La Justicia británica falló este viernes a favor de la 'directiva ad hoc' del Banco Central de Venezuela (BCV), nombrada por el exdiputado opositor Juan Guaidó, por lo que denegó al Estado venezolano el acceso a las 32 toneladas de oro que permanecen retenidas en el Banco de Inglaterra.
La decisión fue tomada por la jueza Sara Cockerill, del Tribunal Superior de Londres, quien luego de un juicio de cuatro días, que culminó el pasado 18 de julio, determinó que no considera como válidas las resoluciones del Tribunal Supremo de Venezuela (TSJ) que declaró nula la designación de esa junta directiva paralela del BCV, debido a que en el Reino Unido no hay base legal para hacerlo.
Sin embargo, Cockerill no autorizó al equipo de Guaidó, que se autoproclamo inconstitucionalmente "presidente encargado" en 2019, a acceder a las reservas de oro, a pesar de que consideró válida la junta directiva designada por el exdiputado opositor y de que este todavía es reconocido por el Gobierno británico como presidente legítimo. No obstante, se espera que en otra audiencia se determine si pueden disponer del metal precioso.
Aunque Caracas todavía no se ha pronunciado, se espera que la defensa del BCV apele al fallo, que se produce luego de que en diciembre de 2021 el Tribunal Supremo británico remitiera la causa al Tribunal de Comercio para que resolviera a quién debía otorgarle el acceso a las 32 toneladas de oro, valoradas en más de mil millones de dólares.
Valiéndose de ese respaldo, Guaidó pidió al Banco de Inglaterra que no le permitiera al Gobierno de Nicolás Maduro acceder a las reservas y nombró una 'directiva ad hoc' del BCV para que asumiera el control de esos recursos. Por ello, Cockerill debía decidir si admitía o no la validez de la resolución del TSJ que declaró nula la designación de esa 'directiva' paralela.
En su dictamen, la jueza determinó que aunque las sentencias del Supremo invalidan los nombramientos de Guaidó, no tiene base en su jurisdicción para aceptarlos. Asimismo, manifestó que si bien pudieran ser reconocidos, hacerlo "entraría en conflicto" con la doctrina inglesa de 'Una sola voz', que obliga a los organismos del Estado a proceder de una misma manera en política exterior.
Antecedentes
Esta batalla legal se remonta a 2018, cuando el Gobierno venezolano pidió el acceso a sus reservas para honrar sus compromisos financieros, en medio de las sanciones de EE.UU., y le fue denegado. Posteriormente, en 2019, hizo una nueva solicitud del oro y hubo otra negativa por parte del Banco de Inglaterra, que alegó que el ya primer ministro británico en funciones, Boris Johnson, solo reconocía a Guaidó como mandatario legítimo.
A finales de septiembre de 2020, un tribunal de apelaciones anunció que examinaría el reclamo del Estado venezolano y determinaría si el fallo que favoreció a Guaidó había sido el adecuado.
Uno de los puntos claves que argumentó el BCV era que Reino Unido no rompió relaciones diplomáticas con la administración de Maduro, por lo que ese reconocimiento hacia el exdiputado opositor era cuestionable.
Un mes después, esa instancia anuló la decisión que beneficiaba al exparlamentario y devolvió el caso al Tribunal de Comercio para que ampliara la investigación.
En diciembre de 2020, la Corte Suprema otorgó a la Junta 'ad hoc' de Guaidó la autorización de su solicitud de apelación "por todos los motivos" y rechazó la hecha por la representación del Gobierno de Maduro, relacionada con la obtención de permiso para presentar una apelación sobre el tema de su reconocimiento.
Al día siguiente, se ordenó la suspensión del proceso en el Tribunal de Comercio "para esperar el resultado del presente recurso ante el Tribunal Supremo".
El Supremo no resolvió el caso y lo devolvió al Tribunal de Comercio a finales de 2021. El fallo de la máxima corte fue tildado de "desconcertante" por Caracas, ya que si bien aseguraba que la decisión del Ejecutivo británico de reconocer a Guaidó no podía contradecirse, sí consideraba necesario evaluar la validez de las decisiones del TSJ venezolano (que anulaban las acciones del exdiputado).
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