Pablo Gonzalez

Olympia de Gouges -1789


Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L’ Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. 

Adversaria deRobespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de de intrigas sediciosas y guillotinada.

En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. 


Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la ¨Declaraciòn sobre los Derechos de la Mujer¨.

 En 1793, después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.

La muerte de Olimpia de Gouges, a quien le cortaron la cabeza por haber osado creer y exigir que los derechos que la Revolución Francesa había ganado para los hombres libres y ciudadanos fuesen aplicados también para las mujeres, que por cierto no eran ciudadanas, es un ejemplo de la consecuencia práctica de la construcción androcéntrica de los Derechos.

En este sentido, es legítimo preguntarnos por qué si en teoría los Derechos Humanos son intrínsecos al “ser” humano, los derechos de las mujeres y de otros sectores de la sociedad eran entonces y son aún percibidos, tanto por los hombres como por las mujeres, como otro tipo o clase de derechos, distintos y en otra categoría que los derechos contemplados dentro del conjunto de los derechos humanos.

La comprensión de la condición femenina no avanzo mayormente con el desarrollo del capitalismo, pues si bien Condorcet apunta a señalar su raíz social al decir: 

Se ha dicho que las mujeres…carecían del sentimiento de justicia, y que obedecían antes a su sentimiento que a su conciencia …esa diferencia ha sido causada por la educación y la existencia social, no por la naturaleza , y el gran materialista Diderot escribía: Os compadezco mujeres y en todas las costumbres la crueldad de las leyes civiles se ha unido a la crueldad de la naturaleza en contra de las mujeres. 

Han sido tratadas como seres imbéciles ; Rousseau, avanzado ideólogo de la revolución francesa estampo: Toda la educación de las mujeres debe ser relativa a los hombres… La mujer esta hecha para ceder al hombre y soportar sus injusticias .

Así vemos como a través del tiempo las clases explotadoras han predicado la naturaleza femenina deficitaria 

Sustentándose en concepciones idealistas han reiterado la existencia de una naturaleza femenina independiente de las condiciones sociales, ésta no es sino parte de la tesis anticientífica de la naturaleza humana ; pero a esta llamada naturaleza femenina , esencia eterna e invariable , se le añade el adjetivo deficitaria para indicar que la condición de la mujer y su opresión y tutelaje es producto de su natural inferioridad frente al hombre . 

Con esta pseudo teoría se ha intentado mantener y justificar el sometimiento de la mujer.

La revolución francesa, la mas avanzada de las que la burguesía condujo, fue un gran caldo de cultivo para la acción femenina. 

Las mujeres se movilizaron junto a las masas y participando en los clubes políticos desarrollaron acción revolucionaria; en estas luchas organizaron unaSociedad de Mujeres Republicanas y Revolucionarias y a través de Olimpia de Gouges, en 1789 piden unaDeclaración de Derechos de la mujer y crean periódicos como 

El impaciente para reivindicar su condición.

 En el desarrollo del proceso revolucionario las mujeres conquistaron la supresión del derecho de primogenitura y abolición de los privilegios de masculinidad, obtuvieron igual derecho de sucesión que los varones y consiguieron el divorcio.

Su participación combatiente dio algunos frutos.

Pero contenido el gran impulso revolucionario, a las mujeres se les niega el acceso a los clubes políticos, se combate su politización y se las recrimina predicando su vuelta al hogar, se les dice: Desde cuando les esta permitido a las mujeres abjurar de su sexo y hacerse hombres? 

La naturaleza ha dicho a la mujer: Sé mujer. 

Tus trabajos son el cuidado de la infancia, los detalles del hogar y las diversas inquietudes de la maternidad . 

Mas aún, con la reorganización burguesa que inicia Napoleón, con el Código Civil, la mujer casada vuelve a ser sometida a tutela, cae bajo el dominio del marido en su persona y en sus bienes; se niega la indagación de la paternidad; se quita a la casada derechos civiles, como a las prostitutas; y se les prohíbe el divorcio y el derecho de enajenar sus propiedades.

En la revolución francesa ya se puede ver con claridad como el avance de las mujeres y su retroceso están ligados a los avances y los retrocesos del pueblo y la revolución.

Son femeninos los símbolos de la revolución francesa, mujeres de 
mármol o bronce, poderosas tetas desnudas, gorros frigios, banderas al viento.

Pero la revolución proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre 
y del Ciudadano, y cuando la militante revolucionaria Olympia de Gouges 
propuso la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, marchó 
presa, el Tribunal Revolucionario la sentención y la guillotina le cortó la cabeza.

Al pie del cadalso, Olympia preguntó:

-‘Si las mujeres estamos capacitadas para subir a la guillotina, ¿por qué 
no podemos subir a las tribunas públicas?’

No podían. No podían hablar, no podían votar.

 La Convención, el 
Parlamento revolucionario, había clausurado todas las asociaciones políticas 
femeninas y había prohibido que las mujeres discutieran con los hombres en 
pie de igualdad. 

Las compañeras de lucha de Olympia de Gouges fueron encerradas en 
el manicomio. Y poco después de su ejecución, fue el turno de Manon Roland. 

Manon era la esposa del ministro del Interior, pero ni eso la salvó. 
La 
condenaron por su ‘antinatural tendencia a la actividad política’. 

Ella había 
cometido la mortal insolencia de meter la nariz en los masculinos asuntos de 
estado.

Y la guillotina volvió a caer”.

Eduardo Galeano


DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA

Redactada por Olympia de Gouges -1789- para ser decretada por la Asamblea Nacional Francesa.
PREÁMBULO

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.


ARTÍCULO CUARTO


La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.


ARTÍCULO SEXTO

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. 

El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. 

El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. 

¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] 

Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

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