Pablo Gonzalez

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Abogados internacionales dicen a Colombia que fallo de la Haya es de estricto cumplimiento

Tomado de /El País.com.co

Expertos internacionales concluyeron que la delimitación del meridiano 82 como frontera marítima fue un invento de Colombia, pero realmente el límite no existía por lo que el fallo de la Haya lo que hizo fue definir esta situación.

Un panel de abogados se reunieron este martes en la Universidad del Rosario para debatir sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y las intenciones de Nicaragua de construir un canal interoceánico.

Los expertos fueron enfáticos en señalar que el fallo de La Haya es de obligatorio cumplimiento para Colombia y que es un despropósito vincular la construcción del canal de Nicaragua con este fallo. 
 
“Es apresurado salir a condenar el Canal y decir que es resultado del fallo.
 
 No tiene nada que ver”, declaró el internacionalista Mauricio Jaramillo.

Según el experto en Derecho Internacional, Ricardo Abello, lo que hizo la Corte Internacional fue crear un límite marítimo que no existía entre los dos países.
 
 Contrario a lo que se creía, el meridiano 82 no era una frontera marítima.

“Nunca se había delimitado una frontera marítima entre los dos países, es decir, que al final, nosotros estamos peleando algo que creíamos que teníamos, pero que en el fondo nunca tuvimos”, declaró Avello y luego agregó que él no creía que Colombia hubiera perdido o ganado algo ya que simplemente se estableció una situación jurídica que definía una delimitación marítima.

“Lo del meridiano 82 como frontera marítima se lo inventó el gobierno colombiano en 1969, es decir, teníamos claridad de que el meridiano 82 no era la frontera. 
 
Sin embargo, siempre se vendió la idea, y el mapa oficial daba como meridiano 82, como una estrategia político-jurídica para adelantar el proceso y eso es distinto a que realmente tuviéramos un derecho que estuviera en esa línea”, aseguró Abello y luego aclaró que la pérdida del meridiano como frontera marítima era un hecho que era de conocimiento del Gobierno desde el 2007.

Este fallo, además de ser de obligatorio cumplimiento para Colombia, por estar suscrita al Pacto de Bogotá y por hacer parte de las Naciones Unidas, no va en contravía de la Constitución Política de Colombia, según el abogado y politólogo experto en Derecho Internacional Walter Arévalo. 
 
Fuera de eso, aclaró que no es posible demandar este fallo por inconstitucional ya que a la Corte colombiana no le compete revisar decisiones de una corte internacional.

Nicaragua no necesita aguas para construir canal

Según los expertos, la Corte dejó en firme el Tratado Esguerra-Bárcenas suscrito entre Colombia y Nicaragua que se firmó en marzo de 1928.

“Lo que hizo la Corte fue decir que el Tratado Esguerra-Bárcenas es un tratado en materia territorial y en consecuencia todas las porciones de tierra le corresponden a Colombia”, explicó Avello y luego aclaró que, cuando Colombia se retire del Pacto de Bogotá, por efecto de este tratado no podrán haber pleitos posteriores por San Andrés o por las otras islas del archipiélago. Nicaragua podría demandar por la plataforma continental extendida más no por el territorio.

Abello también dijo que el mar territorial que le adjudicaron a Nicaragua no era indispensable para llevar a cabo la construcción de un canal en ese país.

Según el experto, todos los buques y embarcaciones tienen derecho a transitar sobre aguas que hacen parte de la zonas económicas exclusivas, independientemente del país al que pertenezcan. 
 
Es decir, el paso a través de un eventual canal estaba completamente garantizado. 
 
Los puntos sobre el que aún hay dudas hacen referencia al cuidado medioambiental del área que había sido otorgado a Colombia por la Unesco y ahora deberá quedar en manos de Nicaragua y sobre la pesca en dichas zonas.

Demanda al tratado no es la salida

La abogada y experta en Derecho Internacional Andrea Mateus, explicó que denunciar el Pacto de Bogotá no es una vía que permita incumplir el fallo sino que pretende desconocer el tratado. 
 
Según la experta, los efectos del pacto para Colombia desaparecerán en noviembre de 2013.
 
 Sin embargo, aclaró que el país podría volver ante este tribunal por efecto de algunas cláusulas que existan dentro de tratados que firme con otros países, pero no a través de este Pacto.

Mateus explicó que al fallo le cabe un recurso de revisión siempre y cuando exista un hecho nuevo y aclaró que la intensión de Nicaragua de construir un canal no lo es.
 
 “No existe un factor decisión que pueda alterar el fallo”, declaró.

En el mismo sentido se pronunció Ricardo Abello. “Nicaragua viene hablando de la construcción del canal desde mediados del siglo XI. 
 
En ese orden de ideas, hablar de un hecho nuevo con la construcción de un canal, no tiene ningún sentido”, aseguró el experto.

El Canal de Nicaragua

Para los expertos la construcción del canal de Nicaragua tiene muchos problemas en la realidad. 
 
Avello considera que probablemente no va a existir pues la complejidad de su construcción exige “atravesar por unos lagos cuyo dragado es de unos 10 metros de profundidad. 
 
Eso quiere decir que van a estar dragando continuamente esos lagos para que puedan pasar esos buques que pretenden que pasen por ahí”.

El internacionalistas Mauricio Jaramillo defiende aún no existen estudios de factibilidad ni hay precisión sobre las vías por las cuales se trazará el canal cuya construcción está prevista para 2030. 
 
Para el experto las opciones del canal traerían efectos nefastos sobre el medio ambiente.

Las lecciones

Para Jaramillo hubo un mal manejo político del fallo ya que Colombia no interpretó bien lo que sucedió en noviembre del año pasado cuando la Corte hizo público su veredicto. 
 
Para los expertos, hubiera sido mejor que el Gobierno hubiera dicho desde el 2007 que se había perdido el meridiano 82 como frontera. 
 
http://www.trincheraonline.com/2013/06/26/expertos-colombianos-desinflan-postura-de-presidente-santos/

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