Hernán Cortés y otros hechos desconocidos sobre el canal de Panamá

Hernán Cortés y otros hechos desconocidos sobre el canal de Panamá

Oficial detenido en el Sebin acusó a María Corina Machado de liderar la conspiración


El inicio y desarrollo de las guarimbas (manifestaciones de carácter violento) definitivamente no fue algo casual, espontáneo ni alguna consecuencia natural de una supuesta crisis política o económica. 

No, fue una acción pensada e ideada en un laboratorio y ensayada en varios países con éxito y de manera fallida en Venezuela en varias oportunidades. 

De hecho, sus preparativos se iniciaron cuatro años antes en la llamada Fiesta Mexicana (una reunión en Ciudad de México), en la que participaron varios líderes políticos opositores, algunos militares retirados, empresarios y abogados residentes en Estados Unidos y dos ciudadanos de nacionalidad serbia que sirvieron como instructores. 

Tan es así, y tantas esperanzas tenían de que sus planes macabros resultarían exitosos, que ya incluso hablaban y preparaban la transición, la cual estaba a cargo de María Corina Machado,quien formaría parte de la junta de gobierno junto a Ramón Guillermo Aveledo y otras personalidades.

 Tal afirmación se desprende de la declaración jurada suministrada ante un tribunal de la República por un teniente coronel en situación de retiro que fue detenido por el Sebin tras una investigación referida al financiamiento de las guarimbas. 

El oficial aludido es el teniente coronel retirado José Gustavo Arocha Pérez, quien fue juzgado por la Corte Marcial por el delito de dilapidación de fondos de la Fuerza Armada Nacional. 

 Luego de iniciarse las guarimbas en las principales ciudades del país, se interceptó una comunicación que vinculaba al oficial con la conspiración, razón por la cual fue detenido. Confesión. 

Tras saberse acorralado, Arocha Pérez decide colaborar con el Estado venezolano y acogerse al supuesto especial, previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se comprometió a colaborar con el Estado venezolano a cambio de que le sea rebajada la pena y sea juzgado en libertad. 

De esta manera se decidió la realización de la “Prueba Anticipada”, hasta entonces solo ejecutada en el país para casos de narcotráfico, con el objetivo de asegurar y resguardar su testimonio, la cual se realizó en presencia de su abogada, Hildamar Fernández Pérez, la juezaLucía Patricia Suárez Cueva y el fiscal 16 del Ministerio Público, José Luis Orta. “Pedro Mario Burelli me efectuaba llamadas, ya que en las reuniones antes mencionadas el general Ascanio (Emilio Ascanio Tovar) le dijo que yo era su hombre de confianza y que, de no ubicarlo, lo hiciera conmigo. 

Por eso me enviaba notas de voz en las cuales me informaba queMaría Corina Machado estaba preparando la transición y que formaría parte de la junta de gobierno junto a Ramón Guillermo Aveledo y otros personajes políticos que desconozco; igualmente le pedía al general Ascanio que acelerara el control y contacto con los generales activos que ya debía tener contactados para materializar la caída del Gobierno”.

 La líderesa Días antes de iniciadas las guarimbas ya se había decidido que María Corina Machado sería la líder de la conspiración, y la decisión se tomó en Estados Unidos. 

“Los primeros días del mes de enero de 2014 viajé con el general Ascanio Tovar a Estados Unidos para una reunión convocado por Pedro Mario Burelli conjuntamente con el señor Peter Ackerman, asesor en operaciones de protestas no violentas (…), donde le hicieron entrega de un sobre contentivo de dinero.

 El motivo de esa reunión fue entre otras cosas analizar la lucha no violenta, además del direccionamiento e protestas masivas a las instituciones del Estado y la urgencia de promover la figura de un líder para estas acciones y una idea unificadora para obtener el éxito, y mencionaron a María Corina para efectuarlo, ya que tenía el perfil político y era de confianza de Pedro Mario Burelli, quien se comprometió a financiar la operación y a reunirse con la cúpula de la Mesa de la Unidad para proponerla y ahí garantizar que fuera la líder e implantar la operación en Venezuela lo más pronto posible”, refirió el teniente coronelArocha Pérez en su declaración jurada. Luz verde a la violencia. 

En febrero de este año se iniciaron las actividades violentas en distintas ciudades del país, y dos meses después (en abril) María Corina Machado convocó a una reunión en su residencia en la urbanización Los Chorros donde se analizó el tema de la situación militar y donde el general Ascanio Tovar les explicó que en el medio militar no había posibilidades de golpe de Estado, por lo que se debía era generar un incremento de las protestas, como se acordó en la Fiesta Mexicana, donde se hiciera masa crítica para que las Fanb se vieran en la obligación de tomar el control de la situación (...).

 El comentario de la exdiputada María Corina Machadofue que había que salir del Gobierno lo más pronto posible y que tenía los recursos para tal fin”, declaró Arocha. 

El 3 de diciembre, María Corina acudió a una citación en el Ministerio Público donde la pusieron en conocimiento de la prueba anticipada y de la investigación en su contra por el delito de conspiración. Supuesto especial Artículo 40. 

El o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. 

Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera. 

El juez o jueza competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación. 

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

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