Acompañé en mi calidad de diputado y miembro de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional a los representantes de todo el sistema educativo de Nicaragua que asistieron al Salón Rubén Darío del órgano legislativo para ser consultados sobre las Reformas Constitucionales y a los que se sumaron en línea más de 25 mil docentes y administrativos de la primera enseñanza, primaria, secundaria, universidades y carreras técnicas de todo el país.
Dicho lo anterior lo primero que debo celebrar es el amplio nivel de consulta de las reformas constitucionales, no solo ante los sectores convocados que suman más de veintisiete sino también por la cantidad de personas que dominan el tema gracias a la tecnología en línea que ha sido un factor masivo para su rápida difusión y comprensión.
Desde mi punto de vista estas reformas constitucionales eran un llamado de la conciencia nacional hacia cada nicaragüense comprometido con el espíritu de soberanía del país y clarísimo de que a cada circunstancia le corresponde su tiempo, estas reformas, del modo en que están siendo propuestas y consultadas, por respeto a nuestra identidad, a nuestra idiosincrasia, pero fundamentalmente a lo que la historia nos señala, no podían esperar por razones de legitimidad, de dignidad y de amor efectivo por la patria.
Estas reformas son un asunto de conciencia porque la ruta andada y las experiencias vividas en el camino, sobre todo a partir del 2018 a esta parte, nos hicieron comprender, que aunque vivimos en plena democracia política ésta es también una democracia social y que es tal nuestra evolución que la conceptuamos como perfectible para garantizar el sostén de lo que hemos logrado avanzar hasta hoy en términos de un desarrollo que nunca en nuestra historia, habíamos logrado y que de ninguna manera puede ser puesto en riesgo por quienes en sus sueños de opio imaginaron volver al poder para robarnos la esperanza y hasta la vida.
Por eso la Reforma Constitucional de Nicaragua se basa en la estabilidad, la seguridad y la paz:
LA ESTABILIDAD en el sistema para preservar el equilibrio, para soportar los pretendidos e invasivos factores externos que mueven intereses mal sanos que quieren regresarnos a esos estados de postración de los que venimos y no vamos a volver más nunca porque sería una vía contra la razón.
LA SEGURIDAD como estado de bienestar en el que se evitan los riesgos, peligros o daños, brindando confianza, protección y certeza. Es un concepto amplio que abarca desde la integridad física de las personas, la familia, las instituciones, el estado y en su conjunto el interés de la nación para blindarla frente a la violencia y el delito.
LA PAZ como estado de bienestar, calma y armonía, divorciada absolutamente de cualquier amenaza de guerra y donde habite la justicia, el respeto y el diálogo como valores humanos de las personas y de las familias como centro de la sociedad en la que deseamos vivir.
Hoy nos llegó el momento de asegurar que en los pilares de la ESTABILIDAD, LA SEGURIDAD Y LA PAZ están los candados que cierran los portillos abiertos a través de los cuales y a lo largo de la historia se colaron bichos ponzoñosos que nos quisieron acostumbrar a que el amo extranjero gobernara un país que como el nuestro por mucho tiempo fue de la colonia, de la monarquía inglesa o del imperio en tanto nos subyugaron los lacayos que siempre sirvieron como testaferros del poder español, británico o yanqui.
Lo expresado anteriormente no es una narrativa cuentera, es historia que vivimos en Nicaragua y que en cada uno de esos periodos de dominio extranjero menos mal que hubo un Nicarao y un Diriangén para parársele al conquistador; menos mal que hubo un General Estrada y un Andrés Castro para vencer al filibustero; menos mal que hubo un profeta y príncipe de las letras castellanas para descubrirnos en el antiimperialismo; menos mal que tras la ruptura de relaciones de Estados Unidos con Nicaragua y la caída del presidente liberal José Santos Zelaya a través de la nota que le envía el Secretario de Estado estadounidense, Philander C. Knox y la posterior llegada de sus marines, es que nos surge un Benjamín Zeledón y menos mal que tras la invasión yanqui aparece en escena “el General de Hombres Libres", Augusto César Sandino, el único líder rebelde que se negó a firmar el nada conciliador "Pacto del Espino Negro" con las los testaferros del poder pro estadounidense que prometía amnistía, propiedades y cargos lucrativos que solo los indignos aceptaron.
Fue así que en medio de todos esos arrabales en los que la politiquería criolla nos metió que se dieron elecciones en 1928, 1930, 1932 organizadas y dirigidas por tropas de ocupación norteamericanas que no solo controlaban absolutamente los cantones electorales sino que tenían por Presidente del Consejo Nacional de Elecciones al Brigadier General Frank Ross McCoy, el mismo que llevó a la Presidencia de la República a José María Moncada, obviamente un sirviente descarado de los intereses del imperio norteamericano y que en su momento fracaso en desestimular al General Augusto C. Sandino en su empeño de resistir la traición a la patria.
