Se ha desatado una pérfida campaña mediática contra la publicación de una nueva edición de la Constitución Política de Nicaragua, en la que se corrige la omisión del segundo párrafo del artículo 201. Ello me motivó a hilvanar un resumen de las principales opiniones oposicionistas –las cuales carecen de valor científico jurídico– con el objetivo de refutarlas, aportar informaciones y reflexiones.
I.- Supuesta existencia de un vacío jurídico
1.- No existe vacío jurídico alguno dado que el artículo 201 fue reformado mediante las reformas de 1990, según el procedimiento constitucional que existe en la Asamblea Nacional, únicamente en su primer párrafo, quedando vigente el segundo párrafo que permite la permanencia de los funcionarios en su cargos mientras la Asamblea Nacional no elija los nuevos.
En consecuencia este segundo párrafo continúa siendo ley de la República, porque nunca fue derogado. En tal sentido nadie puede alegar ignorancia de la ley.
2.- Y no se trata de que cualquier institución estatal o no estatal pueda publicar una nueva edición de la Constitución, sino que se trata de publicar la Constitución a como ella es, con todas sus normas integras, es decir sin cercenar el segundo párrafo del artículo 201.
II.- Que es una norma transitoria y murió en su tiempo
1.- Ninguna norma muere por sí misma, aunque esté en las disposiciones transitorias. Mantiene su vigencia mientras no sea derogada por otra norma constitucional. Solo mediante los procedimientos establecidos en la constitución se puede derogar una norma constitucional: en Nicaragua, solo la Constitución deroga la Constitución, por el principio que reza: "en derecho las cosas se deshacen a como se hacen".
2.- Además, mediante el artículo 198 de la misma Constitución se estableció que todo el ordenamiento constitucional mantiene su vigencia mientras no haya sido derogado mediante el procedimiento que para tales efectos regula la misma constitución política de Nicaragua, y como antes aclaré, la reforma de 1990 mantuvo vigente el segundo párrafo del artículo 201.
3.- En Nicaragua no existe para ninguna ley, ni constitucional ni de ninguna índole, que se auto-derogue y eso es una axioma dogmático en todas las legislaciones del mundo. Es un conocimiento básico de todos los abogados; pensar en sentido contrario es tener visión simplista del fenómeno jurídico.
III.- Publicación aumenta la tensión política y genera inseguridad jurídica
1.- Nadie ha agregado a la nueva publicación de la Constitución nada, ello es así porque el artículo 201 ya existe, siempre ha existido; este articulo no fue agregado mediante esta nueva edición de la constitución, lo que se hizo fue seguir la letra de la reforma constitucional de 1990, que mantiene vigente el párrafo segundo de ese artículo y publicarlo a como debe ser según la reforma constitucional de 1990.
2.- El artículo siempre ha estado vigente, nunca fue derogado en su segundo párrafo, sino que revisen y lean la reforma de 1990 que así lo establece, a tal punto que el digesto jurídico de la Asamblea Nacional, también registra la omisión del segundo párrafo del artículo 201 de la Constitución Política de Nicaragua. Por lo tanto, es jurídicamente necesario publicar una nueva edición de la Constitución Política de Nicaragua, para corregir esa omisión.
IV.- Que se hizo una reforma tácita a la Constitución
1.- La publicación de la nueva edición de la Constitución Política de Nicaragua, con la adición del párrafo segundo del artículo 201, no ha creado ninguna norma constitucional. El párrafo segundo del artículo 201, como Ley de la República de Nicaragua ya existía, por eso fue agregado a esta nueva edición de la Constitución Política de Nicaragua.
(Tomado de www.radiolaprimerisima.com/blogs/428)