Pablo Gonzalez

Nicaragua: PACTOS DAWSON-CONVENIO

 


PACTOS DAWSON

 CONVENIO – No. 1 

Después de numerosas conferencias, los abajo firmados han convenido en las siguientes bases políticas y económicas para la reorganización del país: 

1 -Convocatoria de los pueblos de la República para proceder a elecciones con el objeto de elegir los miembros de una Asamblea Constituyente, en noviembre próximo, y que se reunirá en diciembre siguiente y elegirá un Presidente y Vicepresidente, para un período de dos años, bajo la base de una Constitución democrática. 

2 - Prestar todo apoyo en la dicha Asamblea Constituyente a la candidatura del General Juan J. Estrada para Presidente pro témpore y a la de don Adolfo Díaz para Vicepresidente por el referido término de dos años. 

3 –La Asamblea Constituyente adoptará una Constitución encaminada a la abolición de los monopolios, garantizando los derechos legítimos de los extranjeros; y además convocará al pueblo para la elección del Presidente constitucional correspondiente al periodo siguiente del ya mencionado. 

Firmados tres de un tenor, en Managua, el 27 de octubre de 1910.

(f)  Juan J. Estrada     (f) Adolfo Díaz          (f) Luis Mena              (f) E. Chamorro Firmado en mi presencia Managua, 30 de octubre de 1910.

(f) Thomas C. Dawson                                  (f) Thomas P. Moffat

 

CONVENIO – No. 2 

1 - Hemos convenido igualmente en que todos los reclamos no liquidados, provenientes de la anulación de los contratos y concesiones relacionados con el régimen anterior de Nicaragua, serán sometidos al examen imparcial de una Comisión Mixta nombrada por el Gobierno de esta República, de acuerdo con el de los Estados Unidos. 

2 -La elección y número de sus miembros y el plan para sus procedimientos se hará en conformidad a lo convenido con el Agente Norteamericano, después de someterlo a la consideración del Departamento de Estado, lo cual se debe hacer antes de firmarlo. 

3 -De igual manera nos comprometemos a perseguir y castigar a los ejecutores y corresponsables en la muerte de Cannon y Groce. En cuanto a la indemnización que debe pagarse a las familias de ambas víctimas se esperará el resultado de estos procedimientos. 

Firmados tres de un tenor, en Managua, el 27 de octubre de 1910.

(f) Juan J. Estrada     (f) Adolfo Díaz                      (f) Luis Mena              (f) E. Chamorro Firmado en mi presencia. Managua, 29 de octubre de 1910.

(f) Thomas C. Dawson                                  (f) Thomas P. Moffat





CONVENIO – No. 3

Para restablecer la hacienda pública y pagar los reclamos legítimos, tanto extranjeros como nacionales, se solicitarán los buenos oficios del Gobierno Americano, con el objeto de negociar un empréstito, el cual será garantizado con un tanto por ciento de las entradas de Aduana de la República, colectadas de acuerdo con los términos de un convenio satisfactorio para ambos Gobiernos. 

Firmados tres de un tenor, en Managua, el 27 de octubre de 1910. 

(f) Juan J. Estrada (f) Adolfo Díaz (f) Luis Mena (f) E. Chamorro Firmado en mi presencia. Managua, 29 de octubre de 19l0.

(f) Thomas C. Dawson                       (f) Thomas P. Moffat

 

CONVENIO No. 4 

Los firmantes, deseosos de cumplir debidamente con el programa de la Revolución de Once de Octubre, han convenido en designar en su oportunidad y por mayoría, un candidato para Presidente Constitucional de la República y otro para Vicepresidente, correspondientes al período siguiente a la Presidencia pro témpore del General Estrada, obligándose a tomar en cuenta que el escogido debe representar a la Revolución y al Partido Conservador. 

Los suscritos se comprometen, para que además de las leyes decretadas garantizando una libre elección, que no habrá reconcentración de las fuerzas armadas del Gobierno en ningún punto de la República más que lo necesario para mantener el orden y el propio servicio de policía. 

Agregan que el General Estrada no puede ser candidato para el nuevo período o sea el que sigue al provisional. También es convenido que el Gobierno que se establezca en Nicaragua no debe permitir bajo ningún pretexto al elemento Zelayista en su administración.

(f) Juan J. Estrada                  (f) Fernando Solórzano                      (f) E. Chamorro

(f) Luis Mena                                     (f) Adolfo Díaz Firmado en mi presencia. Managua, 30 de Octubre de 1910.

(f) Thomas c. Dawson                                   (f) Thomas P. Moffat

 

 Nota: Transcritos por FEB de la Revista Conservadora No 1, de agosto 1960 a No. 18 de marzo 1962, p.87, Autobiografía del general Emiliano Chamorro.

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