La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del decreto mediante el cual el presidente Nicolás Maduro declaró el 'Estado de Excepción y de Emergencia Económica' en el país suramericano.
La mencionada sala también ratificó que cualquier acto de la Asamblea Nacional, en desacato desde 2016 según sentencia del mismo Supremo, que pretenda desaprobar el decreto presidencial, es "nulo, inexistente e ineficaz".
Años de decretos de emergencia
Este decreto fue emanado del Ejecutivo por primera vez en mayo de 2016 con la finalidad de actuar frente a la compleja situación económica que atraviesa el país suramericano. La vigencia de la medida es de 60 días con posibilidad de extenderla, una vez cumplido el plazo.
El presidente venezolano tiene la potestad de declarar estados de excepción, según lo consagra la Carta Magna venezolana.
Esta emergencia económica fue prorrogada desde el Ejecutivo sucesivamente los años 2017, 2018 y 2019. En todas las oportunidades fue declarada como constitucional por el máximo Tribunal.
Venezuela atraviesa una severa crisis económica, atizada por las sanciones unilaterales que ha impuesto el Gobierno de EE.UU. como medida de presión para que el mandatario venezolano dimita. Estas medidas coercitivas han causado pérdidas por el orden de los 40.000 millones de dólares, según informó Maduro en su mensaje anual de este año.
¿De qué se trata?
El 'Estado de Excepción y de Emergencia Económica', según el Ejecutivo, se emana "dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación".
El decreto permite a la Presidencia adoptar "medidas urgentes, efectivas, excepcionales y necesarias" dirigidas a "asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales".
Entre los principales ámbitos con competencia para el Ejecutivo se encuentran:
Regulaciones para lo producción agroalimentaria.
Reajustes en la Unidad Tributaria.
Disposición de recursos para la inversión social, infraestructura productiva agrícola e industrial, el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas.
Dictar medidas extraordinarias que agilicen y garanticen la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las moneda venezolana.
Creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables.
Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos.
Ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del sistema eléctrico nacional, acueductos e infraestructura que afecta a servicios públicos.
Establecer lineamientos para la procura nacional o internacional de bienes para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales.
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