Pablo Gonzalez

Leyes de Nuremberg

Wilhelm Frick, autor intelectual de las Leyes de Nüremberg en su celda en 1945.

Las Leyes de Núremberg (Nürnberger Gesetze en alemán) fueron una serie de leyes de carácter racista y antisemita en la Alemania nazi adoptadas por unanimidad el 15 de septiembre de 1935 durante el séptimo congreso anual del NSDAP (Reichsparteitag) celebrado en la ciudad de Núremberg (Alemania).

Las leyes de Núremberg fueron redactadas por el jurista y político Wilhelm Frick en su cargo de Ministro de Interior del Reich (1933-1943), bajo la anuencia de Adolf Hitler y Julius Streicher como coautor. Frick era un reconocido antisemita y redactó estas leyes que impedían que el colectivo judío se relacionara racialmente con el pueblo alemán. Estas leyes raciales fueron el comienzo de la discriminación y persecución del colectivo judío en Alemania. 

Dichas leyes no apuntaban a discriminar a la etnia semita debido a sus creencias religiosas propiamente tales (judaísmo); sino que tenían relación con la misma comunidad judía y su objetivo central era evitar mezclas raciales judías con el pueblo alemán.

Quien se encargó de difundir dichas leyes fue precisamente Julius Streicher, estrecho colaborador de Hitler, y su periódico Der Stürmer del cual era propietario, gracias a esta publicación, Streicher ayudó a concientizar a las masas alemanas que el judío era una lacra social insertada en el pueblo alemán y que debía ser "extirpada como un tumor cancerígeno", tal como se explicaba en el libro de Hitler, Mein Kampf.

Las leyes definían a alguien como judío si presentaban las siguientes características:
• Tener tres abuelos judíos y un abuelo alemán era considerado judío al 100 %.
• Tener dos abuelos judíos y dos alemanes era considerado mestizo judío al 50 %.
• Tener un abuelo judío era considerado Mischlinge o mestizo al 25 %.
• Abrazar la religión judía sin ser judío de nacimiento era considerado judío al 100 % (podían ser pastores católicos, feligreses de sinagogas, etc). 
• Casarse o mantener relaciones extramatrimoniales con una persona judía era considerado como prohibido y la persona que lo hiciera podía pasar a ser considerada como judío de primer grado, esto estaba penalizado con prisión.
• Los judíos que se hubieran convertido al cristianismo (luteranos, católicos o protestantes) eran considerados judíos de todos modos por su origen.

Uno de los dos cuerpos de leyes era conocido como "Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes". Su principal disposición consistía en la prohibición de toda unión entre alemanes y judíos, ya sea por matrimonio, cohabitación o relación sexual. También prohibía a los judíos contratar doncellas alemanas menores de 45 años y enarbolar la bandera del Reich.

En los Juegos Olímpicos de 1936, el gobierno alemán impidió la participación de judíos en las competiciones aunque fueran destacados en sus especialidades.

Se prohibía a los judíos profesionales ejercer sus profesiones dentro del territorio alemán, también a ejercer el comercio o el ejercicio de oficios menores. Se prohibió a los alemanes tener judíos dentro de su plantilla de personal contratado y si los tenían debían ser despedidos sin más trámite. Las propiedades judías fueron desvalorizadas y vendidas a precios irrisorios a los alemanes. 

El otro cuerpo de ley, conocido como "Ley de la ciudadanía del Reich", establecía una división entre alemanes y judíos, al consagrar a los primeros como "ciudadanos del Reich" y reducir a los segundos a la categoría de "nacionales" sin pertenencia al Reich.

Los gitanos, los negros y los eslavos también fueron considerados como pueblos potencialmente dañinos racialmente y considerados como Untermensch o infra/subhumanos.

La clasificación sobre la arianidad o no de un ciudadano alemán dependía básicamente del origen de los cuatro abuelos (dos paternos y dos maternos); en función de esta base discriminatoria se desprende que:

Judío: Mínimo de tres abuelos judíos al margen de la religión que se procesase.

