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Nicaragua: INFORME Y DICTAMEN DE MINORIA DESFAVORABLE



Ingeniero

RENE NUÑEZ TELLEZ



Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Diputados miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, en base al derecho que nos asiste, presentamos el siguiente Dictamen de Minoría Desfavorable a las tres iniciativas de Ley denominadas Decreto y dos Leyes de Amnistía, esto fundamentado en los artículos 138, numeral 3; 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 50, numeral 1; 62, numeral 1; 98, 99,100, 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.- 

1.    EXPOSICIÓN.-

La Comisión de Defensa y Gobernación, recibió  de parte de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, el día catorce de Diciembre del año dos mil siete, para consulta y dictamen, tres Iniciativas denominadas; a) Decreto de Amnistía, presentado el 21 de febrero del año 2005 y b) Dos proyectos de Ley de Amnistía, presentadas el 25 de octubre y el 7 de noviembre del año 2005, respectivamente, por varios Diputados de esa Legislatura, las que por Ministerio de Ley, son iniciativas que han caducado, esto al tenor del Arto. 95 de la Ley 606.

Dichos Proyectos, que han estado fuera de la Agenda de la Comisión durante las legislaturas 2,009 y 2010, fueron incorporados repentina e irregularmente al orden del día de la Comisión y dictaminados favorablemente en la Sesión Ordinaria de la Comisión del día 28 de Enero del 2010, por los Diputados Liberales Maximino Rodríguez, Victor Duarte, Carlos Langrand, Francisco Sarria, Salvador Talavera, Carlos Gadea Avilés y Francisco Sacasa Urcuyo, sin cumplir con el procedimiento de formación de ley que establece nuestra Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, omitiendo absolutamente el proceso de consulta que toda iniciativa de ley debe de cumplir, según lo señalado en los Artos. 98 y 99 de la Ley 606, es decir, no se procedió conforme la Ley.

Además de violentar la Constitución y la Ley de la materia, el Dictamen firmado por los Diputados mencionados, persigue también como objetivo “amnistiar”, es decir “perdonar y olvidar” todos los delitos cometidos desde el 25 de Febrero de 1990 hasta el 9 de Enero del 2,007 por Altos Funcionarios de Instituciones del Estado, Autoridades, Funcionarios y Empleados, personas sentenciadas por Autoridad competente, por actos criminales, que hayan intervenido, participado, ejecutado o cometido hechos en forma directa o a través de terceros, a particulares relacionados con los mismos delitos, a personas sancionadas por medio de resolución firme dictada por la Contraloría General de la República, a delincuentes que hayan delinquido y violentado una amplísima gama de delitos contemplados en el Código Penal, en la Ley Electoral y otros ilícitos, como el lavado de dinero, entre otros.  Asimismo, dicho Dictamen pretende imponer obligaciones para acatar esta aberración jurídica, a la Contraloría General de la República, Policía Nacional, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, cualquier otra Autoridad Pública y a Juzgados, Tribunales y cualquier otra instancia del Poder Judicial.

2.    FUNDAMENTOS.-

a.    MOTIVOS Y RAZONES LEGALES.-

El contenido y alcance de este Dictamen de Amnistía, que pretende fusionar e incorporar como un sólo y único Proyecto de Ley de Amnistía, el Proyecto de Decreto y dos iniciativas de Ley de Amnistía que habían sido presentados en Legislaturas pasadas, esta destinado a beneficiar y dejar en la impunidad a delincuentes comunes que cometieron los siguientes delitos:

A.    Delitos Peculiares de los Funcionarios y Empleados Públicos:

1.    Usurpación de Atribuciones,
2.    Abuso de Autoridad
3.    Prevaricato
4.    Desobediencia y Resistencia de los Empleados y Abandono de los Destinos Públicos
5.    Morosidad y Negligencia de los Empleados Públicos.-
6.    Delitos en la Secuela y Decisión de los Juicios
7.    Mala Conducta.-
8.    Infidelidad en la Custodia de los Presos.-
9.    Infidelidad en la Custodia de Documentos.-
10.    Revelación de Secretos.
11.    MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS
12.    FRAUDES Y EXACCIONES ILEGALES.-
13.    COHECHO
14.    NEGOCIOS INCOMPATIBLES CON EL DESTINO,
15.    PROLONGACION Y ANTICIPACION INDEBIDAS DE   FUNCIONES PUBLICAS.-
16.    PECULADO Y CONCUSION.-

