Es indiscutible que el bloqueo del Imperialismo yanqui contra Cuba entraña una conducta criminal por parte del Gobierno de los Estados Unidos que por su alcance y contenido puede ser calificada de genocidio, ya que es ejercida con total violación del Derecho Internacional, para someter intencionalmente a nuestro pueblo a condiciones de existencia que le han acarreado enormes daños humanos, materiales, económicos y financieros totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente.
Es oportuno recordar que el genocidio se ha definido como: “La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento”.
Desde el punto de vista jurídico, el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra se considera un grave delito de derecho internacional.
En la actualidad, el genocidio viene regulado por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 (que entró en vigor en 2002).
Entre las numerosas disposiciones normativas norteamericanas que implementan y consolidan la criminal guerra económico-financiera contra Cuba, se destaca por su acentuado carácter inhumano la denominada Ley Helms Burton.
La mencionada Ley entró en vigor en 1996. Se concibió para codificar y endurecer la política de bloqueo económico, comercial y financiero impuesta oficialmente en 1962, con el objetivo de subvertir y derrocar al gobierno de Cuba e imponer un régimen del agrado del gobierno de los Estados Unidos.
Consta de cuatro títulos y se aplica desde su promulgación. Se caracteriza por su extremo alcance extraterritorial, por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, principalmente por la aplicación de sus disposiciones contra las compañías y personas establecidas en el territorio de estos.
El título III establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legítimo, como reconoció la Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional.
Entre las aberraciones más significativas, dicho título extiende esta autorización a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.
La historia registra con suficiente claridad que la política de bloqueo económico y los problemas bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos no tienen su origen en las justas nacionalizaciones que, conforme a la ley y con derecho legítimo, llevó a cabo el gobierno revolucionario. Las agresiones militares, económicas y terroristas del gobierno de los Estados Unidos comenzaron contra Cuba antes de que se produjeran los actos fundamentales de nacionalización de propiedades estadounidenses.
Es sabido que todas las nacionalizaciones de propiedades extranjeras, incluidas las estadounidenses, contemplaron en ley un compromiso de compensación, que el gobierno de los Estados Unidos se negó incluso a discutir, mientras sí fue asumido por los gobiernos de los reclamantes de otros países, todos los cuales disfrutaron de debida compensación.
En virtud de lo dispuesto en la propia ley Helms-Burton, todos los presidentes estadounidenses desde 1996, incluido Trump en 2017 y 2018, han hecho uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses con motivo de reconocer que consiste en el aspecto más burdo e inaceptable de esta contra el Derecho Internacional y la soberanía de otros Estados.
También por comprender que su aplicación provocaría obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los propietarios estadounidenses legítimos.
Esta ley ha sido rechazada por la comunidad internacional casi unánimemente en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales como la Comunidad de Estados Latinoamericanos y caribeños y la Unión Africana. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.
En general, este engendro jurídico es el resumen de las posiciones más agresivas contra Cuba y representa la estrategia más revanchista que la extrema derecha cubano-americana de Miami ha diseñado para tratar de destruir a la Revolución Cubana.
Al respecto se debe señalar que el pasado 16 de enero de 2019, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la decisión de suspender solo por 45 días la aplicación del título III de la Ley Helms-Burton, “para realizar una cuidadosa revisión… a la luz de los intereses nacionales de los Estados Unidos y los esfuerzos por acelerar una transición hacia la democracia en Cuba, e incluir elementos tales como la brutal opresión del régimen contra los derechos humanos y las libertades fundamentales y su inexcusable apoyo a los regímenes cada vez más autoritarios y corruptos de Venezuela y Nicaragua”.
Con ello, el gobierno del entonces presidente Donald Trump dio un nuevo paso que reforzó, de manera peligrosa, el bloqueo contra Cuba, violando flagrantemente el Derecho Internacional.
Por lo expuesto, merece la pena reflexionar sobre el alcance y contenido de este cuerpo normativo anticubano.
Contexto político
Ante la continuidad del proceso revolucionario y los síntomas de recuperación económica, la extrema derecha cubano-americana de Miami y los sectores políticos norteamericanos más conservadores aumentaron sus presiones para tomar medidas más efectivas, fundamentalmente contra la inversión extranjera en Cuba. De ese interés surgió el proyecto de Ley «Helms-Burton», que es la unión de varias legislaciones propuestas al Congreso entre 1994 y 1995, fundamentalmente por los Representantes cubano-americanos Ileana Ros, Lincoln Díaz-Balart y Robert Menéndez.
Así, en las elecciones legislativas de 1994, por primera vez en 40 años, los republicanos tomaron el control de ambas cámaras del Congreso Norteamericano, planteándose un viraje hacia las políticas más retrógradas y aislacionistas del espectro político norteamericano, y un incremento del poder de influencia de los grupos anticubanos, aliados tradicionales de los republicanos.
