Este sábado, el Consejo Supremo Electoral emitió una certificación sobre la cancelación de la Personalidad Jurídica del Partido Político Ciudadano por la Libertad, CxL.
A continuación, certificación íntegra del CSE:
Certificación
El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral certifica la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral que expresa integral y literalmente:
RESOLUCIÓN
Consejo Supremo Electoral - Managua a los seis días del veintiuno de agosto. Las tres y media de la tarde.
Considerando
I
Que este poder de Estado por mandato constitucional tiene los atributos de llamadas, organizar y dirigir las elecciones generales que ser verificado de noviembre 7 ª del año 2021 para la elección de los cargos de Presidente; Vicepresidente; Diputados a la Asamblea Nacional; Diputados al Parlamento Centroamericano; así como aplicar las disposiciones legales constitucionales relativas al proceso electoral y dictar de conformidad con la ley pertinente las medidas pertinentes para que el proceso electoral se desarrolle en condiciones de plena garantía.
II
Que de la misma manera que el artículo 10 inciso 21; 7 y 174 de la Ley Electoral 331, señalan como atributo que este Poder de Estado debe definir los deberes y derechos de los partidos y alianzas de partidos políticos y sus candidatos; y que no podrá inscribirse como candidato a los cargos de elección en este proceso electoral quien no cumpla con las cualidades necesarias, o que pueda tener impedimentos o estar prohibido de conformidad con la Constitución Política de la República de Nicaragua, con la Ley Reguladora de Agentes extranjeros Nº 1.040 publicado en la Gaceta Oficial diario No. 192 de octubre 19 de judel año 2020: así mismo la Ley para la Defensa del Derecho de los pueblos a la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la Paz No. 1055, publicado en la Gaceta Oficial N ° 237 Diario el 22 de diciembre nd del año 2020 que en su primer artículo establece no inscribir como candidatos a los nicaragüenses que lideren o financien un golpe de Estado o un intento de golpe de Estado, que perturben el orden constitucional, que fomenten o instiguen acciones terroristas, o que lleven a cabo llevar a cabo acciones que atenten contra la independencia, soberanía y autodeterminación, que alienten la injerencia extranjera en los asuntos internos, que pidan la intervención militar, que se organicen con financiamiento externo para llevar a cabo actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y hagan campaña por acciones económicas, comerciales y bloqueo financiero contra el país y sus instituciones, así como a quienes piden, alaban y aplauden la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos y todos aquellos que lesionen los intereses supremos de la nación según lo establece el ordenamiento jurídico.
III
Que de conformidad con la Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua No. 919 que establece que es responsabilidad del Estado velar por sus propósitos según lo señalado en el artículo 4, inciso 1, Contribuir a la consolidación de la paz, la libertad, democracia y desarrollo, garantizando a todos los habitantes las condiciones de seguridad que les permitan participar y beneficiarse de las estrategias nacionales de desarrollo humano sostenible que posibiliten un crecimiento económico con igualdad. Y el inciso 2 Garantizar la existencia de gobiernos elegidos por sufragio universal, igual, directo, libre, secreto y transparente, sustentados en el fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica y la superación de la pobreza y la pobreza extrema.
IV
Que, de conformidad con la condición refiriéndose al atributo social de la no repetición contenida en el artículo 3 de la Ley de Amnistía Nº 996 publicada en la Gaceta Nº 108 el 10 de octubre ª del año dos mil los diecinueve años que establece que cualquier ciudadano que se benefició de la Ley de Amnistía debe abstenerse de perpetrar nuevos hechos que conduzcan a la repetición de la conducta causante del delito.
