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JR


La revisión de las prestaciones de la Asistencia Social que se realiza en el país, mediante la cual en ciertos casos se han eliminado las mismas, ha generado dudas e inquietudes en ciertos sectores de la población. Hay quienes se preguntan si ha variado el concepto de la asistencia social en Cuba.

Con tal motivo, JR entrevistó a la licenciada Yusimí Campos, directora de Asistencia Social del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

—¿Es que se han modificado la Ley 105 de la Seguridad Social y el Reglamento 283 que auxilia su aplicación?

—De ninguna manera, nada se ha modificado. La asistencia social es un derecho refrendado en nuestra Constitución, que en su artículo 48 expresa: «El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo, y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda». «De igual manera, ese principio y los requisitos establecidos están recogidos en las normas específicas vigentes, que son la Ley 105 de la Seguridad Social, y el Reglamento 283».

—Entonces, ¿por qué en los últimos tiempos se le ha retirado la prestación a una parte de los beneficiarios?

—La Ley establece que las prestaciones de la asistencia social tienen un carácter temporal. Pueden aprobarse hasta por un año, y de constatarse que se mantienen las causas que motivaron su otorgamiento, entonces se prorrogan. Pero se revisan como mínimo una vez al año. 

Durante ese proceso de revisión se analizan casos en los cuales ya no se justifica la prestación, sino que la solución está en otras alternativas, como la incorporación al trabajo de algún miembro del núcleo familiar que tenga capacidad para ello y se encuentre desvinculado; y también la exigencia de las responsabilidades de los padres con sus hijos o viceversa, entre otras variantes.

—¿Qué requisitos o vulnerabilidades deben existir para que se le otorgue a un núcleo familiar los beneficios de la asistencia social?

—Ante todo, que se den las premisas referidas en nuestra Constitución, ya mencionadas. La necesidad de protección se determina cuando se muestra la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para trabajar, y se verifique la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación y medicamentos, el pago de los servicios básicos, y se carezca de familiares obligados a prestar ayuda.

—¿Puede que en esta revisión haya casos en los cuales, luego de haberse decidido el cese de la prestación, posteriormente se reconsidere, por un reanálisis puntual?

—Sí, puede que en algunos casos se haya retirado la prestación y se apruebe nuevamente a partir de un reanálisis; ya sea porque se constatan nuevos elementos que modifican la decisión inicial, o porque se aprueben prestaciones excepcionales, a partir de la problemática muy particular de esa familia.

—¿Qué se entiende por núcleo familiar a la hora de conceder el régimen de asistencia social?

—La asistencia social no protege a personas de forma individual, sino a núcleos familiares. A estos fines, se considera a una o más personas que residen en un mismo domicilio, existiendo entre ellas relaciones de familiaridad, afinidad o de convivencia y participación común en la economía familiar. 

Y para determinar los familiares obligados, se tienen en cuenta los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, según lo contemplado en nuestro Código de Familia.

—Al exigirles obligaciones a los familiares de proteger económicamente a los suyos —algo muy lógico que no puede recaer en el Estado—, se contempla que en ciertos casos la desvalorización de los salarios registrada en los últimos tiempos hace muy difícil para algunas familias cubrir la manutención de todos sus miembros?

—Para aprobar o extinguir una prestación se realiza una evaluación socioeconómica de la situación de esa familia, que comprende la edad de sus integrantes, estado de salud, situación laboral, ingresos, gastos fundamentales y cualquier otra información que permita fundamentar las condiciones de vida. Esto incluye vinculación laboral, ingresos y situaciones muy particulares que presenten. 

Con esos elementos se debe realizar un análisis integral, que posibilite no dejar desamparada a ninguna familia; pero que también cuando se demuestre la posibilidad de asumir la responsabilidad, aquella la asuma.

—¿Cuánto destina el Presupuesto del Estado a la asistencia social?

—El Estado aporta importantes recursos para esta actividad, y se planifican cada año a partir de las necesidades que se identifican. Para 2010 se han destinado 885 800 000 pesos. Y esta cuantía se destina no solo a las prestaciones monetarias, sino que también aseguran gastos de otras instituciones como hogares de ancianos, casas de abuelos, hogares de impedidos físicos y mentales, así como la entrega de módulos de aseo, alimentación, medicamentos, prótesis y otros artículos médicos, de forma gratuita o subsidiada. Pero será necesario rectificar la política de brindar esos beneficios por igual a todas las personas. 

Debe evaluarse la situación del núcleo familiar, para que asuma el pago total o parcial de dichos servicios, según sus posibilidades.

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