Pablo Gonzalez

El Salvador: Un paraíso para los violadores de menores

En El Salvador, las resoluciones de los jueces que absuelven a acusados de violar a menores de 15 años están llenas de justificaciones en defensa del amor, de las costumbres de la sociedad o del anhelo de que víctima y victimario formen un hogar. 



Solo uno de cada 10 casos denunciados termina en condena.

Por qué queda impune el 90 % de las violaciones a menores

En el sistema salvadoreño, en un caso de violación de menor de 15 años, un juez puede absolver aunque se haya probado el delito y su autoría.

 Entre 2013 y 2016, la impunidad en estos crímenes fue del 90 %, con jueces que llegaron a justificar que la menor “aparentaba ser toda una señorita” o que confiaron en la buena intención del agresor y procuraron con su sentencia que víctima y victimario formaran un hogar.

Marta no recordaba el día exacto, pero sí que tenía 11 años cuando en 2009 Jonathan “la hizo su mujer”.

Él tenía unos 18 o 19 años. Marta contó que Jonathan no la obligó, que ella lo hizo por su gusto, porque cada vez le daba 3 o 5 dólares. Jonathan la invitaba por las tardes a la tienda que había en su casa.

Marta añadió que, aunque no recordaba cómo, un año después, cuando ella tenía 12, José, el padre de Jonathan, también “la hizo su mujer”, y también le daba dinero a cambio, unos 5 o 10 dólares en cada ocasión.







Marta rindió este testimonio en el segundo semestre de 2013 y aparece recogido en la sentencia pública del juicio contra Jonathan y José.

Desde entonces, añadió Marta, desde sus 12 años de edad, visitaba la tienda dos o tres veces por semana para tener sexo con los dos hombres.

En junio de 2012, cuando tenía 14 años, Marta quedó embarazada.

En su declaración a la sicóloga forense dijo que no sabía si de Jonathan o de José.

En septiembre de 2013, la madre de Marta se decidió a presentar una denuncia contra los dos hombres.

A los pocos días, la esposa de José fue a pedirle que la retirara y a cambio le ofreció “ayudarle con el niño”.

En El Salvador, tener relaciones con alguien menor de 15 años es siempre un delito. No importa si el agresor usó violencia ni si la víctima dio su consentimiento.

 El sistema de justicia penal ha determinado que toda persona entre cero y 14 años es intocable sexualmente, pues considera que durante esa etapa de la vida nadie tiene aún las capacidades físicas ni intelectuales para decidir su comportamiento sexual.

A esa condición los juristas le llaman “indemnidad sexual”.

Bajo esta premisa, la historia de Marta llegó hasta el tribunal de sentencia de San Francisco Gotera.

A Jonathan y su padre se les imputó el delito de violación a menor e incapaz.

 A Marta, como parte acusadora, se le sometió a revisiones médicas (inspección de genitales y ano, pruebas de sangre y orina) y sicológicas, a presentar una declaración escrita y a repetir al menos tres veces su versión de los hechos.

Ella y su cuerpo fueron la pieza clave de evidencia y, para culminar, a su bebé le hicieron un examen de ADN para corroborar si, como ella afirmaba, era hijo de alguno de los demandados.

El resultado del estudio genético fue rotundo: la paternidad correspondía a Jonathan.

Nueve meses después de presentada la demanda, Jonathan y su padre, José, eran absueltos de toda responsabilidad civil y penal.

 El juez de sentencia Óscar René Argueta Alvarado argumentó en su resolución fechada 3 de junio de 2014, que debido a que Marta no se había presentado en la etapa de sentencia del proceso, nada pudo convencerlo “por ningún medio probatorio y pertinente” de que Jonathan o José hubieran violado a la menor de edad. 

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Todos los delitos contra la libertad sexual se persiguen de oficio. Es decir, que la Fiscalía está obligada a investigar aunque la víctima se retracte o no rinda su declaración frente a un juez. Además, la conciliación entre las partes es inadmisible.

El código penal de El Salvador criminaliza 15 acciones que atentan contra la libertad sexual. En esta investigación El Faro se concentró en una de ellas: la violación contra menor e incapaz, definida como el acceso carnal vaginal o anal con menor de 15 años.

Entre 2013 y 2016, la Fiscalía General de la República recibió 8,464 denuncias por el delito de violación.

De estas, la mayoría -el 60 %- fueron cometidas en menores de 15 años, de los cuales, un 80 % eran niñas.

 Al revisar los registros de denuncias recibidas por la Fiscalía en los últimos cuatro años, el municipio con el peor panorama es Mercedes la Ceiba, en el departamento de La Paz: un equivalente a 366 por cada 100,000 menores de 15 años.

Este dato, aunque es solo una extrapolación porque dicho municipio es uno de los menos poblados del país, sí expresa la probabilidad que los menores de 15 años tuvieron de ser víctimas de violación en esos cuatro años en esa localidad.







¿Y qué sucede luego con las denuncias que recibe la Fiscalía? Muy poco. Entre 2013 y 2016, la Fiscalía solo pudo llevar ante juzgados el 27 % de ellas.

Y del total de las violaciones denunciadas entre 2013 y 2015, solo el 10 % terminaron en condena.







El Faro revisó datos estadísticos proporcionados por la Fiscalía y 284 versiones públicas de sentencias definitivas en casos de violación a menor o incapaz.

De estas resoluciones, el 42 % (119) correspondió a una sentencia absolutoria, con lo que los acusados se salvaron de una condena de hasta 20 años de prisión.

De esas resoluciones absolutorias se puede concluir que en algunos casos aunque exista un delito probado y se confirme la participación del agresor por medio de una prueba de ADN, el imputado puede resultar absuelto.

Para resolver en favor de los acusados, los jueces echan mano de argumentos como que el imputado desconocía la ley, o que condenarlo causaría un mayor perjuicio que un beneficio, o que el móvil del violador era formar un hogar con la menor de edad, o que la niña “aparentaba ser toda una señorita”.

Una cosa es probar que ha habido un delito, explica un juez, y otra es demostrar que hubo culpa.

En el ámbito del sistema de justicia salvadoreño la violencia sexual hacia niñas menores de 15 años parece estar tan normalizada que hasta hay quienes hablan de “delitos sabrosos” o “delitos de amor” para referirse a ella.

No basta con probar el delito y la autoría 

Lo que ocurrió con Marta es habitual. Las 119 resoluciones absolutorias revelaron que, en la mayoría de casos de violación a menores, queda probado el delito e incluso la autoría, pero no quién es la persona culpable, aunque el autor esté sentado en el banquillo de los acusados. Esto puede parecer una paradoja, pero ahí es donde entra en juego la libertad que tienen los jueces para decidir si está probada la intención de las personas acusadas.

La falta de declaración de la víctima, frente al juez o en vídeo, fue el motivo en el 57 % de las 119 absoluciones revisadas.

Como consta en la resolución TS-049-2014, el juez Argueta Alvarado nunca negó que Marta hubiera sido violada, pero determinó que, con la prueba de ADN, la Fiscalía solo se limitó a probar que el acusado había tenido “acceso carnal vaginal” con una menor de 15 años.

Lo que faltó demostrar era si Jonathan había actuado con la intención y la conciencia de cometer un crimen. Algo que en jerga legal se conoce como “dolo”. Eso, por ley, solo lo podía demostrar Marta por ser la principal y única testigo.

En El Salvador, el mismo Código Penal que establece quién es un violador también incluye ventanas que pueden procurarle al imputado una absolución: el desconocimiento del imputado de la edad real de la menor o ignorar que era un delito tener sexo con ella.

Por eso a Argueta Alvarado le urgía el testimonio de Marta. Al no escucharla concluyó que él no podía dictar una sentencia condenatoria. Fue así como la violación a Marta pasó a engrosar la enorme lista de agresiones sexuales a menores en impunidad.

El artículo 4 del Código Penal dicta que “la pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa”.

Esta disposición usan los jueces para exigir a la Fiscalía que pruebe la intencionalidad que tuvo el violador, incluso en los casos en los que existe una prueba científica o prevalece una relación clara de poder por la diferencia de edad entre agresor y víctima.

Desde la perspectiva de la Fiscalía, cuando existen pruebas irrefutables, como el examen de ADN, no es imprescindible el testimonio de la víctima. La fiscal Mabelin Ayala sostiene que en esos casos hay mérito para que se condene al imputado.

 “Hay un delito probado porque hay una prueba científica que para nuestro criterio es irrefutable. Ese es nuestro criterio y no deberían ocurrir esas absoluciones. Pero en derecho hay diversidad de criterios y apreciaciones”.

Arnaú Baulenas es el coordinador jurídico del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), y él cree que debería prevalecer la tipificación de delito que hace el Código Penal, particularmente cuando en el proceso se ha probado la paternidad.

 “A mí me sorprende muchas veces lo que pasa en El Salvador, porque los jueces te dicen ‘No, es que es un problema de interpretación de la ley’. No, no, esto no es un problema de interpretación de la ley, esto es un problema de ignorancia del juez.

El código es claro. Si es menor de 15 años esto es delito y ya”.

En junio 2015, el caso de Enriqueta tuvo el mismo desenlace que el de Marta: su abusador quedó libre porque ella no se presentó a declarar.

Las diferencias entre ambos, sin embargo, fueron abismales: ella no consintió la relación y fue forzada.

El juez responsabiliza a la Fiscalía porque, según su criterio, no pudo presentar sólidamente el caso.

Eran los primeros días de diciembre de 2014 cuando Enriqueta, alrededor de las 9 de la mañana, decidió ir a bañarse.

Por la disposición de la casa en la que vivía con toda la familia materna, el baño estaba un poco retirado de las habitaciones.

Mientras se estaba bañando se percató de que Efraín la estaba observando. Este había aprovechado un lavadero contiguo para subirse a él y mirarla desde arriba. Enriqueta se cubrió con la toalla e intentó regresar a la vivienda, pero Efraín se interpuso y la empujó hacia el cuarto de baño. La amenazó.

Le dijo que si gritaba “se las iba a pagar”. Ella le pidió que la dejara ir y él le tapó la boca para evitar que pudieran escucharla la tía de Enriqueta, que estaba en casa revisando su cuenta en Facebook, y la hermana de Enriqueta, que veía televisión.

La penetró anal y vaginalmente. Cuando eyaculó, Enriqueta aprovechó para correr hacia su cuarto.

Estaba vistiéndose en su habitación cuando, de nuevo, se sintió observada: era Efraín, que la miraba a través de una ventana. Enriqueta dijo que no sabía si fue más por miedo o por vergüenza que en ese momento no le contó a nadie sobre la violación de que había sido víctima. Enriqueta tenía 12 años, y Efraín, su tío, 43.

Al igual que Marta, Enriqueta no se presentó a declarar durante el proceso. Alejandro Antonio Quinteros, el juez primero de sentencia de San Salvador que conoció su caso, llegó a la conclusión de que Enriqueta había sido abusada.

Lo demostraban los peritajes genital, sicológico y siquiátrico.

Pero ante la ausencia de la víctima, Quinteros no podía comprobar que Efraín había sido su agresor: “Se valora que hay algunos indicios importantes de manera periférica, pero que en este caso no son los suficientes, tal y como el Ministerio Público Fiscal lo reconoció en la vista pública, para poder acreditar el hecho por el cual se sometió a juicio al encartado”.

Quinteros traslada la responsabilidad a la parte acusatoria que, salvo por la denuncia interpuesta en la Policía el 3 de enero de 2015, no tenía, según él, pruebas que respaldaran la acusación en contra del imputado, a pesar de los detalles otorgados por la víctima.

Inicialmente, la Fiscalía contó con la declaración de Enriqueta y su mamá. Pero en algún momento del proceso, su mamá, su representante legal, llegó a manifestar que quería retirar la demanda. Mabelin Ayala, la fiscal a cargo de la Unidad de la niñez, adolescencia y la mujer de San Salvador, recuerda que, por tratarse de delito que se persigue de oficio, aunque la víctima desaparezca, están obligados a continuar con la investigación.

“Junto a la policía es obligación investigar o tener otros elementos: si quedó alguna evidencia en el lugar, alguna muestra, algunas prendas de la víctima o si quizás quedaron testigos, siempre se agota la investigación aunque no esté la víctima, siempre es obligación -enfatiza- agotar todos los recursos que haya”.

La noche del 3 de enero, la mamá de Enriqueta supo que esta no había menstruado desde su primera vez en noviembre anterior. Le pareció extraño y comenzó a cuestionarla. Enriqueta le confesó el episodio de diciembre y Efraín terminó confrontado por su familia.

El hombre dijo que la menor era mentirosa y se fue de la casa. Enriqueta y su madre fueron a la Policía a denunciar la violación. Ahí Enriqueta contó todo. El asalto de Efraín en diciembre había sido en realidad el segundo.

En febrero 2014 la había violado por primera vez y también la había amenazado: que si le contaba a alguien “se las iba a pagar”.

Además de sumar un nuevo caso a la lista de delitos en impunidad en El Salvador, el caso de Enriqueta sirvió para poner bajo la lupa de observadores internacionales el actuar judicial en el país.

La sentencia absolutoria a favor de Efraín fue nominada ante la organización Women’s link worldwide para recibir el reconocimiento Garrote del año 2016. Se trata de un señalamiento a los pronunciamientos o decisiones de jueces que hayan tenido un efecto negativo sobre la equidad de género, incluyendo aquellos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por género, en todo el mundo.

El Salvador no obtuvo los suficientes votos para obtener el Garrote en 2016, pero este y otros dos casos habían sido postulados.

Quinteros explica a El Faro que los peritajes sicológico y siquiátrico no son suficientes para probar que Efraín fue el agresor de Enriqueta: “Sí sirve porque ahí la niña presenta una historia y se verifica que ha habido consistencia. Pero la denuncia no puede ser tomada como una declaración”.

El caso pasó por los juzgados de paz e instrucción sin ningún reparo, pero al llegar a sentencia, aclara el juez, “necesito tener certeza de que el agresor es él”.

