Cuando un obispo, un presbítero o un diácono comete una falta contra sus votos (pobreza, castidad y obediencia, en el caso de los religiosos) o sus promesas (celibato y obediencia, los diocesanos), se expone a recibir una sanción de la Iglesia.
Aparte de ello, si sus actuaciones constituyen delito (por ejemplo, abusos sexuales), deberían recibir también una condena civil.* Pero son dos procesos distintos: *la Iglesia sólo puede imponer penas canónicas, las otras no le corresponde aplicarlas – es competencia de las autoridades civiles.
Las sanciones eclesiásticas son consecuencia de un delito canónico, y para aplicarlas es necesario que haya antes un proceso (juicio). Son de dos tipos: censuras o penas medicinales, y penas expiatorias
Censuras o penas medicinales según sea la gravedad del asunto, la censura va desde el entredicho a la excomunión pasando por la suspensión (esta última exclusiva de los clérigos)
1. El entredicho es la censura eclesiástica que prohíbe el uso de bienes los bienes espirituales (administración de los sacramentos por parte del clérigo) Can 1332.
2. La excomunión es la censura o pena medicinal por la que se excluye, al implicado en algún delito, de la comunión con la Iglesia (Can 1331).
3. La suspensión es la censura por la cual se le prohíbe a un clérigo seguir conservando su estado clerical y realizar las actividades propias de su condición, potestad u oficio.
Para otras faltas que sean delito también ante la ley civil ordinaria, como hemos explicado, el clérigo deberá responder además ante el organismo competente.
Por tanto NO EXISTE NINGÚN TIPO DE INMUNIDAD ANTE LA LEY, NI ANTE EL DERECHO CANÓNICO PARA QUE UN OBISPO O SACERDOTE COMPAREZCA ANTE LA JUSTICIA POR CRÍMENES DE ODIO, AMENAZAS, TORTURAS, TENENCIA DE ARMAS ILEGALMENTE, TERRORISMO, GOLPE DE ESTADO EN CONTRA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL, ETC.
#JusticiaParaLasVictimasDelTerrorismo
#AMíNoMeRepresentaLaCEN
#AMíNoMeRepresentanLosCuras
NO ERAN SACERDOTES… ERAN DELINCUENTES!!!
Fito Marenco (ex-seminarista católico)
http://www.redvolucion.net/2018/10/23/las-penas-previstas-por-el-derecho-canonico-para-los-sacerdotes/