
En una sentencia hecha
pública ayer, el tribunal con sede en Luxemburgo ha confirmado la
denegación de registro de la oficina de marcas comunitarias (OAMI) ante
la solicitud realizada en 2006 por el fabricante textil ruso Couture
Tech Ltd.
La OAMI rechazó la solicitud al constatar que la marca
en cuestión "consistía en una reproducción exacta del escudo de la
antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS)", informó el
Tribunal en un comunicado.
Basándose en la normativa y la práctica
administrativa de determinados estados miembros que estuvieron bajo el
dominio soviético -Hungría, Letonia y la República Checa-, la OAMI
consideró que el símbolo sería percibido "como contrario al orden
público y a las buenas costumbres" por una parte significativa de la
población.
Couture Tech Ltd recurrió esta decisión ante el Tribunal General de la UE.
En
su sentencia de ayer, el Tribunal recuerda que la normativa comunitaria
establece varios motivos para denegar el registro de una marca, entre
los que se encuentra la circunstancia de que ésta "sea contraria al
orden público y a las buenas costumbres, incluso cuando dicho motivo
sólo se refiera a una parte de la Unión".
El Tribunal da la razón a
la OAMI al estimar que la marca cuyo registro se solicitaba se ajustaba
a este supuesto, en particular en el caso de Hungría.
En este
país, la legislación especifica que la hoz, el martillo y la estrella
roja de cinco puntas se consideran "símbolos de despotismo" y su uso
atenta contra el orden público.
El Tribunal no ha considerado
necesario analizar la legislación o la percepción del público
destinatario en Letonia y la República Checa, ya que el Derecho
comunitario establece que debe denegarse el registro de una marca cuando
ésta incumpla la normativa aunque sea la un único Estado miembro.