Pablo Gonzalez

Honduras: ¿Cosa juzgada?


En abril de 2015, la CSJ declaró inaplicable el artículo 239 Constitucional dando luz verde a la reelección presidencial en Honduras. 

El presidente de la Corte Suprema de Justicia Rolando Argueta, aseguró posteriormente que el tema de la reelección presidencial “Ya es cosa juzgada”, indistintamente de cualquier opinión en contrario que según su ilustrado criterio no tendría validez.

“La cosa juzgada es una institución jurídico procesal, cuyos efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica”. De esta definición se derivan consecuencias importantes. “Los efectos de la cosa juzgada” se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del pueblo impidiendo al juez su antojadiza determinación como es el caso presente.

“Para Ulpiano” la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para “Savigny” era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas sobre todo si eran aberrantes.


Mediante este planteamiento Savigny está advertido que en juicio sólo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible en el caso que comentamos, por la certeza que se tiene sobre los hechos arbitrarios acaecidos a partir del Golpe de Estado.

En la concepción de la “Separación de poderes”: la cosa juzgada reconoce paladinamente el principio de separación de poderes—que en Honduras es inexistente—al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional. Ha ocurrido al alterar parcialmente el párrafo de un “Articulo Pétreo” como es el Art. 239 que es determinante, según la concepción de los Constituyentes en el año 1982 entre los cuales Arturo Rendón Pineda estampo su firma.

Con la resolución confirmada públicamente por el Presidente de la CSJ ha quedado demostrado que en “ciertas circunstancias favorables a las pretensiones del gobernante”, es posible la violación de la constitución pese a que la derogatoria propuesta–a todas luces inconstitucional– tipifica un delito penalizado por leyes, que están produciendo efectos jurídicos insoslayables precipitando graves e impredecibles acontecimientos. 

De hacer efectiva aplicación de la norma contraria a la Carta Constitucional prescrito en el Artículo 239, todos los funcionarios que cometan tal desacato estarán violentando lo que prescribe nuestra Carta Magna en sus artículos 373.- 374 y 375.

Jurisconsultos de renombre nos hablan de la figura de “Cosa juzgada aparente: que es aquella que emana de un proceso en que se ha ignorado uno o más requisitos de existencia Constitucional o validez del mismo”, que es el caso que nos ocupa, en que se ha hecho caso omiso de múltiples preceptos constitucionales vigentes, que se señalan expresamente los artículos que en ningún caso podrán ser modificados más que por una Asamblea Nacional Constituyente. 

“Res judicata” es una expresión latina del ámbito jurídico, que literalmente traducida significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, llega más lejos, en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» en el sistema del derecho continental, por lo tanto, es comprensible que lo que se pretende hacer, atenta con importantes principios jurídicos Internacionales y además contradicen los preceptos jurídicos contemplados en nuestra Constitución, ya que la seguridad jurídica o el de certeza del derecho en Honduras se encuentran seriamente vulnerados y en precaria situación.

Los errores son posibles y hasta inevitables, por lo que resulta bastante posible que haya errores o vicios en la totalidad de la actuación procesal, lo que abre la posibilidad de una sentencia jurídicamente injusta. Ante ello, y en concordancia con Prieto Castro Ferrandiz, podemos utilizar análogamente la figura de la acción revocatoria para destruir la cosa juzgada cuando haya vicios procesales que rayen en la ilicitud de índole penal, como en el caso presente.
El que tenga oídos que oiga…y el que no…que se atenga a las “imprescriptibles consecuencias” 
http://criterio.hn/cosa-juzgada/

Publicado por Américo Roca Dalton

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