En este ambiente, el 9 de febrero de 1995 es introducido por primera vez el proyecto de ley por el senador Jesse Helms (Republicano por Carolina del Norte) en su calidad de presidente del [[Comité de Relaciones Exteriores del Comité de Relaciones Exteriores del Senado, destacándose que fue la primera propuesta legislativa del Senador Helms luego de su investidura en el cargo, y de una campaña electoral en la que había anunciado sus intenciones de aumentar las sanciones contra Cuba.
A lo largo de 1995 los proyectos Helms (del Senado) y Burton (de la Cámara) fueron objeto de numerosas modificaciones y negociaciones, aunque ninguna de ellas dirigida a modificar su esencia agresiva y hostil contra Cuba, e inclusive, contra aliados importantes de los Estados Unidos
Finalmente, el proyecto de ley fue aprobado por ambas cámaras el 21 de septiembre y el 19 de octubre respectivamente, luego de más de 4 posposiciones en la fecha de las votaciones, con una mayoría evidente de los votos, que incluso sobrepasaron los 2/3 necesarios para invalidar un posible veto presidencial.
El 24 de febrero de 1996 se produce el derribo de las avionetas del grupo terrorista «Hermanos al Rescate”, este incidente provocó el aumento de la histeria anticubana por parte de los sectores más recalcitrantes en los Estados Unidos, con una importante repercusión en los medios de prensa. Esto conllevó directamente a que Clinton el 26 de febrero tomara un grupo de acciones contra Cuba, entre ellas, manifestó su apoyo para la negociación y aprobación de la Helms-Burton.
Las conciliaciones, efectuadas de forma apresurada por el Comité de Conferencia, tuvieron como resultado el 28 de febrero un proyecto aún más fuerte que incluyó entre otros aspectos la codificación del bloqueo, es decir su conversión de Reglamento Federal bajo el control del Ejecutivo, a Ley del Congreso, que sólo puede ser modificada por dicho órgano legislativo; así como la disminución de otros poderes presidenciales con respecto a la conducción de la política hacia Cuba.
El 5 de marzo fue aprobado por el Congreso el Informe del Comité de Conferencia (no es más que el texto del proyecto de ley conciliado entre ambas Cámaras) con votación de 74-22 en el Senado, y 336-86 en la Cámara de Representantes.
Aplicación
El 12 de marzo de 1996, el Presidente de los Estados Unidos William J. Clinton firmó y puso en vigor la llamada Ley de la libertad cubana y solidaridad democrática de 1996, o Ley Libertad, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador (Republicano) por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante (Demócrata) por Illinois, Dan Burton, pero con la que están comprometidos los sectores más conservadores y ultraderechistas del espectro político estadounidense y cubanoamericano.
A partir de mayo de 1996 y hasta la actualidad el Departamento de Estado ha estado notificando mediante Cartas de Advertencia a compañías inversionistas en Cuba en las llamadas «propiedades confiscadas».
El 16 de julio del 1996 entró en vigor el Título III de la ley, y el presidente Clinton, haciendo uso de las facultades previstas también en la legislación, emitió paralelamente una orden de suspensión temporal por 6 meses de una parte de este Título.
El 16 de agosto, como resultado de las protestas y críticas a la ley entre los principales aliados de Estados Unidos en el mundo, entre las que se destacan las leyes antídoto promulgadas por varios países y el panel planteado ante la Organización Mundial del Comercio por la Unión Europea, se anuncia el nombramiento de un «Enviado Especial para la Promoción de la Democracia en Cuba», cuya tarea fundamental era impulsar y lograr un acuerdo entre los principales socios de Estados Unidos con respecto a la Helms-Burton, intentando de esta forma internacionalizar la acción de esta ley.
El 20 de septiembre del 1996, con vistas a implementar una aplicación más vigorosa de la Ley se anuncia la creación de la «Unidad para la Aplicación de la Helms-Burton» en el Departamento de Estado, dentro de la Oficina de Asuntos Cubanos.
La ley estableció que el presidente tendría que realizar un informe sobre su implementación del Título II, para lo cual el 28 de enero del 1997 el presidente Clinton publica con gran despliegue publicitario el documento «Apoyo para una Transición Democrática en Cuba», cargado de una fuerte retórica anticubana, y que ampliaba los postulados del Título II de la ley, relativos a una supuesta «transición democrática» en la isla.
Como resultado de intensas negociaciones, el 11 de abril de 1997 se da a conocer el «Entendimiento Unión Europea y Estados Unidos», mediante el cual los últimos lograban el retiro por parte de los europeos del panel planteado ante la Organización Mundial del Comercio a causa de la Helms-Burton, a cambio de la promesa norteamericana de no sancionar a compañías europeas inversionistas en Cuba.