Si bien aclara que no era estrictamente necesario que Enriqueta rindiera su declaración en persona, la Fiscalía falló en tres ocasiones: la primera, al no anticipar la declaración por medio de cámara Gesell, que es una habitación aislada para que se pueda hacer declaraciones sin perturbaciones o para evitar la presencia de personas que puedan perturbar una declaración; en segunda instancia, por prescindir de la declaración de los peritos de Medicina Legal; y, por último, al no presentar un testigo de referencia que certificara el testimonio de la víctima vertido en la declaración.

 “Pudo haber presentado al fiscal que la entrevistó, pero el problema es que a veces el mismo que les recibe la denuncia es el mismo que lleva el caso a tribunales”.

Absolución en nombre del amor

Cuando se trata de menores de edad, la ley explica que no es obligatoria la presencia de la víctima en el juicio y que puede obtenerse su declaración en un ambiente no formal. A partir del 1 de octubre de 2010, El Salvador comenzó a utilizar las cámaras Gesell para que los menores de edad rindan su declaración en un ambiente aislado frente a un sicólogo.

La idea es evitar intimidación en las víctimas por tener que declarar frente a su agresor. En El Salvador existen solo seis para recoger las declaraciones de las víctimas de 262 municipios. En San Salvador y Zaragoza, las fiscales Mabelin Ayala y Silvia Saca, respectivamente, aseguran que todas las víctimas de violación a menor e incapaz rinden su declaración de esta manera. 

Existen distintos mecanismos a los que la parte acusadora puede recurrir en caso de que no se obtenga la declaración anticipada de la víctima y que desaparezca, pero su versión de los hechos sigue siendo la prueba reina.

 Así lo reconoce la misma Fiscalía: “La toma de testimonio en la cámara Gesell garantiza en un 99.9 % que el imputado sea declarado responsable, situación que no sucede cuando no se ha recibido el testimonio como anticipo de prueba, debido a que el niño, niña o adolescente cuando está frente a su agresor sufre dificultades físicas o emocionales que le impiden rendir el testimonio, por lo que los jueces, al no declarar, absuelven de responsabilidad al imputado”, explica la institución en el comunicado de prensa de entrega de la guía para el uso de este recurso.

En el 43 % de las resoluciones absolutorias revisadas sí hubo testimonio de la víctima. Pero pese al cumplimiento de este requisito, tampoco se logró la condena de los agresores. La historia de impunidad se repitió, a veces porque el juez no creyó en la versión de la víctima, a veces porque consideró que la intención real del acusado era formar una familia y a veces porque responsabilizó de lo ocurrido a la víctima.



Una resolución de julio de 2013 cuenta la historia de Graciela, una adolescente de 13 años que dijo ser novia de Bruno, el vecino de 25. La denuncia fue hecha por Carmen, la madre de Graciela, el día en que su hija, sin avisar, volvió a casa hasta las 5 de la mañana.

 La hija le confesó que se había quedado con Bruno y que había tenido sexo con él. Carmen había rezado toda la noche anterior para que su hija regresara sana y salva.

Ya frente a la jueza, Vilma Adela Melara, del tribunal de sentencia de Santa Tecla, Graciela confesó que en realidad tuvo relaciones sexuales con dos novios antes que con Bruno, que con él todo había comenzado una año antes de que su mamá se enterara. En el expediente judicial consta que según Graciela, Bruno nunca la forzó, aunque accedió porque él se lo pidió y ella lo quería.

De nuevo las pruebas forenses probaron el delito: el ADN del semen encontrado en la vagina de la menor era del acusado.

 La sicóloga concluyó que hubo “sicosexualización temprana provocada por un adulto que se había aprovechado de su vulnerabilidad emocional, seduciéndola hasta generar un lazo afectivo con él”. Graciela presentaba síntomas y secuelas de abuso sexual.

Pero Bruno igual resultó absuelto. La jueza interpretó el artículo 159 del Código Penal que protege a los menores de 15 años contra el delito de violación, bajando ese límite de edad. Según ella, hasta los 12 años los niños son intocables sexualmente porque, por su edad, no pueden tener conocimientos sobre el tema.

En cambio entre los 13 y 14 años, la ley ya no protege que los adolescentes sean intocables sino que tengan un normal desarrollo de la sexualidad. “ … Eso es debido a que a esa edad ya hay un desarrollo educacional orientado por los profesores y los mismos padres sobre lo que es una relación sexual”.

La jueza consideró que por su edad y al haber tenido relaciones sexuales previas, “Graciela conocía ya qué era una relación sexual y comprendía la relación entre ella y Bruno”. No tenía excusa. Por lo tanto, dice, el bien protegido por la ley “ya había sido violentado por una persona diferente y si no hay bien jurídico protegido no podemos hablar de delito”. El dedo de la jueza apuntó también a la madre, a quien señaló por ser tolerante con su hija. “Observo -dijo-, “con mucho más carácter y un poco más agresiva a Graciela que a su madre”.

Los jueces consultados para este reportaje justifican sus decisiones en lo que establece el artículo 179 del Código Procesal Penal, que manda a los jueces valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la “sana crítica”: la lógica, la sicología y la experiencia común. Se espera que por medio de ese ejercicio intelectual los jueces hagan una correcta apreciación y salden cualquier duda razonable para dictar una sentencia. La doctrina jurídica manda que esa valoración sea sincera y de buena fe.

Porque es “costumbre” y ella “toda una señorita”

Las 119 resoluciones absolutorias revisadas por El Faro muestran que, a veces, esa “sana crítica” está salpicada por prejuicios de género y de edad que terminan culpando y desacreditando a las víctimas, e incluso terminan justificando las violaciones como un rasgo de las costumbres de la sociedad salvadoreña.

Eso es lo que pasó en el caso de Estefany y Alonso. Él, de 25 años, se llevó a Estefany, de 12, a vivir con él. Antes de acompañarse en marzo 2013, Estefany vivía bajo el cuidado de su hermana mayor y de su abuelo. La madre vivía en Estados Unidos y de alguna manera se había enterado de la relación entre Alonso y su hija menor, oponiéndose completamente.

Dos meses después de que Estefany dejara su casa, la hermana puso una denuncia diciendo que Alonso se había llevado a Estefany “para hacer vida con ella”, que la maltrataba a golpes y con malas palabras. Además, que esparcía rumores sobre ella, a quien señalaba por hacer los oficios de la casa.





El caso llegó al escritorio del juez Alejandro Hernández Robles, del tribunal de sentencia de San Francisco Gotera. En su testimonio, vertido en la resolución 075-2013, Estefany dijo que quería a Alonso y que este nunca la había obligado a nada, que nunca la había maltratado y que no quería que estuviera preso.

Él declaró que todo lo que pasó fue porque también ella quiso, que sabía que ella era menor, pero que él se enamoró. “Cuando el amor llega, no mira edad ni religión”, dijo, y añadió que su deseo era formar una familia, y por eso se la llevó a vivir con él.







El estudio Mapa de Embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador 2015, del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), reveló que entre los años 2013 y 2015 uno de cada tres embarazos fueron de adolescentes. Los datos del Ministerio de Salud muestran que solo en 2015 se inscribieron en control prenatal 13,146 niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años, de las cuales el 11 % (1 de cada 9) tenía 14 años o menos.

Bajo el marco de lo que establece el Código Penal -que es delito todo “acceso carnal vaginal o anal” con personas menores de 15 años-, el registro prenatal puede funcionar como una aproximación a la magnitud del grupo de niñas que han sufrido violaciones a su indemnidad sexual. En 2015 las registradas porque estaban embarazadas fueron casi 1,500.

El UNFPA ha señalado que el embarazo a tempranas edades en muchos casos está vinculado con las uniones tempranas o matrimonio infantil.

De las niñas que tenían 10 y 12 años, el 29 % ya estaban en unión con un varón antes del embarazo y el 17 % se encontraba con una pareja que tenía 10 o más años que ellas. De este grupo, niñas de 10 a 12 años, 1 de cada 10 estaban unidas formalmente mediante el matrimonio. En El Salvador, el Código de Familia habilita el matrimonio para personas de hasta 12 años, bajo ciertas condiciones.

Cuando Estefany dio su testimonio a la fiscal, corroboró la versión que su hermana contó en la denuncia, pero con una pequeña e importante diferencia. Las relaciones sexuales con Alonso comenzaron cuando tenía 11 años, y no 12.

Este caso, como los otros, no dejó dudas sobre la materialidad del delito. Pero de todas formas el juez Hernández Robles absolvió al acusado.

Según el juez, hubo dos circunstancias en favor de Alonso. Una, que este se confundió al calcular la edad de Estefany y pensó que era mayor de 15 años. La otra, que en realidad no quería cometer un delito sino “hacer vida marital y formar una familia” con ella.

De esta manera, Hernández Robles determinó que no existió en Alonso ni intención ni conciencia de estar cometiendo una violación.

Para hacer este razonamiento el juez se amparó en dos figuras legales que permiten alegar que el culpable cometió un delito sin dolo y librarlo de responsabilidad.

La primera fue el “error de tipo”, que ocurrió cuando el acusado erró en su estimación de la edad de Estefany. Esto puede ocurrir por engaño o porque se considere que la niña tiene una apariencia física que la hace parecer mayor.

En la resolución de sentencia del caso de Estefany, el juez concluyó que al momento del juicio ella “era una jovencita bien desarrollada físicamente” y que aparentaba más edad. Por consiguiente, Alonso, a pesar de llevar más de un año teniendo relaciones sexuales con ella, se confundió en la edad y no tuvo forma de saber que cometía un delito.

La segunda es el “error de prohibición”, es decir, cuando el imputado desconoce que lo que hacen está prohibido por la ley.

El juez razonó que “de conocer el procesado de la prohibición de dicha norma, su relación con [Estefany] la hubiese mantenido en la clandestinidad” y nunca habría expresado públicamente su intención de formar un hogar con la víctima. Esto fue suficiente para resolviera que no percibió en “el actuar de este que conociera de la ilicitud del hecho”.

La Constitución de la República y el Código Civil de El Salvador dictan que una vez publicada una ley se entenderá que es conocida por todos y nadie puede alegar ignorancia de ella como excusa para no cumplirla.

 Pero para el juez Hernández Robles el supuesto desconocimiento de Alonso se justificó como causa de exculpación porque era “un comportamiento que refleja la costumbre arraigada en nuestra sociedad”.

 Su juicio se volvió contra la víctima y dictaminó que especialmente en las comunidades rurales las menores de 12 o 13 años “cuando con su desarrollo físico aparenta ser ya toda una señorita, y creyéndose esta poseedora de un mínimo nivel de madurez para decidir sobre su libertad sexual, se involucra en una relación sentimental con un joven que deriva como es normal en nuestras sociedades en la consumación del acto sexual”.

Para Arnaú Baulenas, el coordinador jurídico del IDHUCA este tipo de razonamientos evidencian cómo en el sistema judicial “el concepto del machismo existe y por lo tanto esa idea del poder del hombre de hacer lo que quiera”.

Una cuestión, según él, que traspasa hasta los jueces, quienes muchas veces terminan “resolviendo algo jurídico desde un posicionamiento ideológico”, justificándose con las interpretaciones particulares que hacen de la ley. “Hay algo que tenemos que tener claro: que un juez se ampare en un artículo no quiere decir que sea una interpretación conforme a la ley”.

Los prejuicios sobre las mujeres y la normalización de las conductas violentas de los hombres como obstáculo para el acceso a la justicia es algo que han venido señalando diversas organizaciones que trabajan sobre el problema.

Ya en 1998, la organización Las Dignas, en el estudio Sistematización sobre violencia sexual e intrafamiliar, concluyó que muchas de las valoraciones que los jueces hacían en las sentencias relativas a los delitos contra la libertad sexual estaban basadas en la desacreditación de las mujeres y en su culpabilización como provocadoras y consentidoras: “Todas estas visiones tienden a favorecer a los agresores porque, en definitiva, justifican la violencia al minimizarla o trivializarla”.

Casi dos décadas después, la trivialización de la violencia sexual sigue presente, no solo en el razonamiento de los jueces al impartir justicia, sino en la manera cotidiana de expresarse al respecto. Tres fuentes consultadas por este periódico dijeron que dentro del sistema judicial hay quienes han creado una categoría especial para hablar de este tipo de delitos, llamándoles “sabrosos” o “de amor”.

“Se les dice delitos sabrosos”, contó a El Faro una exjueza de paz de San Salvador, que pidió el anonimato, por temor a represalias.

Este término es parte de la jerga del día a día entre jueces y fiscales a manera de broma: “De hecho, a la unidad de la Fiscalía especial en violencia contra la mujer también le dicen unidad de delitos sabrosos”. Otro juez consultado por este periódico y que también pidió mantener en resguardo su identidad, dijo que él lo que ha escuchado es que se habla de “delitos de amor”.

Sobre la terminología “delitos sabrosos”, la exjueza dice que cuando llegó a formar parte de los tribunales, el término ya existía y lo usaban sobre todo los hombres, pero admite que ella misma lo usó en alguna ocasión. “Yo lo conocí porque me lo dijo un hombre, pero también lo usamos, a veces, las mujeres.

Yo lo he usado, pero no con las víctimas”. Acepta que la expresión no es solo una falta de respeto a las víctimas, sino también una manifestación del “sexismo que está arraigado en El Salvador” y de la desvalorización de la violencia sexual.

 “Yo me puedo imaginar que para algunos influencia porque, imaginate, cómo va a concebir un juez un caso así si entrás con ese referente. En el inconsciente quizá le quitan importancia al delito”.

En la lucha contra la violencia sexual, el Estado salvadoreño ha aceptado en su discurso la gravedad del problema; ha creado leyes y herramientas para combatirlo.

En teoría, los administradores de justicia tienen más herramientas para proteger a las víctimas cuyos derechos han sido vulnerados: en 2011 entraron en vigencia la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia (Lepina) y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres (LEI).

 Un año más tarde, la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV). Pero en la práctica, las garantías que protegen estas leyes no se están cumpliendo. Y el gobierno está consciente de eso.

