EL BLOQUEO A CUBA

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Bélgica aprobó una ley “anti buitre”


La norma relativiza el papel de las sentencias judiciales tipo la de Griesa cuando se trata de "ventajas ilegítimas", blinda los activos soberanos de “ejecusiones forzosas” cuando se está ante un caso de esta naturaleza y pone como condicionante el hecho de que se trate de decisiones de Estados deudores “insolventes”. 

El Parlamento del Reino de Bélgica aprobó por unanimidad (136 votos a favor y dos abstenciones) una ley contra las actividades de los fondos buitres, informó hoy la Cancillería, que felicitó al Congreso del país europeo “por la sanción de esta legislación que permitirá avanzar en la lucha contra los fondos buitres”, a la vez que confía “que este precedente redundará en mejores condiciones de vida para los pueblos de los países que han sufrido y continúan sufriendo las agresiones de los especuladores más recalcitrantes del sistema financiero internacional”.

La norma está evidentemente inspirada en la situación por la que atraviesa la Argentina, que luego de dos procesos de reestructuración de deuda, en 2005 y 2010, donde obtuvo la aceptación del 93% de los acreedores, un grupo de bonistas que no ingresó en ninguno de esos canjes obtuvo un fallo en la justicia norteamericana que obliga al país a pagarle la deuda sin quita ni cuotas. Como consecuencia de esta decisión la Argentina entró en default o “default ténico” ya que los pagos que pretende realizar de los vencimientos de su deuda reestructurada quedan bloqueados y no llegan a manos de los tenedores.

La ley sostiene, en su artículo segundo, que “cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o crédito sobre un Estado, sus derechos respecto del Estado deudor estarán limitados al precio que pagó por la recompra de dicho préstamo o crédito”. La mención alude a que la práctica que carecteriza a los buitres, llamados así precisamente por eso, es que adquieren los títulos a precios de remate en el mercado, en coincidencia con las declaraciones de bancarrota o de serias dificultades económicas del país emisor de esos títulos.

Por eso, la ley plantea que “independientemente de la legislación aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el Estado deudor, ningún título ejecutivo, así como ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa, podrán ser tomados a solicitud del acreedor para percibir el pago de la deuda en Bélgica si dicho pago le otorga una ventaja ilegítima conforme lo definido por la presente ley”.

“La búsqueda de una ventaja ilegítima se deduce de la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y el valor nominal del préstamo o crédito o bien entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y los montos por los que reclama el pago”, advierte la norma.


De hecho, el texto especifica que “para identificar a una ventaja como ilegítima”, además de la “desproporción manifiesta” se debe tener en cuenta también elementos como la circunstancia de que esté involucrado un Estado deudor que estuviera “en un estado de insolvencia o cesación de pagos real o inminente en el momento de la readquisición del préstamo o crédito”.


“Esta pieza legislativa y el nivel de consenso con el cual fue aprobada sientan un precedente de gran importancia en la lucha global para detener el accionar extorsivo de los fondos buitres, acción que nuestro país está liderando en todos los foros internacionales”, celebró el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la vez que advirtió que “esta iniciativa se suma también a los avances que se han producido en la generación de cláusulas contractuales reforzadas para evitar la especulación y los abusos de los fondos buitres”.

“Asimismo, se convierte en un antecedente que podrá ser replicado en otras jurisdicciones y que fortalecerá el trabajo en curso en el marco de las Naciones Unidas para la creación de un Marco Legal Multilateral para los Procesos de Reestructuración de Deudas Soberanas, que este año se prevé conducirá a la aprobación de un conjunto de "principios" que deberán ser observados a futuro en el marco de las reestructuraciones de deudas soberanas”, completa.

TEXTO COMPLETO DEL ARTICULADO DE LA NORMA SEGUN LA TRADUCCION DE LA CANCILLERIA

Artículo 1

La presente ley regula una cuestión mencionada en el artículo 74 de la Constitución.

Artículo 2

Cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o crédito sobre un Estado, sus derechos respecto del Estado deudor estarán limitados al precio que pagó por la recompra de dicho préstamo o crédito.

Independientemente de la legislación aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el Estado deudor, ningún título ejecutivo, así como ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa, podrán ser tomados a solicitud del acreedor para percibir el pago de la deuda en Bélgica si dicho pago le otorga una ventaja ilegítima conforme lo definido por la presente ley.

La búsqueda de una ventaja ilegítima se deduce de la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y el valor nominal del préstamo o crédito o bien entre el valor de recompra del préstamo o crédito por el acreedor y los montos por los que reclama el pago.

Para identificar a una ventaja como ilegítima, la desproporción manifiesta a la que se refiere el apartado 2 deberá ser completada por al menos uno de los siguientes criterios:

1. El Estado deudor estaba en un estado de insolvencia o cesación de pagos real o inminente en el momento de la readquisición del préstamo o crédito;

2. El acreedor tiene su sede en un Estado o un territorio:

a) que se encuentra en el listado de los Estados o territorios no cooperativos establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o

b) mencionado en el artículo 307, 1, párrafo 5, del Código de los impuestos sobre los ingresos de 1992, o

c) que se encuentra en la lista, establecida por el Rey de los Estados que se niegan a negociar y a firmar un acuerdo que prevé, en conformidad con las normas de la OCDE, el intercambio automático de información en materia fiscal y bancaria con Bélgica a partir del 2015;

3. El acreedor hace un uso sistemático de los procedimientos judiciales para obtener el rembolso del préstamo o de los préstamos recomprados previamente;

4. El Estado deudor ha sido el objeto de medidas de reestructuración de su deuda, en las cuales el acreedor se ha negado a participar;

5. El acreedor se ha aprovechado de la situación débil del Estado deudor para negociar un acuerdo de rembolso claramente desequilibrado;

6. El rembolso total de los montos reclamados por el acreedor tendría un impacto negativo identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y podría poner en peligro el desarrollo socioeconómico de su población.

Artículo 3

La presente ley se encuentra sujeta a la aplicación de los tratados internacionales, la ley de la Unión Europea o los tratados bilaterales.

http://www.cronista.com/economiapolitica/Belgica-aprobo-una-ley-anti-buitre-a-la-medida-de-la-Argentina-y-el-Gobierno-festeja-20150702-0109.html

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