La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó este martes dejar en libertad a los militares acusados del asesinato de los sacerdotes jesuitas, el 16 de noviembre de 1989.
Con la resolución, la Sala de lo Constitucional dejar sin efecto las órdenes de capturas que pesaban contra los militares acusados del asesinato de los sacerdotes jesuitas.
“Sobreseese en el presente proceso de hábeas corpus solicitado a favor de los señores Juan Rafael Bustillo Toledo, Rafael Humberto Larios López, Juan Orlando Zepeda Herrera, Carlos Mauricio Guzmán Aguilar, Francisco Elena Fuentes, Joaquín Arnoldo Cerna Flores, Oscar Alberto León Linares, Guillermo Alfredo Benavides Moreno, José Ricardo Espinoza Guerra, Tomás Zárpate Castillo, Gonzalo Guevara Cerritos, Oscar Mariano Amaya Grimaldy y Antonio Ramiro Ávalos Vargas”, establece la Sala.
Los magistrados justifican que la Corte negó la extradición de 17 militares a España, luego que el juez Eloy Velasco Nuñez, del Juzgado Central de Instrucción n° 6 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, España los solicitara y por tanto no tiene sentido que las órdenes de captura internacional que este juzgado español giró sigan vigentes.
“Se advierte que las órdenes de captura giradas en contra de estos últimos han perdido su eficacia dentro del territorio nacional, ya que, en virtud de lo resuelto por la CSJ en los tres casos idénticos en los que sí se materializaron las detenciones respectivas, carece de sentido práctico y jurídico que las autoridades policiales correspondientes continúen realizando capturas relacionadas con el presente caso cuando ya conocen que la CSJ ha dictaminado que no resulta procedente la extradición”, manifiesta la resolución de la Sala.
Y agrega: “No se advierte que exista una amenaza real o inminente de privación de la libertad en contra de ninguno de los favorecidos como consecuencia de los actos que impugnan, por lo que en el presente caso se configura un supuesto de ausencia de agravio que impide la terminación normal de este proceso, debiendo finalizarse por medio de la figura del sobreseimiento”, dice la resolución.
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