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Nicaragua: Una polvareda bancaria


A lo largo de casi una semana escuchamos el ruido bancario por la propuesta de reformas y adiciones a la ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias que data del 11 de julio de 2013, lo cual provocó más ruido político y una mayor incertidumbre a las familias y las empresas no financieras, las que desearon, en cierto momento, sacar sus depósitos de las entidades bancarias.

  Consultado sobre esto último, reiteré lo que siempre he aconsejado a los productores y consumidores: no saquen sus depósitos de los bancos, porque podrían quebrar a la banca comercial, no recuperarían el total de sus depósitos y se desplomaría la economía.

El argumento central de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), presentado en una carta dirigida a los miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto el 28 de enero del año en curso, fue que la reforma transgredía la autonomía de la voluntad de los contratos y la libertad contractual, que la determinación o la gestión de prevención de riesgos en la actividad financiera es exclusiva de los bancos, principalmente los riesgos de lavado de dineros, bienes o activos, y del financiamiento al terrorismo, y que sin los bancos corresponsales extranjeros el país no podría sostener los flujos de las exportaciones e importaciones, las remesas, las líneas de crédito y las marcas internacionales de las tarjetas de crédito.

Con esos términos, se estaba magnificando un caos económico y financiero de Nicaragua. Tomando en cuenta el rango del índice de riesgo-país, que es entre 0 y 100 puntos, o entre 0 y 10,000 puntos básicos, en el escenario descrito por ASOBANP ese índice para Nicaragua sería de 100 puntos o 10,000 puntos básicos. Se estaba anticipando la limitación de papel de la banca al mercado interno del país, algo insólito, diría algo increíble.

Desde hace varios meses había escuchado que las sanciones impuestas con las leyes estadounidenses Global Magnitsky Act y Nicaraguan Investment Conditionality Act (NICA Act) a personas naturales, estaban afectando no sólo a los sancionados en las entidades bancarias radicadas en Nicaragua, sino también a los miembros de las familias de los sancionados, es decir, a los familiares por lazos de consanguinidad y afinidad. Tengo que subrayar que las dos leyes estadounidenses sólo afectan a las personas sancionadas, a nadie más.

En ese caso, era lógico suponer que la reforma a la ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias tenía el objetivo de hacer valer los derechos de los familiares de los sancionados. También era ilógico suponer que el gobierno pretendía que el país pasara de la lista gris a la lista negra impuesta por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) si trataba de introducir a los sancionados en el mercado bancario del país. Creo que el ruido bancario que surgió de la lectura de la reforma estuvo grandemente influenciado, mejor dicho, sesgado, por el pensamiento bancario.

El Código Penal de Nicaragua afirma que la pena no trasciende de la persona del delincuente. En este caso, aunque las dos leyes estadounidenses no tienen jurisdicción en Nicaragua, la globalización de las normas financieras, incluyendo a las del GAFI, obliga a las entidades bancarias radicadas en el país a suspender los servicios financieros a las personas sancionadas por las leyes estadounidenses, pero es muy, muy lógico suponer que las sanciones no trascienden de la persona sancionada por esas dos leyes en cuestión.

Sin embargo, la banca comercial se arroga el derecho de exclusividad para la determinación o la gestión de prevención de riesgos en la actividad financiera, principalmente los riesgos de lavado de dineros, bienes o activos, y del financiamiento al terrorismo, y estaría de acuerdo con esa afirmación si y sólo si ese derecho se ejerce en el marco de la ley.

La norma establece que las entidades financieras pueden investigar el origen de los fondos transados por el público no bancario si el monto supera la cantidad de US$10,000 (diez mil dólares estadounidenses) y con esa investigación el banco puede determinar o gestionar su prevención de riesgos. 

Si el origen de los fondos es lícito, el banco no tendría problemas legales, pero si fuese ilícito, con el previo aviso a las autoridades, caería el peso de la ley sobre el usuario de los servicios financieros.

Entonces, ¿por qué las entidades bancarias hacen trascender la sanción de las leyes estadounidenses a los familiares de los sancionados? Esto aún no ha sido comentado ni respondido por ASOBANP. Nadie puede estar por encima de las leyes.

Es lógico suponer que ningún funcionario de la banca comercial radicada en Nicaragua tiene la potestad de juzgar o de sancionar a personas que no han cometido algún delito, ni a un familiar de un sancionado con la Global Magnitsky Act o con la Nicaraguan Investment Conditionality Act.

 Un consejo que dejo a los banqueros, mejor dicho, a los socios de los bancos comerciales, es que las personas encargadas de aplicar las disposiciones legales para minimizar los riesgos del lavado de dineros, bienes o activos, y del financiamiento al terrorismo, posean ética profesional, conocimientos especializados en esos temas y autoridad moral.

Al final, la reforma comprometió a los bancos a notificar la cancelación o la suspensión de los contratos de bienes o servicios de forma verificable, justificadas legal y jurídicamente en los plazos establecidos por el ente regulador, y no podrán trascender a la persona afectada.

Siempre he sido de la opinión de que se proteja y fortalezca la actividad bancaria, y evitar de que se contagie de ruidos políticos.

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