El Congreso español aprobó definitivamente este jueves, con los votos del Partido Popular (PP), la Ley de Seguridad Ciudadana, la reforma del Código Penal y el pacto antiterrorista.
De este modo derechos fundamentales como libertad de información, expresión y manifestación serán limitamos como nunca desde el final del franquismo. Entrará en vigor el 1 de julio.
El único consenso logrado por las propuestas es el rechazo de partidos políticos, organizaciones sociales y de juristas.
A los más de 80 colectivos que integran la plataforma No somos delito se suman organizaciones como Amnistía Internacional, catedráticos de derecho penal de 35 universidades e incluso expertos de la ONU.
Todos coinciden en que la nueva normativa que limita los derechos civiles es ambigua e imprecisa y que permite arbitrariedades en su aplicación.
Con la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente llamada Ley Mordaza, pasarán a ser sanciones administrativas ciertos comportamientos que hasta ahora son consideradas como faltas e incluidos en el Código Penal.
Así, por un lado, se elimina el proceso judicial y todas sus garantías, mientras que por otro lado, aumenta el poder de los agentes de policía.
El abogado penalista, Endika Zulueta, advierte en el programa radial Carne Cruda que “las versiones policiales han pasado a ser una mera hipótesis de trabajo a convertirse en la tesis. Cuando la policía dice que esto ha sucedido así, es que ha sucedido así”.
La nueva norma divide las acciones prohibidas en tres tipos.
Algunos ejemplos: leve (sanciona con multas de 100 a 600) manifestaciones no autorizadas previamente o desvío de las mismas, trato irrespetuoso a los agentes de policía, irrupción en edificios; graves (de 601 a 30 mil euros) evitar un desahucio, manifestarse frente a sedes parlamentarias cuando perturben gravemente la seguridad ciudadana, desobediencia a la autoridad, aunque sea pacífica; y muy graves (30.001 a 600 mil euros) protestas no comunicadas cerca de lugares donde se preste un servicio básico para la comunidad, como aeropuertos, centrales nucleares, refinerías, medios de comunicación.
En el mismo programa, Victoria Rosell, portavoz de Jueces por la Democracia: “La multas tiene un efecto disuasorio evidente. Tu reacción, en principio, es de miedo de volver a participar en una manifestación. Además explica que “la multa delante de un juez tiene relación directa con el patrimonio legal del sancionado y sin embargo en la administración, no”.
La otra norma aprobada es la reforma del Código Penal que incluye nuevos delitos que criminalizan la protesta.
Una parte de la modificación es fruto del pacto antiterrorista firmado por el PP y el PSOE. Así queda aprobada la prisión permanente revisable (cadena perpetua) para delitos de terrorismo con victimas mortales.
También, por ejemplo, contempla penas de tres a seis meses de cárcel para quien ocupe propiedades públicas o privadas perturbando su actividad aunque se encuentren en horario abierto al público.
Este tipo de protesta se viene realizando en los últimos años por afectados por la hipoteca en bancos o personal sanitario en hospitales en rechazo a los recortes en la sanidad pública.
Pero no solo castiga a quien participe sino también a “quien difunde mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que refuerce la decisión de llevarlo a cabo.
Es decir que una persona que difunda una manifestación por facebook o twitter puede ser considerado que está cometiendo un delito de alteración del orden público si se produce algún altercado en dicha acción” afirman desde No somos delito.
Malos tiempo para el periodismo
El paquete de reformas no solo limita la libertad de expresión de movimientos sociales y políticos sino también el ejercicio del periodismo.
La Plataforma en defensa de la libertad de expresión (PDLI) denuncia que el nuevo Código Penal considera las filtraciones periodísticas como delitos de terrorismo. Un ejemplo reciente sería la “lista Falciani”.
El artículo 573 considera como terrorismo los delitos informáticos. Éstos incluyen a quien “acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático”, artículo 197 bis.
Puede cometer delito de terrorismo, según el artículo 575, quien “acceda de forma habitual” a páginas web de contenido terrorista. Para PDLI “nada impide que cualquiera que lea estos contenidos, por ejemplo con finalidad informativa o periodística, pueda ser acusado”.
Tampoco es claro el artículo 579 que considera que puede ser acusado de terrorismo “quien difunda públicamente mensajes (…) que (…) por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo.
Para la Plataforma en defensa de la libertad de la información, “el hecho de que periodistas o cualquier persona realizando labores informativas puedan ser considerados terroristas, aunque no resultaran condenados, es muy grave: la simple posibilidad de ser acusados representa la suspensión de garantías democráticas, como pinchazos telefónicos sin autorización judicial o detención incomunicada durante cinco días”.
La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) rechazó inmediatamente la aprobación de la Ley Mordaza “por sancionar la toma de fotografías o la grabación de agentes y fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones”.
La nueva ley considera una infracción grave “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes (…) con respeto al derecho fundamental a la información”.
La multa puede ser de hasta 30 mil euros y no será un juez quien lo valore.
Luciano Coccio, desde Barcelona – @LuchismoD
Tomado de http://notas.org.ar