Mischlinge (mestizo): Primer grado con uno o dos abuelos judíos, mitad judío. En función de la arianidad del cónyuge el ciudadano mestizo podría obtener un Certificado de Sangre Alemana Limpia (Deutschbluutigkeitserklarung). Un mischlinge de segundo grado era aquel ciudadano con un sólo abuelo judío y quedaba exento de recibir "tratos discriminatorios".

Anteriormente a la promulgación de las Leyes de Nuremberg ya se clasificaba a los ciudadanos alemanes en función de su origen y residencia:

- Stammdeutsche: Alemán de sangre, un judío no podía ser stammdeutsche.
- Inlanddeutsche: Ciudadano que vivía en el interior del Reich.
- Grenzdeutsche: Ciudadano que vivía en las fronteras del Reich.
- Auslanddeutsche: Ciudadano que vivía en el extrajero.
- Stammdeutsche: Ciudadano alemán de sangre.
- Sprachedeutsche: Ciudadano alemán de lengua.
- Gesinnungsdeutsche: Ciudadano alemán "de voluntad".
- Eingedeutsche: Ciudadano germanizado.
- Entdeutsche: Ciudadano desgermanizado.

El comienzo para la persecución de los no arios comenzó con la promulgación de las Leyes de ciudadanía del Reich del 15 de Septiembre de 1935, y la Ley para la Protección de la Sangre Alemana y el Honor Alemán, conocidas como las Leyes de Nuremberg. Las líneas siguientes que las detallan dan una idea del despertar hacia el Holocausto:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA SANGRE Y EL HONOR ALEMÁN

Completamente convencido de que la pureza de la sangre germana es esencial para la ulterior existencia del pueblo alemán, e inspirado por la determinación inflexible de salvaguardar el futuro de la nación alemana, el Parlamento ha resuelto unánimemente sobre la siguiente ley, la cual es junto con esto promulgada.
Sección 1. 
Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín quedan prohibidos. Los matrimonios efectuados en contravención a esta ley son nulos, aún si, con el propósito de evadir esta ley, fueran efectuados en el extranjero. Los procedimientos de nulidad podrán ser iniciados por el Fiscal Público.
Sección 2. 
Las relaciones sexuales fuera del matrimonio entre judíos y nacionales de sangre alemana o afín quedan prohibidos.
Sección 3. 
No se permite a los judíos emplear mujeres de sangre alemana o afín como sirvientes domésticos.
Sección 4. 
Se prohíbe a los judíos desplegar las banderas del Reich y la nacional o los colores nacionales. Por otro lado se les permite desplegar los colores judíos. El ejercicio de ese derecho está protegido por el Estado.
Sección 5. 
La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 1 será castigada con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a la prohibición de la Sección 2 será castigada con prisión o con trabajos forzados. La persona que actúe contrariamente a las regulaciones de las Secciones 3 o 4 será castigada con prisión de hasta un año y con una multa, o con una de esas penas.
Sección 6. 
El Ministro del Interior del Reich, en acuerdo con el Diputado delegado del Fuhrer y el Ministro de Justicia del Reich, promulgará las regulaciones legales y administrativas requeridas para la puesta en ejecución e implementación de esta Ley.
Sección 7. 
Está Ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. La Sección 3 sólo entrará en vigor el 1 de Enero de 1936.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. 
El Fuhrer y Canciller del Reich Adolf Hitler. 
El Ministro del Interior del Reich Frick. 
El Ministro del Interior del Reich Dr. Gurtner. 
El Diputado delegado del Fuhrer R. Hess.


LEY DE CIUDADANÍA DEL REICH

Artículo I.
Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión protectora del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares hacia el Reich. El status de sujeto se adquiere en acuerdo con las estipulaciones de la Ley de Ciudadanía del Reich y el Estado.
Artículo II.
Ciudadano del Reich es aquel sujeto que sólo es de sangre alemana o afín y que, a través de su conducta, ha demostrado que está deseoso y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al Reich. El derecho a la ciudadanía es adquirido por la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich. Sólo el ciudadano del Reich goza de completos derechos políticos de acuerdo a la disposición de las leyes.
Artículo III.
El Ministro del Interior del Reich, conjuntamente con el Diputado delegado del Fuhrer, promulgará los decretos administrativos y legales necesarios para llevar a cabo y suplementar esta Ley.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido Nacionalsocialista. 
El Fuhrer y Canciller del Reich Adolf Hitler. 
El Ministro del Interior del Reich Frick.