Toda esta vergonzosa realidad es de dominio público y el que la quiera encontrar la puede buscar en el diario de la vida nacional, “LA GACETA” del 3 de abril de 1923.
En este hallará un testimonio de cómo eran aquellas elecciones donde el árbitro de las reglas era un yanqui que ordenaba que solo los varones de veintiuno o mas años de edad podían votar; los que tuvieran diez u ocho años de estar casados por la iglesia, por supuesto la católica y además supieran leer y escribir y también se autorizaba que los marines, soldados del ejército de Estados Unidos, que no estuvieran activos en el momento de las elecciones también lo podían hacer.
Esa realidad electorera que por muchos años fue la moneda de uso corriente que se extendió por varias décadas posteriores y por las que gravitaron las dinastías de los chamorro y los Somoza y posteriormente en los 90s donde las ordenes de Harry W. Shlaudeman, John Maisto, Lino Gutiérrez, Oliver Garza, Bárbara Calandra Moore, Poul Trivelli, Robert J. Callahan, Laura Farnsworth Dogu y Kevin K. Sullivan se cumplían y no se discutían determinaban quienes y para qué podían ser los elegidos de Washington.
Esa costra infame que tupía la autodeterminación de los nicaragüenses llegó a su final en el 2007 cuando la visión de dignidad nacional hizo presidente al pueblo nicaragüense y desde entonces de acuerdo a los tiempos y a los procesos de diálogo y consenso nuestra democracia y su modelo electoral fue perfeccionándose para preñar sus procesos con nuestra idiosincrasia, nuestros sabores y matices lo que entró en una dinámica de conciencia más acelerada cuando en el 2018 el odio encapsulado que estaba agazapado liberó a sus víboras para envenenarnos y reventarnos desde adentro en una escalada golpista que fue claramente dirigida y financiada por los mismos que en el pasado determinaban quien era el rostro potable o el niño o niña bonita del inquilino de la Casa Blanca.
Teniendo por referencia lo irrepetible de nuestro pasado, lo que nos representa la vergonzosa ignominia que propiciaron los lacayos de ayer, que equivocadamente llegaron a nacer en nuestro país, y encontrándonos en el presente jubiloso y digno de nuestros días, refiero lo que nos dice el Artículo 1 de nuestra constitución política:
La independencia, la soberanía, la autodeterminación nacional, la seguridad y la paz, son derechos irrenunciables del Pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense.
Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del Pueblo. Es deber de todos los y las nicaragüenses preservar y defender estos derechos.
Por consiguiente, todos aquellos o aquellas que atenten contra esos sagrados derechos del Pueblo nicaragüense, serán considerados traidores a la Patria.
El 14 de noviembre de 1927, Augusto Calderón Sandino, General en Jefe del Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua proclama el trascendental acuerdo sobre los traidores a la patria y dice:
SON TRAIDORES A LA PATRIA
1. Todo nicaragüense que con miras políticas trafique con la honra de la Nación solicitando apoyo oficial de los invasores de la Patria, así como del gobierno de la Casa Blanca, y el que saliere del país como delegado o representante del gobierno del traidor Adolfo Díaz.
2. El que haya celebrado pactos secretos con el enemigo, ya sea como jefe militar o civil.
3. El que prestare ayuda a los invasores y traidores para asesinar a los patriotas nicaragüenses que están defendiendo la soberanía de la patria.
4. El que suministrare informes oficiales, ya sea verbal o por escrito, declarando en contra de los nacionales.
5. El que solicitare protección de los invasores con el pretexto de defender sus intereses, ya sea nacional o extranjero, le será aplicada la misma pena que la Constitución Política señala a los traidores a la Patria.
Al mismo tiempo, hago saber a la sociedad nicaragüense, al pueblo con quien los vínculos de espiritualidad me ligan a defender sus derechos, así como a los extranjeros radicados en el país, que: siendo el Ejército Defensor de la Soberanía de Nicaragua una institución perfectamente organizada y disciplinada, dará toda clase de garantías efectivas a nacionales y extranjeros, siempre que guarden estricta neutralidad.
Dado en El Chipote, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos veintisiete.
Apegados a esa visión profundamente nacionalista de 1927, fresca 99 años después, se propone, para una reforma constitucional en primera legislatura, lo siguiente:
NO PODRAN ser candidatos a cargos de elección popular, ni podrán ejercer cargos públicos por designación de la Presidencia de la República o elección de la Asamblea Nacional:
1. Los golpistas.
2. Las y los que incurran o hayan incurrido en actos que menoscaben la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación de Nicaragua.
