las dos audiencias iniciales, pero el viernes 2 de septiembre ambos jueces, en forma casi sincronizada, me notificaron que suspendían las audiencias hasta nuevo aviso por reestructuración de agendas. En los 71 días que han transcurrido desde el 2 de septiembre hasta hoy sábado 12 de noviembre, he presentado a cada uno de los dos jueces 6 peticiones para que reprogramen las audiencias iniciales, pero ellos no han contestado ninguna de mis peticiones. La Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces a responder los autos de mera sustanciación a más tardar dentro de la segunda audiencia hábil, es decir, en 48 horas, y les previene que el retardo injustificado para resolver produce responsabilidad. Con estos datos demuestro la evidente retardación de justicia.

P: ¿Y por qué se quejó del magistrado Gerardo Rodríguez?

R: El 6 y el 19 de octubre recién pasados presenté y reiteré al magistrado Rodríguez mis quejas por la displicencia de los dos jueces en el manejo de mis dos causas contra Eduardo Montealegre, y le pedí que ordenara a los dos jueces la tramitación inmediata del proceso, o sea, que los jueces cumplieran con sus plazos legales. 

Recibí las respuestas del magistrado Rodríguez el 19 y el 25 de octubre, en las que expresó, según el artículo 8 de la Ley 260 Ley Orgánica del Poder Judicial, que “los jueces son independientes en todas sus actuaciones y sólo deben obediencia a la Constitución Política y la Ley”, por lo cual él, como magistrado, “no puede dictar instrucciones o formular recomendaciones dirigidas a sus inferiores”, que los jueces atenderán mis peticiones “de acuerdo con el tiempo disponible en la agenda del despacho en razón de la carga laboral, la cual es bastante alta” y mandó a archivar mis quejas.

El magistrado Rodríguez no tomó en cuenta que el mismo artículo 8 de la Ley 260 dice que “Para los efectos de asegurar una Administración de Justicia pronta y cumplida, el Superior Jerárquico podrá girar instrucciones generales de carácter procedimental”. Él es el Superior Jerárquico, pero no giró instrucciones para garantizar los procedimientos y, al no cumplir con sus funciones, provocó más retardación de justicia.

P: ¿Qué espera de su queja presentada a la Corte Suprema de Justicia?

R: Sólo espero una respuesta apropiada para que se realicen de inmediato las dos audiencias iniciales que he pedido a los dos jueces en mis dos causas contra la presunta delincuencia de Eduardo Montealegre. Sólo espero una respuesta recta del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la CSJ, muy distinta a la que me expresara el magistrado Gerardo Rodríguez.

 Desde las alturas no se pueden observar los detalles de la llanura, por lo cual pido a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que comprueben que existe retardación de justicia, negligencia de los jueces en el cumplimiento de sus funciones, violaciones de los derechos al debido proceso y otras anomalías en la administración de la justicia en el Complejo Judicial Central de Managua. Para ello les he adjuntado a mi escrito suficientes pruebas documentales, y les he pedido que las admitan. Sólo basta agregar que Justicia Tardía no es Justicia.

https://nestoravendano.wordpress.com/2016/11/14/avendano-insiste-en-pedir-justicia-a-csj/

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