Nicaragua: “Oenegé” de Javier Meléndez Quiñónez facturó C$88 millones anuales

El bloqueo de Cuba: crimen y fracaso

Chile 1973 y Venezuela 2016: Dos gotas de agua


La lucha por el poder entre las dos grandes fuerzas políticas y sociales que marcan en la actualidad el acontecer nacional se hace cada día más tensa y exacerbada, hasta el punto de que se ha llegado a considerar que el conflicto pudiera ser zanjado por una intervención militar, al tiempo que poco se avanza en la comprensión del tipo y naturaleza de las negociaciones que deben entablarse para la superación de la situación, caracterizada por una divergencia de base: la oposición, a partir de varias consideraciones, exige la salida de Nicolás Maduro de Miraflores; el sector gubernamental está en desacuerdo con ese planteamiento y argumenta en sentido contrario.
En días recientes la mayoría parlamentaria de la MUD aprobó en la Asamblea Nacional una declaración oficial de ese cuerpo en la que se expresa que se está en presencia de “la violación de los derechos fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución” por parte del Ejecutivo Nacional, y en la que se insta a la institución militar a actuar en función del “restablecimiento del Estado de derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos” y “a desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución”.

Ya se conoce en la historia de Latinoamérica el significado y las consecuencias de este tipo de pronunciamientos. El 22 de agosto de 1973 la Cámara de Diputado de Chile aprobó por mayoría de votos un acuerdo redactado con la misma estructura y en los mismos términos del texto de la Asamblea venezolana. 

En el acuerdo chileno se comenzaba por enunciar las condiciones que deben darse para que exista un Estado de Derecho, luego se describían las violaciones a la Constitución y las leyes por parte de Salvador Allende y por último se hacía un llamado a la Fuerza Armada a “restablecer las condiciones de pleno imperio de la Constitución”.

No se debe olvidar lo que ocurrió en Chile luego del acuerdo del parlamento. En tres semanas los militares procedieron a cumplir con el acuerdo de la Cámara que les había solicitado el “restablecimiento del Estado de derecho” y los actos del Ejecutivo fueron desconocidos.

 Es posible que en las condiciones de Venezuela hoy no ocurra lo mismo y que el texto emitido sea parte de la retórica insustancial que banaliza las palabras, pero es innegable que de manera temeraria y sin tener en cuenta los antecedentes históricos, se ha hecho un llamado semejante al que hizo la oposición chilena en 1973.

Acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de Chile: 22 de agosto de 1973
El siguiente acuerdo fue aprobado por 81 votos contra 47 en la cámara de diputados chilena el 22 de agosto de 1973.

Considerando:

1º Que es condición esencial para la existencia de un Estado de Derecho que los Poderes Públicos, con pleno respeto al principio de independencia recíproca que los rige, encuadren su acción y ejerzan sus atribuciones dentro de los marcos que la Constitución y las leyes les señalan, y que todos los habitantes del país puedan disfrutar de las garantías y derechos fundamentales que les asegura la Constitución Política del Estado;

2º Que la juridicidad del Estado chileno es patrimonio del pueblo que en el curso de los años ha ido plasmando en ella el consenso fundamental para su convivencia y atentar contra ella es, pues, destruir no sólo el patrimonio cultural y moral de nuestra nación sino que, en la práctica, negar toda posibilidad de vida democrática;

3º Que son estos valores y principios los que se expresan en la Constitución Política del Estado que, de acuerdo a su artículo 2º, señala que la soberanía reside esencialmente en la nación y que las autoridades no pueden ejercer más poderes que los que ésta les delegue y, en el artículo 3º, se deduce que un Gobierno que se arrogue derechos que el pueblo no le ha delegado, incurre en sedición;

4º Que el actual Presidente de la República fue elegido por el Congreso Pleno previo acuerdo en torno a un estatuto de garantías democráticas incorporado a la Constitución Política, el que tuvo como preciso objeto asegurar el sometimiento de la acción de su Gobierno a los principios y normas del Estado de Derecho, que él solemnemente se comprometió a respetar;

5º Que es un hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración de un sistema totalitario, absolutamente opuesto al sistema democrático representativo, que la Constitución establece;

