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Imperialismo y cultura jurídica


El problema de la cultura tiene raíz en la política. En países dependientes, semicoloniales o periféricos como los latinoamericanos, la dominación social y la relación de dependencia se realiza mediante una acción cultural destinada a legitimar el orden social impuesto, como lo han señalado con profundidad Manuel Ugarte, Hernández Arregui, Jauretche, Ramos, entre muchos otros.

  El drama nacional de la dependencia de los centros del poder mundial queda velado por una maraña ideológica, por la cual se difunde una visión de país débil y subordinado, y el desprecio hacia las masas populares y sus variadas formas de expresión.

Sostenía Marx que las ideas de la clase dominante son las ideas dominantes en cada época; o, dicho en otros términos, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual dominante

Significativamente, ponía de ejemplo de dominación cultural una regla de derecho: la idea dominante de la doctrina de la división de poderes, percibida como “ley eterna” en la época y en un país en que se disputaban el poder la corona, la aristocracia y la burguesía.

El maestro de Tréveris no se dedicó particularmente al estudio de la crítica del derecho, sin embargo la referencia al derecho en la cita se justifica apenas se observe que la manera específica en que se ejerce el poder en las sociedades modernas es a través del derecho.

Al menos en las sociedades modernas occidentales, el Estado nación se configuró a partir de la centralización del ejercicio del poder mediante la instauración de un único ordenamiento normativo, para regular la existencia de un mercado interno y un sistema político unificados.

 La unidad nacional de las sociedades industriales capitalistas se logró mediante un sistema normativo único que garantizara la persecución de los intereses de la burguesía. Este sistema de organización social se trasladó a nuestra América con la colonización europea

Ese ordenamiento es un sistema integrado por normas, las cuales son enunciados que establecen obligaciones, prohibiciones, permisos y autorizaciones, bajo sanción del uso de la fuerza en caso de incumplimiento.

El derecho es, en el mundo moderno, el lenguaje oficial para ejercer el poder. Quien produce derecho es sólo aquel que ha podido detentar el poder, y al revés, quien ejerce el poder necesita producir su propio derecho. 

La teoría del derecho es, así vista, una teoría del poder, lo cual cuestiona de raíz la visión dominante acerca de que el derecho puede ser observado separado de la política, la economía y las relaciones sociales; o más aún, como manifestación de una naturaleza humana racional o teológica, lo cual la sumerge en la mistificación de la falacia naturalista.

Las normas no son verdaderas ni falsas, sino válidas o inválidas. La validez de una norma significa que ésta ha sido creada de acuerdo al procedimiento establecido previamente por otra norma, y que, a su vez, es eficaz. En relación a esto último, decimos que la ley que es letra muerta, deja, en alguna medida, de ser ley. La ley que no es obedecida ni cumplida, pierde existencia real aunque no haya sido derogada por otra ley.

2. Ahora, el poder material produce su propia estética y formas culturales, tanto como las normas para organizar la sociedad a su medida. Pero también necesita de una prédica específicamente destinada a decir cómo se deben interpretar esas normas, para que sólo sean utilizadas a su favor y no sean torcidas en dirección contraria. Estos predicadores son los juristas, nombre con el cual se designa a los profesores de las facultades de derecho, doctrinarios, escritores de manuales y articulistas, conferencistas y organizaciones internacionales, revistas y editoriales. 

Una verdadera orquesta que, en conjunto, le cuentan a la sociedad cómo deben interpretarse las normas, o sea dicen lo que el derecho dice. Por eso, en la facultad de derecho no se enseña ninguna ciencia, sino una técnica al servicio del poder.

En nuestros países latinoamericanos, la cultura dominante tiene por finalidad ocultar el hecho real y concreto de la relación de dependencia del país semicolonial y obstaculizar la formación de una conciencia nacional. La cultura jurídica dominante hace lo mismo, pero en lo relativo a la producción de normas y a su interpretación. 

En las sociedades modernas e industriales el derecho cumple el rol conservador de ocultar las desigualdades sociales, pero en las nuestras, además de eso, ocultan especialmente la dominación del capital extranjero; por eso, la cultura jurídica dominante sostiene la ficción jurídica de una independencia abstracta frente a la opresión nacional concreta.

Para que esta prédica de la simulación surta efecto, el poder oligárquico necesita detentar el monopolio del saber jurídico. Si no fuera así, vería en crisis su propio dominio. Lo mismo que ocurre en la cultura general ocurre con la jurídica. Si como dice León Pomer cultura es lo que la sociedad hace de nosotros, entonces, el derecho es lo que la cultura jurídica dominante dice que es.