En julio de 2016, la ministra de Salud, Violeta Menjívar, reconoció que hay problemas de aplicabilidad a la ley e invitó al sistema judicial a “involucrarse en el tema”. Sus declaraciones fueron parte de la presentación, junto al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Mapa de embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador 2015.

 El estudio revelaba que 30 % de las mujeres embarazadas eran niñas y adolescentes entre diez y 19 años.

El Código de Familia permite las uniones con menores de 18 años si existe un embarazo de por medio. Entre las sentencias revisadas por El Faro, hay jueces que han absuelto a los imputados cuando hay un menor producto de la violación, con el argumento de que favorecerán el desarrollo sicológico y “un pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad”.

A esto se le conoce como interés superior del menor y está recogido en el artículo 350 del Código. De esa forma, la vulneración del derecho de una menor de 15 años que ha concebido producto de una violación queda relegado ante el derecho de un ser en gestación o ya nacido.

 “¿Qué gano yo separando una familia? La idea es que el imputado se haga cargo, lo mantenga”, explicó a El Faro el juez Alejandro Hernández Robles.

Desde 1998, el Código Procesal Penal ha sufrido modificaciones que permitieron, por ejemplo, que la decisión sobre un acusado de violación pasara de las manos de un jurado a las de un juez.

 Antes de julio de 2001, los jueces de sentencia solo veían desfilar la prueba científica y testimonial en todos los delitos contra la libertad sexual, pero no les competía decidir si había responsabilidad o no. Si a su juicio se estaba cometiendo una injusticia al condenar a un inocente o absolver a un culpable, no podían hacer nada.

El veredicto del jurado de conciencia era incontrovertible. Estaban atados de manos. Lo único que les permitía la ley era, si así lo consideraban, decretar responsabilidad civil contra un imputado, sin que esto significara algún tipo de récord en su expediente judicial.

Fabiola es generalmente muy inquieta. Con razón a su maestra le pareció extraño cuando, al final del año escolar de 2000, la notó muy decaída. La maestra le preguntó si algo la molestaba y Fabiola le explicó que Stanley la manoseaba. La maestra elevó el caso a la dirección del centro escolar y mandaron llamar a Lorena, la mamá de Fabiola.

Pasaron los días y Lorena no atendió el llamado de la escuela, por lo que la directora optó por llamar a Joaquín, el papá de Fabiola. Las maestras le expusieron el caso y Joaquín se llevó a su hija a poner la denuncia a la Fiscalía. En febrero de 2000, Stanley la había violado. Fabiola tenía 11 años, y Stanley 43. La mamá de Fabiola vivía con Stanley desde 1998.

Cuando Lorena se enteró de la denuncia, dejó de enviar a Fabiola a clases y, además, fue a la escuela reclamarle a la maestra y a la directora porque le habían aconsejado al Joaquín que denunciara tanto a ella, por encubrimiento, como a Stanley. Al final, ambos quedaron libres de culpa.

La vista pública del caso se realizó en febrero 2002, y aunque el Código Procesal Penal había sido reformado siete meses atrás, las nuevas disposiciones aún no estaban vigentes. Por eso que la decisión sobre el agresor competía a un jurado de conciencia. De manera unánime, las cinco personas que lo integraron en el juicio en contra de Stanley decidieron que era inocente.

En casos como el de Fabiola, la sana crítica no impidió que el crimen quedara impune, pero sirvió para que el imputado respondiera, por lo menos económicamente, por el daño causado a la víctima.

“Yo estaba convencida de que había abuso sexual y ese fue el motivo por el que condené civilmente”, asegura la jueza de sentencia que resolvió el caso, que accedió a comentarlo bajo la condición del anonimato.

“Pero mi razonamiento era racional conforme al material probatorio, que no podía ser insertado ni trasladado para persuadir al jurado”. Stanley solo tuvo que pagar mil 142 dólares por los daños sicológicos en la menor.

Cada año llegan menos casos a juzgados







Entre 2013 y 2016 hubo una disminución sostenida tanto en las denuncias de violación sexual en menor o incapaz como en la tasa de casos judicializados.

La Fiscalía opta por hacer una lectura optimista de la situación. “Si queremos ver algo positivo, se ha hecho una divulgación masiva a la sociedad.

Yo siento que en gran parte eso pudiera contribuir en que haya disminución de los hechos delictivos”, dice Lorena Morales, la fiscal a cargo de la Unidad de atención especializada en violencia contra la mujer.

Respecto a lo engorroso que puede resultar el proceso como razón para que las víctimas abandonen sus casos, se excusa diciendo que eso depende de los tiempos, y no de la institución, y que esos los dicta el sistema judicial, y que por eso se preocupan por fortalecer a las denunciantes para que no desistan de la acusación.

La renuncia a procurar justicia por parte de las víctimas también puede tener como factor la capacidad de persuasión de los agresores, que se traduce en deslegitimación de la víctima o hasta en amenazas de muerte.

Hace escasas semanas Matilda tenía 14 días de estar en el hospital. Le tocó pasar Navidad y recibir el año 2017 en una cama en el quinto piso de un hospital público del área metropolitana de San Salvador.

Era 27 de diciembre cuando, de pronto, vio el rostro de Jorge en la cama que tenía al lado. Tuvo miedo, se puso una toalla encima y se volvió para no tener que verlo.

 Cuando Fátima, su mamá, llegó a visitarla a la hora de almuerzo, Matilda no dudó en advertirle. Fátima observó con detenimiento a la persona de la cama de al lado y no encontró rasgos de Jorge por ningún lado.

Esta fue la tercera vez que vio a Jorge en el rostro de alguien más en los últimos dos años y medio. Jorge está muerto, pero sigue vivo en la mente de Matilda y en su cuerpo. Jorge la violó durante ocho años y le contagió VIH. Jorge era su papá.

El “vas a desaparecer y nadie se va a dar cuenta” y el “¿a quién creés que le van a creer más?” se grabaron en la siquis de Matilda a los 13 años.

 Si a ella no la hubieran diagnosticado con VIH, probablemente nadie sabría sobre el abuso al que fue sometida durante esos ocho años. Matilda se libró de su agresor porque otra de sus víctimas decidió denunciarlo.

Otro factor que alimenta la impunidad es la presión familiar que, en casos como el de Marta y Fabiola, encubren a los violadores.

La figura de poder que representan los agresores en los hogares, por el simple hecho de ser hombres y, en ocasiones, único sostén económico, es el principal motivo para que la denuncia se retire, la víctima no se presente a declarar o para que ni siquiera se ponga una denuncia.

 Luego de superada esa barrera, lo que sigue también le supone a la víctima un calvario.

Tomando en cuenta que la declaración de la víctima y su cuerpo son la prueba madre, el sistema la obliga, una vez puesta la denuncia, a que desfile por la oficina de distintos especialistas.

Además de realizar las preguntas necesarias para certificar la validez de su testimonio, los peritos examinarán su cuerpo y extraerán muestras.

La idea es probar que el imputado es culpable del delito que se le acusa.

El primer paso para que esto suceda, sin embargo, es que el acusado sea capturado y también se le extraigan muestras. Si no hay ADN con el cual comparar, la muestra obtenida de la víctima queda relegada en una caja de cartón en Medicina Legal.







Los procesos engorrosos, la falta de confianza en el sistema y la revictimización son algunas de las causas que los expertos citan para que las víctimas se abstengan de denunciar o desistan de seguir en los procesos. Jennifer Méndez, médico internista especialista en VIH, trae a cuenta el caso del violador serial de Santa Elena para explicar cómo funciona la renuencia de las pacientes a seguir un proceso legal: “Ese caso me mandó como 15 pacientes al hospital, de las cuales solo seis decidieron poner una denuncia; de esas seis, tres siguieron el proceso, y solo una se presentó a identificarlo cuando lo capturaron”.

Martín Antonio Guardado Mejía fue condenado a 94 años de prisión solo por seis víctimas.

Desde afuera, las instituciones que dan acompañamiento a los menores víctimas de violación tienen una apreciación menos heroica de la actuación de la Fiscalía, y acusan al sistema de justicia de tener un diseño revictimizante.

Según Mirla Carbajal, abogada del equipo de procesos de justicia del IDHUCA, el sistema no está preparado para acompañar las víctimas, porque “nuestro sistema penal utiliza a la víctima pero no la fortalece ni le da un acompañamiento sicosocial”.

 Si bien cree que las cámaras Gesell son un recurso importante para garantizar la protección a la dignidad de la niñez y adolescencia, critica el acceso limitado y el desinterés de algunos fiscales por utilizarlas: “Hay muy pocas, hay niños que tienen que trasladarse hasta San Salvador para dar su declaración, y no todos los fiscales las están utilizando.

Nosotros hemos tenido casos en donde dos días antes el fiscal le ha dicho a la mamá: ‘hay vista pública, tráigame a la niña’, y ya, sin una preparación de un sicólogo, sin una preparación del fiscal”.

Las deficiencias comienzan mucho antes. En el sistema penal salvadoreño, cualquier proceso se inicia mediante una denuncia ante la Fiscalía, ya que por disposición constitucional esta institución tiene exclusividad en el inicio de la acción penal. Esta monopolización se estableció como garantía de la independencia institucional de la Fiscalía. Sin embargo, cuando esta institución funciona deficientemente, se vuelve un obstáculo para el acceso a la justicia.

Silvia Juárez, de la Organización de mujeres salvadoreñas por la paz (Ormusa) coincide en que el sistema judicial en lugar de respetar y evitar que las víctimas sean vulneradas en el proceso de acceso a la justicia, se sirve de ellas: “La persecución penal es una necesidad del Estado, porque es el responsable de evitar que alguien vulnere esos derechos. Entonces, finalmente me ven con fines utilitarios, para estadísticas, presupuestos, pero que no se traduce necesariamente en el acceso a la justicia”.

Los procesos que se alargan, el miedo y las amenazas favorecen que las víctimas opten por desaparecer, por dejar a medias el proceso e intentar superar ese episodio.

El Faro preguntó a las fiscales qué procedía si, mientras la víctima está desaparecida el juez resuelve absolver al imputado porque hace falta su testimonio.

Ellas explicaron que existen dos recursos para revocar la decisión del juez: apelar ante una cámara de lo penal y presentar una casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la víctima no aparece y estas instancias deciden respaldar la decisión del juez de sentencia, ya no hay más que hacer. La búsqueda cesa. El crimen queda impune.

* En el reportaje se ha usado nombres ficticios para referirse a las víctimas y, salvo en la historia de Matilda, la identificación de los acusados se hace utilizando sus verdaderos nombres.

Embarazo adolescente y el desarrollo humano de las mujeres

El representante del Fondo de Población de Naciones Unidas (Unfpa) explora en el siguiente texto las consecuencias inmediatas y duraderas en la salud , la educación y el potencial de obtener ingresos de una niña embarazada. Para prevenirlos, propone, es necesaria la promoción de comportamientos sexuales seguros, que han sido de mucho éxito en su aplicación en países desarrollados.

En 2015, un total de 25,021 niñas y adolescentes entre 10 y 19 años asistieron a control prenatal en establecimientos de salud del Ministerio de Salud en El Salvador.

El embarazo durante la adolescencia inquieta porque:

 i) se asocia más frecuentemente a problemas de salud de la gestante y el feto,

ii) provoca discontinuidades en las trayectorias educativas, a veces agravados por la expulsión a consecuencia de juicio moral

iii) limita las opciones para encontrar y ejercer una actividad laboral remunerada,

iv) es mucho más frecuente entre los pobres, favoreciendo la transmisión intergeneracional de la pobreza,

v) ha aumentado al margen de relaciones de pareja estables, por lo que la crianza termina a cargo de las chicas y sus familias de origen, y vi) es frecuente, sobre todo en el embarazo precoz —antes de los 15 años—, que su origen sea por el abuso o el aprovechamiento por parte de adultos.

La exposición al inicio de relaciones sexuales, es uno de los determinantes de la fecundidad adolescente.

 Las teorías sociales dominantes anticipan que la fecundidad tenderá a adelantarse y que ocurrirá de manera cada vez más frecuente antes de la unión y que convergirán paulatinamente las edades de iniciación sexual de hombres y mujeres y por estratos socioeconómicos.

En España y República Dominicana, el inicio de la actividad sexual entre adolescentes de 15 años es significativamente similar -20 % y 16 % respectivamente- sin embargo solo el 4% de las adolescentes entre los 18 y 19 años de edad son madres en España comparado con el 33% de sus homólogas en República Dominicana.

¿Qué hace la diferencia? Luego volveremos a retomar la respuesta a esta pregunta.




Una veintena de adolescentes embarazadas y adolescentes ya con hijos participan de una de las charlas del programa de Club de Adolescentes en la Unidad de Salud del Puerto de La Libertad. Según la experiencia del personal de la Unidad de Salud, todas las adolescentes embarazadas tienen algún tipo de problema social derivado de su embarazo o un historial de maltrato en su familia. Foto: Fred Ramos.

La población salvadoreña en edad de trabajar alcanzará su pico (67%) en el año 2035 siendo proporcionalmente mayor que la población dependiente (menores de 15 años y mayores de 65 años).

Esto representa una oportunidad única para el país en la medida que esta población se convierta en un bono demográfico a partir de mayor acceso a educación de calidad que contribuya a mejor productividad, que se desarrolle saludablemente, obtenga empleos formales con mayores ingresos y mejores tasas de ahorro familiar.

En 1950 Corea del Sur, era un país más pobre que la mayoría de los países latinoamericanos y, en pocas décadas eliminó casi completamente la pobreza. Mientras transcurría el bono demográfico, el empleo creció a una tasa promedio anual del 1.7 por ciento entre 1970 y 1995, y contribuyó a explicar el 23.1 por ciento de la tasa de crecimiento promedio anual del PIB per cápita, que fue del 7.2 por ciento; la productividad incrementó en promedio al 5.5 por ciento, contribuyendo a explicar el 76.9 por ciento del crecimiento del PIB por habitante.

En esa fase se redujo el número de hijos por mujer con un incremento sustancial de la participación laboral de las mujeres, potenciando el crecimiento de la fuerza de trabajo global (dividendo femenino).

