Adelantándose a los planes legislativos del Ministerio de Educación, las ex dirigentas estudiantiles y hoy diputadas comunistas Camila Vallejo y Karol Cariola anunciaron hace unas semanas el envío de su primer proyecto de ley en conjunto: Una iniciativa que -finalmente- prohíba y castigue el lucro en el sistema educacional.
El Dínamo tuvo acceso al documento, que nace de la idea y fue redactado por la diputada por La Florida Camila Vallejo.
El proyecto después fue revisado por Karol Cariola y Giorgio Jackson, también ex líderes estudiantiles, quienes apoyaron y aportaron con indicaciones.
El resto de los parlamentarios que firmará la iniciativa legal son los diputados PPD Cristina Girardi y Rodrigo González -integrantes de la Comisión de Educación- y los comunistas Guillermo Tellier y Hugo Gutiérrez.
Aquí presentamos sus principales definiciones:
Las diputadas comunistas presentan como principal antecedente del proyecto sobre “Giro Único Educacional” la concepción mercantil que adquirió la educación en Chile, producto de las transformaciones impulsadas por la dictadura.
El documento establece que hoy, la educación ”ha devenido en una mercancía más a adquirir, de acuerdo a los patrones de consumo promovidos por el mercado y las capacidades económicas de las familias, afectando a la educación en términos de sistema, fomentando el individualismo y la competencia”.
Y añaden que “la organización de la educación se hace a partir de las leyes del mercado, con una interacción entre las familias (‘clientes’) y los oferentes (‘sostenedores’)”.
La educación mercantil en Chile está consolidada -explican- gracias a mecanismos como el financiamiento público sin distincion, tanto para proveedores públicos como privados, a que se promueve la competencia entre escuelas públicas y privadas mediante el financiamiento por alumno matriculado y al financiamiento a la demanda o “voucher”, entre otros.
“En este esquema, como ha demostrado la realidad, cuando la oferta actúa motivada por la obtención de lucro, la actividad en el campo educacional es un medio, una actividad derivada del fin último que es maximizar el retorno del capital, obviando el fin esencial a todo establecimiento educativo”.
También explican que pese a la prohibición de lucrar para las universidades, muchas de estas “han logrado evadir la norma utilizando subterfugios legales, creando inmobiliarias o tercerizando los servicios a sociedades comerciales formadas por ellos mismos, desvirtuando por completo el rol educativo que les corresponde, únicamente, para satisfacer fines lucrativos, configurando verdaderos casos de fraude a la ley”.
Por ejemplo, los ingresos totales del sistema de educación superior en 2012 superaron los 3 mil millones de pesos.
De esos, 1 de cada 3 es provisto por el Estado, principalmente a través del CAE.
De estas cifras, dice el documento, no hay certeza de que sean invertidas efectivamente en financiar educación.
Punto aparte son las instituciones de educación superior técnica, a las que legalmente se les permite lucrar.
El documento también cita a la comisión investigadora de lucro de la Cámara, que detalló algunas de los mecanismos encubiertos para lucrar dentro del actual sistema.
Dentro de estos se encuentran los altos aranceles y matrículas, pago de sueldos excesivos a miembros del Directorio, externalización de servicios a empresas de la misma propiedad de los dueños, etc.
Vallejo y Cariola plantean que los hechos han demostrado que “la obtención de lucro en educación es contraria a la calidad de la enseñanza que se imparte”.
El proyecto: “Giro Único Educacional”
“La actual regulación en Chile, se ha visto notoriamente sobrepasada y se muestra incapaz de justificar la coexistencia de reglas diversas para los distintos niveles educativos, en relación a la regulación prohibitiva del lucro.
En efecto, una consideración fundamental de esta propuesta es que la prohibición de obtener lucro debe aplicarse a todo el sistema de educación en Chile, especialmente, considerando el monto de los recursos que el Estado inyecta al sistema y la necesidad de iniciar un proceso de aseguramiento en la calidad de la enseñanza, donde el lucro es un obstáculo evidente a la consecución de tal resultado”.
El proyecto tiene 6 puntos fundamentales para hacer posible esta prohibición:
Giro único educacional: “Exigencia de no tener otro objeto que la creación mantención, organización y desarrollo de un establecimiento educacional de acuerdo a su categoría; de respetar en tal organización los valores de una sociedad democrática, pluralista y libre”.
Será requisito para el reconocimiento de todo establecimiento educacional y la idea es que evite que las personas jurídicas controladoras puedan desarrollar otras actividades o “invertir” en algo más que no sea educación.
Definición legal de lucro: Señalan que las personas jurídicas de giro único educacional no pueden tener fines de lucro.
El documento plantea que la ausencia de una definición legal ha obstaculizado la fiscalización, por lo que se le define como “toda ganancia, utilidad o excedente positivo que no fuere reinvertido en las actividades propias de la persona jurídica de giro educacional único, incluyéndose los montos ahorrados y destinados a otra finalidad diversa al proyecto educativo”.
Obligación de reinvertir la totalidad de las utilidades y regulación de la administración de los establecimientos educacionales: Se entiende por reinversión “la aplicación de los resultados de la ganancia de capital, de la renta, de las reservas y utilidades, para fines estrictamente vinculados al funcionamiento de la propia institución educativa”.
Por su parte, para impedir el retiro de dinero, se plantea que las entidades con giro único estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Educación, “quien auditará sus balances generales junto a sus estados de resultados anuales, fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente y sancionará a las instituciones que contravinieren la ley”.
Sanciones por incumplimiento: planean establecer nuevas causales de cancelación de personalidad jurídica y/o revocación del reconocimiento oficial.
Consideran infracciones gravísimas -objeto de revocación del reconocimiento-, por ejemplo, entregar información falsa y obstaculizar la fiscalización.
También se plantea una multa de 2 mil a 5 mil UTM mensuales para los que caen en estas faltas.
Y en caso de que la persona jurídica no tuviese fondos para pagar una multa, esta se traspasa a las personas naturales titulares.
Nuevos efectos de la cancelación de la personalidad jurídica: Ante el eventual castigo, el Ministerio de Educación deberá resguardar los derechos y el patrimonio de los estudiantes nombrando a un interventor.
También se creará un “Fondo de Protección a los Estudiantes, Funcionarios, Profesores y Asistentes de la Educación”, precisamente para financiar los estudios de quienes se vieron afectados por el cierre de un establecimiento educacional.
Cabe recalcar que el propio Gobierno anunciará este lunes un proyecto de ley que crea la figura del“administrador provisional”, para evitar el cierre de universidades.
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