Nicaragua recupera derechos usurpados durante más de 80 años
En aquel año, hace más de ochenta años, Nicaragua fue ocupada militarmente por los Estados Unidos.
En 1930, el gobierno títere del país ratificó a regañadientes el tratado inconstitucional
Bárcenas Meneses-Esguerra que entregó a
Colombia la isla de San Andrés y el mar alrededor de la isla.
Desde aquel entonces, Colombia se ha asignado de manera unilateral el meridiano 82 como su límite marítimo con Nicaragua. Ese derecho no figura aun en el controvertido tratado de 1928.
Historiadores nicaragüenses notan que el conflicto ya tiene más de 200 años de existir, desde el período de la colonia española antes de la independencia de Nicaragua.
De allí, a lo largo del Siglo Diecinueve, Colombia afirmaba sus derechos no solamente a San Andrés sino también al territorio de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Después, de 1917 en adelante, Colombia trabajó con los Estados Unidos para ponerse de acuerdo sobre los términos de lo que llegó a ser el tratado de 1928, sin tomar en cuenta los precedentes legales bien establecidos en la región que favorecía a Nicaragua.
Hasta la dictadura de la familia Somoza retó al gobierno estadounidense por coludirse con Colombia en contra de los derechos marítimos de Nicaragua en el Caribe. Después de una disputa sobre los derechos de exploración petrolera en 1969, los gobiernos de Estados Unidos y Colombia intentaron en 1972 imponer el Tratado Saccio-Vázquez Carrizosa, que entregó a Colombia sin ninguna base legal derechos inexistentes de los Estados Unidos sobre el territorio marítimo nicaragüense. El régimen somocista logró frenar el tratado en el Congreso estadounidense que lo dejó sin ratificar.
Solo fue después de 1980, cuando la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional declaró nulo el Tratado de 1928, que Colombia convenció al gobierno del Presidente Reagan que se ratificara el tratado de 1972. Entonces, Colombia asumió como territorio propio los cayos de Quitasueño, Roncador y Serrano.
Después en 1986, Colombia firmó otro tratado tendencioso, esta vez con Honduras, una ve? más privando a Nicaragua de sus legítimos derechos marítimos.
Por casi cien años hasta la sentencia del Corte Internacional de Justicia del 19 de noviembre de este año, Colombia buscó de una manera agresiva a establecer derechos ilegítimos de hecho sobre el territorio marítimo de Nicaragua. Bajo el patrocinio estadounidense, impuso sus derechos espurios por medio de su enormemente mayor capacidad militar.
Fue en diciembre 2001, en los últimos días de la presidencia de Arnoldo Alemán, que Nicaragua inició el procedimiento legal en la Corte Internacional de Justicia para obtener una sentencia independiente para delimitar su territorio marítimo frente a las pretensiones de Colombia.
Esta iniciativa dio continuidad al proceso iniciado en 1980 y seguido por todos los gobiernos nicaragüenses sucesivamente.
En diciembre 2007, la Corte Internacional de Justicia reconoció la validez del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928 en términos de la jurisdicción colombiana sobre la isla de San Andrés.
Sin embargo, a la misma vez, la Corte confirmó que ese tratado no dio a Colombia el derecho de definir el meridiano 82 como su frontera marítima con Nicaragua.
Tanto Colombia como Nicaragua aceptaron la autoridad y jurisdicción de la corte, lo que estuvieron obligados a hacer como signatarios al Pacto de Bogotá de 1948 que compromete a los Estados a resolver sus disputas por medios pacíficos.
Ahora, después de una década de procedimientos y deliberaciones, la Corte Internacional de Justicia ha emitido su sentencia. La CIJ ha revindicado la soberanía de Colombia sobre San Andrés y sus asociadas isletas y cayos. Pero también ha revindicado los legítimos derechos marítimos de Nicaragua.