6º Que, para lograr este fin, el Gobierno no ha incurrido en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley, sino que ha hecho de ellas un sistema permanente de conducta, llegando a los extremos de desconocer y atropellar sistemáticamente las atribuciones de los demás Poderes del Estado, violando habitualmente las garantías que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República, y permitiendo y amparando la creación de poderes paralelos, ilegítimos, que constituyen un gravísimo peligro para la nación, con todo lo cual ha destruido elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho;

7º Que, en lo concerniente a las atribuciones del Congreso Nacional, depositario del Poder Legislativo, el Gobierno ha incurrido en los siguientes atropellos:

a) Ha usurpado al Congreso su principal función, que es la de legislar, al adoptar una serie de medidas de gran importancia para la vida económica y social del país, que son indiscutiblemente materia de ley, por decretos de insistencia dictados abusivamente o por simples resoluciones administrativas fundadas en “resquicios legales”, siendo de notar que todo ello se ha hecho con el propósito deliberado y confeso de cambiar las estructuras del país, reconocidas por la legislación vigente, por la sola voluntad del Ejecutivo y con prescindencia absoluta de la voluntad del legislador;

b) Ha burlado permanentemente las funciones fiscalizadoras del Congreso Nacional al privar de todo efecto real a la atribución que a éste le compete para destinar a los Ministros de Estado que violan la Constitución o la ley o cometen otros delitos o abusos señalados en la Carta Fundamental, y

c) Por último, lo que tiene la más extraordinaria gravedad, ha hecho “tabla rasa” de la alta función que el Congreso tiene como Poder Constituyente, al negarse a promulgar la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, que ha sido aprobada con estricta sujeción a las normas que para ese efecto establece la Carta Fundamental;

8º Que, en lo que concierne al Poder Judicial, ha incurrido en los siguientes desmanes:

a) Con el propósito de minar la autoridad de la magistratura y de doblegar su independencia, ha capitaneado una infamante campaña de injurias y calumnias contra la Excma. Corte Suprema y ha amparado graves atropellos de hecho contra las personas y atribuciones de los jueces;

b) Ha burlado la acción de la justicia en los casos de delincuentes que pertenecen a partidos y grupos integrantes o afines del Gobierno, ya sea mediante el ejercicio abusivo del indulto, o mediante el incumplimiento deliberado de órdenes de detención;

c) Ha violado leyes expresas y ha hecho “tabla rasa” del principio de separación de los Poderes, dejando sin aplicación las sentencias o resoluciones judiciales contrarias a sus designios y, frente a las denuncias que al respecto ha formulado la Excma. Corte Suprema, el Presidente de la República ha llegado al extremo inaudito de arrogarse en tesis el derecho de hacer un “juicio de méritos” a los fallos judiciales, determinando cuándo éstos deben ser cumplidos;

9º Que, en lo que se refiere a la Contraloría General de la República –un organismo autónomo esencial para el mantenimiento de la juridicidad administrativa– el Gobierno ha violado sistemáticamente los dictámenes y actuaciones destinados a representar la ilegalidad de los actos del Ejecutivo o de entidades dependientes de él;

10º Que entre los constantes atropellos del Gobierno a las garantías y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, pueden destacarse los siguientes:

a) Ha violado el principio de igualdad ante la ley, mediante discriminaciones sectarias y odiosas en la protección que la autoridad debe prestar a las personas, los derechos y los bienes de todos los habitantes de la República, en el ejercicio de las facultades que dicen relación con la alimentación y subsistencia y en numerosos otros aspectos, siendo de notar que el propio Presidente de la República ha erigido estas discriminaciones en norma fundamental de su Gobierno, al proclamar desde el principio que él no se considera Presidente de todos los chilenos;

b) Ha atentado gravemente contra la libertad de expresión, ejerciendo toda clase de presiones económicas contra los órganos de difusión que no son incondicionales adeptos del Gobierno; clausurando ilegalmente diarios y radios; imponiendo a estas últimas “cadenas” ilegales; encarcelando inconstitucionalmente a periodistas de oposición; recurriendo a maniobras arteras para adquirir el monopolio del papel de imprenta, y violando abiertamente las disposiciones legales a que debe sujetarse el Canal Nacional de Televisión, al entregarlo a la dirección superior de un funcionario que no ha sido nombrado con acuerdo del Senado, como lo exige la ley, y al convertirlo en instrumento de propaganda sectaria y de difamación de los adversarios políticos;