LEY DE CIUDADANÍA DEL REICH - PRIMERA REGULACIÓN

Sobre la base del artículo III de la Ley de Ciudadanía del Reich del 15 de Septiembre de 1935, lo siguiente es decretado por el presente.

Artículo 1.
Hasta que regulaciones subsiguientes sean promulgadas con relación a los documentos de ciudadanía, aquellos que poseían el derecho a votar en las elecciones al Parlamento en el momento en que la Ley de Ciudadanía entró en vigor, poseerán los derechos de ciudadanos del Reich. Lo mismo ocurre para aquellos a los cuales el Ministro del Interior del Reich, en asociación con el Diputado delegado del Fuhrer, les ha dado ciudadanía preliminar. El Ministro del Interior del Reich, en conjunción con el Diputado delegado del Fuhrer, podrá retirar la ciudadanía preliminar.
Artículo 2.
Las regulaciones en el artículo 1 son también válidas para los sujetos del Reich de sangre judía mezclada. Un individuo de sangre judía mezclada es aquel que desciende de uno o dos abuelos que eran racialmente judíos completos, a menos que él o ella no se cuente como judío de acuerdo al Artículo 4, Parágrafo 2. Un abuelo será considerado judío si él o ella pertenece a la comunidad religiosa judía.
Artículo 3.
Sólo los ciudadanos del Reich, como portadores de derechos políticos completos, ejercen el derecho de votar en asuntos políticos o tener puestos públicos. El Ministro del Interior del Reich, o cualquier agencia delegada, podrá hacer excepciones durante el período de transición con relación a la ocupación de puestos públicos. Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.
Artículo 4.
Un judío no puede ser ciudadano del Reich. No tiene derecho a votar en asuntos políticos y no puede ocupar puestos públicos. Los funcionarios públicos judíos deberán retirarse al 31 de Diciembre de 1935. Si esos funcionarios sirvieron en el frente en la guerra mundial, por Alemania o sus aliados, ellos recibirán como pensión, y hasta que alcancen el límite de edad, la pensión a la cual tenían derecho de acuerdo al último salario que recibieron. Ellos no serán, sin embargo, promovidos de acuerdo a la antigüedad en su rango. Después de alcanzar el límite de tiempo, su pensión será nuevamente calculada, de acuerdo al último salario recibido sobre el cual su pensión será calculada.
Los asuntos de las organizaciones religiosas no serán afectados.
Las condiciones de servicio de los profesores en las escuelas públicas judías permanecerán sin cambio hasta que regulaciones nuevas para el sistema escolar judío sean promulgadas.
Artículo 5.
Judío es el que desciende de al menos tres abuelos que son racialmente judíos completos. El artículo 2, Parágrafo 2, frase dos se aplica. Judío es también el que desciende de dos padres completamente judíos si: (a). Pertenece a la comunidad religiosa judía al día en que esta Ley es promulgada, o se une después a la comunidad; (b). Está casado con un(a) judío(a) al momento en que esta Ley es promulgada, o se casa con uno subsecuentemente. (c). Es la descendencia del casamiento con un judío, en el sentido de la Sección I, si el matrimonio fue contraído después de que la Ley para la Protección de la Sangre alemana y el Honor alemán fue promulgada. (d). Es la descendencia de una relación extramarital con un judío, de acuerdo a la Sección I, y nació extramatrimonialmente después del 31 de Julio de 1936.
Artículo 6.
Los requerimientos para la pureza de la sangre establecidos en la Ley de Reich o por el NSDAP y sus escalones, no cubiertos en el artículo 5, no serán afectados. Cualquier otro requerimiento para la pureza de la sangre, no-cubierto en el artículo 5, sólo podrá ser establecido por el Ministro del Interior del Reich y el Diputado delegado del Fuhrer. Si cualquier petición ha sido hecha, queda nula al 1 de enero de 1936, si no han sido solicitadas por el Ministro del Interior del Reich en acuerdo con el Diputado delegado del Fuhrer.
Artículo 7.
El Fuhrer y Canciller del Reich podrá eximir a cualquiera de las regulaciones de estos decretos administrativos.

