¿Puede la Corte Penal Internacional (CPI) juzgar a Rusia?
Legalmente no, pero el fiscal Karim Khan ya ha anunciado que lo hará, aunque Moscú nunca ratificó el Estatuto de Roma y en 2016 retiró la firma simbólica que había proporcionado en los orígenes de esta institución.
¿Se puede impedir que un Estado miembro acceda a las instalaciones de la ONU o expulsar a su personal acreditado de los países anfitriones?
Nuevamente, esto es contrario a los fundamentos mismos del llamado parlamento universal.
Así, estas cosas revelan un funcionamiento sesgado del sistema que pretende ser el foro donde se preserve la paz, donde los Estados sean considerados como iguales y titulares de la soberanía, que les permita determinar sus acciones y obligaciones.
La legalidad de las acciones de Rusia sobre Ucrania debería estar ocupando a los organismos y analistas internacionales, salvo que cualquier posición que no esté a favor del régimen ucraniano está sujeta a “sanciones”, como la expulsión de foros, empleos y universidades, o la desconexión de redes.
Así, nos encontramos ante un escenario de construcción de una percepción única de lo que sucede, lo que, sin duda, vela y unifica las interpretaciones jurídicas de los hechos.
RUSIA, UN PAÍS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU
En las Naciones Unidas, el órgano encargado de mantener la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. Tiene cinco miembros permanentes y 10 miembros elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años.
Los primeros tienen una serie de privilegios, como la garantía de su escaño y el derecho de veto, lo que impide que las resoluciones de los demás miembros tengan validez legal.
En relación con los últimos acontecimientos en Ucrania, el Consejo de Seguridad intentó aprobar una resolución llamando a Rusia a detener la ofensiva y retirar sus tropas total e incondicionalmente a sus fronteras internacionalmente reconocidas. Fue vetada por Rusia, uno de los miembros permanentes.
A partir de ahí, se puede ver cómo el ángulo que ahora se promueve es verificar si es posible que Rusia pierda su escaño, o si, a pesar del veto en el Consejo de Seguridad, existe alguna capacidad en otra instancia capaz de determinar que el La acción rusa no está autorizada por la ONU.
Para esta segunda estrategia, invocan una antigua resolución adoptada el 3 de noviembre de 1950, por iniciativa del entonces secretario de Estado estadounidense Dean Acheson, que amplía los poderes de mantenimiento de la paz de la Asamblea General de la ONU. Se le dio el número 377, el nombre oficial “Unidos para el Mantenimiento de la Paz” y la designación informal de la Resolución Acheson.
Lo que se pretende con esta invocación es que la situación sea tratada como la existencia de un quebrantamiento de la paz frente al cual no se ha logrado la unanimidad entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, facultando así a la Asamblea General para que tome las medidas que correspondan.
Con el alcance del bombardeo de las operaciones mediáticas y psicológicas, se podría suponer que esta es la primera vez que el Consejo de Seguridad recibe un veto. Sin embargo, conviene recordar cómo la invasión y ocupación de Irak a principios de este siglo fue ampliamente debatida, dado que no contó con los suficientes avales internacionales para llevarse a cabo.
Este curso de acción se conoció como la “Doctrina Bush” centrada en un discurso del Presidente de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas en 2002, donde proclamó la legitimidad de un ataque preventivo contra cualquier amenaza terrorista a los Estados Unidos, con o sin las necesarias resoluciones del Consejo de Seguridad.
Tras ese hecho, se produjo la invasión de Irak, encabezada por Estados Unidos y los países miembros de la OTAN acompañados, entre otros, por Ucrania, que había enviado un contingente de 1.650 soldados.
LA SOLUCIÓN PACÍFICA
En el artículo primero de la Carta de la ONU encontramos que la vocación fundamental de esta organización es promover una solución no bélica a los conflictos que puedan surgir entre los países miembros.
Por lo tanto, la decisión abierta de oponerse a las reuniones de negociación entre las delegaciones de Ucrania y Rusia tomada por varios estados, incluso sancionando a Bielorrusia, que es un enclave para esos encuentros, sorprende por decir lo menos.
Estos hechos demuestran la consolidación de un esquema de diplomacia coercitiva, que afirma el poder de un Estado sobre otro y rompe con la idea de que sólo la ONU, a través del debido proceso, puede imponer limitaciones a los Estados soberanos.
Vista así, la situación así planteada expone varias cuestiones de larga data que revelan una profunda crisis del multilateralismo y de sus principios fundamentales.
Ahora, activados en función de favorecer las posiciones de la OTAN, descartando las reglas básicas en cuanto al trato a un estado miembro y activando todas las instancias para incrementar la política de cerco que, al menos desde 2015, mantiene Estados Unidos sobre Rusia.
LOS DERECHOS HUMANOS, UN ARMA DE CONVENIENCIA
La “coincidencia” de la declaración del Fiscal de la CPI advirtiendo que investigará las acciones de un Estado no parte, y la recepción de la denuncia de Ucrania (38 países presentaron datos sobre “acciones rusas”, según la canciller británica Liz Truss) por genocidio contra Rusia ante la Corte Internacional de Justicia, es importante tener en cuenta que varios de los elementos de este conflicto parecen revelar importantes violaciones a los derechos humanos y no están siendo considerados como tales.
Por el contrario, se justifican dentro de la retórica de la cacareada legitimidad para atacar a Rusia.
Algunos ejemplos serían:
La criminalización de las agencias y redes de prensa rusas, incluidos sus trabajadores, colaboradores (permanentes u ocasionales), negando a Rusia el derecho a dar su versión y afectando la libertad de expresión e información en Occidente.
La creciente y tolerada criminalización de diversos ciudadanos rusos, que están siendo objeto de “sanciones” individualizadas en ámbitos civiles, como la música, la educación o el deporte.
La tolerancia y promoción del armamento de Ucrania, incluidos los civiles, por parte de los estados miembros de la ONU.
El planteamiento profundamente racista e históricamente infundado que pretende que este es el único conflicto del presente, o el único que se ha producido en territorio europeo desde 1945.
Asimismo, el descuido de las denuncias de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en curso contra poblaciones de origen cultural ruso dentro de Ucrania.
Además, la unitaridad estadounidense toma por el cuello cualquier atisbo de acción contra su jurisdicción excepcional, ya sea ante la ONU o la CPI.
De hecho, en 2002, el Congreso en Washington, DC emitió la Ley de Protección del Personal de Servicio de los Estados Unidos, que protege a los “miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, funcionarios electos o designados del Gobierno de los Estados Unidos y otras personas empleadas o que trabajan en en nombre del Gobierno de los Estados Unidos, mientras que los Estados Unidos no son parte de la Convención de la Corte Penal Internacional” de la CPI.
Esta es más conocida como “Ley de Invasión de La Haya”, ya que la única forma de liberación forzosa de las personas sancionadas por la ley sería posible únicamente a través de una invasión de la ciudad de La Haya en los Países Bajos.
De esta forma, las más de 4 millones de víctimas de las guerras estadounidenses en Afganistán, Irak, Libia, Somalia, Yemen y otros países quedarían impunes.
Mientras tanto, la criminalización de Rusia continúa desde todos los lados posibles en Occidente, de acuerdo con las prerrogativas de los Estados Unidos y la OTAN, en un intento de anular la soberanía de los estados que escapan o se enfrentan directamente a la hegemonía anglo-imperial.
https://libya360.wordpress.com/2022/03/03/double-standards-at-the-un-and-icc-to-criminalize-russia/