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El Acuerdo de Sapoá - 23 de marzo de 1988


El Acuerdo de Sapoá - 23 de marzo de 1988

El Gobierno Constitucional de la República de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense, reunidos en Sapoá, los días 21, 22 y 23 de marzo de 1988, con el fin de contribuir a la Reconciliación Nacional y en el marco de Esquipulas II, y ante la presencia de los testigos, Su Eminencia el Cardenal Miguel Obando y Bravo, presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua y Su Excelencia Embajador Joao Clemente Baena Soares, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han llegado al siguiente :

ACUERDO:


1.- Cesar las operaciones militares ofensivas en todo el territorio nacional, por un período de 60 días a partir del 1o. de abril del presente año, durante el cual se llevará a cabo un proceso de negociación integral para el cese del fuego definitivo, cuya ejecución efectiva se dará conjuntamente con los demás compromisos contemplados en Esquipulas II para poner fin a la guerra.

Ambas partes convienen reunirse al más alto nivel en Managua el próximo 6 de abril para continuar las negociaciones sobre el cese del fuego definitivo.

2.- Durante los primeros quince días, las fuerzas de la Resistencia se ubicarán en zonas, cuya localización, tamaño y modus operandi serán acordados mutuamente a través de Comisiones Especiales, en una reunión en Sapoá a iniciarse el lunes 28 de marzo.

3.- El Gobierno de Nicaragua decretará una Amnistía General para los procesados y condenados por violaciones a la ley del Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y para los miembros del ejército del régimen anterior5 por delitos cometidos antes del 19 de julio de 1979.

En el caso de los primeros, la Amnistía será gradual y tomando en cuenta los sentimientos religiosos del pueblo nicaragüense, en ocasión de Semana Santa, el Domingo de Ramos se comenzará con la puesta en libertad de los primeros cien prisioneros; posteriormente, al momento de ser verificado el ingreso de las fuerzas de la Resistencia Nicaragüense a las zonas mutuamente acordadas, se liberará el 50% de los prisioneros. El 50% restante será puesto en libertad en una fecha posterior a la firma del cese del fuego definitivo y que será acordada en la reunión del 6 de abril en Managua.

En el caso de los prisioneros contemplados en la parte final del primer párrafo de este numeral, la puesta en libertad de los mismos comenzará a partir de la firma del cese al fuego definitivo, previo dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

El Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) será el garante y depositario de esta amnistía.

4.- Con el fin de garantizar los alimentos y suministros básicos para las fuerzas irregulares, se gestionará y aceptará exclusivamente ayuda humanitaria de conformidad con el numeral cinco de los Acuerdos de Esquipulas II, la que será canalizada a través de organizaciones neutrales.

5.- El Gobierno de Nicaragua garantizará la libertad de expresión irrestricta tal y como se contempla en el Acuerdo de Esquipulas II.

6.- Un vez concentradas las fuerzas de la Resistencia Nicaragüense en las zonas mutuamente acordadas, enviarán al Diálogo Nacional cuantos delegados como organizaciones políticas la integran, hasta un máximo de ocho.

En el Diálogo Nacional se abordarán, entre otros temas, el relacionado con el Servicio Militar.

7.- Se garantiza que todas las personas que por motivos políticos o de cualquier otra índole hayan salido del país puedan regresar a Nicaragua e incorporarse a los procesos político, económico y social, sin ningún tipo de condicionamientos más que aquellos establecidos en las leyes de la República. No serán juzgados, sancionados, ni perseguidos por las actividades de carácter político-militar que hubieran desarrollado.

8.- El Gobierno de Nicaragua ratifica que las personas que se hayan reintegrado a la vida pacífica podrán participar, con igualdad de condiciones y garantías, en las elecciones del Parlamento Centroamericano y las elecciones municipales en las fechas que se establezcan para las mismas, así como en las elecciones nacionales generales en la fecha que la constitución política lo establece.

9.- A efectos de verificar el cumplimiento de este acuerdo se integrará una Comisión verificadora constituida por el Presidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua el Cardenal Miguel Obando y Bravo y el Secretario General de la OEA, Su Excelencia Embajador Joao Clemente Baena Soares.

La asistencia técnica y de servicios necesarios de esta Comisión, que permitan y expediten el cumplimiento, seguimiento y verificación de este acuerdo serán solicitados y confiados al Secretario General de la OEA.

Transitorio

Ambas partes acuerdan prorrogar hasta el primero de abril del presente año el cese de las operaciones militares efectivas acordados por ambos el 21 de marzo recién pasado,

En fe de lo cual los abajo firmantes, subscribimos el presente acuerdo. En cuatro tantos del mismo tenor, en Sapoá, Rivas, Nicaragua, a los 23 días del mes de marzo de 1988.

Por el Gobierno de Nicaragua: General del Ejército, Humberto Ortega Saavedra, Ministro de Defensa.- Hans Juergen Wischenewski, Asesor.- Paul Reinchler, Asesor.-

Por la Resistencia Nicaragüense: Dr. Adolfo Calero Portocarrero, Director.- Ing. Alfredo César Aguirre, Director.- Dr. Arístides Sánchez Herdocia, Director.

Comisión de Cese al Fuego de la Resistencia Nicaragüense: Lic. Jaime Morales Carazo, Jefe negociador.- Dr. Fernando Agüero Rocha.- Diógenes Hernández Membreño (Comandante Fernando).- Ing. Roberto Urroz C.- Walter Calderón López (Comandante Toño).- Arturo Salazar Barberena (Comandante Omar).- Osorno Colleman Jiménez Advisor (Comandante Blas).- Almirante Ramón Emilio, Asesor.

Testigos: Cardenal Miguel Obando y Bravo.- Embajador Joao Baena Soares.-

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