El derecho se vuelve un tecnicismo y un producto del preciosismo del lenguaje, que se aleja del pueblo al estigmatizar a quien no lo comprende ni participa de él. Así se confunde el hecho real, político, económico y social de la democracia, con la simple enunciación de su palabra.

La palabra del jurista se sacraliza como un tesoro de la civilización, mientras que las voces del pueblo son desestimadas o silenciadas. 

Queda, así, identificada la cultura jurídica con los libros, discursos y opiniones de unas pocas personas elegidas, integrantes del grupo selecto de la secta universitaria, proveedora de dogmas y fórmulas generalmente importadas de Europa o Estados Unidos, de cuyas culturas se pretende el prestigio. El viejo y falso dilema de civilización y barbarie, con el cual la oligarquía portuaria destrozó a los pueblos del interior y asfixió el crecimiento autónomo del país real, se hace eco en la actualidad.

El derecho a decir qué dice el derecho queda reservado a unos pocos elegidos por los sectores dominantes, mediante el tradicional procedimiento de otorgar prestigio a discreción, por sus instrumentos creados para eso, como los de la comunicación concentrada. 

Así, los pueblos son atrapados en una telaraña de palabras y habladurías sinfín, con apariencia de erudición pero sustancialmente ignorantes de las necesidades populares. La cultura jurídica dominante construye un relato con base en la falsificación del pasado, en la omisión de las realidades y desigualdades concretas, y el desprecio por las luchas sociales.

Se entiende, entonces, que la cultura dominante tenga un sesgo elitista, con el hábito que tienen los juristas de hablarle sólo a los pares. Se trata de lo mismo que ocurre en la cultura general, con los escritores que escriben para que los lean solamente otros escritores, los pintores que pintan para otros pintores, los académicos que redactan artículos y papers para que sólo sean leídos por otros académicos. 

Los juristas, en la cultura jurídica, también se hablan entre ellos, pero especialmente se dirigen a los jueces, fiscales, defensores y operadores judiciales en general, para que en los tribunales se interpreten las normas de la manera que ellos dicen.

 Si el oficio de la magistratura consiste en decir el derecho (como bien lo anticipa la etimología de la palabra jurisdicción), el grupo selecto de los juristas les señalan a aquellos lo que el derecho dice. También se dirigen a los funcionarios estatales, que, aunque representantes en teoría de la voluntad popular, en reiteradas ocasiones se ven compelidos a desistir de sus programas y objetivos prometidos, ante la interpretación fría proveniente de las áreas jurídicas internas, quienes disfrazan las presiones del poder económico con el formato de serios y objetivos dictámenes técnicos.

En el derecho, la cultura jurídica dominante envuelve las normas de la organización de la sociedad en una nebulosa densa de lenguaje exótico, plagado de giros lingüístico antiguos, latinismos y de un tecnicismo vacuo, mediante sofisticadas interpretaciones cuya comprensión aparece distante del pueblo aunque éste padezca sus efectos diariamente. 

La norma fundamental de la cultura jurídica dominante podría formularse así: es ilegal todo criterio en contra de los intereses de los poderosos.

3. Hernández Arregui decía que el secreto del poder de la oligarquía es que se trata de un poder secreto, es decir, que oculta sus causas y fines, y la manera en que se ejerce. 

Esta es efectivamente una de las grandes contribuciones de la cultura jurídica dominante, la de ocultar el interés oligárquico existente detrás de las normas, bajo el velo tendido por quienes fueron, previa y cuidadosamente, prestigiados por el mismo poder que ahora exige sus servicios. 

En esto consiste la urdimbre mistificadora del colonialismo cultural, que le otorga el monopolio del saber sobre el derecho a la cultura jurídica, a la par que le otorga el carácter de científica a la opinión de la cultura jurídica: intangible en el tiempo (eterna, decía Marx) y neutral ante el conflicto social y nacional.

Los dueños de las cosas, el comercio, las finanzas y las tierras, son también los dueños de las normas. Para esto utilizan como intermediarios a los especialistas del derecho. Así establecen una división entre quienes saben y quienes no, quienes tienen la facultad de decir qué dice el derecho y quienes tienen vedado opinar sobre asuntos de expertos. El orden de la dependencia y las desigualdades sociales encuentra un sostén formidable en este monopolio del saber.