A este acuerdo siguió un segundo «Entendimiento con Respecto al Fortalecimiento de la Protección de las Inversiones» en mayo de 1998 mediante el cual la Unión Europea inhibiría voluntariamente las inversiones en Cuba en «propiedades confiscadas» a cambio del compromiso de la Administración de trabajar para la eliminación del Título IV de la Helms-Burton. Posterior a este hecho, se han efectuado varias rondas negociadoras entre las partes en las cuales, entre otras disputas comerciales, se ha analizado la marcha de estos compromisos, especialmente dada la imposibilidad de la Administración Clinton de obtener una modificación al Título IV por parte del Congreso; entretanto tampoco se han producido sanciones a compañías europeas.
Interpretación
La ley establece que cualquier compañía no norteamericana que tiene tratos con Cuba puede ser sometida a represalias legales, y que los dirigentes de la compañía pueden ver prohibida su entrada en Estados Unidos. Esto significaba que compañías internacionales debían elegir entre comerciar con Cuba o comerciar con los Estados Unidos, que son un mercado mucho mayor.
Desde el punto de vista político, esta ley pretende aumentar el clima de hostilidad en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana, y, desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba.
Instrumentos jurídicos que viola
La Ley Helms-Burton viola flagrantemente las leyes y los derechos humanos del pueblo cubano, la Constitución de los Estados Unidos y varias normas jurídicas de ese país, numerosos actos del derecho internacional que regulan las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los estados, y atenta contra la libertad de comercio e inversión, por lo cual ha generado conflictos con los principales socios de Estados Unidos. Entre estas violaciones están
El Poder del Ejecutivo para conducir la política exterior.
El principio de «la libertad de financiamiento e inversión» y «la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente».
El principio reconocido de «respeto a la soberanía de los actos de otras naciones».
El libre movimiento de personas en función del comercio.
El principio reconocido de «respeto a la soberanía de los actos de otras naciones».
Los Tratados bilaterales sobre Protección de Inversiones y Tratados Comerciales Bilaterales con numerosos países.
El principio reconocido de que «el dominio de una propiedad se establece de acuerdo a las leyes del país donde está localizada»
Consecuencias
Como consecuencia del bloqueo económico de Estados Unidos, Cuba no puede exportar ningún producto a esa nación, ni importar de ese país mercancía alguna.
No puede comerciar con filiales de compañías norteamericanas en terceros países; no puede recibir turistas norteamericanos ni puede usar el dólar en sus transacciones comerciales y financieras con el exterior.
Los barcos y aeronaves cubanas no pueden tocar territorio norteamericano.
Demanda del pueblo cubano
Es de señalar que el Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, declaró Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos
por Daños Humanos y lo sancionó a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantía de $181 100 millones de dólares y, el 5 de mayo de 2000, también
por Daños Económicos ocasionados a Cuba y lo sentenció por valor de $121 000 millones de dólares.
Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado la disposición de Cuba de hallar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas.
Resumiendo lo expuesto, la ley Helms–Burton muestra, con más claridad que nunca, los reales propósitos de la política de hostilidad desde el triunfo de la Revolución y que dicha política responde a los intereses de la oligarquía fascista norteamericana afectada por una Revolución dedicada a la independencia nacional y la justicia social.
Como objetivos principales, los promotores de esta genocida legislación, se han propuesto, desde el punto de vista político, perpetuar el clima de hostilidad en la política de los Estados Unidos hacia Cuba, para forzar la destrucción de la Revolución Cubana.
Desde el punto de vista económico, intimidar por todos los medios posibles a los empresarios extranjeros para tratar de evitar las inversiones y el comercio internacional con Cuba.
Ante las inmorales alusiones de Washington de aplicar el título III de la Ley Helms-Burton Cuba rechaza esa amenaza del modo más enérgico, firme y categórico. La asume como un acto hostil de extrema arrogancia e irresponsabilidad, a la vez que repudia el lenguaje irrespetuoso y calumnioso del mensaje público del Departamento de Estado.
Para nuestro pueblo, implica encarar una vez más, de manera firme, consciente y contundente, el empeño del imperialismo estadounidense en someter a su dominio y tutelaje los destinos de la Nación cubana.
Si el título III se aplicara como establece esta ley, cualquier cubano y cada comunidad del país verían cómo se presentan ante tribunales de los Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el policlínico donde reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los cubanos la riqueza del país, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnología y se prestan los servicios a la población.
Todos deberíamos recordar los aberrantes contenidos del Plan Bush que describe e instrumenta detalladamente la forma en que las familias cubanas y el país
serían despojados prácticamente de todo.
Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado los postulados de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas (Ley No. 80), y enfatiza que la Ley Helms-Burton es ilícita, inaplicable, y sin valor ni efecto jurídico. Consecuentemente, considerará nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.
El gobierno de Cuba se reserva el derecho de responder oportunamente a esta nueva agresión.
http://razonesdecuba.cu/la-genocida-ley-helms-burton/