c) Ha violado el principio de autonomía universitaria y el derecho que la Constitución reconoce a las Universidades para establecer y mantener estaciones de televisión, al amparar la usurpación del Canal 9 de la Universidad de Chile, al atentar por la violencia y las detenciones ilegales contra el nuevo Canal 6 de esa Universidad, y al obstaculizar la extensión a provincias del Canal de la Universidad Católica de Chile;

d) Ha estorbado, impedido y, a veces, reprimido con violencia el ejercicio del derecho de reunión por parte de los ciudadanos que no son adictos al régimen, mientras ha permitido constantemente que grupos a menudo armados, se reúnan sin sujeción a los reglamentos pertinentes y se apoderen de calles y caminos para amedrentar a la población;

e) Ha atentado contra la libertad de enseñanza, poniendo en aplicación en forma ilegal y subrepticia, a través del llamado Decreto de Democratización de la Enseñanza, un plan educacional que persigue como finalidad la concientización marxista;

f) Ha violado sistemáticamente la garantía constitucional del derecho de propiedad, al permitir y amparar más de 1.500 “tomas” ilegales de predios agrícolas, y al promover centenares de “tomas” de establecimientos industriales y comerciales para luego requisarlos o intervenirlos ilegalmente y constituir así, por la vía del despojo, el área estatal de la economía; sistema que ha sido una de las causas determinantes de la insólita disminución de la producción, del desabastecimiento, el mercado negro y el alza asfixiante del costo de la vida, de la ruina del erario nacional y, en general, de la crisis económica que azota al país y que amenaza el bienestar mínimo de los hogares y compromete gravemente la seguridad nacional;

g) Ha incurrido en frecuentes detenciones ilegales por motivos políticos, además de las ya señaladas con respecto a los periodistas, y ha tolerado que las víctimas sean sometidas en muchos casos a flagelaciones y torturas;

h) Ha desconocido los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales o gremiales, sometiéndolos, como en el caso de El Teniente o de los transportistas, a medios ilegales de represión;
i) Ha roto compromisos contraídos para hacer justicia con trabajadores injustamente perseguidos como los de Sumar, Helvetia, Banco Central, El Teniente y Chuquicamata; ha seguido una arbitraria política de imposición de las haciendas estatales a los campesinos, contraviniendo expresamente la Ley de Reforma Agraria; ha negado la participación real de los trabajadores de acuerdo a la Reforma Constitucional que les reconoce dicho derecho; ha impulsado el fin de la libertad sindical mediante el paralelismo político en las organizaciones de los trabajadores;

j) Ha infringido gravemente la garantía constitucional que permite salir del país, estableciendo para ello requisitos que ninguna ley contempla.

11º Que contribuye poderosamente a la quiebra del Estado de Derecho, la formación y mantenimiento, bajo el estímulo y la protección del Gobierno, de una serie de organismos que son sediciosos porque ejercen una autoridad que ni la Constitución ni la ley les otorgan, con manifiesta violación de lo dispuesto en el artículo 10 Nº 16 de la Carta Fundamental, como por ejemplo, los Comandos Comunales, los Consejos Campesinos, los Comités de Vigilancia, las JAP, etc.; destinados todos a crear el mal llamado “Poder Popular”, cuyo fin es sustituir a los Poderes legítimamente constituidos y servir de base a la dictadura totalitaria, hechos que han sido públicamente reconocidos por el Presidente de la República en su último Mensaje Presidencial y por todos los teóricos y medios de comunicación oficialistas;

12º Que en la quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la Nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas; como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. 

No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros;

13º Que al constituirse el actual Ministerio, con participación de altos miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el Excmo. señor Presidente de la República lo denominó “de seguridad nacional” y le señaló como tareas fundamentales las de “imponer el orden político” e “imponer el orden económico”, lo que sólo es concebible sobre la base del pleno restablecimiento y vigencia de las normas constitucionales y legales que configuran el orden institucional de la República;

14º Que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros son y deben ser, por su propia naturaleza, garantía para todos los chilenos y no sólo para un sector de la Nación o para una combinación política. Por consiguiente, su presencia en el Gobierno no puede prestarse para que cubran con su aval determinada política partidista y minoritaria, sino que debe encaminarse a restablecer las condiciones de pleno imperio de la Constitución y las leyes y de convivencia democrática indispensable para garantizar a Chile su estabilidad institucional, paz civil, seguridad y desarrollo;
15º Por último, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 39 de la Constitución Política del Estado

La cámara de diputados acuerda:

PRIMERO: Representar a S.E. el Presidente de la República y a los señores Ministros de Estado y miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República que entrañan los hechos y circunstancias referidos en los considerandos Nºs 5 a 12 precedentes;

SEGUNDO: Representarles, asimismo, que, en razón de sus funciones, del juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes que han prestado y, en el caso de dichos señores Ministros, de la naturaleza de las instituciones de las cuales son altos miembros y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos al Ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho referidas, que infringen la Constitución y las leyes, con el fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del Derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos;

TERCERO: Declarar que, si así se hiciere, la presencia de dichos señores Ministros en el Gobierno importaría un valioso servicio a la República. En caso contrario, comprometerían gravemente el carácter nacional y profesional de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política y con grave deterioro de su prestigio institucional, y

CUARTO: Transmitir este acuerdo a S.E. el Presidente de la República y a los señores Ministros de Hacienda, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes y Tierras y Colonización.
Asamblea Nacional de Venezuela: 14 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Rescate de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO SOBRE EL RESCATE DE LA DEMOCRACIA Y LA CONSTITUCIÓN

CONSIDERANDO Que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así como las relaciones del poder público con los ciudadanos.

CONSIDERANDO Que no hay democracia sin respeto de los derechos humanos, que el ejercicio de los derechos humanos es irrenunciable y que los órganos del Poder Público están obligados a velar por su efectiva vigencia.

CONSIDERANDO Que no hay democracia sin voto y que el ejercicio del voto es el cauce democrático para exigir a las autoridades del Poder Público el cumplimiento de sus funciones en beneficio de los ciudadanos, así como el medio para garantizar la paz y que los cambios políticos anhelados por la ciudadanía se alcancen pacífica y cívicamente.
CONSIDERANDO Que la Asamblea Nacional, en cuanto bastión republicano de la soberanía popular, tiene el deber de convocar a todos los factores de la sociedad venezolana a un movimiento nacional de defensa de la Constitución, de la democracia y del voto.

CONSIDERANDO Que el Gobierno de Nicolás Maduro pretende ignorar la voluntad de cambio del electorado venezolano, despreciando y obstaculizando el ejercicio legítimo del voto y de los demás mecanismos de participación previstos en la Constitución, para la elección de cargos públicos regionales y referendo revocatorio de mandato del Presidente de la República, violando con ello los derechos fundamentales y haciendo frágil la paz.

CONSIDERANDO Que ante las manifestaciones autoritarias, de concentración de poder y atropello de los derechos fundamentales, esta Asamblea Nacional debe acompañar al electorado venezolano a asumir institucionalmente la defensa de la Constitución, de la democracia y de sus derechos.
CONSIDERANDO Que el principio de representatividad del electorado tiene su máxima expresión en esta Asamblea Nacional, pilar fundamental de la democracia, por ser la manifestación de Poder Público más plural, que garantiza la mayor participación, legitimidad y fidelidad de la voluntad general.

CONSIDERANDO Que la democracia venezolana enfrenta su más grave crisis, determinada por el desconocimiento de la autoridad de la Asamblea Nacional, por parte del Poder Ejecutivo y del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias han pretendido anular sistemáticamente los actos parlamentarios, al punto de haber declarado, incluso sus actos futuros, “manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” (Sentencias de la Sala ConstitucionalN° 808 y 810 del 2 y 21 de septiembre de 2016). Que desconocer la autoridad de la Asamblea Nacional implica anular la voluntad del electorado que la eligió el 6 de diciembre de 2015 y negar la soberanía popular, así como la vigencia de la democracia, del Estado de Derecho.

CONSIDERANDO Que la Sala Constitucional, en un nuevo intento de anular las atribuciones constitucionales de esta Asamblea Nacional, declaró en sentencia N° 814, de fecha 11 de octubre de 2016 que sería ante esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional, para que sea esa instancia jurisdiccional, quien ejerza el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual implica una atroz usurpación de las funciones de este cuerpo parlamentario.

CONSIDERANDO Que los dislates de la Sala Constitucional han llegado al punto de declarar en esa última sentencia del 11 de octubre que no procede la reconducción presupuestaria y que la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún 3 momento las partidas presupuestarias, ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional, dispositivo excede totalmente el ámbito de sus competencias y que carece totalmente de fundamento jurídico.

CONSIDERANDO Que el Tribunal Supremo de Justicia ha traicionado su razón de ser, abandonando su rol de garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, porque sus decisiones denotan falta de independencia y objetividad.

