El cardenal Norberto Rivera Carrera y el sacerdote Hugo Valdemar Romero se negaron a conciliar ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en donde fueron denunciados por discriminación, afirmaron que sus posturas respecto al tema del matrimonio y adopción entre personas del mismo sexo “no son conciliables mediante una audiencia de conciliación, en razón de que nuestra postura emana de nuestro credo religioso, es decir de nuestra conciencia”.
Al hacer un llamado a la tolerancia, aseguraron en su escrito entregado al Conapred que nunca han discriminado a la comunidad lésbico-gay-bisexual transexual, lo que hizo fue un “uso de la libertad religiosa”, de la cual México ha ratificado tratados internacionales.
En el texto establecen que cuando “una persona manifiesta su oposición, siguiendo a la doctrina de su religión, a determinada norma o reforma, no se encuentra en un supuesto que pueda limitar su libertad religiosa, en razón de que el ministro de culto o laico tienen derecho a expresar sus opiniones respecto a temas religiosos, siempre que no ataquen la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás”.
Para el purpurado y su vocero, en la queja presentada por los grupos de esa comunidad no se dio ninguno de estos supuestos, por eso el Estado mexicano “no puede censurar ni menoscabar nuestra libertad religiosa”. Y puntualizaron que su conducta ha sido siempre en ejercicio de su libertad religiosa, la cual se contempla en la Constitución en el artículo 24 y esta garantía no puede ser “restringida ni suspendida”.
FUENTE:
http://www.milenio.com/node/536485
Al hacer un llamado a la tolerancia, aseguraron en su escrito entregado al Conapred que nunca han discriminado a la comunidad lésbico-gay-bisexual transexual, lo que hizo fue un “uso de la libertad religiosa”, de la cual México ha ratificado tratados internacionales.
En el texto establecen que cuando “una persona manifiesta su oposición, siguiendo a la doctrina de su religión, a determinada norma o reforma, no se encuentra en un supuesto que pueda limitar su libertad religiosa, en razón de que el ministro de culto o laico tienen derecho a expresar sus opiniones respecto a temas religiosos, siempre que no ataquen la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás”.
Para el purpurado y su vocero, en la queja presentada por los grupos de esa comunidad no se dio ninguno de estos supuestos, por eso el Estado mexicano “no puede censurar ni menoscabar nuestra libertad religiosa”. Y puntualizaron que su conducta ha sido siempre en ejercicio de su libertad religiosa, la cual se contempla en la Constitución en el artículo 24 y esta garantía no puede ser “restringida ni suspendida”.
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http://www.milenio.com/node/536485