Tempestad y abrigo tuvo la oportunidad de preguntar sobre el significado y consecuencia de la convocatoria anunciada por Nicolás Maduro.
En este sentido, nos pusimos en contacto con compañeros venezolanos ubicados en el Estado español para que nos explicara la importancia de la medida.
Esta es la respuesta que obtuvimos:
"El presidente Maduro acaba de convocar la Asamblea Nacional Constituyente Obrera y Cívico Militar, según el articulo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es un mecanismo previsto en el artículo 347, 348 y 349 de la constitución vigente mediante el cual el pueblo de Venezuela que es el depositario del poder constituyente originario puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución Art. 348 La iniciativa de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla en primer lugar el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Una vez aprobada la asamblea nacional constituyente y según el artículo 349 de la constitución vigente.
El presidente de la República no podrá objetar la nueva constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Repito este mecanismo previsto en la constitución venezolana vigente.
Esto permitiría superar situaciones como la de desacato continuado, desde 2016)en la que se encuentra la actual asamblea nacional ( el poder legislativo) ya que la actual constitución no prevee ningún mecanismo para poner a derecho a un poder público si este llegase a ponerse en contra de la constitución mediante la cuál ese mismo poder público fue elegido.
Imaginate que el congreso de los diputados intentara comenzar a aprobar leyes totalmente en contra de la Constitución Española e intente romper el equilibrio normativo existente en el país. Hay que tener claro que Venezuela es una república presidencialista, su democracia es participativa y existen 5 poderes públicos y ninguno de estos poderes públicos esta por encima de ningún otro poder público y deben actuar apegados a la constitución y en equilibrio con el resto de los poderes a los fines del interés general del Estado.
Otra cosa que hay que tener muy claro, es que la constitución venezolana establece que la democracia venezolana es participativa (no representativa) concepto que marca una gran diferencia con las llamadas democracias representativas donde el pueblo solo interviene cuando ejerce el voto. En democracia participativa el pueblo siempre tiene que participar aun después del acto de votación y siempre tiene la última palabra.
En pocas palabras, se le acabó la tontería y el terrorismo a la oposición apátrida venezolana utilizando un mecanismo previsto en la Constitución."
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