Aquí yacen los restos del Teniente de Infantería de Marina Juan Rodríguez Díaz
Un caso singular de excepcional humanidad. Un garbanzo blanco en medio de la negra máquina criminal del franquismo.
Tras casi veintitrés años de andar nadando entre sumarísimos de urgencia, uno no termina nunca de curarse de sorpresas.
Dentro de la mecánica procesal militar, la figura del defensor no pasa de ser la coartada legal para intentar justificar técnicamente la comisión de crímenes de lesa humanidad y son muy pocos los casos estudiados en los que el defensor, ora por encontrarse abrumado de trabajo, ora por estar imbuido de la misma vesánica intención vengativa que el resto de los compañeros del Consejo de Guerra, y en cualquier caso, por ser la mayoría de ellos legos en Derecho, se limitan a despachar la defensa con unos inútiles llamamientos a la misericordia del Tribunal, apelando a la incultura, o al supuesto engaño del que dice ha sido objeto su defendido.
Son extremadamente escasos los defensores que intentan ir más allá de cubrir las apariencias, entregándose a una justa argumentación de su _cliente_, haciendo frente con argumentos convincentes a las acervas acusaciones del fiscal.
Son extremadamente escasos los defensores que intentan ir más allá de cubrir las apariencias, entregándose a una justa argumentación de su _cliente_, haciendo frente con argumentos convincentes a las acervas acusaciones del fiscal.
Hoy me he encontrado con un caso realmente excepcional. Un caso único entre los miles de expedientes consultados. Y quisiera compartirlo con vosotros.
La causa 656/39 de la Marina, procesa al teniente de Infantería de Marina don Juan Rodríguez Díaz, de 24 años, por el delito de haber asesinado a otro teniente de su mismo Cuerpo, con ocasión de la sublevación casadista que tuvo lugar en Cartagena el día 5 de marzo de 1939, al borde de la finalización de la Guerra Civil.
El procesado finalmente es juzgado condenado a la pena de muerte y ejecutado.
Dejo una mujer y un hijo recién nacido al que no llego a conocer por encontrarse en prisión incomunicado.
La muerte del oficial de Infantería de Marina se produjo al intentar tomar el procesado, al mando de una pequeña fuerza de soldados leales de la 206 Brigada Mixta, una posición que defendía los depósitos de combustible del Arsenal. Ante la llegada de esta fuerza leal a la República, algunos de los soldados que defendían la posición forzados por su teniente, se pasan a sus liberadores y detienen a éste.
Cuando le conducen al puesto de mando de la 206 Brigada Mixta, el teniente sublevado forcejea para escapar del vehículo, y aunque los soldados intentan sujetarlo, el teniente escapa, momento en el que nuestro procesado le dispara, falleciendo en el acto.
El procesado finalmente es juzgado condenado a la pena de muerte y ejecutado.
Dejo una mujer y un hijo recién nacido al que no llego a conocer por encontrarse en prisión incomunicado.
La muerte del oficial de Infantería de Marina se produjo al intentar tomar el procesado, al mando de una pequeña fuerza de soldados leales de la 206 Brigada Mixta, una posición que defendía los depósitos de combustible del Arsenal. Ante la llegada de esta fuerza leal a la República, algunos de los soldados que defendían la posición forzados por su teniente, se pasan a sus liberadores y detienen a éste.
Cuando le conducen al puesto de mando de la 206 Brigada Mixta, el teniente sublevado forcejea para escapar del vehículo, y aunque los soldados intentan sujetarlo, el teniente escapa, momento en el que nuestro procesado le dispara, falleciendo en el acto.
Vemos así que no fue una ejecución, sino la aplicación estricta de las leyes de guerra republicanas en vigor.
Lo que no evitó que fuese condenado y ejecutado.
Muchos años después, en 1984, fallecido el dictador, su viuda eleva una instancia al Ministerio de Defensa solicitando una pensión de viudedad. Habían transcurrido 43 años.
Al intentar desarchivar el expediente, la autoridad judicial se da cuenta de que el sumario ¡ha desaparecido!
Otro caso singular (¿lo haría desaparecer el defensor...?) y solo quedan en una carpetilla unos pocos documentos.
Entre ellos, copia de la carta que el abogado defensor escribe por iniciativa propia a la viuda, y que es por su contenido digna de ser reproducida.
Al intentar desarchivar el expediente, la autoridad judicial se da cuenta de que el sumario ¡ha desaparecido!
Otro caso singular (¿lo haría desaparecer el defensor...?) y solo quedan en una carpetilla unos pocos documentos.
Entre ellos, copia de la carta que el abogado defensor escribe por iniciativa propia a la viuda, y que es por su contenido digna de ser reproducida.
Su autor, el defensor del Consejo de guerra, el Alférez Provisional de Intendencia de la Armada César Fernández, se merece un reconocimiento postrer que desde aquí yo le brindo.
El texto de la carta que aquí transcribo, dice lo siguiente (se adjunta como archivo la carta original):
"Cartagena 18 de noviembre de 1939. Señora doña Francisca Manzano Sánchez. Almería.
Muy Sra. mía. Cumpliendo una misión sagrada para mí, tengo el gusto de dirigirme a usted para remitirle unas fotografías y una carta de su finado esposo, Juan Rodríguez Díaz, que en paz descanse, que me entregó en sus últimas horas para hacerlas llegar a usted. Asimismo, tengo el sentimiento de que esta carta primera, sea para participarla a usted que se cumplió la sentencia recaída sobre su esposo el día 13 del presente mes, reposando sus restos en el cementerio de esta localidad en la parcela X, fila 1, fosa 11. Poco o tal vez nada he de decirle sobre este particular, únicamente hacerla presente mi sentimiento por este suceso, toda vez que aún cuando no me liga ningún parentesco con ustedes, lo he sentido infinitamente, porque llegué a tomarle afecto, y además por cuestión de amor propio en mí, toda vez que hice cuanto a mi alcance estuvo para salvarle.
Como defensor que fui de él, creo llegué a demostrar que no era un asesino, ni mucho menos, sino una víctima de la fatalidad. Y por tanto me honra decirle a ustedes, que pueden ir con la cabeza muy alta y no tienen porque humillarse ni avergonzarse de su esposo, no obstante, la triste suerte que le cupo, y que como ya le digo ha sido la fatalidad que se lo deparó y no sus instintos, que me consta fueron siempre de persona católica y honrada. Confesó y comulgó, como respondía a sus buenos sentimientos, y sus últimos momentos se los dedicó a usted y a su hijita, y me encareció no dejará de decírselo a usted.
Comprendo la situación en que ustedes quedarán, y lamento no poder yo remediarles en gran cosa, sin embargo, como a él le prometí, para su mayor tranquilidad, y dentro de mis posibilidades económicas, que desgraciadamente no son muchas, ruego a usted acepte cuanto yo pueda mandarla y no lo tome a usted a mal, quisiera, aunque sea para que compre alguna cosita a la niña, que él no llego a conocer y que como es natural lo sintió muchísimo. La reitero cuanto la digo anteriormente, acompañándola en el sentimiento que en estos momentos les embarga a ustedes, y no puedo recomendarles otra cosa que resignación y confiar en Dios, que no los abandonará y las comprenderá mejor que los hombres.
Mientras tanto, mande como guste y con entera libertad y confianza a su afectísimo y amigo q.b.s.m. César Fernández"
Un hombre honrado en medio de tanta miseria humana.
Floren Dimas es Oficial del Ejército del Aire (RTD), miembro del colectivo de militares demócratas ANEMOI, Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Milicia y República ACMYR.