Hernán Cortés y otros hechos desconocidos sobre el canal de Panamá

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Nicaragua: Un marco jurídico garantizando derechos de la mujer


Cada 8 de marzo se conmemora la lucha de la mujer por su participación, en pie de igualdad con el hombre, en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona. Principios fundamentales como el derecho al voto, el derecho al trabajo, entre otros, fueron las principales razones para celebrar el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

La Constitución Política de Nicaragua, establece la igualdad de todos los nicaragüenses en el goce y ejercicio de sus derechos políticos. En Nicaragua, este 8 de marzo se celebrará con dignidad y respeto para todas las mujeres.

La nación centroamericana es reconocida por trabajar una Política de Genero, con avances significativos en la restitución de derechos, lo que impacta positivamente en la familia.

El Gobierno Sandinista, ha incorporado prácticas de género leyes, políticas públicas, programas y planes a nivel gubernamental, municipal y poderes del Estado, para asegurar la equidad.

La incorporación del enfoque de género en las nuevas leyes y procedimientos jurídicos nacionales, la progresiva adopción de contenidos y convenios internacionales abogan por los derechos de las mujeres y la niñez en la tierra de Lagos y Volcanes.

De igual manera, la creación de nuevas entidades públicas especializadas en la promoción de la equidad entre los géneros, así como los estudios técnicos realizados sobre las diferentes formas de discriminación de género en el seno de la Administración de Justicia y la experiencia acumulada en la materia por las y los operadores nacionales de justicia y por el resto de los actores que forman parte del Sistema de Justicia nicaragüense, han constituido el punto de partida para la Política de Género que se vive en Nicaragua.

Esta Política implementada en el país, tiene como propósito articular y elevar la coherencia interna del quehacer de las distintas entidades constitutivas del Poder Judicial de Nicaragua en la protección efectiva de la tutela, goce y disfrute de los derechos humanos establecidos en la legislación nacional e internacional para las mujeres, niños y adolescentes.

Para la diputada Maritza Espinales, primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional uno de los grandes alcances es haber aprobado en el año 2008, la Ley N° 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades. Esto comienza a marcar un proceso de restitución de derechos de la mujer en esta etapa de la Revolución.

Otra iniciativa que dio oportunidades políticas y sociales a las mujeres, fue la aprobación de Ley de Reforma a la Ley N° 40 y Ley de Reforma a la Ley 290, conocida popularmente como Ley 50-50, con esta Ley se ha logrado una representación del 50% para las mujeres en cargos sumamente importantes.

Para el Buen Gobierno Sandinista, la familia constituye el pilar base como lo expresa la Constitución, que es el núcleo que articula el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH), eje fundamental.

Es importante, señalar que el Código de la Familia fortalece el derecho a la alimentación de los hijos, le da la propiedad jurídica y en lo que respecta a la propiedad, porque al momento del divorcio o separación, ya no existen desalojos abruptos, la mujer ya no sufre al verse de repente en la calle y también se tiene otra seguridad, que es la económica porque el Gobierno ha promovido la responsabilidad paterna.

De tal manera, que existen avances en cuanto a consolidar la Participación política y empoderamiento de las mujeres; en la Equidad de la Educación; Restitución del derecho a la Salud; Fortalecimiento de capacidades (a través de Programas: Usura cero y Hambre cero); Participación ciudadana y Lucha contra la violencia hacia las mujeres.

En los últimos meses, se ha realizado el relanzamiento de las Comisarias de la Mujer, aquí se trabaja en conjunto con diversas instituciones como la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o el Instituto de Medicina Legal (IML); aquí se coordinan acciones para atender casos violencia intrafamiliar y sexual.

En cuanto a la la Ley Nº 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres, fue creada para sancionar el maltrato hacia las mujeres tipificándolo como femicidio. Este es considerado, como el delito que comete el hombre, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres.

Además, establece la ruta de acceso a la justicia que cada mujer debe seguir en caso de denunciar cualquier tipo de violencia, la cual inicia desde la comunidad.

El Marco Jurídico de Nicaragua también establece una la ley 717 (Ley Creadora del Fondo para Compra de Tierras con Equidad de Género para Mujeres Rurales) fue aprobada el 5 de mayo de 2010 y entró en vigencia el 14 de junio del mismo año.

En artículo 2 de la ley, se estipulan los objetivos del Fondo. Uno de ellos es promover el empoderamiento de la mujer en el sector rural al ser propietaria de un medio de producción y fortalecer y ampliar el sistema productivo rural, coadyuvando con ello los esfuerzos para reducir la pobreza.

https://www.redvolucion.net/2021/03/08/un-marco-juridico-garantizando-derechos-de-la-mujer/?fbclid=IwAR2TkZpcpy54x87LiQvJjRJzX0UUEnnCBepT-KLfk_Q1oUCX6F0wU5pq2qc

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