Pablo Gonzalez

A la cárcel con los brujos: la Suprema Corte mexicana hace su trabajo

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Servus, admiradores de Houdini:.
 
Navegando por ahí y por allá me encontré con una de esas noticias que reviven la fe que uno tiene o solía tener en la raza humana en general y en el sistema legal en particular. 
 
El título del artículo era "Corte avala castigo para quienes explotan la ignorancia" y contaba de cómo "la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales las sanciones contra quienes se aprovechen de la ignorancia y creencias supersticiosas de las personas para obtener un lucro."



La verdad sea dicha, no estoy especialmente orgulloso de ser mexicano ni sentiría un orgullo similar si tuviese cualquier otra nacionalidad, pero debo decir que esta noticia me ha alegrado muchísimo: en un país donde actualmente reina la inseguridad y la violencia y donde las leyes parecen tener todo menos sentido, la Suprema Corte de Justicia ha vuelto a demostrar que es uno de los pocos escalones del sector público que saben hacer su trabajo. 

La noticia habla del caso de un grupo de supuestos curanderos que se hacían llamar "Los Hermanos Kendall", quienes se encargaban explotar la ignorancia del mexicano promedio por medio de todo tipo de estafas relacionadas con curaciones milagrosas y otros absurdos de naturaleza similar.

Estos Hermanos operaban en el estado de San Luis Potosí, cuyo código penal establece en su artículo 205 que comete el delito de fraude quien "para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica". 

Esto último es lo que más me ha gustado: carentes de validez técnica o científica. ¿Quién diría que algo así estaría establecido en el código penal de un estado mexicano, sobre todo de uno tan "mocho" como San Luis Potosí? Incidentalmente, un servidor es nativo de ese estado, lo cual me representa una razón más para sentir un orgullo localista de artificio.

El caso es que, con base en este artículo, un juez de San Luis Potosí resolvió que los Hermanos Kendall cometían un fraude y les pronunció una sentencia de tres a ocho años de prisión. Como era de esperarse, sin embargo, los Hermanos Kendall recurrieron rápidamente a un amparo alegando que, cómo no, el artículo 205 del código penal de San Luis Potosí era inconstitucional ya que violaba las garantías individuales que garantizan (valga la redundancia) la libertad de ejercer las creencias religiosas y prácticas espirituales que cada uno crea conveniente.

Y es que volvemos a lo mismo: cuando se inicia una crítica hacia las prácticas que tienen su base en una creencia sobrenatural, sus adherentes suelen jugar la carta de "se está violando mi libertad de creer en lo que yo crea". Absurdo: está el caso de los musulmanes que, radicando en países europeos, no titubean en aplicar la ley Sharía y azotar a su esposa o hija por desobediencia o lapidar hasta la muerte a un miembro de su familia por ser homosexual. ¿Deberían de poder hacer esto como parte de su libertad de expresar y practicar creencias religiosas? ¿O deberían ser condenadas este tipo de prácticas al estar claramente en contra de toda legislación europea? Un ejemplo extremo, es cierto, pero sirve para mostrar que la libertad de culto tiene sus límites.

Pero la historia tiene un final feliz: la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a los Hermanos Kendall al considerar que la sanción impuesta por el juez de San Luis Potosí era constitucional y no representaba una violación a las grantías individuales. Como dijeran los integrantes de la Primera Sala de la Corte: "no se sanciona una práctica espiritual, sino el engaño fraudulento en el ofrecimiento falso de adivinaciones, evocaciones o curaciones, con lo cual se comete un daño patrimonial al explotar las preocupaciones o ignorancia de la víctima."

Y pues eso, los Hermanos Kendall a prisión, de donde no los podrá sacar ni el más poderoso de sus hechizos. Lo mejor de todo esto es que se crea un antecedente legal para este tipo de situaciones: no solamente se refuerza el artículo 205 del código penal de San Luis Potosí, sino que esta resolución de la Suprema Corte marcará la pauta para negar amparos futuros a este tipo de grupos que intentan estafar a la gente usando sus supuestos poderes sobrenaturales.

¡Grande la Suprema Corte de Justicia! ¡Grande!

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