

Nicaragua es unos de los países con el mayor nivel de biodiversidad del
planeta.
Cuenta con más de 13 mil especies y el 5 por ciento de la
biodiversidad mundial.
Estos recursos genéticos representan alrededor
del 75 por ciento de sus exportaciones, asumiendo una importancia
equivalente a la que el petróleo tiene para los países altamente
industrializados.
Sin embargo, en Nicaragua hay todavía una asignatura
pendiente: crear un marco legal para la conservación y el uso sostenible
de su biodiversidad
La Ley General del Medio Ambiente, aprobada
en 1996, estableció que se tenía que elaborar una legislación específica
en materia de biodiversidad.
Han pasado 15 años y todavía no se ha
logrado llegar a un consenso alrededor de ese tema.
“Es algo
primordial para Nicaragua, porque quiere decir que la biodiversidad ha
tenido su política, sus planes y su estrategia, pero no una ley y un
reglamento que definan un marco legal para su conservación y uso
sostenible”, dijo a Sirel, Julio Sánchez, miembro del Centro Humboldt y
de la Alianza de Protección a la Biodiversidad-Nicaragua (APB-N), que la
Rel-UITA integra.
En 2006 se presentó en el Parlamento un
proyecto de ley que fue consensuado con todos los sectores involucrados.
Luego de un largo proceso de consulta y negociación, en 2010 se logró
terminar su revisión y ajuste a los nuevos avances tecnológicos y
jurídicos.
“Se privilegiaron varios aspectos, como por ejemplo
priorizar la conservación en los centros de orígenes y que las
comunidades indígenas y rurales tengan poder decisional y una
participación justa y equitativa de los beneficios derivado del uso de
la biodiversidad.
Asimismo, se trató de garantizar y proteger los
conocimientos y las prácticas ancestrales de los pueblos, y definir un
sistema de cobro por licencia y permisos otorgados”, explicó Sánchez.
La
última palabra la tiene ahora el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales (MARENA), que deberá enviar al Parlamento los cambios
aportados al texto del proyecto de ley, para que sea dictaminado y
presentado al plenario para su discusión y aprobación.
Alarma transgénica
Si
bien el proyecto de ley sobre Biodiversidad no toca directamente el
tema de los organismos genéticamente modificados (OGM), su aprobación
contribuiría a evitar que exista contaminación genética en el país.
“En
este momento la mayor manifestación sobre la regulación de los OGM es a
través de las ordenanzas municipales de Territorios Libres de
Transgénicos y la creación de la Comisión de Análisis de Riesgo de
Organismos Vivos Modificados (CONARGEM), que se conformó en el marco de
la Ley 705¹”, afirmó Sánchez.
Esta Comisión, que
actualmente está definiendo todavía los instrumentos de funcionamiento y
su reglamento interno, tiene la obligación de regular la posible
entrada y presencia de transgénicos en el país, lo cual no implica una
aprobación segura, sino un análisis previo de los riesgos y posibles
impactos.
“Tenemos que pensarlo muy bien, porque Nicaragua no
necesita de transgénicos.
Tenemos suficientes recursos genéticos para no
caer en el juego de las transnacionales, que con su propaganda quieren
convencernos que sus semillas son mejores”, aseveró el experto en
biodiversidad del Centro Humboldt.
Actualmente, más de 20
municipios en Centroamérica se han declarado libres de transgénicos, 5
de los cuales se encuentran en Nicaragua.
Lamentablemente, el territorio nicaragüense ya ha experimentado la presencia ilegal de OGM.
En
julio de 2005, durante el gobierno de Enrique Bolaños, el Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR) emitió la resolución No. 034-2005²
con la que autorizó “la importación de maíz amarillo genéticamente
modificado para el procesamiento y consumo animal”, correspondiente a 15
eventos descritos³ por un periodo de 5 años.
El hecho, como en tantos otros países, nunca fue dado a conocer públicamente.
Asimismo,
entre 2005 y 2007, la APB-N denunció la presencia de OGM en la ayuda
alimentaria del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y de la variedad
transgénica de arroz LL601.
Notas:
¹ Ley sobre prevención de riesgos provenientes de organismos vivos modificados por medio de biotecnología molecular ² Publicada en la Gaceta Diario Oficial n. 142 del 25-07-05 Reg. No. 09370 – M. 1541651
³
Polen estéril: 676,678,680,MS3, MS6. BT: 176, BT1, CT1507, MON863 y
MON810. Tolerantes a glufosinato: T14, T25 y DLL25. Tolerantes a
Glifozato: GA21 y NK603.