B.    Delitos Contra las Personas y su Integridad Física, Psíquica, Moral y Social.

1.    DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
2.    DE LA ASOCIACION E INSTIGACION PARA DELINQUIR Y DE LA APOLOGIA DEL DELITO
3.    Delitos de Malversación, Fraude y Peculado,

C.    Ley No. 331 “Ley Electoral”, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 16 de fecha 24 de enero del año 2000.
1.    DE LOS DELITOS ELECTORALES

D.    DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

1.    MONEDA FALSA
2.    FALSIFICACION DE DOCUMENTOS DE CREDITO DEL ESTADO, MUNICIPALIDADES, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, SOCIEDADES ANONIMAS O BANCOS DE EMISION LEGALMENTE AUTORIZADOS
3.    FALSIFICACION DE SELLOS, PUNZONES, MATRICES, MARCAS, PAPEL SELLADO,      TIMBRES, ETC.
4.    FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS Y AUTENTICOS.-
5.    FALSIFICACION DE INSTRUMENTOS PRIVADOS.-
6.    FALSIFICACION DE PASAPORTES, LICENCIAS DE PORTAR ARMAS, CERTIFICADOS, ETC.

E.    Delitos Contra la Buena Fe en los Negocios.-

F.    Delito de quiebra fraudulenta.-

G.    Delito de quiebra culposa.-

H.    Delito de concurso civil fraudulento.-

I.    Delitos Contra la Economía Nacional, la Industria y Comercio.-

J.    Delitos Contra la Administración de Justicia,

K.    Malversación de Caudales Públicos,
L.    Fraudes, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencia,

M.    Cohecho y soborno trasnacional,

N.    Peculado y Concusión,

O.    Delito de Lavado de dinero y activos pro venientes de actividades ilícitas que establece la Ley No. 285.
Los legisladores firmantes de dicho Dictamen y las fuerzas políticas que representan, de hecho confiesan y aceptan públicamente, que los ladrones, delincuentes y criminales que hay que “aministiar” y que tanto daño han causado al pueblo de Nicaragua, cometieron sus fechorías en el período comprendido entre el 25 de Abril de 1,990 y el 9 de Enero del 2,007, es decir, reconocen que en los 16 años de sus gobiernos, convirtieron a nuestro Estado, en un vergonzoso e inmoral Sistema de Corrupción,

Confiesan y aceptan públicamente, que no les importa violentar la ley y la Constitución, con tal de lavar la corrupción de decenas de funcionarios, socios, allegados, familiares y personas relacionadas con actos bochornosos y criminales, lo cual es anti-ético e inaceptable para el pueblo de Nicaragua, que sufrió sus terribles consecuencias,

Confiesan y aceptan de hecho su participación y complicidad en estos hechos, al pretender “amnistiar” o perdonar con este dictamen a Altos Funcionarios de los Poderes del Estado, Autoridades, Empleados, personas relacionadas, amigos, familiares y otras personas juzgadas por delitos comunes y sentenciadas por Autoridades competentes, así como a quienes hayan intervenido, participado, ejecutado o cometido hechos criminales, en forma directa, o a través de terceros,

Confiesan y aceptan de hecho haber sido protagonistas y cómplices del criminal saqueo de 18 mil millones de córdobas, en escandalosos actos de corrupción que el pueblo nicaragüense ha juzgado y condenado como principal afectado,

Es decir que ese proyecto de ley de amnistía, no se justifica ni jurídica, ni política ni socialmente, por cuanto no corresponde a delitos políticos los que se pretenden amnistiar, ya que los delitos políticos son aquellos que se cometen contra la forma de organización política de un Estado. En tal sentido nuestro Código Penal vigente engloba en el Título XVII Delitos contra la Seguridad del Estado, una serie de delitos de orden político, y como se puede observar todos los delitos enunciados que se pretende amnistiar con dicho Proyecto, corresponden total y absolutamente a delitos comunes.- 