Dado que elconsumo de la población en edad de trabajar es inferior a su ingreso, se produce un aumento en la tasa de ahorro, lo cual posibilita un aumento en la tasa de inversión en el individuo o sus dependientes, contribuyendo a un crecimiento económico colectivo.

¿Cómo influye el embarazo adolescente en este círculo virtuoso? Un embarazo puede tener consecuencias inmediatas y duraderas en la salud, la educación y en el potencial de obtener ingresos de una niña.

La alta fecundidad coloca a las adolescentes en un estado de baja salud por: A)demandas nutricionales no satisfechas por cada embarazo y por los bajos ingresos, y B) por los riesgos de muerte, enfermedades y discapacidad como resultado del embarazo y parto.

La baja nutrición además condiciona la baja educación porque limita el desarrollo cognitivo y el aprendizaje.

A su vez, la baja nutrición, la baja salud, la baja educación, repercute en una baja productividad teniendo como resultado una baja renta.

 La baja renta produce una baja capacidad de ahorro la cual se exacerba debido a las condiciones del entorno de pobreza en el que habitan y el deteriorado estado nutricional que les condiciona una baja salud, donde las familias gastan más medicinas en lugar de invertir en mejores condiciones de vida perpetuando el ciclo de la pobreza e indigencia.

El matrimonio infantil temprano está íntimamente vinculado a la pobreza y las oportunidades de educación de las niñas y condiciona su autonomía y empoderamiento a decidir sobre sus vidas. En 18 países de 20 con la mayor prevalencia de matrimonio infantil, las niñas sin educación son seis veces más propensas a contraer matrimonio antes de los 18 años que las niñas con educación secundaria; y las más pobres dos veces más propensas a casarse antes de los 18 años que las que viven en hogares con altos ingresos.

En el estudio “Maternidad y unión en niñas y adolescentes: Consecuencias en la vulneración de sus derechos” publicado en El Salvador en 2016, se identificó que tres de cada cuatro adolescentes embarazadas de las que estudiaban abandonaron sus estudios con un promedio de escolaridad de 5,7 años. Dos años posteriores al primer embarazo, el 29% de las adolescentes ya eran madres o estaban embarazadas de un segundo hijo.

La actividad sexual se inicia más tempranamente sin necesariamente establecer una unión, lo que lleva a un aumento de las probabilidades de los índices de maternidad en soltería. En El Salvador el tipo de arreglo familiar que prevalece entre las niñas de 10-12 años que tuvieron un embarazo en 2012 es la convivencia con sus familiares sin pareja, con un 58%. El porcentaje de solteras es 7 veces mayor entre las niñas de 10-12 años, respecto a las adolescentes entre 15-17 años. No obstante, el 50% de las adolescentes en unión entre 10 y 17 años manifestaron tener uniones forzadas y el 33% de las que habían establecido una unión, estas finalizaron durante los dos años posteriores al nacimiento del primer hijo.

¿Cómo podría revertirse esta situación? En la actualidad existe suficiente evidencia que indica que los programas de educación sexual retrasan el inicio de la actividad sexual entre las y los adolescentes y mejoran el uso de métodos anticonceptivos entre adolescentes sexualmente activos/as reduciendo de este modo la prevalencia del embarazo en adolescentes.

La reducción de la prevalencia de infecciones por el virus del VIH en algunos países occidentales se debió básicamente al esfuerzo realizado en la promoción de comportamientos sexuales seguros, en el marco de intervenciones para reducir el embarazo en adolescentes: A) servicios de salud sexual y reproductiva; B) programas de educación sexual basado en evidencias y orientado a la familia, la escuela y el entorno; C) estrategias de desarrollo juvenil para fortalecer habilidades para la vida y mejora en el acceso a oportunidades educativas, económicas y culturales basadas en la comunidad.

En una reciente revisión de 41 pruebas de control realizados en países desarrollados, se identifican tres tipos de intervenciones exitosas implementadas en escuelas, centros comunales de los gobiernos locales, servicios de salud y en los hogares.

Estas incluían aspectos educativos, promoción de métodos anticonceptivos y la aplicación de intervenciones múltiples. Los programas de educación que promueven solamente la abstinencia para adolescentes no han demostrado cambios en embarazos precoces o embarazo adolescente.

El hallazgo más relevante de la evidencia reciente es que el descenso de la fecundidad adolescente continúa, a pesar del ligero adelantamiento de la iniciación sexual, debido al aumento del uso de métodos anticonceptivos eficaces. Sin embargo, este incremento no ha sido suficiente para lograr que todas las relaciones sexuales de adolescentes sean protegidas.

Por lo tanto, el comportamiento sexual desprotegido continúa siendo el principal factor de la alta fecundidad adolescente. Retomando el ejemplo sobre España y República Dominicana, el 85% de las adolescentes españolas utilizan algún método anticonceptivo durante la primera relación sexual en comparación al 24% en República Dominicana, lo cual explica la diferencia de adolescentes embarazadas entre ambos países.

Centroamérica es la cuarta subregión a nivel mundial con mayores embarazos entre adolescentes después de África del este, oeste y central. Independiente de la latitud del contexto social y cultural, existe una tendencia hacia la exposición a la actividad sexual a más temprana edad. Negar el acceso a la educación integral de la sexualidad o a la promoción del uso de métodos anticonceptivos, por juicios alrededor de las relaciones sexuales prenupciales, expone a las y los adolescentes y sus países de origen a repercusiones de individuales y colectivas.

Los Estados Unidos de América redujo en 4 millones los nacimientos y un 57% la ocurrencia de embarazos entre adolescentes en el período de 1991 y 2012 con la utilización de intervenciones efectivas. Recientemente, el departamento de salud pública del Estado de Colorado desarrolló un programa de acceso a métodos anticonceptivos de larga duración entre los años 2009 y 2015 reduciendo en 40% los embarazos entre adolescentes y 35% de los abortos.

Eliminar el matrimonio infantil, promover la igualdad de género y el ejercicio del derecho a la planificación de cuándo y cuantos hijos tener es imprescindible para introducir a la mujer y las familias en un círculo virtuoso.

La menor fecundidad les permite continuar estudiando y adoptar patrones preventivos para el cuido de su salud y la de sus hijas. La mejor educación les proteger contra la violencia, el acoso sexual y la coerción, contra el embarazo a temprana edad. Mejor educación igual a mejores oportunidades laborales, mejores ingresos, mejores ahorros, mejores inversiones de la familia, mejores estándares de vida y con ello un mejor estado de salud.

"Los operadores de justicia culpan a las víctimas de la violencia sexual infantil"

A petición de El Faro, el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) hace una enumeración de las principales debilidades en el sistema de justicia salvadoreño respecto al acceso a la protección para las víctimas de violencia sexual infantil.

La violencia sexual se entiende como toda conducta que atente contra la libertad e integridad sexual de la niñez. Mejor definición legal expresa: la “violencia sexual es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en esta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima”.

Por su parte la LEPINA obliga al Estado en casos de maltrato y abuso sexual a “establecer directrices y protocolos de actuación del personal de salud para la prevención, identificación, atención y tratamiento de la niña/niño y adolescente maltratado y abusado sexualmente, así como para dar aviso a la autoridad competente”.

En la misma LEPINA se incluye el derecho de acceso a la justicia para la niñez, lo cual es importante tenerlo en cuenta para detectar las debilidades del sistema judicial en este tema: Art. 51

“Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia; lo cual incluye, entre otros elementos, los siguientes:

a) Asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia;

b) Atención prioritaria tanto en sede judicial como en las instituciones auxiliares de la administración de justicia, sedes policiales y administrativas;

c) Adopción de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares, cuando resulte procedente;

d) Facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado o teleconferencia, y grabación desu testimonio para facilitar su reproducción en audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;

e) Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la niñez y la adolescencia;

f) Información a las niñas, niños y adolescentes del estado de sus procesos judiciales y procedimientos administrativos;

g) Disponibilidad y adecuada distribución territorial de los servicios;

i) Trato digno y respetuoso a la niña, niño y adolescente, así como a su madre, padre, representantes o responsables;

j) Disponibilidad de material divulgativo, informativo y de orientación sobre los procesos judiciales y procedimientos administrativos para la defensa de los derechos de la niñez y de la adolescencia;

k) Redacción clara y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;

l) Garantía del derecho de opinar de la niña, niño y adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta; y,

m) La resolución ágil y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales”.

Analizaremos brevemente el acceso a la justicia para la niñez, desde las medidas de protección a víctimas y testigos, las cuales pueden ser: Ordinaria (Art. 10 LEPVT), Extraordinarias (Art. 11 LEPVT) y de Atención (Art. 12 LEPVT) 

 Entre las Ordinarias, están proteger la identidad de la víctima, realizar traslados con la protección necesaria; no exponerla, ni confrontarla con el agresor, para lo cual debe tener un lugar reservado y custodiado durante las diligencias; rendir el testimonio en un lugar y ambiente propicio libre de revictimización (grabación audiovisual, cámaras gessel), protegerla de los medios de comunicación.

 Extraordinarias: albergue con personal especializado, facilitarle cambio de centro de estudio, de ser necesario facilitar la salida del país con personas de su confianza.

 Atención: tratamiento psicológico y médico especializado, apoyo para la reinserción escolar.

Se conoce que los albergues no cuentan con las condiciones adecuadas y el personal calificado para brindarle la atención y protección a las niñas víctimas de violencia sexual.

En los procesos judiciales, las víctimas y/o testigas de delitos sexuales como trata de personas suelen ser protegidas únicamente cuando son “útiles” en el proceso judicial, después las instancias del estado no brindan ningún tipo de medidas de protección, para reconstruir el proyecto de vida de la niña, quienes en la totalidad de los casos viven en la pobreza.

En los casos de delitos de abuso, violación sexual y estupro, la víctima y el agresor suele ser del entorno familiar y de confianza; las medidas de protección empleadas urgentes a aplicar deberían ser alejar al agresor, proporcionar tratamiento psicológico a la niña o niño para restablecer la confianza.

La niñez víctima de violencia sexual, tiene derecho que se realice una investigación efectiva y diligente, para sancionar a los responsables, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores, policía), están obligados a actuar de acuerdo a sus competencias de manera diligente evitando la revictimización.

La investigación incluye que las pruebas científicas (reconocimiento médico forense de genitales, análisis de hisopado vaginal, rectal y bucal, peritaje psicológico, entre otros) se realicen con rigurosidad, con profesionalismo y por especialista en niñez.

También incluye la recolección e interpretación seria y cuidadosa de los indicios para llegar a la verdad del caso. Ya que de lo contraria se estaría sancionando a la persona equivocada y el agresor continuaría violentando sexualmente a otras víctimas.

La actuación de los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores, policía), en los casos de violencia sexual infantil; debería de ser libre de toda forma de discriminación por género y de patrones estereotipados sexistas, de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer.

 Las resoluciones administrativas y judiciales deben reflejar el respeto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

 Sin embargo la realidad nos muestra que la actuación de los operadores en estos casos es lo contrario; culpabilizan a la victima de haber sido agredida, revictimizando una y otra vez a las niñas y a las mujeres en todo el proceso, desde la denuncia hasta el final con una sentencia; o la no investigación del caso, negando el acceso a la justicia, lo cual favorece la continuidad de la violencia sexual en contra de la niñez al quedar los casos impunes.


La violencia sexual infantil y la traición de la justicia

Hacer una investigación es casi siempre una aventura peligrosa. Se comienza planteando un problema, se piensa una hipótesis, se lee mucha teoría que pueda ayudar a explicarlo y, por último, se desciende a la realidad.

En ese encuentro con lo empírico, los protagonistas de nuestras elucubraciones terminan dándole una vuelta entera a todo lo pensado.

A veces lo destruyen por completo y nos abofetean con nuestro propio artificio. Eso es parte de su poder, obligarnos a aterrizar en escenarios más complejos y agrestes que ni siquiera habíamos imaginado.

Por supuesto estoy hablando más como académica que como periodista. Lo encuentro válido. La investigación sobre iniciación sexual forzada que hace cuatro meses iniciamos con El Faro no ha seguido un camino muy distinto.

Comenzamos con la idea de conocer testimonios de mujeres adultas que sufrieron violencia sexual en su niñez y poner en evidencia los patrones culturales que sustentan estas agresiones y las consecuencias en la vida de quienes la viven.

 Pero pronto las misma realidad nos hizo mover el lente hacia el sistema de justicia penal e indagar en sus prácticas, esas que están en la base de la impunidad en este tipo de violencia.

La violencia sexual en El Salvador no es un secreto para nadie. Tampoco lo es que está dirigida especialmente contra las mujeres más jóvenes.

Los datos que me proporcionó la Fiscalía General de la República corroboraron lo que varios estudios e informes ya han dicho: la mayoría de víctimas registradas, para ambos sexos, tiene menos de 18 años, el 20 % entre 0 y 12 años y el 57 % entre 13 y 17. El 88 % fueron niñas.

La aparente paradoja que cambió el rumbo que habíamos trazado para la investigación fue encontrarme con una serie de avances en la leyes y herramientas del sistema penal a favor de las víctimas, al mismo tiempo que unas alarmantes cifras en descenso de denuncias judicializadas y una paupérrima proporción de sentencias condenatorias.

En los últimos dos meses (diciembre 2016 – enero 2017) revisé casi 300 versiones públicas de sentencias definitivas en casos de violación y agresión sexual a menores de 15 años.

Cientos y cientos de páginas que repitieron casi las mismas historias: niños y, ante todo, niñas tomadas por la fuerza, arrancadas de los caminos, de las calles, arrastradas hacia cuartos apartados, inmovilizadas, amenazadas, golpeadas para que se quitaran la ropa, despojadas de ellas de un tajo, manoseadas, besadas, penetradas.

Tantas embarazadas, tantas hechas madres. Todo en contra de su voluntad. Claro que también me encontré con muchas supuestas “historias de amor”, uniones tempranas, incluso matrimonios que se han dado al amparo del Código de Familia entre chicas de 12 o 13 años con hombres adultos que les doblan y hasta les triplican la edad. Hombres que “se las llevaron” para hacerlas “su mujer”.