Berlín, 14 de Noviembre 1935. 
El Fuhrer y Canciller del Reich, Adolf Hitler. 
El Ministro del Interior del Reich, Frick. 
El Diputado del Fuhrer, Rudoph Hess, Ministro sin Cartera. 


SEGUNDO DECRETO QUE IMPLEMENTA LA LEY CONCERNIENTE
AL CAMBIO DE APELLIDOS DEL 17 DE AGOSTO DE 1938

Parágrafo I.
Los judíos podrán recibir sólo aquellos nombres que están listados en las Directivas del Ministerio del Interior concernientes al uso de nombres . Esto no se aplica a judíos de nacionalidad extranjera.
Parágrafo II.
Si los judíos quieren usar nombres que no están incluidos de acuerdo al Parágrafo I, deben, a partir del 1 de Enero de 1939, adoptar un nombre adicional. Para los hombres será Israel y para las mujeres Sara.

DECRETO POLICIAL CONCERNIENTE A LA IDENTIFICACIÓN DE LOS JUDÍOS DEL 1 SEPTIEMBRE 1941

Parágrafo I.
A los judíos (ver párrafo 5 del Primer Decreto Ejecutivo concerniente a la Ley de Ciudadanía del Reich del 14 de Noviembre de 1935) sobre la edad de seis años se les prohíbe mostrarse en público sin la Estrella Judía.
La Estrella Judía consiste el una estrella de seis puntas de tela amarilla con bordes negros, equivalente en tamaño a la palma de la mano. La inscripción debe leer "Jude".
Parágrafo II.
Se prohíbe a los judíos:
- Abandonar su área de residencia sin portar sobre su persona el permiso escrito de la policía local.
- Portar medallas, ornamentos u otras insignias.

LEY DE CIUDADANÍA DEL REICH Y LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA SANGRE
Y EL HONOR ALEMANES DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1935.
BOLETÍN OFICIAL DEL REICH, AÑO 1935, PARTE I, PÁGINAS 1.146-1.147

El Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
Artículo 1°
(1) Será considerado ciudadano con todas las responsabilidades inherentes todo aquel que disfrute de la protección del Reich alemán y que por ello esté en especial deuda con él.
(2) La ciudadanía se adquiere de acuerdo con las normas que establecen las leyes del Reich y de ciudadanía nacional.
Artículo 2°
(1) La ciudadanía del Reich se limitará a los connacionales de sangre alemana o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo y al Reich alemán con lealtad.
(2) Los derechos de ciudadanía del Reich se adquieren mediante la obtención de la carta de ciudadanía del Reich.
(3) El ciudadano del Reich es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la ley.
Artículo 3°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Fuhrer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935, día de la Libertad.
El Fuhrer y Canciller del Reich: Adolf Hitler
El Ministro del Interior: Frick

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA SANGRE Y EL HONOR ALEMANES
DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1935

Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:

Artículo 1°
(1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. .N° 100 - Fecha de edición: Berlín, 16 de septiembre de 1935 1147
(2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.
Artículo 2°
Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.
Artículo 3°
Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.
Artículo 4°
(1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios.
(2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.
Artículo 5°
(1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio.
(2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio.
(3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.
Artículo 6°
El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Fuhrer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Artículo 7°
La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de Enero de 1936.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935, día de la Libertad.
El Fuhrer y Canciller del Reich: Adolf Hitler
El Ministro del Interior: Frick
El Ministro de Justicia: Dr. Gurtner

El representante del Fuhrer: R. Hess, Ministro del Reich sin Cartera

http://eltrabajonoshacelibres.blogspot.com/2014/08/leyes-de-nuremberg.html

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