Los principios de la Constitución Política de Nicaragua, que estarían siendo violentados por esta iniciativa de Ley, son los principios de igualdad, de seguridad jurídica y tutela jurídica efectiva de la victima, en este caso nos referimos a toda la nación nicaragüense, por los tipos de delitos comunes que han afectado el erario público, la justicia y el principio de unicidad del poder judicial, al invadir facultades de otro poder del Estado, además sí bien es cierto que este Poder Legislativo tiene la facultad de conceder amnistía, según el Artículo 138 numeral 3 Cn, y el Artículo 30 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pero esto tiene que ser dentro del marco de la Constitución Política y el respeto a la coordinación armónica de los otros Poderes del Estado, ya que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, que “La prohibición de comportamientos arbitrarios incluye también, por supuesto al legislador, quien pese a ser el depositario de la soberanía, está sometido a la Constitución y no puede, en consecuencia actuar de forma contraria a los principios y los valores constitucionales” (Luís López Guerra et al, Ob Cit., pág. 72, Cons. VII, Sentencia No. 59, del siete de mayo del dos mil cuatro)”.- 

En este sentido este dictamen de minoría que presentamos a la consideración del Plenario, reafirma el respeto a nuestra  institucionalidad y al marco constitucional de nuestro país y rechaza el ACTO DELINCUENCIAL DE LOS PROYECTITAS DICTAMINADORES, que asumen una actitud de participación y de complicidad con los delincuentes comunes, a quienes pretenden dejar impunes con dicho proyecto de amnistía, ya que además de los criterios jurídicos y la jurisprudencia existente, también esta el doctrinario que reafirma nuestros argumentos, como es el criterio del jurista Guillermo Cabanellas, que en su diccionario encontramos el siguiente juicio crítico acerca de la amnistía: “Las amnistías son en extremo delicadas y los políticos suelen manejarlas a veces con irresponsabilidad”. Cuando se llega a esos términos, puede afirmarse que los legisladores, al conceder patente criminal, se igualan sin más a los delincuentes”.

Este acto criminal de los diputados dictaminadores a favor de la “amnistía”, asumen el papel de colaboradores necesarios de actos y hechos  criminales, que se pretenden “amnistiar” y mantener en la impunidad y de esta forma encubrir los 16 años de saqueo, robo al erario público y la corrupción de tres gobiernos neoliberales y a que tipo de delincuentes se pretende mantener en la impunidad, especialmente a los ladrones, a los saqueadores y defraudadores aduaneros, todo en contra del erario público de nuestra nación.-

3.    DICTAMEN.-


En virtud de los antes expresado, y tomando en cuenta que LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY NO ES NECESARIA, según lo aquí fundamento, ya que se opone a la Constitución Política, a las Leyes Constitucionales, y Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, presentamos el DICTAMEN DE MINORIA DESFAVORABLE, a la iniciativa denominada Ley de Amnistía, que fusiona las tres iniciativas señaladas al inicio del informe, a) Decreto de Amnistía, presentado el 21 de febrero del año 2005 y b) Dos proyectos de Ley de Amnistía, presentadas el 25 de octubre y el 7 de noviembre del año 2005, respectivamente, y RECOMENDAMOS al Plenario de la Asamblea Nacional LA NO APROBACIÓN DE ESTE PROYECTO DE LEY y por lo tanto la aceptación de este dictamen.-
Managua, 29 de Enero de 2010.-

COMISION DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÒN Y DERECHOS HUMANOS
ELIDA MARIA GALEANO
Vice Presidenta

JOSE A. MARTINEZ                 FILIBERTO RODRIGUEZ
MIEMBRO                           MIEMBRO
==============================================================Hasta aquí las firmas de los Diputados de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, del Dictamen de Minoría a la Iniciativa denominada

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