Después de explicar su metodología para establecer el límite marítimo entre Colombia y Nicaragua, el texto de la sentencia describe como se ha tratado el tema de la equidad y la proporcionalidad. Se lee así:
“la Corte nota que la línea de la delimitación tiene el efecto de dividir el área relevante entre las Partes en una razón de aproximadamente 1:3.44 a favor de Nicaragua, mientras la razón de las costas relevantes es de aproximadamente 1:8.2. Así que la pregunta es si, en las circunstancias del presente caso, esta desproporción es tal que haga el resultado no equitativo. La Corte concluye que, tomando en cuenta todas las circunstancias del presente caso, el resultado logrado por la delimitación marítima no sea desproporcionada de tal manera que crea un resultado no equitativo.”
Lo que significa esta sentencia es que Nicaragua ahora tiene jurisdicción sobre alrededor de 75,000 kilómetros cuadrados antes usurpados de manera unilateral a la fuerza por Colombia durante más de ochenta años.
Ahora toca a Colombia retirar sus buques de guerra que han hostigado a los barcos nicaragüenses durante décadas. La Sentencia también quiere decir que Nicaragua tiene derechos aéreos sobre ese mismo territorio marítimo. Nicaragua ahora tiene los derechos exclusivos a los recursos marinos y otros recursos en el mar y la plataforma continental que la sentencia de la CIJ ha adjudicado al país.
Las reacciones de los dos gobiernos a la sentencia no podrían haber sido más diferentes. En Managua, el Presidente Daniel Ortega hizo una declaración pública en la que aceptó la sentencia a pesar de haber perdido el reclamo nicaragüense a San Andrés y sus asociadas isletas y cayos.
El Presidente Ortega habló en presencia de todos los Presidentes y Cancilleres anteriores desde el triunfo de la revolución en 1979, con la excepción de Violeta Chamorro quien no atendió por motivo de problemas de salud. Los nicaragüenses de todas las opiniones políticas miran con alivio la sentencia porque pone fin de una manera positiva a su viejo reclamo contra el histórico expansionismo regional de Colombia.
La reacción fue muy diferente en Colombia. Allí, el Presidente Santos saludó la sentencia de la CIJ pero rechazó todos los elementos desfavorables para Colombia. Colombia ha sido dominada por un pequeño grupo de familias adineradas desde que logró la independencia de la colonia española. Comparten el racismo grosero típico de las élites de la región desde el Rio Grande hasta Tierra del Fuego. Para ellas y ellos, el perder a manos de Nicaragua un territorio extenso del que se habían apropiado es una humillación nacional.
La opinión entre la elite gobernante de Colombia sugiere que van a rechazar la sentencia de la CIJ sean cuales sean las consecuencias. Saben que militarmente son mucho más fuertes que Nicaragua. Creen que tienen el respaldo incondicional de los Estados Unidos. Como sus aliados sionistas en Israel, saben muy bien que el roto sistema de las Naciones Unidas probablemente se demostrará impotente una vez más dado el veto de Estados Unidos en el Consejo de Seguridad.
El conflicto será una prueba dura de la viabilidad de las nuevas instituciones regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión de Naciones Suramericanas. Para los aliados de Nicaragua en la Alianza Bolivariana de nuestras Américas, el conflicto será una prueba de la viabilidad del compromiso de sus países miembros con la diplomacia y el diálogo para dirimir disputas. Para el gobierno de los Estados Unidos y sus aliados de la OTAN es una excelente oportunidad para dividir para dominar, como lo han hecho los países de Europa y los Estados Unidos a lo largo de la historia moderna latinoamericana.
De parte de Nicaragua, el Presidente Daniel Ortega ya ha hecho más que claro que nada cambiará para los habitantes de San Andrés y sus isletas vecinas en términos de su acceso al mar para pescar en las zonas ahora adjudicadas a Nicaragua. El gobierno de Nicaragua y sus aliados de los países del ALBA están a la espera de qué, al final, el gobierno de Colombia va a decidir a hacer. La sentencia de la CIJ es de cumplimiento obligatorio e inapelable.