Este es el inicio sexual de miles y miles de niñas.

Todas esas resoluciones abrieron las puertas de un mundo escabroso para mí. Un lugar hecho de reglas legales y palabras con ínfulas de objetividad que acumulan información con el afán de aplanar las historias y encasillar las experiencias de las personas en la supuesta imparcialidad del lenguaje jurídico. Pero las voces de las niñas, de los niños, estaban ahí, saltando entre las líneas como el náufrago que grita por la ayuda del barco que se acerca.

Poco a poco, a fuerza de lectura, de las frases endurecidas emergió lo que siempre estuvo ahí: la confusión, la impotencia, la frustración, el miedo y muchas veces la certeza que esas niñas y niños tuvieron de estar completamente solos.

“[El compañero de vida] comenzó a propinarle golpes a la víctima (…) el indiciado tomó un cuchillo y se lo puso en el cuello diciéndole que hicieran el amor a lo que la víctima le respondió que no, lanzando a la víctima a la cama, quitándole la falda luego el blúmer, quitándose el incoado su ropa, procediendo a penetrar a la víctima por la vulva sin el consentimiento de esta última” (Resolución pública U-188-10-2013-2 (N)).

“Que la víctima [...], interpuso denuncia porque su papá le dijo que la iba a castigar (…), ordenándole que se quitara toda la ropa, posteriormente su papá le tocó los pechos y le dijo que se acostara en la cama porque la iba a revisar, que él era hombre y sabía muy bien cuando una mujer ya había tenido hombre, luego su padre le abrió las piernas y con los dedos de la mano le tocó la vulva y se los introdujo” (Resolución pública TS-150-2013)

“(…) en el momento que la menor se encontraba acostada, su padrastro se levantó y se le acerco y procedió a tocarle su vulva, por lo que la menor se sentó en la cama y se tapó pero este le dijo HOY VAS A SER MIA (…), luego le tapó la boca y la menor procedió a morderlo y este le pegó una patada y la menor cayó al suelo y este la levantÓ y la tiró a la cama (…) la menor quiso correrse, pero este la tomó del cabello, la volvió a tirar a la cama, le subió la falda, le quitó la ropa interior, y luego procedió a introducirle el pene en su vulva, a lo cual la menor sintió ardor y sangró, abusando de ella como unos ocho minutos” (Resolución pública 180-2013).

Los tres hombreS que protagonizaron estas violaciones resultaron absueltos de toda responsabilidad.

Estos testimonios me llevaron a pensar en el ensayo de Elena Salamanca, Escribir historia desde las periferias y en su propuesta de considerar a las mujeres también como sujeto creador de la historia, pero desde los márgenes, a través de sus acciones cotidianas, desde la periferia, como ella llama a ese espacio de enunciación.

Encontré cierto paralelismo con los documentos que revisé y pensé que desde esas resoluciones judiciales, con sus relatos de violencia sexual, esas niñas también están escribiendo una de las páginas de nuestra historia. Están escribiendo nuestro país.

Pero lo hacen desde la periferia, pues a pesar de ser declaradas como protagonistas, sus voces han quedado casi silenciadas por los prejuicios y los mitos de género que los impartidores de justicia han utilizado para negarles el acceso a la justicia. Sus historias perviven, pero se han quedado en esa periferia.

Nos hemos creído que el derecho es una especie de ciencia exacta. El derecho mismo se creyó que es una ciencia exacta.

En él nos amparamos y subyugamos para resolver cualquier conflicto, a sus formas de aplicación de la ley como si de matemáticas se tratara, a la absoluta subordinación que ha hecho de cualquier otro discurso para dictar qué es verdad y mentira, bueno y malo, normal y anormal, inocente y culpable.

Lo cierto es que está lejos de ser tal fuerza objetiva.

Cuando una mujer busca justicia, como en los casos de las niñas victimas de violencia sexual, quedan al descubierto los patrones culturales sobre la sexualidad de las mujeres que traspasan al sistema de justicia, desde su corpus legal hasta su aplicación.

 El problema está, como dice la jurista estadounidense Carol Smart, no solo en que el derecho reproduzca la norma (los estereotipos de género), sino en que la lleva más allá y la utiliza dentro del método legal para descalificar las experiencias y despojar de derechos a las mujeres.

“Hay que recordar que nuestros sistemas penales fueron creados por hombres y para proteger a los hombres, sobre todo en ese tipo de delitos”, me dijo un académico jurista especializado en Derechos Humanos de la Universidad Libre de Berlín.

Suelo ser escéptica con frases que me parecen prefabricadas. Pero luego de leer tantas valoraciones de jueces y juezas en las resoluciones públicas, he tenido que aceptar que nuestro sistema penal de justicia funciona para proteger a los agresores más que a las víctimas. Estoy consciente de que esto no es ningún descubrimiento, es más la corroboración de algo que se ha venido diciendo desde hace mucho.

En 1998, seis años después de los acuerdos de paz, Las Dignas publicaron un análisis sobre sentencias judiciales de delitos contra la libertad sexual. Entonces ya señalaron los sesgos y prejuicios de género con los que los jueces dictaban justicia.

 “La discriminación no se origina directamente de la norma (de la ley), sino de su aplicación prejuiciada”, concluyeron. Diecinueve años después, yo me atrevo a decir que también la norma, la ley, está prejuiciada.

 Lo está cuando le deja espacio a los jueces para interpretar que están obligados a absolver a un acusado del que se tiene prueba científica de su culpabilidad; para desacreditar el testimonio de la menor y concluir que el violador fue engañado por ella al no decirle su edad, o confundido por su físico “voluptuoso y desarrollado”; o para inferir, sin siquiera oír declaración del imputado, que él nunca tuvo la intención de cometer un crimen, sino que en realidad quería formalizar su relación y constituir una familia.

Estos son los razonamientos de quienes nos imparten justicia.

La sugerencia no puede ser, sin embargo, que la solución pasa por el mero encarcelamiento de los agresores. Eso simplificaría de nuevo el problema a la ecuación de “esos hombres malos en prisión = violencia sexual eliminada”.

Hay que empezar por mover mirada necesariamente hacia nosotros, hacia las meras entrañas de nuestra sociedad. Y sí, eso es doloroso. Significa aceptar que del sufrimiento de todas esas niñas y niños no solo los violadores son culpables, sino también nosotros como sociedad por haberlo permitido. El camino no es fácil, lo que debe cambiar son nuestras raíces mismas.

Eso implica comenzar por cuestionar por qué no nos parece tan grave, al menos no tan mal, que un hombre de 30 o 54 años “se enamore” de una niña de 12 o 13; por qué seguimos diciendo que si la adolescente de 14 años “tiene gran cuerazo, anda tomada y se le va a poner enfrente al hombre”, como me dijo una exjueza, entonces el violador no es responsable del delito que cometió; por qué minimizamos las huellas que esta violencia marca pensando que “bien sabía lo que estaba haciendo”, “¿por qué no grito más fuerte?”, “por su gusto estaba ahí”, “¿por qué no le dijo a nadie?”.

Pero implica también valorar lo que ellas, las niñas, tienen que decir y comprender desde su perspectiva el dolor, el miedo, la incertidumbre, sus formas de resistir, que no necesariamente encajaran en nuestro “deber ser”. Aprender a escucharlas es quizá el mayor reto de todos.

Para los jueces ese reto es urgente. A ellos a ellas, llegan esas niñas con sus historias en búsqueda de justicia. Jueces que no solo juzgan, sino que también son traductores de esos relatos de violencia sexual para legitimarlos o desacreditarlos.

Esas traducciones son las que siguen manteniendo a todas esas niñas en la subalternidad, en ese espacio que la pensadora india Gyraty Spivak definió como un lugar de no enunciación, desde el cual se puede hablar pero nadie escucha. La subalterna siempre es silenciada.

Hacer una investigación es casi siempre una aventura peligrosa. Hay que estar preparados para encarar lo que resulte. En esta comencé viendo números y resoluciones judiciales públicas que me contaban un fenómeno, en la marcha me encontré con el horror, el miedo y la impotencia encarnados en los más vulnerables y terminé descubriendo la traición y el abandono del que tiene la obligación constitucional de cuidarlos.

Matilda teme a la oscuridad

La huella de la violencia sexual es imborrable. Aunque su agresor está muerto y ella es una persona adulta, Matilda sigue sufriendo en estos días el terror y la indefensión que padeció durante aquellos ocho años de abuso sexual que sufrió en su propio hogar.

Esta es su historia.

Es viernes por la noche y Matilda* no puede dormir. A las 8 de la mañana del sábado tiene que presentarse a la universidad para rendir un examen. Pero no, no son los nervios los que le impiden conciliar el sueño.

El insomnio ha sido su fiel compañero en los últimos años, pero el de esta noche lo desencadenó un evento en particular.

A Matilda la violaron durante ocho años y hace unas horas había revivido el horror que hasta entonces no había compartido con tanto detalle con nadie.

Sin haber pegado un ojo, llegó al siguiente día al salón de clases y se sentó a la espera de recibir la prueba.

Escribió su nombre y trasladó algunos números a los paréntesis de la derecha, tal como lo pedía la indicación.

Leía una y otra vez las preguntas, pero nada le hacía sentido. Estaba en blanco. Después de 15 minutos, entregó el examen casi vacío y salió del salón.






Matilda compartió con El Faro una ilustración que resume su historia. Para ello decidió representarse con dos tipos de alas: el ala rasgada simboliza el daño ocasionado por el abuso al que su papá la sometió durante ocho años; y el ala que se regenera marca el proceso de sanación al que entró desde que fue diagnosticada con VIH.

***

“Yo siento que sí se hizo justicia. Bastante. Mi agresor está muerto”. Así comienza su relato. Matilda está tan nerviosa que esquiva la mirada al hablar. Prefiere enfocarla en el gusano multicolor de silicón al que aprieta para liberar ansiedad.

Cuando las lágrimas empiezan a brotar, baja la cabeza y el cabello le cubre el rostro. “Estoy aquí porque trato de ya no pensar solo en mí, sino en qué puedo hacer para que mucha gente que que quizás esté llevando esa carga pueda ver que hay lugares donde en realidad uno puede expresarse y puedan llegar a desahogarse y superarse”. 

Una noche de 1994, Jorge regresó a casa borracho. Tenía años de lidiar con su problema de alcoholismo. No era extraño verlo llegar en ese estado. Pero esa noche tomó un pequeño desvío antes de irse a acostar.

Ese desvío marcaría para siempre la vida de Matilda. Estaba dormida cuando sintió que alguien la tomó por la fuerza y le tapó la boca para evitar que gritara. Luchó, pero él le ganaba en estatura y fuerza. La sometió. Después, ella lloró hasta quedarse dormida.

“Me desperté al siguiente día y para la hora del desayuno él era otra persona. Creí que todo había sido porque estaba ebrio”, explica sobre su desconcierto. Jorge era su papá. Él tenía 28 años; ella, 13.

Nunca tuvieron una relación típica entre padre e hija. Entre ellos no existía ningún tipo de confianza. En realidad, los primeros 11 años de su vida, Matilda jamás compartió techo con él. Ella ni siquiera le llamaba papá.

Fátima, la mamá de Matilda, se enteró de que iba a ser mamá a los 15 años. Jorge era su vecino, su primer amor. Para entonces, a sus 15, él ya tenía problemas de drogadicción. La familia de Fátima no estuvo de acuerdo en que siguieran juntos cuando se enteraron de que Matilda venía en camino. Deshicieron la pareja.

Él se mudó. Cuando terminó el bachillerato, un par de años después, sin embargo, Fátima se desatendió de sus deberes de madre y dejó a su hija a cargo de su mamá.

Años más tarde, la abuela le confesaría que su mamá en realidad la abandonó para ir a buscar a Jorge.

No volvió a saber de su madre hasta 1992, cuando ambos llegaron a buscarla: habían decidido que querían formar una familia.

“Mi mamá me tuvo a los 16, la responsabilidad nunca la había tenido ella. Mi abuela fue la que me andaba de aquí a allá”. Las intenciones de recuperar el tiempo perdido de Fátima y Jorge coincidieron con el trámite de la residencia de su abuela en Estados Unidos.

 Ese fue el primer golpe fuerte en la vida de Matilda. De un día para otro cambió su entorno, su domicilio, sus amigos, su colegio, su círculo de confianza. Fue un proceso de adaptación duro.

Pese a que no creció en el modelo de una familia nuclear, Matilda fue feliz los primeros 11 años de su vida. Sus tiempos libres los repartía entre una consola de Nintendo 64, clases de tenis y de natación. Cuando se mudó con Jorge y Fátima, las clases fueron lo primero en desaparecer.
Aunque los cambios en su rutina fueron bruscos, describe los primeros dos años junto a ellos como algo tranquilo. “Todo iba bien hasta que él empezaba a tomar demasiado seguido. Empezó a cambiar de un momento a otro”.

Los primeros síntomas de que las cosas ya no eran normales, Matilda los percibió seis meses antes de que Jorge entrara por primera vez a su cuarto.

 Empezó a celarla y cuando iba por ella al colegio le preguntaba quién era el niño con el que estaba hablando. Después de los celos vinieron las caricias.

“Yo nunca había convivido con un hombre, pero sabía que no eran normales. Me agarraba de la cintura e intentaba bajar las manos”.

Cuando su conducta empezó a cambiar, buscaba la manera de estar en casa lo menos posible, pero poco a poco los espacios en los que se quedaban solos empezaron a presentarse con mayor frecuencia.

“Ellos eran dueños de una distribuidora, y mi mamá a veces me mandaba a mí a contestar el teléfono en el negocio. Yo trataba de no ir, di una y un millón de excusas para no ir, pero nada era válido. Ella pasaba en la casa y a mí me tocaba pasar en el negocio.

Él mandaba a todos sus trabajadores a andar entregando y eran los momentos en los que él me agarraba a la fuerza.

