El Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos, en su sección III, habla del delito de Traición y su castigo.
Dice:
"La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección.
A ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre la base de la declaración de dos testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública de un tribunal.
¿Cuántos testigos, crees vos, que tiene Nicaragua en tu contra?
Sigue diciendo la Constitución:
“El Congreso estará facultado para fijar la pena por traición; pero ninguna condena por traición podrá privar del derecho de transmitir bienes por herencia, ni producirá la confiscación de sus bienes, más allá que en vida de la persona condenada”
Pero la traicion podría ser castigada con la muerte, tal como ocurrió en 1859, al abolicionista John Brown, de Charleston, Virginia, a quien se le ejecutó en la horca junto a seis de sus seguidores; se les acusó de traición, sublevación y asesinato, después que los señores en mención asaltaron una armería para equipar a los esclavos negros e involucrarlos en un levantamiento.
Se te olvidó, Maradiaga, que en Estados Unidos, la traición, es delito federal, y que si allá un ciudadano se mete a esos asuntos, le sale la venada careta.
Te acordás lo que decía tu exjefe Arnoldo Alemán: lo que es bueno para el ganso (EEUU) es bueno para la gansa (Nic.).
Pero si querés ver lo que establece, al respecto, el Código 18/2381, te lo dejo en el enlace y te lo traduzco: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/2381;
DICE: “Quienquiera que debe lealtad a los Estados Unidos, realice una guerra contra ellos o se adhiera a sus enemigos, brindándoles ayuda y consuelo dentro de los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, es culpable de traición y sufrirá la muerte, o será encarcelado por lo menos cinco años y multado bajo este título pero no menos de $10,000; y será incapaz de ocupar un cargo bajo los Estados Unidos”.
CONSPIRAR CONTRA EL GOBIERNO DE EEUU, no es cosa rica, Maradiaga, dura lex, sed lex, reza el principio del derecho romano que en latín significa: la ley es dura pero es la ley.
Esto dice la Constitucion: “El delito de 'rebelión contra la autoridad de los Estados Unidos o sus leyes' está penado con un máximo de diez años de cárcel y la inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras que el máximo castigo para las personas que "conspiren para derrocar al Gobierno de Estados Unidos" no será superior a 20 años de cárcel.
El código penal estadounidense reserva el delito de traición para aquellos que "inicien una guerra contra el país o se adhieran al bando enemigo"
¡Verdad que esta bien clarito!
Así que estás bien jodido, Felix Maradiaga, pero no te preocupes tanto, pues en Nicaragua no existe la pena de muerte.