El gobierno colombiano está valorando los costos y los beneficios de rechazar la sentencia de la CIJ. La duplicidad hipócrita y la adicción sádica al asesino uso de la fuerza armada han caracterizado la élite gobernante colombiana desde su independencia y la traición contra Simón Bolívar. Esa odiosa tradición histórica ha sido continua durante lás últimas seis décadas desde el asesinato de Jorge Eliecer Gaitan en 1948. Parece remota una aceptación oportuna por Colombia de la sentencia de la CIJ.
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Tratado Saccio-Vázquez
Tratado entre el gobierno de la república de Colombia y el gobierno de
los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y
Serrana
El presidente de la república de
Colombia y el presidente de los Estados Unidos de América,
Deseosos de arreglar los asuntos
existentes desde hace largo tiempo, concernientes a la situación de Quitasueño,
Roncador y Serrana, con respecto a los cuales los Gobiernos de los dos países
se comprometieron a mantener el Status quo mediante un Canje de Notas firmadas
en Washington, el 10 de Abril de 1.928.
Han designado sus
Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República de Colombia, al Ministro de Relaciones
Exteriores doctor Alfredo Vázquez Carrizosa
El Presidente de los Estados Unidos de América al Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia, señor Leonard J. Saccio
Quienes después de haber canjeado
sus Plenos Poderes y de hallarlos en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE
ARTICULO 1
De conformidad con los términos
de este Tratado el Gobierno de los Estados Unidos de América renuncia por el
presente a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre
Quitasueño, Roncador y Serrana.
ARTICULO 2
En reconocimiento del hecho de
que ciudadanos y buques de los Estados Unidos y de Colombia están actualmente
dedicados a la pesca en las aguas adyacentes a Quitasueñо, ambos Gobiernos
convienen en que, en el futuro, no habrá intervención por parte de ninguno de
los Gobiernos ni por parte de sus ciudadanos o buques en las actividades de
pesca de ciudadanos o buques del otro Gobierno en esta área.
ARTICULO 3
El Gobierno de la República de
Colombia, conviene, además, en que con respecto de Roncador y Serrana
garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados Unidos la continuación de
la pesca en las aguas adyacentes a estos cayos, sin otra limitación que las
previstas en las notas adjuntas sobre derechos de pesca.
ARTICULO 4
Las disposiciones de los
artículos anteriores 2 y 3 relacionadas con la pesca estarán sujetas a
cualesquiera obligaciones aceptadas por ambos Gobiernos de conformidad con las
notas adjuntas sobre derechos de pesca y con los términos de cualquier Convenio
Internacional existente o futuro, relacionado con la pesca o asuntos afines.
ARTICULO 5
Cada uno de los dos Gobiernos
conviene en que no celebrará, salvo de acuerdo con el otro Gobierno, ningún
Convenio con un estado que no sea parte del presente Tratado, mediante el cual
puedan ser afectados o menoscabados los derechos garantizados a ciudadanos y
buques de la otra parte según este Tratado.
ARTICULO 6
Las disposiciones relativas a las
ayudas a la navegación existentes en Quitasueño, Roncador y Serrana serán
determinadas en un canje de notas separado entre las altas partes contratantes
de este Tratado.
ARTICULO 7
El presente Tratado no afectará
las posiciones u opiniones de ninguno de los dos Gobiernos con respecto a la
extensión del Mar Territorial, a la jurisdicción del Estado ribereño en materia
de pesca o a cualquier otro asunto no contemplado específicamente en este
Tratado.
ARTICULO 8
El presente Tratado deberá entrar
en vigencia en el momento del canje de instrumentos de ratificación del mismo
en Bogotá y derogará inmediatamente el canje de notas firmadas en Washington el
10 de Abril de 1.928.
ARTICULO 9
El presente Tratado tendrá una
vigencia indefinida, a menos de que sea terminado por medio de un acuerdo entre
ambos Gobiernos.
En testimonio de lo cual los
suscritos han firmado este Tratado por duplicado, en los dos idiomas inglés y
español, en Bogotá el día 8 de
Septiembre de 1.972.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
ALEREDO VAZQUEZ CARRIZOSA
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
LEONARD J. SACCIO Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario
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