O le decía a mi mamá que íbamos a salir, aunque yo nunca quería salir, pero siempre estaba esa amenaza. Procuraba no estar mucho tiempo en la casa. Pero de ahí entré en problemas con ella porque decía que no pasaba en la casa y que solo afuera andaba”.

Matilda iba entrando a la pubertad cuando su papá empezó a abusar de ella. El dominio de él sobre su cuerpo la hizo suprimir actitudes que usualmente afloran en esa etapa. “Nunca fui coqueta. No quería verme bonita para él. Incluso ahora no me arreglo demasiado.

Solo cuando tengo algo así más formal”. Matilda es delgada: ahora pesa 121 libras, y es lo más que ha pesado en toda su vida. Siempre había tenía un peso por debajo de las 100 libras. Siempre viste muy cubierta, se acompaña de un suéter o una chaqueta.

No enseña más piel que la que deja al descubierto el cuello de su blusa. El cabello, corto, a la altura de los hombros, con algunos rastros de tinte rubio en las puntas.

El abuso se intensificó en la casa, casi siempre por la noche, mientras Fátima dormía; después, Jorge optó por llevarla a una casa en la playa.

La frecuencia de los abusos fue incrementando y llegó a violarla hasta tres veces por semana. Desde los 13 hasta los 21 años, Jorge abusó de ella cuando le dio la gana y nunca usó un condón. “Siempre luché contra él”, asegura, pero después de los primeros golpes y forcejeos, dejaba de resistirse.

“Trataba de escaparme, pero la amenaza de él siempre estaba presente”. Más allá del alcoholismo de su papá y todo lo que desencadenó, Matilda no tiene una buena relación con el alcohol, con su sabor. “Una vez hizo que yo quedara hasta dormida. ‘Tragá, tragá’, me decía. Yo trataba de no tragar, pero hubo varios momentos en que lo hice”.

A media que el relato avanza, Matilda empieza a hablar más pausado. Solloza, las lágrimas empiezan a caer más seguido y los silencios se prolongan. Cuando habla, parece que hay un nudo que apenas le permite pronunciar las palabras.

Tiembla y tiene la mirada perdida. Libera el gusano que al principio le permitía liberar ansiedad, pero sus puños están tensos. No puede soltarlos. En su rostro no hay tristeza, sino un dejo de ira. Su mente abandona la sala.

***

Matilda tiene 25 años y podría decirse que lleva una vida normal. Estudia cuarto año en una universidad privada en San Salvador. Devora libros de sagas como Insurgente y Los juegos del hambre, y la idea de independizarse de su mamá le resulta cada vez más atractiva. Pero cuando llega la noche, le da miedo la oscuridad, la soledad.

Se queda despierta escuchando música o viendo videos hasta quedarse dormida a puerta cerrada. Aún tiene miedo de que Jorge entre a su cuarto violarla. A cuatro años de la muerte de su agresor, se lo sigue encontrando.

A Matilda le tocó pasar Navidad y recibir 2017 en una cama en el quinto piso de un hospital público del área metropolitana de San Salvador. El tratamiento a la infección que estaba combatiendo era muy agresivo, por lo que pese a la insistencia de las enfermeras a su médico especialista, fue imposible que el tratamiento fuera ambulatorio.

Era 27 de diciembre cuando, de pronto, vio el rostro de Jorge en la cama que tenía al lado. Tuvo miedo, se puso una toalla encima y se volvió hacia el otro lado para no tener que verlo. Cuando Fátima llegó a visitarla a la hora de almuerzo, Matilda le advirtió de la presencia vecina. Su mamá observó con detenimiento a la persona de la cama de al lado y no encontró rasgos de Jorge por ningún lado.

Esta es la tercera vez que Matilda reconoce a su agresor en el rostro de alguien más en los últimos dos años y medio. La primera vez fue en el bus. Cuando se subió y empezó a buscar asiento, lo identificó en otro pasajero.

La segunda fue dentro del campus. “Esa vez casi me caigo, porque salí corriendo”. Él está muerto, pero sigue presente en su mente y en su cuerpo. Jorge la infectó con VIH. “Siento que hasta cierto punto quizás va a ser una forma de desahogarme por completo del peso que he llevado y sé que quizás alguien que esté pasando o pasó y no lo ha querido decir después de tantos años va a sentirse en la libertad de hablar con alguien”.

 Matilda también decidió contar a El Faro su historia como un acto de liberación. Ni Fátima ni los tres sicólogos a los que ha visitado en los últimos dos años conocen los detalles.

***

“Fueron más de ocho años los que yo trataba de dar señas, pero nadie nunca se dio cuenta. Nunca hablé por las mismas amenazas que yo tenía. Él me decía que me iba a matar, que si decía algo iba a desaparecer y que nadie iba a creer que había sido él.

Y yo sabía cómo era el carácter de él. Pero siento que hasta cierto punto traté de decir, con acciones. Mi mamá se enojaba porque yo echaba llave en mi cuarto y me decía: ‘¿para qué vas a echar llave?’

Yo le decía que porque quería dormir. Pero ella nunca me captaba cuando yo trataba de decirle que no quería estar sola con él”. Para Fátima, las salidas entre Jorge y Matilda eran una manera de acercarse porque su hija no había crecido con él y siempre lo evitaba. A veces la salida incluía a los tres, pero a última hora Matilda decidía quedarse en casa. 

Más de una vez a Fátima le llegaron rumores respecto a la infidelidad de Jorge. Sin decir que se trataba de ella, Matilda un día le expuso su caso: “Dicen que lo han visto con otra en la playa”, le dijo. Pero su mamá no hacía caso.

 “Ella sí estaba enamorada. A raíz de eso, yo tampoco hablé directamente con mi mamá, porque si me abandonó una vez, ¿a quién le va a creer más, a un amor ciego o a alguien que le vino, hasta cierto punto, a frustar la vida? Porque sabemos que un embarazo en la adolescencia no es el plan soñado de uno”.

La abuela de Matilda vino a visitarla por lo menos unas dos veces en los años en que ella estaba siendo abusada. Pero ni siquiera a ella, su verdadera figura materna, tuvo la confianza de contarle. Cuando ella se fue a Estados Unidos, se sintió desolada.

Tuvo que sobreponerse a un segundo abandono. “En ese momento yo no tenía en realidad a quién acudir, tal vez si hubiese estado mi abuela me hubiera apoyado en ella.

Pero también sentí en ese momento que mi abuela se desligó bastante de mí. Se fue cuando yo más necesitaba de ella”.

El día que capturaron a Jorge, Matilda sintió un gran alivio. Fátima cayó en depresión. “Yo sentía tranquilidad, porque dije: ‘Alguien está actuando en mi nombre’. Sentí que ya podía descansar, podía decir ‘se va a hacer justicia’. Ella venía de comprar algo en la tienda cuando lo vio que salió corriendo del carro hacia el negocio, y la policía detrás de él. Tenía orden de captura por haber violado a Mercedes, la empleada doméstica de una de las casas vecinas de la distribuidora.

“A él lo llegaron a traer y no me querían decir lo que estaba pasando. Cuando me hablaron claramente de lo que estaba sucediendo, ahí fue cuando yo sentí un alivio. Y no me despegué del caso. Entre lo que contaba el abogado del caso, había cosas de las que lo acusaban que yo nunca hablé, pero con las que me identificaba. Mi mamá me decía: ‘¿vos qué creés que sea?’ Yo solo le decía ‘tantas veces que te lo dije y no me hiciste caso’”.

Fátima nunca quiso creer en la culpabilidad de Jorge. Cuando eran las audiencias, le insitía a Matilda que la acompañara, que “había que apoyarlo”. Ella nunca quiso ir y su mamá se lo reclamaba. “Me preguntó que por qué era esquiva en ese proceso. Pero yo no quería estar ahí defendiendo algo que me afectó a mí”.

Pasó un año entre la captura de Jorge y su muerte. Al cabo de los primeros seis meses, pasó del penal al hospital. Fue entonces cuando Fátima y Matilda se enteraron de su diagnóstico. Ya estaba en fase terminal de sida, no había manera de someterlo a tratamiento. Mientras que su mamá no podía creerlo, ella prefirió no leer nada sobre la enfermedad y alguna esperanza tenía de no estar infectada. Su cuerpo no daba señales de gravedad y eso le bastó. Jorge murió en 2012. Matilda confesó que había sido abusada por él hasta febrero 2015, cuando fue a parar al hospital a causa de una infección que le bajó las defensas. 

“Yo decidí hablar abiertamente desde el año pasado que entré al hospital con el diagnóstico. Ya no podía seguirlo ocultando”.

Cuando a Matilda le dijeron que le iban a hacer la prueba de VIH, por rutina, para despejar dudas, ella ya se imaginaba el resultado.

 Una vez confirmado, intentó dar excusas a los médicos, como que todo había sido provocado por un corte con una cuchilla desechable. Fátima le creyó, los médicos no.

No le quedó más opción que decir la verdad, pero incluso entonces seleccionó con pinzas los detalles. “No tuve el valor de decirle a mi mamá por qué. Yo ya había tratado de seleccionar las palabras. Ella me preguntaba qué pasó, y yo le dije ‘fue una persona súper cercana a nosotros, una persona que vos querés o amaste quien abusó de mí’. Ella captó quién era, pero hasta ahí llegué”.

A partir de ese día, la relación entre Fátima y Matilda cambió por completo, aunque ella aún no se acostumbra a tanta atención de parte de su mamá. Ahora tiene un trabajo y la acompaña como su sombra a toda cita en el hospital o con el sicólogo.

Cuando no puede entrar, le pregunta. “Ella siempre ha querido saber. Toda la vida que voy a un sicólogo, al regresar me pregunta qué hablé con él. Aun a veces hay cosas que no digo con la doctora, porque ella está ahí”.

Hay otros temas de los que sí platican con un poco más de normalidad. Matilda tiene un pretendiente. Le gusta salir y platicar con él, pero no ha sentido la confianza absoluta para dar el siguiente paso. Tiene miedo. “Estamos saliendo con un chero, pero sí siento miedo.

No sé qué va a pasar, hay momentos en los que no sé cómo actuar. Se me vienen momentitos que regreso y digo ‘no vaya a ser’”. Su cuerpo aprendió a rechazar las caricias.


Palabra de juez

“Es difícil que ofrezcamos acceso a la justicia si también somos víctimas y victimarios”

En El Salvador, si un menor de edad víctima de violencia sexual decide buscar justicia, el sistema lo revictimiza y le ofrece pocas garantías de que su denuncia terminará en condena. En esta entrevista, Doris Luz Rivas, presidenta de la Sala de lo penal, habla de los grandes desafíos que enfrenta ese sistema de justicia que, a partir del razonamiento de algunos jueces, perpetúa la costumbre de violar.

Doris Luz Rivas es la presidenta de la Sala de lo penal desde enero 2016, la máxima autoridad en materia penal en El Salvador.

En un país en donde nueve de cada diez víctimas de violencia sexual contra menores son niñas, la magistrada cuestiona al sistema de justicia, cuando este culpabiliza a las víctimas por su apariencia y absuelve a los victimarios en 'nombre del amor'.

El 31 de enero 2017, El Faro reveló que el 90 % de las violaciones a menores de 15 años queda impune y por ser parte de la Comisión de magistrados que trabaja en la depuración de jueces señalados por negligencia o actos de corrupción, ella prefiere no emitir opinión sobre las actuaciones de los jueces señalados en la investigación de El Faro.

Pero la magistrada Rivas sí reconoce que hay errores graves en el proceso al que tienen que someterse las víctimas de estos delitos para obtener justicia, y que todo deriva en la deficiente aplicación de la sana crítica; es decir, de la valoración sincera y de buena fe que los jueces hacen a partir de su experiencia: "Se advierte la expresión de una cultura patriarcal y tenemos que hacer mucho esfuerzo en la escuela judicial y la corte para ir desmontando estas prácticas, estas miradas y tener mayores debates". 

En su lucha contra la violencia sexual, El Salvador ha reformado el código penal y ha creado leyes para que, en teoría, los jueces tengan más herramientas para proteger a las víctimas cuyos derechos han sido vulnerados.

En la práctica, sin embargo, la magistrada señala que hay omisiones importantes, como no atender la petición conjunta del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer y el Comité de los Derechos del niño.

Estas instancias han pedido reformas al Código de Familia para impedir los matrimonios de las niñas de 14 años con los hombres mayores que abusaron de ellas. 

Hay jueces que dejan en la impunidad violaciones a menores otorgando el beneficio de la duda al imputado al suponer que él desconocía la edad de la niña o que él no sabía que era delito acostarse con una menor de 15 años.

¿Están cumpliendo su papel los jueces?

Hay un problema serio y es que, al final de cuentas, los jueces tenemos diferentes miradas de la realidad. Hemos naturalizado ciertas prácticas en el tema de las relaciones "consentidas" entre niñas y personas mayores de edad.

Por otra parte, se advierte la expresión de una cultura patriarcal y tenemos que hacer mucho esfuerzo en la escuela judicial y la corte para ir desmontando estas prácticas, estas miradas y tener mayores debates. Ahí tenemos las recomendaciones del Comité de los Derechos del niño, que le está recomendando a El Salvador, desde hace ratos (2014), que reforme el Código para no permitir los matrimonios de las niñas de 14 años bajo el argumento de que están embarazadas.

Ahí vemos una falencia por parte del Estado que ya debería de haber dado respuesta por el excesivo legalismo que a veces permite que se justifiquen estas prácticas. Sucede que todo lo vemos normal, y lo justificamos a costa de lo que sea, pero no se puede seguir naturalizando ese tipo de prácticas. 

Usted, como máxima autoridad en el área penal, ¿cómo explica que en tribunales de sentencia se decida absolver a los imputados con argumentos como "¿Qué gano yo separando una familia?" cuando hay un bebé producto de la violación?

El Comité de los Derechos del niño ha hecho el llamado a la importancia de que el tema del interés superior del niño se dote de contenido y que no debe desinterpretarse.