La plataforma en la que funciona la cultura jurídica históricamente ha sido lo que Ramón Doll describió alguna vez como la rosca entre el estudio jurídico de compañías extranjeras, la cátedra universitaria y la magistratura. La nobleza de la toga es inconcebible sin el dominio oligárquico -decía en la misma línea Ramos-, oculto detrás del mito de la independencia judicial, la inamovilidad del cargo y la carrera meritocrática. 

No han cambiado mucho las cosas desde la década infame a la actualidad. Menos aun cuando la política exterior de los Estados Unidos ha hecho de la reforma judicial en la región un tema de su especial interés en los foros regionales. Para colmo, esta relación de camaradería se sostiene mediante el presupuesto del Estado.

Esta cultura jurídica se asume como depositaria de una supuesta erudición que lleva a sostener la creencia generalizada en la sociedad acerca de que sólo un pequeño grupo de personas son las autorizadas a decir qué es el derecho, las que justamente van a recibir el mote de “especialistas”. 

En verdad, es la manifestación de la ajenidad de las elites hacia las masas populares (criollas, inmigrantes, indígenas), que expresa el tradicional desprecio al país difundido en la escala de valores de las interpretaciones conservadoras de la historia, la economía, la literatura y la sociología.

Pero a los temas jurídicos les cabe lo mismo que Scalabrini Ortiz decía respecto de la economía. Los asuntos de la economía y de las finanzas son tan simples que están al alcance de cualquiera, hay que preguntar hasta que se entienda y, si no se entiende, es que están tratando de engañar. “Cuando usted entienda eso, ya habrá aprendido a defender la patria en el orden inmaterial de los conceptos económicos y financieros”, y jurídicos, agregamos.

4. La cultura jurídica, como cualquier actividad cultural e ideológica, puede ser alienante o liberadora. No son pocos quienes, en nuestro país, han hecho de las ideas jurídicas armas para la crítica, dando aliento para la salida del laberinto semicolonial. 

La operación de colonialismo cultural en el campo de las ideas del derecho, ha recurrido a las mismas formas que en el ámbito político, como el desprecio, la marginación o el olvido de quienes cuestionan las ideas jurídicas dominantes. 

Es el caso de Arturo Sampay, Carlos Cossio, Ricardo Mercado Luna, Salvador Lozada, Rodolfo Ortega Peña o Norberto Centeno, entre tantos otros juristas extraordinarios, pero también de textos jurídicos como ocurre con el olvido o tergiversación en las escuelas de derecho de la Constitución Nacional reformada en 1949.

Los viejos hombre de levita que habitaban los cabildos en los tiempos de la colonia, son los actuales doctores y juristas dueños de las palabras del derecho. Cuánto más dependiente es el país, más artificiosa es su cultura jurídica dominante. Los cultos juristas son los encargados de, más allá de los cambios de gobierno, aportar una concepción de Estado, justicia y libertad, apropiada a los intereses dominantes. Se esbozan teorías jurídicas, doctrinas e interpretaciones que ignoran el hecho de la dependencia del país, las desigualdades sociales y la dominación oligárquica. 

A la vez, se protege la poderosa renta de las oligarquías terratenientes, financieras y comerciales en nombre de la libertad, o directamente de su ocultamiento. Una concepción del Estado débil frente a la propiedad privada alzada en mito sagrado y eterno del derecho. 

A los programas transformadores, aunque sean tímidos, se los descalifica como intervencionistas, injerencistas, abusivos, autoritarios, etc. Los derechos de exportación a cargo del Estado nacional, regulado constitucionalmente desde 1853, se los desvaloriza con la denominación de retenciones, término utilizado para describir el delito contra el patrimonio o cuando se aplican sanciones. Una idea de Estado que es un obstáculo para cualquier proyecto de realización nacional.

Un caso especial de opresión nacional en la historia es el de los acuerdos de amistad, reciprocidad y libre comercio con las potencias imperialistas, cuando la relación asimétrica realmente existente entre los países impide cualquier tipo de reciprocidad real, y más bien valida el sometimiento, de modo que el imperialismo logra imponer su propia voluntad. Kelsen decía que una norma es el sentido de un acto de voluntad, en este caso, la voluntad es de poder imperialista.

 Las políticas de endeudamiento externo, el llamado “estatuto legal del coloniaje” en la década infame, los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, han sido en diferentes etapas históricas, formas jurídicas en las que quedó ocultada la sumisión real del país.