CONSIDERANDO Que los magistrados de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no representan la autoridad de la justicia, ni de la Constitución, porque no la aplican. Que usurpan la autoridad de la justicia, por los vicios que afectan su designación y por el evidente activismo político que se desprende del contenido de cada una de sus sentencias, en particular las adoptadas a partir de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, circunstancia que ha agudizado al extremo la crisis democrática, económica y social en nuestro país.

CONSIDERANDO Que ante esa grosera violación de los derecho fundamentales, de los principios y valores consagrados en la Constitución, los órganos del Poder Ciudadano y del Poder Electoral mantienen una actitud servil a los intereses del Ejecutivo Nacional, desatendiendo el ejercicio de sus funciones y de su deber fundamental de velar por la vigencia efectiva de la Constitución, de los derechos fundamentales y de promover la democracia.

CONSIDERANDO Que la supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional, siendo un deber esencial de todo ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, restablecer su plena y efectiva vigencia; y que ese deber corresponde con mayor responsabilidad a la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015, cuerpo representativo del electorado, investido de autoridad por el voto popular.

ACUERDA PRIMERO: Desconocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que contraríen los valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos fundamentales.

SEGUNDO: Encomendar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional liderar un proceso de consulta y organización de la sociedad venezolana para favorecer un gran movimiento cívico nacional en defensa de la Constitución, la democracia y el voto.

TERCERO: Exigir al Consejo Nacional Electoral proceder como Poder autónomo e independiente a disponer las condiciones favorables al ejercicio de los derechos políticos, garantizando su plena vigencia y efectividad. En concreto, se emplaza al CNE a que fije de manera definitiva el cronograma para la realización del Referéndum Revocatorio al mandato del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, y para la elección de los gobernadores, todo en el año calendario 2016.

CUARTO: Exhortar a la Fuerza Armada Nacional a exigirle al Presidente de la República y al Consejo Nacional Electoral que garanticen el ejercicio de los derechos políticos de los venezolanos y el respeto de la voluntad del electorado, especialmente del referéndum revocatorio y de las elecciones regionales.

QUINTO: Instar a la Fuerza Armada Nacional a coadyuvar en el restablecimiento del Estado de Derecho, de la vigencia de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. A tal efecto, deberá acompañar a los venezolanos en las exigencias tendientes a hacer efectivo el ejercicio de sus derechos políticos y velar por el sometimiento de los representantes del Poder Público a la Constitución, así como desconocer los actos del Ejecutivo Nacional y del TSJ que lesionen la Constitución.

SEXTO: Emplazar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para que, honrando la democracia representativa, permita de una vez por todas la incorporación de los diputados electos por el Estado Amazonas el 6 de diciembre de 2015, o que se repitan los comicios parlamentarios en esa entidad electoral.

SÉPTIMO: Conformar el Comité de Postulaciones Judiciales para proceder a designar a los Magistrados del TSJ en sustitución de los Magistrados designados de manera inconstitucional el 23 de diciembre de 2015, y cuyo acto de designación está viciado de nulidad y ha sido declarado inexistente por esta Asamblea Nacional.

OCTAVO: Crear una Comisión especial para el estudio y análisis de la designación de Rectores del CNE que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia 5 el 26 de diciembre de 2014, con el fin de presentar un informe ante el pleno de la Asamblea Nacional para conocer los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad de dicho proceso.

NOVENO: Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten las medidas que corresponda, tendientes a garantizar la vigencia de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

DÉCIMO: Instar a las organizaciones internacionales y parlamentos latinoamericanos, a las autoridades del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a estar vigilantes y coadyuvar al restablecimiento de las instituciones democráticas en Venezuela y a exigir al Ejecutivo Nacional el respeto de los principios, valores y libertades esenciales a la democracia.

DÉCIMO PRIMERO: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

DÉCIMO SEGUNDO: Notificar del presente acuerdo a los demás Poderes Públicos, al cuerpo diplomático, al Nuncio de Su Santidad el Papa Francisco, a la Conferencia Episcopal Venezolana, a las universidades nacionales, a las academias nacionales, a los colegios profesionales, a las centrales sindicales y a las federaciones empresariales e industriales. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

HENRY RAMOS ALLUP Presidente de la Asamblea Nacional ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario.

Leopoldo Puchi

Related Posts

Subscribe Our Newsletter