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Al desnudo las intenciones gringas sobre las sanciones a Venezuela


El periódico Cuatro F tuvo acceso a la ley firmada por Barack Obama que faculta al gobierno de los Estados Unidos a imponer sanciones en contra de Venezuela. 

Desde que el senador republicano Marco Rubio anunciara en su cuenta de Twitter sus denodadas intenciones de “votar sanciones contra el chavismo” (es decir, contra los millones de venezolanas y venezolanos que hoy por hoy se identifican con orgullo como chavistas), periodistas y demás voceros de la oposición, han aplaudido y celebrado tan explícita injerencia imperialista.

Su trabajo, como certeros pregoneros de la dominación, ha consistido en matizar y encubrir las verdaderas intenciones de esta ley y su trasfondo lacerante para el pueblo venezolano. La alineación discursiva entre los voceros del gobierno de los Estados Unidos y los representantes de la oposición venezolana es milimétrica.

En apenas una semana, se han encargado de desinformar y hacerle creer a los venezolanos que las sanciones no son contra el pueblo.

Pero ¿Qué encubre la ley firmada por Obama?

A continuación, presentamos un análisis y traducción de los aspectos más importantes de la Ley firmada por el presidente de los Estados Unidos contra la Patria de Bolívar y Chávez.

Sección 1 (la fachada):

En la técnica legislativa estadounidense se acostumbra a utilizar los títulos breves (short title). En este caso, el título breve: “Ley de 2014 para la defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil en Venezuela” encubre el nombre completo de la ley y sus verdaderas intenciones: “Ley para imponer sanciones específicas a las personas responsables de violaciones de los derechos humanos de manifestantes antigubernamentales en Venezuela, para fortalecer la sociedad civil en Venezuela, y para otros fines”.

Esta última frase llama poderosamente la atención. Colocar en una ley de tales magnitudes la frase “para otros fines” revela que el instrumento legal recientemente sancionado constituye un mecanismo para la aplicación progresiva de otras sanciones contra Venezuela. Tal laxitud no es azarosa.

Los denominados “otros fines” representan un cheque en blanco para que el gobierno de los Estados Unidos aplique nuevas sanciones y actuaciones contra la nación.

Sección 2 (los supuestos hallazgos):

De las doce (12) justificaciones citadas por el Congreso de los Estados Unidos para imponer sanciones contra las supuestas violaciones de los derechos humanos:

A) Seis (6) de ellas no están relacionadas directamente con el caso de las protestas, y, en su lugar, aluden a datos económicos y sociales del país. La intención: denotar la existencia de una supuesta crisis económica y social en Venezuela que justifique cualquier intervención.

B) La Ley asume los informes presentados por las ONGs Human Rights Watch y el Observatorio Venezolano de la Violencia cómo válidos y objetivos En ellos, se establece que más de tres mil (3.000) personas han sido arrestadas injustamente desde las protestas de febrero de 2014.

Queda en evidencia el carácter tendencioso de la información suministrada por estas organizaciones y su poca objetividad, en tanto no reseñan que las personas detenidas durante las acciones desestabilizadoras en Venezuela atentaron contra la integridad de miles de personas y sus bienes.

Sección 3 (el contra-sentido de la Ley):

La Ley aprobada por Obama se inmiscuye explícitamente en los asuntos internos de Venezuela. La Ley menciona sin tapujos lo que las vocerías de la oposición venezolana disimulan: alusiones directas al supuesto fracaso del gobierno venezolano. Así pues, el instrumento legal establece:

“Es el sentir del Congreso que:

A) El fracaso del Gobierno de Venezuela para garantizar normas mínimas de seguridad pública de sus ciudadanos, ha llevado al país a convertirse en uno de los más violentos y corruptos en el mundo;

B) Los venezolanos, en respuesta a las dificultades económicas en curso, altos niveles de crimen y violencia, y la falta de políticas básicas para los derechos y las libertades individuales, han marchado en Caracas y en todo el país para protestar por el fracaso del Gobierno de Venezuela en la protección de la política y el bienestar económico de sus ciudadanos”.

Sección 4 (política de los Estados Unidos contra Venezuela):

No cabe la menor duda que la Ley contra Venezuela aprobada por Obama busca legalizar su actuación contra la soberanía nacional. El texto establece en su sección 4:

“Es política de los Estados Unidos:

A) Seguir apoyando el desarrollo de los procesos políticos democráticos y la sociedad civil independiente en Venezuela”.

Con esta nueva Ley, el gobierno de los Estados Unidos queda autorizado formalmente a promover acciones de desestabilización. De hecho, el espíritu de la ley va más allá de las meras sanciones (fachada) aprobadas contra ciertos funcionarios venezolanos.

La intención real es: continuar su política de intervención en Venezuela y perjudicar a todos sus ciudadanos.

Sección 5 (sanciones para todas y todos):

De acuerdo a esta Ley: “El presidente de los Estados Unidos podrá imponer sanciones […] a cualquier extranjero, incluyendo cualquier funcionario o exfuncionario del gobierno de Venezuela o cualquier persona que actúe en nombre de ese gobierno…”, y que, de acuerdo al criterio presidencial: “ha ordenado o dirigido la detención o el enjuiciamiento de una persona en Venezuela debido, principalmente, a su ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de reunión”.

Más adelante, la Ley señala que las sanciones también aplican a cualquier funcionario que: “…ha ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado importante apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios en apoyo de la comisión de los actos descritos en los párrafos 1 o 2…”

En una época marcada por el uso de las redes sociales, cualquier mensaje reenviado o mencionado que demuestre la actuación violenta de ese pequeño grupo de manifestantes y que contribuya a la determinación de responsabilidades ante la ley, puede ser interpretado como una proporción de “apoyo tecnológico” contra los derechos humanos en Venezuela.

Las detenciones ejecutadas y procesadas por el Estado Venezolano en el marco de las leyes y las convenciones internacionales que regulan la materia, se constituyen ahora, de acuerdo a esta ley, en actuaciones contra los derechos humanos.

Sección 6 (se prepara el terreno para más actuaciones):

La Ley concluye ordenando que en un período no superior a los treinta (30) días posteriores a su promulgación, el presidente del Consejo de Radiodifusión de Gobernadores debe presentar un informe al Congreso en el cual se indique: “…una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, distribución de información y distribución de tecnología de elusión en Venezuela por el Gobierno de los Estados Unidos…” y “…una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones sobre medidas adicionales para ampliar los esfuerzos actuales”.

Igualmente la Ley ordena: “Una evaluación del nivel actual de fondos federales dedicada a la radiodifusión, la distribución de información, y la distribución de tecnología de elusión en Venezuela…” y “… recomendaciones para aumentar la difusión, información distribución, y la distribución de tecnología de elusión en Venezuela”.

La “ampliación de los esfuerzos actuales” en materia de radiodifusión y distribución de información constata la existencia de una política mediática orquestada por el gobierno de los Estados Unidos contra Venezuela. La Ley, no sólo expresa la voluntad de mantener sus actuaciones en el plano comunicacional contra la nación; al mismo tiempo, genera las condiciones legales para incrementar los recursos financieros orientados a estos fines.

(Cuatro F)

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