1. Artículo primero: La Constitución Política de la República de Nicaragua prohíbe extraterritorialidad de leyes extranjeras. Ninguna ley, reglamento o normativa emitida por otro Estado, grupo de Estados u organismo internacional surtirá efectos jurídicos en el territorio nacional.
2. Artículo segundo: No podrán ser candidatos a cargos de elección popular, ni podrán ejercer cargos públicos por designación de la Presidencia de la República o elección de la Asamblea Nacional:
Los Golpistas.
Los Traidores a la Patria.
Los que inciten o promuevan la injerencia extranjera.
Los que pidan intervención militar.
Los que se organicen con financiamiento extranjero.
Los que respalden bloqueos económicos, comerciales o financieros.
Los que pidan sanciones contra el Estado de Nicaragua.
Los que no cumplan los principios fundamentales de la Constitución Política.
3. Artículo tercero: El período establecido para los cargos de elección popular y para los de elección o ratificación por la Asamblea Nacional, será de 7 años.
4. Artículo cuarto: Los períodos de nombramiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y de los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, serán de siete años.
5. Artículo quinto: El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones necesarias para hacer cumplir la Reforma actual:
Organizar y dirigir las elecciones generales, municipales y regionales cada 7 años.
Cancelar la personalidad jurídica a los partidos políticos y sancionar a candidatos, funcionarios del Consejo Supremo Electoral y miembros de la junta directiva de partidos políticos que reciban financiamiento extranjero o violen los principios fundamentales de la Constitución Política.
6. Artículo sexto: La fecha de toma de posesión del Co-Presidente y Co-Presidenta de la República será el dieciocho de enero, en homenaje a nuestro Héroe Nacional y Poeta Universal Rubén Darío.
7. Artículo séptimo: El Período de todos los cargos de elección popular, designación presidencial o los electos y ratificados por la Asamblea Nacional que están en ejercicio de sus funciones, se amplían a 7 años.
ASAMBLEA NACIONAL NICARAGUA