La cultura jurídica ha sido la que interpretó que el derecho a la propiedad extendía su protección a las grandes concentraciones oligopólicas, cuando estos no existían en la época de los constituyentes de 1853, como señalaba Sampay. Y que también lo hacía, sin limitaciones, respecto del uso de la oligarquía terrateniente de la renta agraria extraordinaria obtenida por el comercio exterior. Además, nada de esto está en la Constitución, sino que es efecto ideológico de la interpretación jurídica.

El régimen dictatorial de 1955 intentó legitimarse, pese a la violencia ejercida, mediante una supuesta profesionalización del Poder Judicial. La dictadura abrió un ciclo de notable inversión del lenguaje, por el cual se llegó a proclamar el regreso de la democracia por medio de una dictadura, el de la libertad al mismo tiempo que se perseguía y encarcelaba opositores, y hasta se consagró constitucionalmente el derecho de huelga mientras se la reprimía ferozmente.

 Y lo más insólito: la derogación de la reforma constitucional de 1949 por una proclama militar. Este último hecho, pese a haber sido una flagrante y tremenda violación a las más básicas reglas del derecho moderno, relativa a la supervivencia misma del orden jurídico, contó con la adhesión de la doctrina jurídica dominante.

No se trató únicamente de la derogación de un texto legal, sino de la manifestación en el plano jurídico de la voluntad de la dictadura acerca de que el país no tiene derecho a la independencia económica, la justicia social y la soberanía política, ni a una cultura nacional.

 Estos eran la base de una cultura jurídica popular, a partir de las ideas de función social de la propiedad, el capital al servicio de la economía nacional, que la renta es fruto del trabajo del pueblo, la primacía del bien común, el carácter de servicio público de los servicios financieros y del comercio exterior, el carácter disvalioso de los monopolios u oligopolios, el fortalecimiento del sindicalismo, de la clase trabajadora, de las familias rurales, de los pequeños productores.

En la actualidad, observamos en todo el continente el fenómeno de “lawfare” o guerra jurídica, es decir, la instrumentación de la política oligárquica por medio del poder judicial.

5. La cultura jurídica oligárquica es custodia de un orden social que, a través suya, quiere ser percibida como esa ley eterna sobre la cual hablaba Marx. No hay reforma judicial que sea suficiente remedio para ello, ni guerras jurídicas que no sean recurrentes en el tiempo. 

José Hernández, político federal, democrático y antimitrista, retrató en el último cuarto del siglo XIX argentino, la persecución del gauchaje y la imposición de la economía oligárquica por medio del fusil, el alambrado y los jueces. 

Su obra en verso, el Martín Fierro, además de expresar las claves para comprender a la cultura como un problema político, también lo hizo respecto de la cultura jurídica dominante como la ideología de la oligarquía. Como allí decía: “la ley es como el cuchillo/ no ofende a quien lo maneja”. Y este, tal vez, sea el secreto mejor guardado por las oligarquías dominantes.

La cultura dominante provoca su propia negación y la posibilidad de ser superada. Las armas de la crítica dirigidas a cuestionar los dogmas en apariencia inamovibles, se nutren del cuestionamiento a los mitos de la historia oficial, el conocimiento del pasado y de la realidad nacional, de la memoria colectiva y la participación popular. 

Por Javier Azzali Abogado. Profesor de la Facultad de Derecho. Autor de ensayos, notas y panfletos. Publicó “Constitución de 1949” (2019, 2da. Edición, Punto de Encuentro).


Textos utilizados

– Pomer, León, La dominación consentida. Bs. As. Ed. Nuevos Tiempos, 2020.

– Galasso, Norberto. Imperialismo y pensamiento colonial en Argentina.Vera Editor, 1985

– Ramos, Jorge A. Revolución y contrarrevolucíon en Argentina. Distal. 1999,

– Derecho al derecho; democracia y liberación. Buenos Aires: Fin de Siglo.1993.

– Correas, Oscar. Crítica de la ideología jurídica, 2 a ed., México, Ediciones Coyoacán,2005

– Marx, Carlos. La ideología Alemana. Ed. Varias

– Hernández Arregui, Juan José. La formación de la conciencia nacional. Ed. Continente. 2004.

– Jauretche, Arturo. Manual de Zonceras. Peña Lillo. 1973.

– Sampay, Arturo, Constitución y pueblo. Instituto Arturo Jauretche. 2011.

– Scalabrini Ortiz, Raúl. Bases para la Reconstrucción Nacional, 1965.

– Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. Ed. varias.

– Hernández, José. Martín Fierro. Ed. Varias.

– Constitución Nacional de 1949.

Fuente: Allá Ite

https://portalalba.org/temas/geopolitica/imperialismo/imperialismo-y-cultura-juridica/

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