V
Que esta autoridad ha recibido denuncias del representante legal del Partido Liberal Constitucional PLC en las que demuestran que la organización Política Partido Ciudadanos por la Libertad, CxL ha actuado en flagrante violación de la Ley para la Defensa del Derecho del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz No. 1055 y en particular en relación a su representante legal la ciudadana Carmella María Rogers Amburn cuando realizó el trámite de su cédula ciudadana que lo hizo en forma fraudulenta,de manera anómala por lo que este Poder de Estado en cumplimiento de la disposición constitucional del debido proceso ordenó a la Dirección General de Atención a los Partidos Políticos realizar el proceso administrativo correspondiente y con base en sus resultados determinar lo que dispone la ley electoral.
VI
Que este Consejo Supremo Electoral ha tenido conocimiento con base en información de la Dirección General de Atención a Partidos Políticos en relación al informe realizado sobre la organización política Ciudadanos por la Libertad, y también sobre su representante legal Carmella María Rogers Amburn en la que la Dirección General de Documentación Ciudadana confirmó que en el trámite administrativo para adquirir su documento de identidad nicaragüense utilizó trámites irregulares al aportar documentos que la identifican como Carmella Marie Kitty Monterrey; por lo que de conformidad con el artículo 38 inciso 'e' de la Ley de Identificación Ciudadana N ° 152, este hecho constituye causa para cancelar su documento de identidad.
VII
Que al mismo tiempo la Dirección General de Atención a Partidos Políticos, producto de las investigaciones técnicas realizadas por esa oficina, demostró que la organización Partidaria Política Ciudadanos por la Libertad ha demostrado comportamientos en contravención a las condiciones legales y reglamentos técnicos de esta clase. de organización política, especialmente por haber socavado verbalmente en repetidas ocasiones la independencia, soberanía y autodeterminación del país; que luego de su consideración estima amerita la cancelación de su personalidad jurídica.
VIII
Que el Consejo Supremo Electoral está obligado a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales del país y en este sentido dar seguimiento a toda conducta que contradiga esas disposiciones por parte de cualquier ciudadano, candidato o partido político; dado que toda persona o partido político debe cumplir categóricamente con las disposiciones y requisitos establecidos en la Constitución Política de la República y demás Leyes.
Por lo tanto
El Consejo Supremo Electoral, en las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República; artículos 10; 67; 174 de la Ley Electoral núm. 331; la Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua No. 919; La Ley de Amnistía Nº 996; la Ley Reguladora de Agentes Extranjeros No. 1040; la Ley de Defensa del Derecho del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz No. 1055, y en cumplimiento de los acuerdos emitidos por esta autoridad el 17 de mayo y el 3 de junio respectivamente del presente año ambos referentes a las obligaciones a ser cumplida por las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral “Elecciones Generales 2021” y contenidas en las disposiciones legales antes mencionadas, Resuelve, PRIMERO:Dar de baja el DNI a nombre de Carmella María Rogers Amburn, y encarga a la Dirección General de Documentación Ciudadana que realice los trámites administrativos correspondientes para hacer efectiva la cancelación. - SEGUNDA.- Dar de baja la personalidad jurídica del Partido Político Ciudadanos por la Libertad CxL. Encomendar a la Dirección General de Atención a Partidos Políticos que proceda con los trámites administrativos correspondientes para hacer efectiva la cancelación. Que se notifique para todos los efectos de la ley.- (firmado) Brenda Isabel Rocha Chacón, Magistrada Presidente; (firmado) Cairo Melvin Amador, Magistrado Vicepresidente; (firmado) Lumberto Campbell Hooker, Magistrado; (firmado) Mayra Antonia Salinas Uriarte, Magistrada; (firmado) Alma Nubia Baltodano Marcenaro, Magistrada; (firmado) Devoney Johaira McDavis Álvarez, Magistrado; (firmado) Leonzo Caballero Julián, Magistrado.- Ante mí (firmado) Luis Alfonso Luna Raudez, Secretario de Acción ”.-
Esta copia concuerda con el original con el que fue debidamente cotejada. - Managua seis de agosto del año veintiuno.
Luis Alfonso Luna Raudez
Secretario de Actuaciones