También hay jurisprudencia de la Corte Interamericana que nos viene estableciendo los límites y alcances que debemos de utilizar para proteger verdaderamente el interés superior del niño, porque no es una categoría que signifique un cheque en blanco. Tenemos que hacer todo un recambio de derecho probatorio.

 Yo puedo tener una idea de equis caso o de una realidad concreta, y puedo tener mis convicciones morales o religiosas, pero eso no debe de prevalecer, sino la situación concreta que estoy resolviendo. 

Me llama la atención que menciona los tratados internacionales porque, atendiendo a ellos, el país ha reformado el Código Penal en distintas ocasiones, y ha creado nuevas leyes para ofrecer garantías a las víctimas para resguardarse en casos como estos, para obtener justicia. Sin embargo, los hallazgos de la investigación lo que reflejan es que sigue prevalenciendo la importancia de que la víctima llegue y se presente a declarar. 

Creo que hay que aprovechar cámara Gesell, anticipos de prueba. Para mí si ha habido anticipo de prueba y si la niña o niño víctima no puede llegar, no le veo problema, porque el anticipo de prueba ya revistió todas las características de una vista pública, y obviamente no ser tan excesivamente dogmático. A lo mejor, no todos los casos van a salir condenados, pero sí garantizar las posibilidades de acceso a la justicia.

El uso de cámaras Gesell es bastante reciente y confiar en ese recurso es un tema complicado, tomando en cuenta que hay solo seis para todo el país. Acceder a ellas se hace más difícil para las víctimas del interior.

Si son delitos que se persiguen de oficio, ¿por qué aún se depende tanto de la víctima para condenar?

No podemos hacer descansar todo en la prueba testimonial. Los principios de valoración de la prueba, con el tema de la sana crítica, nos permite evaluar los medios probatorios posibles de los científicos, de todo lo demás que podemos echar mano para establecer o no una situación concreta. Ahí es donde tenemos que hacer un trabajo con Fiscalía, no solo con jueces, ni tampoco se trata de buscar culpables.

Creo que el sistema no está funcionando adecuadamente, y tenemos que hacer el esfuerzo por que esto cambie, porque este tipo de cosas ya no sigan sucediendo. Nosotros tomamos un acuerdo de que las cámaras Gesell que están en el órgano judicial, dependan del Instituto de Medicina Legal, y estamos haciendo un ejercicio de ver dónde es necesario ir instalando más cámaras Gesell. Son cosas que tendríamos que resolver como una garantía para las víctimas, para que no se vean sometidos a esos procesos de victimización.

Debería de haber un expediente único en materia de víctimas de violencia sexual e ir evitando esos procesos de revictimización al que se ven sometidas en el sistema.

Una vez que la víctima decide buscar justicia, tiene que repetir por lo menos cinco veces su testimonio entre Policía, Fiscalía, Medicina legal. Desde el inicio está sometida a una revictimización en donde su cuerpo es el principal medio de prueba.

Correcto, y si nosotros tuviésemos un expediente único, ya no tuviese que pasar por tanto.

 Estamos, precisamente, trabajando esos esfuerzos, pero tenemos que hacerlos de manera interinstitucional, pensando en el acceso a la justicia de las víctimas y que no haya tanta impunidad.

 Todos esos desafíos los tenemos, porque obviamente el que no llegue la víctima al juicio, pero si ha habido anticipo de prueba, aunque otros piensen diferente, yo no le veo problema. Sobre todo cuando se trate de niños y niñas.

¿Qué pasa si la única declaración que se tiene de la víctima es la reconstrucción de los hechos que hizo frente a un policía o un fiscal cuando se puso la denuncia? 

También encontramos sentencias en donde los jueces dicen que no pueden tomar ese testimonio como prueba.

Creo que ahí es donde la Fiscalía tiene que cuidar un poco esto.

Soy poca para andar hablando de las instituciones, creo que en esto uno más debe de sumar y seguir empujando los cambios, lo que sucede es que también, de repente, tenemos que corregirle la plana a las partes, a los sujetos procesales.

 El principio de libertad probatoria nos permite que cualquier hecho se puede probar con cualquier medio de prueba. Lo que sí es que tiene que haberse obtenido de manera lícita.

 Creo que si hacemos ese esfuerzo, la prueba no tendría por qué desecharse. Tendría que mantenerse y ser utilizada desde el principio hasta el fin.

¿En El Salvador, los jueces juzgan desde una óptica machista? 

Sí, nosotros somos hijos de una cultura patriarcal machista, pero no puede ser justificación para que yo actúe de esa forma.

 Es doloroso a veces que con una decisión pueda haber impunidad, pero también podemos advertir el fracaso del sistema, y es donde más allá de buscar los culpables, que cada quien asuma el rol que nos corresponda.

La desnaturalización del tema ha llegado a tal nivel que, incluso aquí en San Salvador, según nos contó una exjueza de paz de este departamento, se le conoce a este tipo de delitos como "delitos sabrosos".

Eso es totalmente antiético, compartir nuestros casos sobre todo para hacer mofa de las víctimas, me parece inadecuado.

Utilizar los casos para este tipo de actitudes va contra toda ética de un juez. Pero el llamado, la reflexión, está para que unamos esfuerzos e ir transformando esas miradas, esos patrones culturales.

No crea, si no es fácil hablar del tema de enfoque de género, de hablar de humanización de la justicia.

¿A qué se refiere cuando dice que no es fácil, a qué se ha tenido que enfrentar usted dentro del sistema judicial?

No es fácil por los esquemas mentales, por los estereotipos patriarcales, machistas. A veces se tocan temas de acoso sexual y se ponen a hacer chiste, mofa de eso. Hemos tenido que decir "momento, no vamos a traer casos para que se vengan a burlar".

Obviamente, acordémonos de que somos seres humanos e ir rompiendo estos paradigmas no va a ser fácil, pero creo que no es imposible. El Consejo Nacional de la Judicatura debe ponerle atención a esto.

Ellos constitucionalmente tienen esa obligación. Pero va más allá. Es también cómo los jueces y la juezas tenemos una apertura mental, darnos cuenta de que también podemos ser agentes de cambio e ir transformando la justicia. 

Acaba de mencionar un escenario en el que llevaban un caso de acoso y empezaban a hacer chiste. Esto es a qué nivel, ¿la Sala de lo penal?

A veces se da. Sin embargo, al interior de la Corte hemos ido avanzando, porque en estos escenarios tenemos ya algunos diagnósticos del tema de discriminación al interior de la planta administrativa, al interior de los tribunales, que son reveladores.

Es bien difícil que nosotros le ofrezcamos acceso a la justicia a la gente si nosotros estamos también siendo víctimas y victimarios. Si una jueza es agredida y lo ha visto como natural, va a ver naturales algunas otras cosas; de igual manera un hombre agresor.

No estoy diciendo si los hay o no, pero también suceden esas cosas que de repente no sabemos que somos víctimas de violencia psicológica, de violencia emocional, que es la más dañina. 

Si no se trata de señalar culpables, hablemos de las causas. ¿El sistema está fallando en la capacitación de sus jueces? El CNJ distribuye un Código penal comentado como estrategia de capacitación "debido a que las necesidades de capacitación no pueden ser atendidas plenamente".

Aquí hay que reconocer que muchos jueces nos hemos atrevido a tener nuestra propia biblioteca, irnos autoformando e ir avanzando. Otros, a lo mejor, nos acomodamos y nos quedamos con los cursos que nos dieron o la universidad... 

Se requiere una justicia más humanizada, jueces más comprometidos, más técnicos, con una mirada diferente. Aquí es donde viene el desafío del CNJ, que deberían de buscarse los mejores perfiles de jueces y juezas para ir en esta dinámica de transformación.

 La legislación nos va imponiendo desafíos, pero también cómo ser buenos intérpretes. Hay un jurista, Francesco Carnelutti que me gusta cómo lo dice: "que el individuo no puede ser marioneta de la Ley, y es preferible tener malas leyes y tener buenos jueces, que tener buenas leyes y malos jueces".

Hay que plantear los mejores argumentos para interpretar aun leyes con debilidades. Obviamente los argumentos tienen que ser objetivos, razonables, que ahí es donde entra el tema de la sana crítica.

En la mayoría de las absoluciones el razonamiento era: se prueba un delito, porque el peritaje dice que hubo acceso carnal a la víctima; pero ya después entra esto del dolo y que si el agresor se confundió por la apariencia de la víctima o si no sabía que era delito, y finalmente queda absuelto…

Deben tomarse en cuenta las relaciones de poder que a veces se dan en las familias, frente a una niña y un adulto hay una relación de poder, hay que ir trascendiendo a este tipo de análisis. Pero para eso está la vía impugnativa, que controla por la vía jurisdiccional el trabajo del juez a través de sus sentencias. 

Si hay prácticas inadecuadas, está el mecanismo de investigación judicial. Pudo haber sido un error. Si estos casos hubiesen llegado a segunda instancia o casación, las víctimas tenían una oportunidad de que su caso fuese revisado por un tribunal superior que pudiese haber resuelto probablemente lo mismo o no.

 Y luego agotar toda esa vía. Nos dicen "sí, pero no hay justicia", ¿pero cuántas casaciones nos han llegado? A lo más, dos o tres, y tenemos cantidad de registros. Es importante agotar esos recursos para decir que el sistema no funciona. Pero si nos quedamos ahí, también quedamos en deuda con las víctimas.

Entre las resoluciones que han pasado por casación y que usted ha visto, ¿podría mencionarme alguna que la haya hecho pensar "¿cómo es posible que esto sucedió en un tribunal de sentencia?"

Nosotros vemos los motivos y decimos: esto no es posible por esto y esto. Las razones que usted da no son suficientes. Claro, como seres humanos uno se puede sorprender. Pero cuando es juez tiene que guardar el equilibrio, frente a lo que emocionalmente pueda sentir, con lo que razonablemente tengo que decidir. Ahí es donde los jueces necesitamos tener cierto nivel de inteligencia emocional.

Diría, entonces, que la deuda es de formación.

Es de todo. Es integral. Romper con estereotipos, romper con la cultura patriarcal, con el exceso de machismo con que vemos los fenómenos de realidad en estos tiempos, y luego el tema de la sensibilización, capacitación, que es responsabilidad ética de todos.

 Estamos en un proceso de reinginiería y en planificación institucional, necesitamos tener un departamento de estadísticas judiciales, que nos permita hacer esta interpretación. Cuando vi esto (el reportaje de El Faro) pedí las cifras nuestras y realmente son bien dispares.

 Siento que hasta en eso necesitamos mejorar mucho, porque y qué pasó con las demás que no llegaron a los tribunales.

Parece que es un privilegio para las víctimas llegar a los tribunales... para no obtener respuesta. Entonces, para mí es un llamado para todo el sistema.

Y la depuración también.

Sí. Nos faltan pocos casos. Estamos teniendo reuniones en corte plena bastante extensas y siempre vemos régimen disciplinario. Ha habido una gran mora. Sin embargo, estamos avanzando muchísimo para darle seguridad a aquellos que son buenos jueces.

No se trata de cacería de brujas, sino de que también es una herramienta para darle confianza a la población.

Estamos conscientes de los niveles de desconfianza, pero de igual manera podemos decir que hay buenos jueces. Nos preocupa cuando la ciudadanía no confía en el sistema.

Donde quiera que vaya, el ciudadano debe tener la confianza de que va a tener la mejor respuesta.

 Por ello, debemos de tener los mejores jueces y juezas en el país. En este tipo de temas en particular no ha habido procesos disciplinarios.

El jefe ha visto esto (el reportaje de El Faro). Así es que hay que esperar qué pasa.

“Si va pensando en amor, ni por la edad puede saber que está cometiendo un delito”

El juez Wilfredo Sagastume resolvió hace dos años un caso en que un hombre raptó a una niña de 13 años. Sagastume dice que se probó el delito, pero no la culpabilidad del acusado.

 Su conclusión es que, a pesar de la versión de la víctima de que fue forzada a irse a vivir con Melvin, no pudo probarse que hubiera una intención distinta a la de formar un hogar. Por eso absolvió al acusado.

Como consta en la resolución pública 218-U2-2014, Patricia declaró a la PNC que Melvin se la llevó el 31 de octubre de 2011.

Ella, que tenía 13 años, caminaba de regreso a su casa después de dejar a su hermano en la escuela y vio a Melvin dentro de un pickup rojo. Cuando estuvo suficientemente cerca, él le dijo que había llegado a traerla.

Ella le contestó que no tenía permiso para irse a ninguna parte. Él la tomó de las manos y la metió a la fuerza en el vehículo. No había nadie cerca que la ayudara, pero Patricia luchó con fuerza para intentar escapar. Fue inútil. Melvin se la llevó a vivir a su casa como su pareja. A los nueve meses, logró huir. Patricia tenía 14 años.

Patricia y Melvin se conocieron en el hospital donde él trabajaba como vigilante. Ella iba regularmente con su mamá a visitar a su hermana, que estaba bajo tratamiento médico.

 Melvin la pretendía abiertamente, le enviaba mensajes, le llamaba por teléfono, le pedía que fuera su novia. Patricia le respondía pero nunca aceptó ser su novia.

El día que la raptó, la llevó a una casa en algún lugar en el que ella nunca había estado. A sus 13 años de edad, Patricia no tenía idea de dónde estaba. En la vivienda también habitaba la familia de su captor. Melvin presentó a Patricia como su compañera de vida.

“Ella no quería acompañarse y tener una vida marital con él, ni ser la novia de él”, registró la Policía. Pero él la amenazó desde el primer instante.

 El relato de lo que sucedió aquellos días es una historia de virtual esclavitud. Casi cada día desde el rapto la forzó a tener sexo. Durante los nueve meses que siguieron también estuvo obligada a lavar la ropa de Melvin, a prepararle comida, a limpiar la casa, a ir al molino, a acarrear agua. Casi nunca la dejó salir sola, siempre tuvo que ir acompañada de un familiar.

 “Ante la sociedad [Melvin] se comportaba bien, cuando estaban en la casa la maltrataba con malas palabras, la golpeó una sola vez […], que no tuvieron un trato de pareja, él la miraba mal”, resumió el caso la sicóloga forense que atendió a Patricia.