3. Los traidores a la patria.
4. Quienes violenten o hayan violentado los principios fundamentales contemplados en esta constitución política.
NO PODRAN:
Las y los que incurran o hayan incurrido en actos que menoscaben la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación de Nicaragua, inciten o promuevan la injerencia extranjera, pidan intervención militar, se organicen con financiamiento proveniente del extranjero, propongan, gestionen o respalden bloqueos económicos, comerciales o financieros y sanciones contra el Estado de Nicaragua, sus instituciones y sus ciudadanos.
Al toro por los cuernos y al rábano por las hojas son dos refranes que nos conducen a matar en puerta males que nos golpearon dramáticamente por no enfrentarlos como correspondía en defensa de la nación, por la seguridad de la inmensa mayoría del pueblo y en resguardo absoluto de nuestra dignidad.
Por eso mismo la reforma constitucional que está en consulta con el pueblo de Nicaragua, que es al único que tenemos qué consultar, concede a los siguientes temas especial atención:
POR LA ESTABILIDAD: El período establecido en la Constitución Política de la República de Nicaragua, para los cargos de elección popular y para los de elección o ratificación por la Asamblea Nacional, será de siete años.
Es imposible desarrollar un plan de gobierno que con visión trasformadora y evolutiva logre, como en nuestro caso, avanzar en el supremo interés de nuestro gobierno que es vencer en la guerra que hemos declarado a la pobreza.
Garante de la estabilidad es si duda el Consejo Supremo Electoral que tiene las siguientes atribuciones:
Organizar y dirigir las elecciones generales, municipales y regionales cada 7 años en el año electoral que corresponde. (# 1 del art. 152 Cn).
Y ahora la reforma agrega: “no otorgar personalidad jurídica a partidos políticos constituidos con financiamiento extranjero, o cuando alguno de sus directivos haya violentado los principios fundamentales de esta Constitución Política.
Cancelar la personalidad jurídica del partido cuando este, sus directivos o candidatos reciban financiamiento extranjero o hayan violado dichos principios”.
Verificar e imponer las sanciones correspondientes a todo candidat@, funcionari@ del órgano electoral e integrante de las juntas directivas de los partidos políticos que incurra o haya incurrido en actos que menoscaben la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación de Nicaragua. (# 14 art. 152 Cn)”
COHESIÓN Y SEGURIDAD: Los períodos de nombramiento del Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua y de los Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua, serán igualmente de siete años.
La cohesión social y la seguridad ciudadana están unidas de forma directa. La falta de unión e igualdad rompe la confianza en las leyes y en los grupos. Desde la cohesión y la seguridad el respeto es común, es mutuo y las personas confían en el ejército y la policía y en las leyes justas haciendo de cada ciudadano un centinela de su propia paz.
El espíritu de estas reformas conceder un sentido de coherencia absoluta a la estructura política y social de nuestra democracia y por ello en estricta observancia a la supremacía constitucional se determina:
1- Los períodos de las autoridades electas por el voto popular en las últimas Elecciones Generales, Municipales y Regionales vigentes, quedan ampliados a siete (7) años a partir de la última elección.
2- Se amplía a siete (7) años el período de los cargos designados por la Presidencia de la República, o su elección o ratificación por la Asamblea Nacional, a partir del nombramiento, elección o ratificación.
3- En toda la legislación nacional vigente, sobre la función pública, donde se estipule o regule un período de funciones, se entenderá reformado de pleno derecho y se leerá que dicho período es de siete (7) años.
LOS CARGOS QUE SERÁN SUJETOS A AMPLIACIÓN SON:
1. Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del Ejército de Nicaragua
2. Jefes de las Fuerzas Policiales de la República de Nicaragua
3. Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia
4. Magistrados y Magistradas del Consejo Supremo Electoral
5. Procurador o Procuradora General de Justicia
6. Las y los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República
7. Presidenta o Presidente del Banco Central de Nicaragua
8. Miembros del Consejo Monetario y Financiero.
9. La o el Superintendente y la o el Vicesuperintendente General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
10. Presidente y Miembros del Consejo Directivo del Banco de Fomento a la Producción.
11. Miembros del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.
12. Miembros del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo.
13. Miembros del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.
14. Consejo Directivo del INE.
15. Director o Directora Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Agua
16. Miembros de la Comisión de Apelación del Servicio Civil.
Estas reformas constitucionales son ahora las más consultadas en la historia de Nicaragua no solo con los sectores propiamente dichos, sino que con la población misma desde lo personal y presencial a través de la masividad de la inmediatez y masividad que garantiza hoy el internet desde sus diferentes plataformas.
Por: Moisés Absalón Pastora.

