Con 123 votos a favor, 3 en contra -de Argentina, Israel y Estados Unidos- y 52 abstenciones, entre ellas las de prácticamente todos los países del llamado bloque occidental, incluido Japón, la Asamblea general de la ONU reconoce la esclavitud africana como el “crimen de lesa humanidad más grave de la historia”, lo que reabre el debate global sobre el racismo estructural y las responsabilidades jurídicas de los estados.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este miércoles una resolución que califica la trata transatlántica y la esclavitud racializada de personas africanas como "el crimen de lesa humanidad más grave" de la historia moderna.
El texto, impulsado por Ghana, reabre el debate global sobre el racismo estructural y las responsabilidades jurídicas de los estados.
La resolución se aprobó con 123 votos a favor, 3 en contra -de Argentina, Israel y Estados Unidos- y 52 abstenciones, entre ellas las de prácticamente todos los países del llamado bloque occidental, incluido Japón.
La iniciativa, presentada por una coalición de 60 países africanos, caribeños y latinoamericanos, reconoce que este sistema de explotación, que se prolongó durante más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional que no prescribe y que sus consecuencias siguen afectando a millones de personas en todo el mundo.
La resolución coincide con el 25 aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban y afirma que la trata de personas africanas esclavizadas y la esclavitud racializada de africanos representan "la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad" debido a "su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas que siguen estructurando la vida de todas las personas a través de regímenes racializados de trabajo, propiedad y capital".

Un crimen sin precedentes históricos
El texto subraya que la instauración de este sistema no tenía precedentes históricos, al ser "el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua", que convirtió "la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital" e institucionalizó "la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional".
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La resolución recuerda los instrumentos legales que legitimaron esta atrocidad: desde las bulas papales de 1452 y 1455 que autorizaban la reducción de africanos a "esclavitud perpetua", hasta el Código de Esclavos de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían jurídicamente a los africanos esclavizados como "bienes muebles".
También menciona el principio legal de partus sequitur ventrem ("lo que nace sigue al vientre"), adoptado en Virginia en 1662, que estableció que la condición de esclavo se heredaba biológicamente a través de las madres africanas.
La Asamblea General reafirma que esos delitos "no están sujetos a prescripción", en consonancia con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas: "los delitos no prescriben"
Imprescriptibilidad y derecho a reparación
En un punto clave, la Asamblea General reafirma que esos delitos "no están sujetos a prescripción", en consonancia con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas: "los delitos no prescriben".
La resolución subraya que los Estados son responsables de los hechos internacionalmente ilícitos y tienen la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado.
Por ello, exhorta a los Estados miembros a entablar "un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora", que incluya: una disculpa plena y formal; medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción; garantías de no repetición; modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica
La lucha por la memoria
El texto reconoce el "carácter excepcionalmente generizado" de la trata de esclavos, que sometía sistemáticamente a las mujeres y niñas africanas a "violencia sexual, reproducción forzada, servidumbre doméstica y formas de explotación específicas por razón de género".
Denuncia la aplicación del principio partus sequitur ventrem como un mecanismo que vulneraba sus derechos reproductivos y las sometía "a la reproducción forzada para generar mano de obra esclava".
La resolución también destaca la resistencia activa de los africanos y afrodescendientes desde el principio, mencionando "la tradición abolicionista africana que se remonta a más de seis siglos atrás", los primeros actos de resistencia, la diplomacia estatal, las luchas armadas y el recurso estratégico a los tribunales para reivindicar derechos humanos y dignidad.
La resolución pide "la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales
La reparación
La Asamblea General solicitó al Secretario General que refuerce la coordinación en materia de conmemoración, educación e investigación sobre la esclavitud y sus secuelas.
Insta a los Estados miembros a promover programas educativos integrales, iniciativas de preservación de la memoria histórica e investigaciones académicas, así como a apoyar las iniciativas de reparación impulsadas por la Unión Africana y la Comunidad del Caribe.
En un gesto de alcance concreto, la resolución pide "la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales que tengan valor espiritual, histórico y cultural" para los países de origen.
La aprobación de esta resolución se produce en el contexto del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034) y a pocos meses del centenario de la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud (1926).
https://www.diario-red.com/articulo/internacional/onu-reconoce-esclavitud-africana-como-crimen-lesa-humanidad-mas-grave-historia-pesar-resistencia-ee-uu-ue/20260326015027066520.html