Para la comunidad del cantón, ella era la mujer de Melvin. Los testigos que declararon a favor de él dijeron que los vieron muchas veces juntos, agarrados de la mano: cuando iban a comprar, cuando hacían algún mandado o en el culto de la iglesia.

Nadie tuvo la más mínima sospecha de que ella estuviera con él en contra de su voluntad. Patricia no le dijo nada a nadie porque tuvo desconfianza. Estaba rodeada de familiares de él, de amigos de él. Después de un tiempo se atrevió a contarle a una vecina con la que se reunía en el culto. Ella le ayudó a escapar y la orientó para poder volver a casa.

Durante todo ese tiempo la madre de Patricia la buscó, denunció la desaparición de su hija a la Policía, hizo todo lo que pudo.

No tuvo ningún resultado. Cuando por fin Patricia regresó a su casa para reencontrarse con su mamá, se alegró y le dijo: “Gracias a Dios que regresé”. Unas semanas después, la madre de Patricia presentó una denuncia contra Melvin por haber violado a su hija. El caso lo conoció el juez Wilfredo Sagastume, del tribunal de sentencia de Cojutepeque. Melvin quedó absuelto de toda culpa.

El Faro buscó a Sagastume para que explicara sus razonamientos para absolver al agresor de Patricia. Amparado en su sana crítica, más la declaración de los testigos de descargo, llegó a la conclusión de que no había motivos para suponer que Patricia había sido forzada a acompañar a Melvin todos aquellos meses.

 Cuando hay amor de por medio, explica, no tiene caso condenar al imputado. “Si ya hay una actuación para generar una familia, va pensando en ese amor, en formalizarse, yo creo que ni por la edad puede fijarse que está cometiendo un delito, pues, en su mente no puede tener esa persona la idea de que está infringiendo la ley”.


Wilfredo Sagastume. Juez de sentencia de Cojutepeque. Foto: Fred Ramos

Dentro de las actas que hemos estado estudiando nos encontramos con una de 2014 en la que usted decidió absolver al imputado, pese a que era un caso en el que estaba probado el delito.

Se trata de una niña de 14 años, en sus razonamientos usted mismo reconoce la vulneración a la indemnidad sexual de la menor.

Aún así, usted lo absuelve porque dice que no hubo dolo de por medio, que el acusado lo que quería era formar una familia.

Ajá, es una relación consentida y, además, más que todo, eso se da en menores de más de 12 años. Antes, recuerde que hasta los 12 años era la edad que se presumía la indemnidad, después fue aumentada por los legisladores hasta los 15 años. Entonces, aquí en el país hay muchas que acostumbran a acompañarse desde que son menores de edad.

En el Código Penal, el artículo que habla de violación en menor, dice que el consentimiento no es una salvedad.

No, es que ahí, vaya, la ley le está diciendo que es un acto típico, porque ya está asegurado como delito tener una relación con una menor, porque se violenta el bien jurídico tutelado, ya sea la libertad, del mayor de 15, o la indemnidad sexual del menor de 15.

Pero después viene la culpabilidad, que es la otra parte del análisis jurídico de la sentencia. Entonces, la culpabilidad también tiene sus estadios, y es ahí donde se estudia el dolo y también cuando hay una enfermedad mental, y si el hecho es inimputable. 

Y en este caso se ve también lo del dolo, si estaba consciente de que era menor de edad. Hay casos en que el imputado no sabe que es menor de edad porque tal vez puede aparentar otra edad, y la relación ha sido consentida con ese ánimo de acompañarse, con el ánimo de formar un hogar.

Para cuando se dictó sentencia, la niña tenía 14 años. Cuando él se la llevó, ella tenía 13. Lo que la víctima dice es que él se la llevó a la fuerza, porque él trabajaba como vigilante en el hospital donde estaba ingresada su hermana.

Pero en el caso de Patricia hubo bastante prueba de descargo también... no es de que estaba... porque ella salía a la iglesia, iba a la tienda a comprar, ella estaba sola. Lo que más se detectó era como violencia intrafamiliar, que no la trataba bien.

Pero de que se la haya llevado a la fuerza no hubo elementos, porque si no, hubiera sido diferente la absolución. Fue bajo consentimiento. Eso fue lo que llegó a establecerse.

Cuando usted empieza a dar sus argumentos en la sentencia, dice que la única prueba que hay es la de la niña. La niña en su testimonio sí manifiesta que él se la llevó en contra de su voluntad y no tuvo confianza de decirle a nadie porque vivía con la familia de él. Recuerde que se trataba de una niña de 13 años.

Sí, sí. Es que ese caso, cabal, que no se podía sustentar. Me recuerdo por la credibilidad del caso, por haber pasado tanto tiempo, y ella tenía una fecha determinada y se decidió ir, pero no es que hubo una prueba de que estuviera limitada a comunicarse, no había nada de eso.

 Ellos estaban ahí conviviendo como pareja normal.

Hablamos de una niña de 13 años y mientras se trata de proteger el derecho de una menor usted pretende pedirle a una niña que tuviera una estrategia para huir.

Como se ve todo lo relativo a la prueba, no solo lo de ella. Porque si se tuviera solo lo que la víctima dice, todos los casos podrían ser solo condenatorios. Pero como el análisis es integral...

 Por ejemplo, que ella no se haya ido voluntariamente no había ningún otro corroboratorio, solo lo que decía uno y decía el otro. Bueno, había mensajes entre ellos, había comunicación desde cuando estaba trabajando él como vigilante, se conocían con anterioridad. Cuando ya se acompañan, lo común es que se van, se va la pareja para algún lugar determinado para formar su convivencia.

Entiendo lo que usted explica, pero no sé si está bien que sigamos viendo como normal que un hombre mayor de edad se acompañe con una niña de 13 años.

A escondidas se van, es lo del famoso rapto. Antes se denunciaba que el varón era el que se llevaba a la novia, para después de unos dos, tres días, aparecer, y se tenían que casar. Entonces cumplían su cometido y era para formalizar un matrimonio.

Existía ese delito que después desapareció porque quedó subsumido con las conductas que regula el código.

 Ya hay privación de libertad y otras conductas relacionadas a lo sexual como la violación, pero en ese tiempo todavía se regulaba eso. Entonces, la forma que utilizan para formalizar un hogar, eso ya es particular de cada quien.

Pero estamos hablando de una menor de 15 años y el Código Penal establece que…

Por eso le digo, ahí es donde se basa la culpabilidad para ver si él realmente estaba actuando con dolo en esa relación. Si solo era para realizar el hecho de estar con la menor o era para formalizarse en su convivencia.

 Ahí en ese caso llegué a tener por concluido que ellos estaban conviviendo, salían... tanto que la menor salía sola y había pruebas de que salía sola, iba a la iglesia, porque se congregaban, andaban de la mano cuando salían.

Eso lo dice uno de los testigos de descargo que presenta el acusado.

Ajá, andaban de la mano y entonces pasó un cierto tiempo. Lo que sí ella decía era que él la trataba mal.

Como compañera, como mujer, como sexo femenino, él le daba un tratamiento mal. Entonces ahí es donde ella quizá no soportó esa situación y en un momento sí decidió irse. Pero tuvo una cantidad de tiempo donde incluso la comunidad la tuvo como un miembro igual, ella hacía los quehaceres de la casa, ahí estaban los suegros, los papás del muchacho.

 Entonces, ahí es donde yo ya no pude tener esa certeza para decir que sí había habido una violación, porque de haber actos sexuales, hubo.

Entonces es normal, digamos, que el delito establecido en el artículo 159 se vea de menos si en realidad él le ofrecía todas esas comodidades a la víctima.

Como en ese caso, el hecho de tener una relación con una menor ya es delito, pero para poder dar una responsabilidad penal, una condena, tienen que examinarse los demás componentes de las calificación jurídica del delito, o sea la autoría.

Sí hubo relaciones sexuales, estaba probado, que ella era menor, estaba probado. Ahora, la cuestión de él es lo que ya...

Los imputados no están obligados a declarar. De hecho, él nunca lo hizo. Entonces, ¿cómo podía establecerse que él no sabía que ella era menor de 15?
No recuerdo, no recuerdo eso. Pero lo que sí, es que hubo una convivencia, eso sí. Estuvieron juntos.

Incluso el artículo menciona que “aún con engaño…”

Eso es lo que no llegué a tener una certeza, de que ella hubiera sido engañada.

Ellos se habían puesto de acuerdo, algo así es lo que recuerdo que se llegó a establecer en ese caso.

La niña dice que se la llevó a la fuerza y la mamá dice que su hija de repente desapareció.

La mamá no aceptó. Es bien entendible, siento yo, como madre, igual un padre, pero la decisión de ellos… Y

o no pude ver que estuviera viciada la decisión de la menor. En estos casos uno necesita tener esa certeza. Porque ella, como víctima menor, es indudable, quizá se había sentido mal si no tuvo el trato que ella esperaba y después vio que era un error.

En ese caso, la prueba de descargo era en que sí, ella ahí estaba pues, que andaba con libertad la menor.

Al final me decanté en absolverlo por esa falta de certeza de que ella hubiera tenido esas relaciones sexuales al haberse ido con él en una forma obligada o engañada.

Usted dice que no hay certeza del engaño, pero lo que he entendido es que cuando se habla de indemnidad sexual en menores de 15 años es que aunque yo diga "sí, yo quiero", yo no tengo el criterio suficiente todavía, por eso es que no tengo libertad sexual. Entonces, es igual que le haya dicho "sí, vamos, vamos a vivir juntos y a tener una familia".
Como le digo, es que es algo típico...

Sí, porque ha habido delito. Entonces el dolo, él no puede decir...

Dolo es la intención aquella de causar el daño.

Pero él sabía que ella era menor de edad, él sí tenía intención de establecer una relación con una menor de edad.

Por eso le digo, dolo es la culpabilidad. Es el tercer elemento de la calificación jurídica, en donde se examina esa situación del dolo, el ánimo pues, porque la intención de él con ella era formar la familia. Ya que era menor de 15 años, entonces se había constituido un delito, pero de ahí se llega a establecer la circunstancia de la culpabilidad para ver si realmente él fue culpable.

O sea que la culpabilidad reside solo en si él lo hizo con violencia y para satisfacer su necesidad o si la hubiera tenido sometida.

... o la hubiera llevado engañada, o sometida, pero ahí no… Tendría que ver bien la sentencia, pero sí recuerdo ese caso que es donde ellos tenían una convivencia.

¿Cómo le quedó claro a usted que la intención de él era formar una familia?

Yo no tuve la prueba para determinar que hubiera habido un engaño o que se la haya llevado forzosamente. Más que todo, con la prueba anterior a esa fecha que se fueron, había prueba de que habían tenido una relación, que habían tenido llamadas, mensajes.

Está bien entonces que las menores de 15 años tengan una relación con un hombre mayor si hay amor de por medio.

No es que esté bien, pero... Ajá, claro.

¿Si hay amor de por medio todo está bien?

Claro, si ya hay una actuación para generar una familia, en formalizarse, si va pensando en amor, creo que ni por la edad puede fijarse que está cometiendo un delito, pues, en su mente no puede tener esa persona la idea de que está infringiendo la ley.

Lo que está haciendo es una relación para formalizarse, para tener esa relación de amor.

Pero sí, siempre es delito, eso es claro, pero pueden darse esos casos especiales donde ya se tiene que examinar el autor para ver si realmente actuaba con dolo. Pero si nunca se imaginó, si nunca le pasó por su mente que está cometiendo un delito... Claro que cuando una persona es evidentemente menor no se puede alegar, porque nosotros estamos para proteger al menor, no para dañarlo.

Entonces lo que ahí pasó es que según usted él desconocía la edad de la niña.

Lo que sí recuerdo es que no pude tener la certeza de que sí él estaba consciente que estaba infringiendo la ley. Ese fue el caso. Pero no es lo general. En la mayoría hay aprovechamiento de la vulnerabilidad de los menores, es lo más general.

Que eso es lo que pasa con los menores de 15, que son vulnerables y se dejan convencer fácilmente.
Claro, así es.

Usted dice que tenían comunicación antes del rapto, que ya se entendían, pero la menor dice que nunca le correspondió a Melvin. Es decir, que él sí le llamaba, pero que ella le decía que tenía que pedirle permiso a su mamá. Hasta que un día, según el testimonio de la víctima, él llega y se la lleva a la fuerza.

Yo ahí no pude tener los elementos de esa circunstancia... fue un caso bien excepcional porque en otras circunstancias seguro que sale responsable.

Ella lo que dice es que tenía desconfianza de que alguien le fuera a contar a él.

Pero sí al final a alguien le pidió ayuda y se fue en un autobús. Ahí es donde uno… imagínese condeno, me quedo también...

Pero igual dejó libre a un hombre que tenía relaciones con menores.

Ajá, pero como le digo, cuando está en un estadio de duda, que tiene toda la prueba disponible y aún así tiene duda, la misma ley lo manda de que la duda tiene que ser favorable al imputado.

¿Aunque se trate de una menor?

Ajá, pero por esas circunstancias especiales de ese tipo de relación y que no pude determinar que él estaba consciente de que estaba cometiendo un hecho delictivo. Entonces ahí también... se dice que la ignorancia de ley no se puede alegar, pero sí ... esos son los parámetros que se ocupan, se tiene que ver todo lo favorable, lo no favorable y ya tratar de unir, y si no hay una certeza, si hay alguna duda entonces ni modo, así manda la ley.

Las denuncias 2010-2015 señalan a oriente

El oriente de El Salvador concentra las más altas tasas de violaciones en menores de 15 años, según los registros de la Fiscalía correspondientes al período 2010-2015. 

Al cruzar los datos de denuncias con los de población menor de 15 años municipio por municipio, destaca en el suroccidente del departamento de Chalatenango un corredor de cinco municipios que tuvieron cero denuncias en el mismo período.




Documentos

Actas


http://especiales.elfaro.net/es/el_paraiso_de_violadores/

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